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Queda la duda de si también se aplica la retroactividad hereditaria <strong>en</strong> b<strong>en</strong>eficio de los<br />

padres. Por ejemplo, si un padre reconoce a un hijo no matrimonial después de fallecer, ¿ti<strong>en</strong>e<br />

derecho a concurrir <strong>en</strong> su sucesión si era llamado a ella <strong>en</strong> calidad de tal, es decir, como<br />

asc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te? Opinamos que sí lo ti<strong>en</strong>e, ya que se aplica el principio g<strong>en</strong>eral de retroactividad de<br />

la determinación del art. 181.1 CC, además por el principio de reciprocidad aplicable <strong>en</strong> materia<br />

sucesoria. El posible abuso <strong>en</strong> que podrían incurrir los prog<strong>en</strong>itores al otorgar reconocimi<strong>en</strong>tos<br />

interesados, está neutralizado por el derecho de repudio que les asiste a los herederos del hijo<br />

fallecido.<br />

En todo caso, este derecho del hijo –o del padre, <strong>en</strong> su caso- no es ilimitado, se extingue<br />

por la prescripción. Es lo que dispone el art. 181.3 CC, al señalar que el derecho del hijo a<br />

concurrir <strong>en</strong> sucesiones abiertas antes de la determinación “se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de sin perjuicio de la<br />

prescripción de los derechos y de las acciones, que t<strong>en</strong>drá lugar conforme a las reglas g<strong>en</strong>erales”.<br />

De este modo, si al producirse la determinación ha transcurrido el plazo para que los coherederos<br />

adquieran por prescripción la her<strong>en</strong>cia con exclusión del hijo que vi<strong>en</strong>e a determinarse luego,<br />

aquéllos podrán oponer con éxito esa excepción a la demanda de petición de her<strong>en</strong>cia que éste<br />

pueda interponer.<br />

2. Limitaciones a la retroactividad<br />

2.1. Protección de derechos adquiridos<br />

a) Período <strong>en</strong>tre la concepción y la determinación de la filiación<br />

Para este lapso existe una regla de protección absoluta respecto de los derechos adquiridos<br />

y de las obligaciones contraídas: dice el inciso 2º del art. 181 CC que no obstante la<br />

retroactividad g<strong>en</strong>eral de la determinación de la filiación “subsistirán los derechos adquiridos y<br />

las obligaciones contraídas antes de su determinación”.

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