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La norma, al principio, pasó ignorada, pero luego se advirtió el peligro que significaba,<br />

por una parte, legalizar indirectam<strong>en</strong>te la técnica, y por otro contradecir el espíritu de la nueva<br />

regulación al prohibir la indagación de la id<strong>en</strong>tidad del verdadero prog<strong>en</strong>itor biológico del niño<br />

concebido.<br />

Durante la reelaboración que sufrió el proyecto <strong>en</strong> virtud del acuerdo de la Sala del<br />

S<strong>en</strong>ado, la Comisión de Constitución <strong>en</strong> el informe complem<strong>en</strong>tario de 22 de julio de 1998<br />

acordó suprimir el inciso tercero que se contemplaba el uso de gametos aj<strong>en</strong>os <strong>en</strong> estas técnicas.<br />

Durante la discusión <strong>en</strong> Sala <strong>en</strong> el S<strong>en</strong>ado, la norma así redactada fue segregada para su<br />

discusión particular. Finalm<strong>en</strong>te, fue aprobada por 29 votos a favor, 10 <strong>en</strong> contra y una<br />

abst<strong>en</strong>ción.<br />

En la Cámara de Diputados (<strong>en</strong> tercer trámite constitucional) el precepto también despertó<br />

inquietudes, pero nuevam<strong>en</strong>te fue aprobado sin modificaciones.<br />

2. El texto y el espíritu de la norma<br />

El precepto es bastante parco. Dispone que “El padre y la madre del hijo concebido<br />

mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que<br />

se sometieron a ellas” y que “No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo con la<br />

regla preced<strong>en</strong>te, ni reclamarse una distinta” (art. 182 CC).<br />

El texto como tal es lo sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te ambigüo como para despertar apr<strong>en</strong>siones sobre su<br />

verdadero objetivo, <strong>en</strong> ord<strong>en</strong> a legitimar todo tipo de procedimi<strong>en</strong>tos procreativos, llegando<br />

incluso a permitir que se sost<strong>en</strong>ga no sólo la legalidad de las llamadas técnicas heterólogas (con<br />

uso de gametos aj<strong>en</strong>os a la pareja que desea el hijo), sino incluso las modalidades de gestación<br />

por cu<strong>en</strong>ta aj<strong>en</strong>a (“arri<strong>en</strong>do de úteros”). No obstante, la manifestación de esas dudas llevaron a<br />

los legisladores a explicitar durante la discusión <strong>en</strong> Sala que no era ese el propósito buscado por<br />

la norma, puesto que existía otra iniciativa legal donde se aborda el problema global de la<br />

regulación de estas técnicas.<br />

pareja sometida a dichas técnicas que reconozcan al hijo como propio, <strong>en</strong> forma irrevocable mediante escritura<br />

pública”.<br />

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