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La nulidad del reconocimi<strong>en</strong>to no se limita, por cierto, a la pres<strong>en</strong>cia de vicios de la<br />

voluntad. Habrá también invalidez por falta de las solemnidades exigidas o por no haberse<br />

realizado por personas que no son capaces para reconocer. Esta nulidad se regirá completam<strong>en</strong>te<br />

por las reglas g<strong>en</strong>erales.<br />

En cambio, como ya lo hemos sost<strong>en</strong>ido, el acto de reconocimi<strong>en</strong>to de una persona que ya<br />

ti<strong>en</strong>e una filiación determinada incompatible, más que nulo, es inexist<strong>en</strong>te. Está privado de<br />

efectos ab initio, y sin necesidad de declaración judicial (cfr. art. 189 CC).<br />

IV. LA SITUACION DE LA FILIACION TECNOLOGICA: HIJOS DE TECNICAS DE<br />

REPRODUCCION ASISTIDA<br />

1. La génesis del nuevo artículo 182 del Código Civil<br />

El proyecto de modificación al Código Civil <strong>en</strong> materia de filiación no abordó sino hasta<br />

muy avanzado su trámite el problema relativo a los hijos concebidos mediante la aplicación de la<br />

tecnología reproductiva. Se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>día que ello era materia de una regulación especial, que se<br />

estudiaba – y se sigue estudiando- <strong>en</strong> el S<strong>en</strong>ado.<br />

En el segundo trámite constitucional, los s<strong>en</strong>adores Núñez, Ominami y Ruiz Esquide<br />

propusieron limitar el derecho a la indagación de la paternidad o maternidad, cuando se tratara de<br />

hijos procreados a través de métodos de reproducción asistida 59 . La Comisión de Constitución del<br />

S<strong>en</strong>ado acogió <strong>en</strong> parte esta indicación, e introdujo un nuevo precepto para tratar de la filiación<br />

de estas personas. El texto se componía de tres incisos; uno por el cual se declara como padre y<br />

madre al varón y la mujer que se sometieron a las técnicas reproductivas; un segundo por el cual<br />

se prohíbe la impugnación de esa filiación o la reclamación de otra distinta, y un tercero <strong>en</strong> virtud<br />

del cual se señalaba que “el uso de gametos de otra persona <strong>en</strong> la fecundación no g<strong>en</strong>erará<br />

par<strong>en</strong>tesco alguno y no se admitirá la alegación de paternidad o maternidad de aquélla”.<br />

59 Se sugirió incluir como inciso final del que hoy es el art. 195 CC (art. 193 <strong>en</strong> el proyecto), lo sigui<strong>en</strong>te: “Quedarán<br />

exceptuados de este derecho los hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, cualquiera sea el<br />

orig<strong>en</strong> de los gametos usados <strong>en</strong> la fertilización. Se reputarán padre y madre el hombre y la mujer integrante de la

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