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7.2 Acción de nulidad del reconocimi<strong>en</strong>to<br />

El reconocimi<strong>en</strong>to por ser un negocio jurídico puede ser invalidado por carecer de los<br />

requisitos es<strong>en</strong>ciales de todo acto jurídico. Si se invalida el reconocimi<strong>en</strong>to cae también la<br />

filiación que se ha determinado <strong>en</strong> virtud de él (matrimonial sobrev<strong>en</strong>ida o no matrimonial).<br />

La nulidad del reconocimi<strong>en</strong>to se rige por las reglas g<strong>en</strong>erales de la nulidad de los actos y<br />

contratos que establece el Código.<br />

La ley de filiación solam<strong>en</strong>te ha querido introducir una norma especial para tratar de la<br />

prescripción de la acción de nulidad por vicio de la voluntad.<br />

Así, el art. 202 CC dispone que la acción para impetrar la nulidad del acto del<br />

reconocimi<strong>en</strong>to por vicios de la voluntad prescribirá <strong>en</strong> el plazo de un año, contado desde la fecha<br />

de su otorgami<strong>en</strong>to o, <strong>en</strong> el caso de fuerza, desde el día <strong>en</strong> que ésta hubiere cesado.<br />

Es decir, la innovación consiste <strong>en</strong> que se restringe el plazo de cuatro años dispuesto por<br />

la normativa g<strong>en</strong>eral (art. 1691.2 CC) a la de un año. La forma de computar el plazo es la misma<br />

que la establecida por las reglas g<strong>en</strong>erales: <strong>en</strong> caso de error o dolo desde la fecha del acto, y<br />

tratándose de fuerza desde que haya cesado.<br />

Como no hay reglas especiales para establecer la legitimación activa <strong>en</strong> este caso,<br />

deberemos aplicar la norma del art. 1684 CC y <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que sólo pued<strong>en</strong> pedir la nulidad<br />

“aquellos <strong>en</strong> cuyo b<strong>en</strong>eficio la han establecido las leyes, sus herederos o cesionarios”. ¿Quiénes<br />

son los b<strong>en</strong>eficiados tratándose de la nulidad del acto de reconocimi<strong>en</strong>to? Por cierto, <strong>en</strong> primer<br />

lugar lo será el mismo autor del reconocimi<strong>en</strong>to afectado por el error, fuerza o dolo, pero además<br />

lo serán las personas que la ley autoriza a ejercer la acción de impugnación de la filiación<br />

determinada por ese acto de reconocimi<strong>en</strong>to, incluidos aquellos que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> acción para reclamar<br />

un estado filial que resulta incompatible con el atribuido <strong>en</strong> virtud de dicho acto. En este último<br />

caso, no se exige que se ejerza conjuntam<strong>en</strong>te la acción de nulidad del reconocimi<strong>en</strong>to y de<br />

reclamación, por lo que las acciones podrán interponerse por separado, primero la de nulidad y<br />

luego la de reclamación (si es que no cabe la determinación por un nuevo acto de reconocimi<strong>en</strong>to<br />

del titular de la acción de reclamación).<br />

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