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Pero, ¿qué sucede si la filiación está determinada sólo respecto de uno de ellos antes del<br />

matrimonio, y el otro no desea reconocer al hijo? En tal ev<strong>en</strong>to, p<strong>en</strong>samos que el hijo podría<br />

reclamar la filiación del padre que le desconoce, y como consecu<strong>en</strong>cia, al t<strong>en</strong>er ya la<br />

determinación del vínculo filial con el otro y la prueba del matrimonio <strong>en</strong>tre ambos, adquirirá la<br />

filiación matrimonial.<br />

Esta reclamación se conformará con las reglas de la reclamación de la filiación no<br />

matrimonial, ya que aunque se trata de propiam<strong>en</strong>te de filiación matrimonial sólo se requiere el<br />

establecimi<strong>en</strong>to de uno de los vínculos, estando el otro ya determinado.<br />

6. Interposición conjunta de las acciones de impugnación y reclamación<br />

Si se pret<strong>en</strong>de reclamar al establecimi<strong>en</strong>to de una filiación que resulta incompatible con la<br />

que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra determinada legalm<strong>en</strong>te, la ley exige que se interpongan conjuntam<strong>en</strong>te, <strong>en</strong> el<br />

mismo proceso, las acciones de impugnación de la filiación exist<strong>en</strong>te y de reclamación de la<br />

filiación que se pret<strong>en</strong>de. Es lo que dispone el art. 208.1 CC.<br />

Es más, tratándose de un prog<strong>en</strong>itor no matrimonial esta interposición conjunta es<br />

requisito es<strong>en</strong>cial, ya que sólo se permite la reclamación cuando existe determinada otra filiación<br />

difer<strong>en</strong>te (art. 205.1 CC). Lo mismo se exige para la impugnación de la maternidad por parte de<br />

los verdaderos padres y el verdadero hijo (art. 217.2 CC).<br />

De esta manera, se amplía el espectro de la titularidad de las acciones de impugnación del<br />

estado filial, ya que a las personas designadas expresam<strong>en</strong>te por la ley -que ya hemos visto-<br />

deb<strong>en</strong> siempre agregarse los titulares de la acción de reclamación de la filiación que resulte<br />

incompatible con la que está determinada.<br />

La exig<strong>en</strong>cia de tramitación conjunta de ambas acciones es positiva, ya que prop<strong>en</strong>de a<br />

que el hijo no sea m<strong>en</strong>oscabado al pasar del estado de filiación determinada respecto de una<br />

persona al de filiación no determinada. Pero, <strong>en</strong> esta sede debió haberse p<strong>en</strong>sado un poco más <strong>en</strong><br />

el interés de aquel hijo que ti<strong>en</strong>e determinada una filiación matrimonial y que goza<br />

tranquilam<strong>en</strong>te de ese estado. Es indudable que la ley debió poner más at<strong>en</strong>ción y considerar que<br />

58 Pero parece claro que si lo que se pret<strong>en</strong>de reclamar es la paternidad no matrimonial de un hijo de madre<br />

desconocida, díficilm<strong>en</strong>te prosperará la acción de reclamación si no se demanda a la vez a la mujer que habría

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