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5.2. Reclamación de la filiación no matrimonial<br />
a) Titulares de la acción. Legitimación activa<br />
Están legitimados activam<strong>en</strong>te:<br />
1º El hijo capaz<br />
2º El repres<strong>en</strong>tante legal del hijo incapaz<br />
2º El padre<br />
3º La madre<br />
4º En caso de muerte del hijo, sus herederos<br />
b) Condiciones de ejercicio<br />
La acción del hijo y su repres<strong>en</strong>tante, así como de cualquiera de los padres no está sujeta a<br />
caducidad por paso del tiempo.<br />
En cambio, si ti<strong>en</strong><strong>en</strong> plazo los herederos del hijo: tres años desde la muerte, y si ha<br />
fallecido d<strong>en</strong>tro de los tres años desde la pl<strong>en</strong>a capacidad, el tiempo que faltare para completar<br />
esos tres años. El plazo se susp<strong>en</strong>de para los herederos incapaces (art. 207 CC).<br />
El repres<strong>en</strong>tante legal debe obrar únicam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> interés del hijo incapaz (art. 205.2 CC).<br />
Como el estado de filiación no matrimonial es unilateral puede reclamarlo cualquiera de<br />
los padres con indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia del otro: “o a cualquiera de éstos...” (art. 205 CC).<br />
Pero, tratándose de alguno de los prog<strong>en</strong>itores, se exige que el hijo t<strong>en</strong>ga determinada una<br />
filiación difer<strong>en</strong>te (art. 205 CC) que sea incompatible -se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de aunque la norma no lo diga-<br />
con la filiación que se pret<strong>en</strong>de reclamar. Se explica esta exig<strong>en</strong>cia por cuanto si se trata de un<br />
hijo de filiación no determinada respecto del padre que quiere reclamar el estado filial, le bastará<br />
a éste atribuirle ese estado por medio del reconocimi<strong>en</strong>to, sin que sea necesario proceso judicial<br />
alguno.