12.05.2013 Views

Texto en pdf

Texto en pdf

Texto en pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

6<br />

anteced<strong>en</strong>tes que demuestr<strong>en</strong> la realidad de la g<strong>en</strong>eración del demandante por obra del<br />

demandado. Tales dilig<strong>en</strong>cias son d<strong>en</strong>ominadas pruebas de filiación: por ejemplo, testigos,<br />

presunciones, absolución de posiciones. Dos pruebas de la filiación son especialm<strong>en</strong>te relevantes:<br />

las pericias biológicas y la posesión notoria del estado civil de hijo.<br />

Determinada la filiación, sea por presunción de paternidad o s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia judicial, el hecho<br />

ingresa al Registro. Desde ese mom<strong>en</strong>to también puede ser necesario que, para efectos propios de<br />

la relación filiativa, sea necesario demostrar el hecho de que una persona es hijo de otra. En este<br />

campo, la ley utiliza dos expresiones: “prueba” y “acreditación”. La historia de su<br />

establecimi<strong>en</strong>to 7 nos aclara que la difer<strong>en</strong>cia de expresiones provi<strong>en</strong>e de que se quiso aludir a dos<br />

formas de utilización de la constancia registral: 1ª) con las partidas registrales se puede demostrar<br />

la filiación <strong>en</strong> un juicio y <strong>en</strong>tonces se estará probando la filiación por medio de ellas) y 2ª) con las<br />

partidas se puede comprobar la filiación cuando ello sea necesario <strong>en</strong> el tráfico jurídico fr<strong>en</strong>te a<br />

terceros (la administración pública o particulares), y <strong>en</strong>tonces de hablará de acreditación fr<strong>en</strong>te a<br />

terceros. Por eso el art. 181 CC dispone que “La acreditación de la filiación determinada se<br />

realizará conforme con las normas establecidas <strong>en</strong> el título XVII” (Del estado civil) (art. 181 in<br />

fine CC).<br />

En definitiva, la filiación se determina legalm<strong>en</strong>te por ciertos medios, que llamamos<br />

títulos de filiación. Se debe probar cuando requiere determinación por medio de la tramitación de<br />

un juicio y su culminación por s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia declarativa. La filiación, ya determinada judicial o<br />

extrajudicialm<strong>en</strong>te, se prueba y acredita fr<strong>en</strong>te a terceros por medio de las partidas del Registro<br />

Civil.<br />

De la determinación legal de la filiación tratan el art. 33 y los artículos 179 al 194 CC, que<br />

conforman el nuevo título VII del libro I.<br />

De la prueba de la filiación que puede dar lugar a la determinación judicial de ella, tratan<br />

los arts. 198 al 201 CC.<br />

De la prueba y acreditación de la filiación ya determinada tratan las normas de los arts.<br />

305 y 309 CC, situados <strong>en</strong> el título XVII del libro I relativo a la prueba del estado civil.<br />

3. La igualdad de los hijos y el estado civil: ¿Estado civil único o múltiple?<br />

7 Cfr. 1º Informe de la Comisión de Constitución del S<strong>en</strong>ado, respecto de la modificación al art. 305 CC.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!