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d) Legitimación pasiva<br />
Si es el marido qui<strong>en</strong> ejerce la acción (o <strong>en</strong> caso de muerte de éste, los herederos o los<br />
perjudicados), será legitimado el hijo, que si es incapaz deberá ser repres<strong>en</strong>tado.<br />
Si es el repres<strong>en</strong>tante legal del hijo o el hijo por sí mismo qui<strong>en</strong> ejerce la acción, deberá<br />
demandarse al marido a qui<strong>en</strong> se atribuye la paternidad.<br />
La madre no está obligada a parecer <strong>en</strong> el juicio de impugnación de esta paternidad,<br />
aunque sí debe ser citada (art. 215 CC).<br />
e) Conflictos de paternidades matrimoniales<br />
Cuando, por no haberse respetado el plazo de la mujer para contraer nuevas nupcias, la<br />
aplicación de la presunción de paternidad favorezca a los dos maridos de la mujer: el anterior y el<br />
nuevo, debemos aplicar la norma del art. 130 CC.<br />
Rig<strong>en</strong> las reglas del Título VIII, nos dice el art. 130.1 CC. Por ello cualquiera de los<br />
maridos podrá ejercer la acción de impugnación de la presunción de paternidad del otro. También<br />
podrá ejercer la acción el hijo o su repres<strong>en</strong>tante legal. En caso de muerte de alguno de los<br />
maridos, sus herederos podrán también ejercer la acción. Se aplicarán los plazos de impugnación<br />
de la paternidad matrimonial, salvo que a la vez se reclame el establecimi<strong>en</strong>to de la otra<br />
paternidad.<br />
El juez deberá decidir tomando <strong>en</strong> consideración las circunstancias, dispone el nuevo<br />
precepto del art. 130 CC, agregando que las pruebas periciales de carácter biológico y el<br />
dictam<strong>en</strong> de facultativos “serán decretados si así se solicita”. Como rig<strong>en</strong> las reglas del Título<br />
VIII, a las pruebas biológicas se aplicará la regulación del art. 199 CC. Por la misma razón,<br />
también deberá concederse prefer<strong>en</strong>cia a la posesión notoria de estado, <strong>en</strong> caso de existir ésta.<br />
4.3. Impugnación de la paternidad no matrimonial<br />
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