12.05.2013 Views

Texto en pdf

Texto en pdf

Texto en pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

d) Legitimación pasiva<br />

Si es el marido qui<strong>en</strong> ejerce la acción (o <strong>en</strong> caso de muerte de éste, los herederos o los<br />

perjudicados), será legitimado el hijo, que si es incapaz deberá ser repres<strong>en</strong>tado.<br />

Si es el repres<strong>en</strong>tante legal del hijo o el hijo por sí mismo qui<strong>en</strong> ejerce la acción, deberá<br />

demandarse al marido a qui<strong>en</strong> se atribuye la paternidad.<br />

La madre no está obligada a parecer <strong>en</strong> el juicio de impugnación de esta paternidad,<br />

aunque sí debe ser citada (art. 215 CC).<br />

e) Conflictos de paternidades matrimoniales<br />

Cuando, por no haberse respetado el plazo de la mujer para contraer nuevas nupcias, la<br />

aplicación de la presunción de paternidad favorezca a los dos maridos de la mujer: el anterior y el<br />

nuevo, debemos aplicar la norma del art. 130 CC.<br />

Rig<strong>en</strong> las reglas del Título VIII, nos dice el art. 130.1 CC. Por ello cualquiera de los<br />

maridos podrá ejercer la acción de impugnación de la presunción de paternidad del otro. También<br />

podrá ejercer la acción el hijo o su repres<strong>en</strong>tante legal. En caso de muerte de alguno de los<br />

maridos, sus herederos podrán también ejercer la acción. Se aplicarán los plazos de impugnación<br />

de la paternidad matrimonial, salvo que a la vez se reclame el establecimi<strong>en</strong>to de la otra<br />

paternidad.<br />

El juez deberá decidir tomando <strong>en</strong> consideración las circunstancias, dispone el nuevo<br />

precepto del art. 130 CC, agregando que las pruebas periciales de carácter biológico y el<br />

dictam<strong>en</strong> de facultativos “serán decretados si así se solicita”. Como rig<strong>en</strong> las reglas del Título<br />

VIII, a las pruebas biológicas se aplicará la regulación del art. 199 CC. Por la misma razón,<br />

también deberá concederse prefer<strong>en</strong>cia a la posesión notoria de estado, <strong>en</strong> caso de existir ésta.<br />

4.3. Impugnación de la paternidad no matrimonial<br />

55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!