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ase tan feble como la mera resist<strong>en</strong>cia del demandado a prestar su cooperación a una dilig<strong>en</strong>cia<br />

probatoria. La atribución o d<strong>en</strong>egación de un estado filial no puede ser rebajada al nivel de<br />

sanción civil aplicable al litigante poco colaborador. En España, la jurisprud<strong>en</strong>cia ha llegado a la<br />

misma conclusión y se ha negado a otorgar el valor de ficta confessio a la negativa del<br />

demandado a someterse a la prueba biológica 49 .<br />

En suma, la negativa injustificada constituye una presunción que como tal es prueba<br />

semipl<strong>en</strong>a, aunque fundada, y que unida a otros anteced<strong>en</strong>tes probatorios podrán formar la<br />

convicción del juez.<br />

En todo caso, se desechó la opción de obligar por medio de apremios al demandado a<br />

someterse a las pericias, <strong>en</strong> consideración a la inviolabilidad del cuerpo humano y al derecho a la<br />

integridad física 50 .<br />

Se discutió también si era posible la práctica de estos exám<strong>en</strong>es de manera póstuma,<br />

exhumando para ello los restos del afectado. La Comisión de Constitución del S<strong>en</strong>ado <strong>en</strong> su 2º<br />

Informe exigía que las pruebas biológicas se practicaran <strong>en</strong> vida del padre o hijo. Sin embargo, <strong>en</strong><br />

el Informe complem<strong>en</strong>tario posterior la Comisión eliminó esa exig<strong>en</strong>cia por considerarla<br />

restrictiva de la libertad de investigación y no tan perturbadora, at<strong>en</strong>dida la excepcionalidad con<br />

que la nueva ley acepta la indagación de la filiación después de la muerte del prog<strong>en</strong>itor 51 . A<br />

pesar de lo señalado por la Comisión, me parece dudoso que, cuando haya fallecido el padre,<br />

madre o hijo y <strong>en</strong>tr<strong>en</strong> a participar del proceso sus herederos, (sea continuando el juicio iniciado<br />

ya iniciado por el fallecido, o <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tando un juicio iniciado después de la muerte del prog<strong>en</strong>itor<br />

o del hijo, <strong>en</strong> los casos que así se permite), no puedan los sucesores ejercer todos los derechos<br />

que le hubiera correspondido a su causante, y <strong>en</strong>tre ellos el del art. 199.2 CC. Debe advertirse que<br />

la norma señala que qui<strong>en</strong> puede negarse es “una de las partes”, y por ello puede <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que<br />

si los herederos que repres<strong>en</strong>tan al padre, madre o hijo fallecido se niegan a autorizar la<br />

49 Cfr. CASTRO GARCIA, JAIME DE, La investigación de la paternidad, Colex, Madrid, 1992, pp. 34-46.<br />

50 Así lo establecía la versión del proyecto aprobada <strong>en</strong> el 2º Informe de la Comisión de Constitución del S<strong>en</strong>ado,<br />

facultando al tribunal para aplicarle al rebelde el apremio dispuesto <strong>en</strong> el art. 380 CPC.<br />

51 Según la Comisión, “si la muerte ocurre estando p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te el juicio, no resulta equitativo privar al actor de un<br />

medio de prueba relevante para su pret<strong>en</strong>sión. Le mereció mayores dudas a algunos de sus HH. Señores integrantes<br />

la admisibilidad de estas pruebas cuando no se ha <strong>en</strong>tablado la acción , sobre todo considerando que, si el demandado<br />

estuviese vivo, t<strong>en</strong>dría siempre la posibilidad de negarse, a riesgo de presumirse la filiación; pero <strong>en</strong> definitiva se<br />

convino <strong>en</strong> aceptarlas, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los términos restringidos <strong>en</strong> que los herederos del difunto pued<strong>en</strong> reclamar<br />

la filiación de conformidad con el artículo 206, o sea, sólo cuando se trate de un hijo póstumo o cuyo padre o madre<br />

murió d<strong>en</strong>tro de los 180 días sigui<strong>en</strong>tes al parto” (2º Informe de la Comisión de Constitución del S<strong>en</strong>ado de 22 de<br />

julio de 1998).<br />

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