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nombre, trato y fama. La ley Nº 19.585 ha mant<strong>en</strong>ido esta prueba de filiación, sacándola del título<br />

relativo a la prueba del estado civil, para regularla d<strong>en</strong>tro las reglas probatorias de los juicios de<br />

filiación.<br />

El cont<strong>en</strong>ido de la posesión notoria está descrito por la regla del art. 200.2 CC: “La<br />

posesión notoria consiste <strong>en</strong> que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo,<br />

provey<strong>en</strong>do a su educación y establecimi<strong>en</strong>to de un modo compet<strong>en</strong>te, y pres<strong>en</strong>tándolo <strong>en</strong> ese<br />

carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio, <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, le hayan<br />

reputado y reconocido como tal”.<br />

sigui<strong>en</strong>te:<br />

Para que esta posesión notoria pueda alcanzar el grado de pl<strong>en</strong>a prueba se requiere lo<br />

1º) Que haya durado a lo m<strong>en</strong>os cinco años. Se rebaja a la mitad el plazo de diez años que<br />

exigían los anteriores arts. 271.3º y 312 CC.<br />

2º) Que el plazo de cinco años haya sido continuo<br />

3º) Que la posesión se pruebe por un conjunto de testimonios y anteced<strong>en</strong>tes o<br />

circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable. Lo que se debe probar aquí,<br />

no es la filiación, sino la posesión notoria de aquélla. P<strong>en</strong>samos que se aplica a la prueba de los<br />

hechos constitutivos de la posesión notoria la restricción de la prueba de testigos que, de manera<br />

g<strong>en</strong>eral, dispone el art. 198.1 CC.<br />

d) Las pericias biológicas<br />

La regulación de la prueba biológica es una de las innovaciones más conocidas de la<br />

nueva ley. En primer lugar, debe considerarse que se trata de una prueba pericial (como lo dice<br />

expresam<strong>en</strong>te el art. 199 CC), por lo que, salvo las reglas expresas cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> la ley, se<br />

aplicarán las normas g<strong>en</strong>erales de la prueba de peritos. En especial, debe advertirse la libertad del<br />

juez para s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciar sin s<strong>en</strong>tirse vinculado por los resultados de los informes periciales y<br />

examinarlo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 425 CPC). Es más, debiera cuidar<br />

la forma <strong>en</strong> que se ejecuta la prueba biológica, pues los grados de exactitud que proporcione<br />

posesión hace presumir la propiedad…, la posesión de estado hace presumir la realidad jurídica de la relación de<br />

filiación correspondi<strong>en</strong>te”.

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