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estado <strong>en</strong> contraste con las pruebas biológicas, dando lugar a una norma que permite apartarse de<br />
las conclusiones de estas últimas (art. 201 CC). Se introdujo también una limitación a la<br />
impugnación de la maternidad fundada <strong>en</strong> la posesión notoria del estado civil (art. 218 CC). Por<br />
último, el principio naufragó casi completam<strong>en</strong>te cuando se consagró la inimpugnabilidad de la<br />
filiación del hijo concebido mediante técnicas de procreación artificial ya que la paternidad y<br />
maternidad <strong>en</strong> ellas se determinan por el hecho de haberse “sometido” -se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de<br />
voluntariam<strong>en</strong>te- a esas técnicas (art. 182 CC).<br />
¿Cuál es la concepción de la filiación <strong>en</strong> el nuevo texto legal? A nuestro juicio, es claro<br />
que toda la ley se construye sobre el concepto de la filiación como realidad natural constituida<br />
por la g<strong>en</strong>eración biológica. Así lo pon<strong>en</strong> de manifiesto numerosas normas; de partida la que<br />
califica de “consanguíneo” al par<strong>en</strong>tesco derivado de desc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia (art. 28 CC). Bajo este<br />
concepto es posible <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der la regulación de las acciones de impugnación y reclamación de la<br />
filiación. Se quiere que el Derecho refleje lo que sucedió <strong>en</strong> la realidad: que una persona procreó<br />
a otra; “la ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad” declara solemnem<strong>en</strong>te el<br />
nuevo art. 195 CC.<br />
Esta concepción, sin embargo, es at<strong>en</strong>uada por normas que también ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la<br />
paz y la tranquilidad de la familia y del propio hijo. Existe un cierto derecho “al olvido”, a no<br />
escudriñar el pasado, a no saber. De esta manera, las normas que limitan la titularidad de las<br />
acciones de impugnación o reclamación, las que consideran la posesión de estado como factor de<br />
restricción de las acciones de impugnación o que le conced<strong>en</strong> fuerza probatoria preval<strong>en</strong>te, las<br />
que privilegian la voluntad de acogida <strong>en</strong> la procreación tecnológica, se basan, no <strong>en</strong> un<br />
desconocimi<strong>en</strong>to de que la filiación es un hecho natural, sino más bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> que no convi<strong>en</strong>e<br />
indagar si la realidad jurídico formal coincide o no con esa realidad biológica.<br />
Pero, como decíamos, reconocer que la filiación es una realidad natural no significa que<br />
quede al marg<strong>en</strong> de la ley, sino que debe ser recogida por ésta. La forma <strong>en</strong> que es recepcionada<br />
este s<strong>en</strong>tido el proyecto, al estatuirlo, más que otorgar derechos, si<strong>en</strong>ta un principio g<strong>en</strong>eral, que vi<strong>en</strong>e a revertir<br />
aquel establecido por el Código de Napoleón que prohibía expresam<strong>en</strong>te dicha investigación y que inspiró a la ley<br />
chil<strong>en</strong>a…- La admisión de las pruebas biológicas implica introducir un cambio muy notable <strong>en</strong> nuestro ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to<br />
jurídico, <strong>en</strong> cuanto significa abordar el problema desde una perspectiva totalm<strong>en</strong>te difer<strong>en</strong>te a la exist<strong>en</strong>te hasta la<br />
fecha y que se vincula con la búsqueda de la verdad a la que antes se hacía refer<strong>en</strong>cia. En efecto, detrás de la reforma<br />
propuesta subyace la idea que la filiación deja de ser producto de un ‘acto gracioso’ del padre o madre que reconoce<br />
a un hijo como suyo y pasa a ser un hecho que se le impone a un sujeto, por modo heterónomo, como resultado de un<br />
proceso de búsqueda de la verdad, inserto <strong>en</strong> un juicio de investigación de la paternidad o maternidad”.