12.05.2013 Views

Texto en pdf

Texto en pdf

Texto en pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

la verdadera filiación: no la formal o determinada por la voluntad del padre, sino la de la realidad<br />

natural. El principio de verdad biológica ha presidido como clave fundam<strong>en</strong>tal todo el proceso de<br />

reformulación del régim<strong>en</strong> legal de la filiación realizada <strong>en</strong> el ámbito jurídico occid<strong>en</strong>tal 4 .<br />

No obstante, la aparición pública de las técnicas de reproducción asistida <strong>en</strong> la década de<br />

los och<strong>en</strong>ta, ha com<strong>en</strong>zado a modificar el panorama. La utilización de gametos de terceros que<br />

desean mant<strong>en</strong>er su anonimato ha inducido a preguntarse si no se habrá ido demasiado lejos al<br />

<strong>en</strong>arbolar las banderas del naturalismo y la realidad biológica. La “voluntad de acogida”, la<br />

filiación por reconocimi<strong>en</strong>to formal o tácito y la prohibición de investigar la realidad biológica,<br />

parec<strong>en</strong> regresar por sus fueros perdidos.<br />

El proyecto de reforma al régim<strong>en</strong> de la filiación, que finalm<strong>en</strong>te se ha convertido <strong>en</strong> la<br />

ley Nº 19.585, publicada <strong>en</strong> el Diario Oficial de 26 de Octubre de 1998, durante su tramitación<br />

sufrió este mismo choque de concepciones <strong>en</strong>tre “biologismo” y “sociologismo r<strong>en</strong>ovado” de la<br />

filiación. En sus inicios, el proyecto optaba por el principio de veracidad biológica, casi sin<br />

matices 5 . En la discusión <strong>en</strong> el S<strong>en</strong>ado com<strong>en</strong>zaron las dudas y se planteó el rol de la posesión de<br />

4 La reforma al Derecho de filiación <strong>en</strong> Europa fue anticipada por los países escandinavos a partir de los años 20,<br />

pero tuvo su inicio g<strong>en</strong>eral después de la Segunda Guerra Mundial, y sobre la base de declaraciones y tratados<br />

internacionales sobre derechos fundam<strong>en</strong>tales. De 1975 es la Conv<strong>en</strong>ción europea sobre el estatuto jurídico de los<br />

hijos nacidos fuera de matrimonio, y de 1979 es el fallo de la Corte Europea de los Derechos Humanos que cond<strong>en</strong>a<br />

a Bélgica por mant<strong>en</strong>er una legislación que difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre hijos legítimos e ilegítimos otorgando a éstos m<strong>en</strong>os<br />

derechos hereditarios (Marckcx vs. Bélgica, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 13 de junio de 1979, Series A, Nº 31; [1979-80] 2 EHRR<br />

330). En algunas Constituciones Políticas se fijan principios que obligan al legislador a efectuar modificaciones al<br />

estatuto de los hijos: así <strong>en</strong> Alemania (ley de 19 de agosto de 1969), Italia (ley de 19 de marzo de 1975), Portugal<br />

(ley de 25 de noviembre de 1977), y España (ley de 13 de mayo de 1981). En otros ámbitos, el legislador opera sin el<br />

estímulo de una norma constitucional específica, como <strong>en</strong> Inglaterra (Family Law Reform Act de 1969), Holanda (ley<br />

de 1969) y Suiza (ley de 25 de junio de 1976). En Francia, la reforma se llevó a cabo por la ley de 3 de <strong>en</strong>ero de<br />

1972. Las ideas comunes del nuevo estatuto que se impone g<strong>en</strong>eralizadam<strong>en</strong>te son la equiparación <strong>en</strong>tre filiación<br />

matrimonial y extramatrimonial, y una gran apertura <strong>en</strong> ord<strong>en</strong> al establecimi<strong>en</strong>to de la filiación real por la vía judicial<br />

y la impugnación del estado apar<strong>en</strong>te, con amplia admisibilidad de las llamadas pruebas biológicas. Cfr. LACRUZ<br />

BERDEJO, J. L, SANCHO REBULLIDA, F. y RIVERO HERNANDEZ, F., Elem<strong>en</strong>tos de Derecho Civil IV.<br />

Derecho de Familia, t. II, Bosch, Barcelona, 1989, p. 29.<br />

En América Latina, la reforma se ha hecho <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral según el molde europeo. Así, por ejemplo, <strong>en</strong> el<br />

Código de la Familia boliviano (de 1972), <strong>en</strong> V<strong>en</strong>ezuela (por la ley de reforma al Código Civil de 26 de julio de<br />

1982), <strong>en</strong> Perú (por el nuevo Código de 1984), <strong>en</strong> Paraguay (por el Código Civil de 1987 y la ley 204 de 2 de julio de<br />

1993), y <strong>en</strong> Arg<strong>en</strong>tina (por la ley 23.264, de 23 de octubre de 1985).<br />

El proceso de reforma a la filiación no parece concluido, ya que se emerg<strong>en</strong> corri<strong>en</strong>tes de p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to que<br />

pi<strong>en</strong>san que se puede avanzar aún más <strong>en</strong> la uniformidad del tratami<strong>en</strong>to filiativo. Es así como <strong>en</strong> Francia se vuelve a<br />

modificar el estatuto de la filiación por la ley de 8 de <strong>en</strong>ero de 1993, y <strong>en</strong> Alemania la ley de 16 de diciembre de<br />

1997, <strong>en</strong> vigor desde el 1º de julio de 1998, reestructura los parágrafros del BGB relativos a la filiación. Esta<br />

iniciativa es una de varias leyes que modifican todo el Derecho de la infancia <strong>en</strong> ese país (cfr. FURKEL,<br />

FRANÇOISE, “Le nouveau droit de l’<strong>en</strong>fance <strong>en</strong> République fédérale d’Allemagne”, <strong>en</strong> Revue Trimestrielle de<br />

Droit Civil, 1998 (3), pp. 804 y ss., <strong>en</strong> particular pp. 806-811).<br />

5 En el M<strong>en</strong>saje del Proyecto de ley de 9 de agosto de 1993 que se convirtiera luego <strong>en</strong> la ley Nº 19.585, se sosti<strong>en</strong>e<br />

lo sigui<strong>en</strong>te: “Se consagra, asimismo, el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad.- En<br />

3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!