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18<br />

amparado por la presunción y no adquiere filiación matrimonial 15 . Si logra la determinación<br />

judicial de la paternidad del ex-marido esta será no matrimonial, ya que se le reputará concebido<br />

fuera de matrimonio (por ejemplo si el matrimonio se ha disuelto por declaración de nulidad).<br />

Los casos <strong>en</strong> los que no se aplica la presunción de paternidad son dos:<br />

1º Hijo concebido antes de matrimonio y nacido después cuando el marido ignoraba la preñez de<br />

la mujer: “No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ci<strong>en</strong>to<br />

och<strong>en</strong>ta días subsigui<strong>en</strong>tes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimi<strong>en</strong>to de la preñez al<br />

tiempo de casarse...” (art. 184.2 CC). No obstante, la inaplicabilidad de la presunción no es<br />

automática, ya que requiere que el marido ejerza judicialm<strong>en</strong>te una acción para desconocer la<br />

paternidad, la que se tramita como acción de impugnación. Si el marido ha reconocido al hijo por<br />

actos positivos caduca su derecho a desconocer la paternidad y se afirma su presunción.<br />

2º Hijo concebido durante el divorcio de los cónyuges: El divorcio susp<strong>en</strong>de la vida <strong>en</strong> común de<br />

los cónyuges, y por ello parece lógico que el hijo que conciba la mujer durante esta susp<strong>en</strong>sión no<br />

puedan reputarse hijos del marido. Por ello, señala el art. 184.1 CC que no se presum<strong>en</strong> hijos del<br />

marido los nacidos después de los tresci<strong>en</strong>tos días sigui<strong>en</strong>tes “al divorcio de los cónyuges”.<br />

Si se discute la fecha del nacimi<strong>en</strong>to, deberá probarse por los medios ordinarios, ya que la<br />

nueva ley ha derogado los preceptos que permitían al marido, o sus herederos (tratándose del hijo<br />

póstumo), adoptar medidas de resguardo o seguridad para que la mujer divorciada no adulterara<br />

fraudul<strong>en</strong>tam<strong>en</strong>te la fecha del parto (antiguos arts. 191 a 198 CC). Las medidas eran criticadas<br />

por arcaicas, pero su derogación deja a la mujer <strong>en</strong> peor condición, ya que si el marido discute la<br />

fecha del parto, será ella – o el hijo capaz- qui<strong>en</strong> t<strong>en</strong>drá ahora la carga de la prueba.<br />

No se restablece la vig<strong>en</strong>cia de la presunción por la simple prueba de la cohabitación de<br />

los cónyuges divorciados, como establece la normativa anterior (antiguo art. 190 CC). Ahora la<br />

15 Se pone término así a la situación que determinaban los anteriores arts. 185 y 186 CC <strong>en</strong> cuanto a que el hijo<br />

nacido con posterioridad a los tresci<strong>en</strong>tos días desde la disolución del matrimonio, aunque no se presumía hijo del<br />

marido, debía ser objeto de una acción de desconocimi<strong>en</strong>to que caducaba <strong>en</strong> el brevísimo plazo de ses<strong>en</strong>ta días desde<br />

el nacimi<strong>en</strong>to. Esta situación era criticada porque cons<strong>en</strong>tía <strong>en</strong> estimar legítimo a un hijo que de manera evid<strong>en</strong>te no<br />

había sido concebido <strong>en</strong> matrimonio. Cfr. SOMARRIVA, M., Derecho… cit., p. 408. También se ha eliminado la<br />

posibilidad que cont<strong>en</strong>ía el anterior art. 185 CC de contar los 300 días desde la fecha <strong>en</strong> que el marido com<strong>en</strong>zó a<br />

estar <strong>en</strong> imposibilidad física de acceder a su mujer, por lo que bajo la nueva regulación <strong>en</strong> tal caso el hijo gozará de<br />

la presunción de paternidad, pero es cierto que, comprobada la imposibilidad del marido <strong>en</strong> el tiempo de la<br />

concepción, ella será bu<strong>en</strong> fundam<strong>en</strong>to para acoger una acción de impugnación del estado de filiación matrimonial.

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