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será a su vez una forma de determinación legal de la filiación reclamada. El hijo gozará del<br />

estado filial que le asigna esa s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia.<br />

La acción de reclamación no ti<strong>en</strong>e mayor problema cuando se trata de una persona que<br />

originalm<strong>en</strong>te no ti<strong>en</strong>e una filiación determinada. Si es hijo de filiación no determinada pasa, por<br />

obra del juicio de reclamación, a t<strong>en</strong>er la que le declara la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia.<br />

Pero puede también darse el caso de que t<strong>en</strong>ga ya una filiación determinada que no<br />

coincida con la paternidad o maternidad real. En tal caso, se impondría que primero se impugne<br />

la filiación apar<strong>en</strong>te y luego se reclame la real. La ley, sin embargo, permite, y <strong>en</strong> algunos casos<br />

exige, que se tramit<strong>en</strong> conjuntam<strong>en</strong>te ambas acciones de impugnación y reclamación. De esta<br />

manera, la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que dé lugar a la demanda deberá simultáneam<strong>en</strong>te dejar sin efecto la<br />

determinación de la filiación anterior y declarar la filiación reclamada.<br />

Las acciones de impugnación y de reclamación de estado están reguladas <strong>en</strong> el nuevo<br />

título VIII del libro I del Código Civil (arts. 195 a 221 CC), y nos parece que esta regulación<br />

técnicam<strong>en</strong>te constituye un avance, ya que las normas resultan mejor ord<strong>en</strong>adas y compr<strong>en</strong>sibles<br />

que como estaban <strong>en</strong> la normativa anterior del Código.<br />

Junto con las acciones de estado filial, de impugnación y reclamación, debe examinarse<br />

también la acción de desconocimi<strong>en</strong>to de la paternidad de que se habla <strong>en</strong> el artículo 184, inc. 2º<br />

CC, <strong>en</strong> relación con el hijo concebido antes de matrimonio pero nacido d<strong>en</strong>tro de él. Igualm<strong>en</strong>te,<br />

la acción de nulidad del acto del reconocimi<strong>en</strong>to debiera agregarse como una acción, que aunque<br />

no propiam<strong>en</strong>te de estado, incide sustancialm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> él, puesto que invalidado el reconocimi<strong>en</strong>to<br />

que determina una filiación, cae también la determinación operada <strong>en</strong> su virtud.<br />

5. Principales innovaciones de la ley de 1998 <strong>en</strong> materia de determinación de la filiación.<br />

Si se quisieran <strong>en</strong>umerar las principales innovaciones del régim<strong>en</strong> filiativo instaurado por<br />

la nueva ley <strong>en</strong> el Código Civil, más allá de la equiparación <strong>en</strong>tre los efectos personales y<br />

patrimoniales de la filiación determinada, creemos que pued<strong>en</strong> señalarse los sigui<strong>en</strong>tes puntos:<br />

1º Se consagra la determinación de la maternidad por el hecho del parto. Se consolida así una<br />

cierta evolución que el Código había t<strong>en</strong>ido, admiti<strong>en</strong>do implícitam<strong>en</strong>te esta regla tratándose de<br />

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