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egresiva: ha suprimido, sin ninguna justificación real, un derecho tan vital como pedir alim<strong>en</strong>tos<br />

a un sector importante de hijos nacidos fuera de matrimonio. De allí que la unificación de todos<br />

los alim<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> el rango de congruos, t<strong>en</strong>ga una cierta apari<strong>en</strong>cia de que el legislador nos ha<br />

pasado “gato por liebre”. ¿Qué importancia puede t<strong>en</strong>er el que todos los alim<strong>en</strong>tos sean congruos,<br />

si los únicos hijos que podían pedir los necesarios han perdido incluso ese derecho?<br />

No resulta factible pret<strong>en</strong>der siquiera hacer una evaluación de la reforma <strong>en</strong> su globalidad,<br />

sobre todo <strong>en</strong> lo referido a la equiparación de efectos del vínculo filial. Nos asaltan dudas sobre si<br />

se cumplirán <strong>en</strong> la realidad social las aspiraciones políticas que impulsaron la aprobación de la<br />

ley. Está claro que más que textos legales declamativos, lo que necesitan nuestros niños son<br />

hogares estables y consolidados que puedan darles el afecto, el amparo y la protección que<br />

realm<strong>en</strong>te necesitan. Ojalá que la nueva regulación no se convierta -a veces más por obra de la<br />

pres<strong>en</strong>tación pública que por los textos mismos- <strong>en</strong> un m<strong>en</strong>saje desestabilizador de las familias<br />

constituidas regularm<strong>en</strong>te, e indirectam<strong>en</strong>te se termine favoreci<strong>en</strong>do el aum<strong>en</strong>to progresivo que<br />

vi<strong>en</strong><strong>en</strong> sufri<strong>en</strong>do las tasas de ilegitimidad <strong>en</strong> el país. Si así fuera, habríamos hecho un flaco favor<br />

a los hijos nacidos fuera de matrimonio 85 .<br />

Terminamos reproduci<strong>en</strong>do lo que el Decano Alessandri sost<strong>en</strong>ía al ofrecer los primeros<br />

com<strong>en</strong>tarios a la ley Nº 10.271, de 1952, por muchas razones asimilable a la reforma que<br />

com<strong>en</strong>tamos: “Contrariam<strong>en</strong>te a lo que algunos puedan p<strong>en</strong>sar, no me considero depositario de la<br />

verdad. Y, mi<strong>en</strong>tras más vivo, más me voy conv<strong>en</strong>ci<strong>en</strong>do de que no es mucho lo que sé y<br />

mayores son las dudas que me suscitan los diversos problemas jurídicos sometidos a mi<br />

consideración. Por eso, no pret<strong>en</strong>do decir <strong>en</strong> esta materia la última palabra; ni siquiera la primera.<br />

Esbozaré, pues, lo que <strong>en</strong> mi modesto s<strong>en</strong>tir debe ser el alcance de los diversos preceptos de esta<br />

85 No se trata de una inquietud antojadiza o trem<strong>en</strong>dista. En Arg<strong>en</strong>tina una reforma del régim<strong>en</strong> de filiación muy<br />

similar al nuestro ley 23.264, de 23 de octubre de 1985) puede ser considerado uno de los factores que ha influido <strong>en</strong><br />

el aum<strong>en</strong>to progresivo de las tasas de nacimi<strong>en</strong>to fuera de matrimonio, desde el 36% <strong>en</strong> 1990 al 50% que se estima<br />

para 1998. Cfr. Reportaje “La mitad de los bebés nace de parejas sin papeles. Una t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia que crece <strong>en</strong> la<br />

Arg<strong>en</strong>tina desde hace diez años”, Diario Clarín, 27 de julio de 1998, pp. 32-33<br />

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