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Descargar - Dirección Cultural UIS - Universidad Industrial de ...

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mediante la interposición <strong>de</strong> un juicio. ¿Fue presionado<br />

a ello por las <strong>de</strong>safi antes actitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> González? ¿Se sintió<br />

obligado a entablar la acción previniendo el menosprecio <strong>de</strong><br />

sus enemigos? ¿Como abogado experto en cánones consi<strong>de</strong>ró<br />

que podría manejar el juicio para resolverlo rápidamente a<br />

su favor? Según sus palabras, “…el último motivo que me<br />

<strong>de</strong>terminó a la acusación fue la <strong>de</strong>fensa que un concubinario<br />

opuso, cuando se le trataba <strong>de</strong> correjir; diciendo que cómo a<br />

González y a la Mutis nada se les <strong>de</strong>cía siendo casados y a él<br />

que es soltero se le persigue...”; es <strong>de</strong>cir, Valenzuela justifi caba<br />

su acción en la salvaguardia <strong>de</strong> la moral pública.<br />

Sin aventurar acusaciones ni <strong>de</strong>fensas, la lectura cuidadosa<br />

<strong>de</strong>l caso señala que sean cuales hayan sido los motivos para<br />

interponer la acusación criminal, el dinero fue el lenguaje<br />

escogido para canalizar el odio y expresar el resentimiento. Fue<br />

también el instrumento que <strong>de</strong>sató el nudo <strong>de</strong> este confl icto<br />

en don<strong>de</strong> la ley prestó a la venganza el vestido <strong>de</strong> la moralidad.<br />

Los bienes que entraron en el litigio tenían distintos<br />

orígenes: por una parte estaban los aportados por los esposos<br />

en el momento <strong>de</strong> su matrimonio, a los cuales se sumaban las<br />

herencias recibidas y los gananciales. Según las leyes españolas<br />

la dote entregada “para ayudar a sostener las cargas <strong>de</strong>l<br />

matrimonio” quedaba a disposición <strong>de</strong>l marido, quien <strong>de</strong>bía<br />

procurar su mayor fomento y <strong>de</strong>volverla en caso <strong>de</strong> disolución<br />

<strong>de</strong>l vínculo. Los gananciales, o sea el producto o incremento<br />

<strong>de</strong> la dote como resultado <strong>de</strong> la gestión a<strong>de</strong>lantada con los<br />

bienes dotales, pertenecían por igual al marido y a la esposa<br />

y también <strong>de</strong>berían ser <strong>de</strong>vueltos. En este caso, cuando se<br />

verifi có la partición <strong>de</strong> bienes, estos se dividieron entre dos,<br />

aceptando ella que una suma similar a su dote había sido<br />

aportada en calidad <strong>de</strong> arras por su marido en el momento <strong>de</strong><br />

efectuarse el contrato matrimonial, y sin consi<strong>de</strong>rar la suma<br />

adicional recibida como herencia materna.<br />

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