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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO: VELAR POR LAS RESTRICCIONES |<br />

El “fomento” de la lectura<br />

Por más que la ley de “fomento” del libro –ley por la cual el Instituto<br />

deberá velar– incluya artículos tan loables como “Promover el acceso<br />

igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias<br />

y sindicales”[6] y otros tantos enunciados igual de vistosos, la cruda<br />

realidad ha marcado que tales nobles llamamientos al interés común lamentablemente<br />

son sólo letra muerta. Basta con referirse al sonado caso<br />

del profesor Horacio Potel[7], procesado penalmente por mantener<br />

bibliotecas virtuales sobre Heidegger y Derrida, y de la biblioteca digital<br />

de los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad<br />

de Buenos Aires, “BiblioFyL”, hostigada con amenazas legales. En ambos<br />

casos, tanto la Ley 11.723 como la 25.446 constituyeron los fundamentos<br />

legales en su contra. Pero, ¿acaso la biblioteca no es la institución por<br />

antonomasia encargada de velar por el libro?<br />

El lobby que impulsa esta clase de leyes persigue un objetivo bien<br />

diferente: la criminalización de todo aquel que se atreva a romper el<br />

monopolio. El objetivo de la 25.446 fue incorporar a los editores como<br />

sujetos legales con derecho a hacer demandas sobre los copiadores desobedientes<br />

(hasta entonces, una prerrogativa exclusiva de los autores):<br />

“ARTICULO 23. – El editor podrá perseguir civil y penalmente<br />

a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo<br />

estar en juicio, incluso en acciones penales como<br />

querellante. Esta acción es independiente de la que le corresponde<br />

al autor.”<br />

Y ampliar las herramientas represivas sobre las fotocopias:<br />

“ARTICULO 29. – Quienes reproduzcan en forma facsimilar<br />

un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su<br />

editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos<br />

cincuenta a diez mil.”<br />

“En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes<br />

a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción<br />

sea reducida o ampliada y siempre que el hecho<br />

no constituya un delito más severamente penado.”<br />

El 23 abril de 2010, durante una conferencia realizada en la Biblioteca<br />

Nacional con motivo de la celebración del Día del Libro, la Prof.<br />

Ana Sanllorenti, de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la<br />

República <strong>Argentina</strong>, confirmaba el efecto nefasto de la 25.446 sobre las<br />

bibliotecas: “Esta situación que crea la no existencia de limitaciones a favor<br />

de las bibliotecas en la 11.723, se agravó en el año 2001, porque se<br />

promulgó otra ley, que es la ley 25.446, que se llama... «ley de fomento del<br />

libro y la lectura» [risas del público], que por supuesto está hecha para fomentar<br />

la industria editorial. Nosotros no nos oponemos a que se fomente<br />

la industria editorial, todo lo contrario, pero que no se lleven por delante<br />

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