Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre
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INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO: VELAR POR LAS RESTRICCIONES |<br />
El “fomento” de la lectura<br />
Por más que la ley de “fomento” del libro –ley por la cual el Instituto<br />
deberá velar– incluya artículos tan loables como “Promover el acceso<br />
igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias<br />
y sindicales”[6] y otros tantos enunciados igual de vistosos, la cruda<br />
realidad ha marcado que tales nobles llamamientos al interés común lamentablemente<br />
son sólo letra muerta. Basta con referirse al sonado caso<br />
del profesor Horacio Potel[7], procesado penalmente por mantener<br />
bibliotecas virtuales sobre Heidegger y Derrida, y de la biblioteca digital<br />
de los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad<br />
de Buenos Aires, “BiblioFyL”, hostigada con amenazas legales. En ambos<br />
casos, tanto la Ley 11.723 como la 25.446 constituyeron los fundamentos<br />
legales en su contra. Pero, ¿acaso la biblioteca no es la institución por<br />
antonomasia encargada de velar por el libro?<br />
El lobby que impulsa esta clase de leyes persigue un objetivo bien<br />
diferente: la criminalización de todo aquel que se atreva a romper el<br />
monopolio. El objetivo de la 25.446 fue incorporar a los editores como<br />
sujetos legales con derecho a hacer demandas sobre los copiadores desobedientes<br />
(hasta entonces, una prerrogativa exclusiva de los autores):<br />
“ARTICULO 23. – El editor podrá perseguir civil y penalmente<br />
a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo<br />
estar en juicio, incluso en acciones penales como<br />
querellante. Esta acción es independiente de la que le corresponde<br />
al autor.”<br />
Y ampliar las herramientas represivas sobre las fotocopias:<br />
“ARTICULO 29. – Quienes reproduzcan en forma facsimilar<br />
un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su<br />
editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos<br />
cincuenta a diez mil.”<br />
“En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes<br />
a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción<br />
sea reducida o ampliada y siempre que el hecho<br />
no constituya un delito más severamente penado.”<br />
El 23 abril de 2010, durante una conferencia realizada en la Biblioteca<br />
Nacional con motivo de la celebración del Día del Libro, la Prof.<br />
Ana Sanllorenti, de la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la<br />
República <strong>Argentina</strong>, confirmaba el efecto nefasto de la 25.446 sobre las<br />
bibliotecas: “Esta situación que crea la no existencia de limitaciones a favor<br />
de las bibliotecas en la 11.723, se agravó en el año 2001, porque se<br />
promulgó otra ley, que es la ley 25.446, que se llama... «ley de fomento del<br />
libro y la lectura» [risas del público], que por supuesto está hecha para fomentar<br />
la industria editorial. Nosotros no nos oponemos a que se fomente<br />
la industria editorial, todo lo contrario, pero que no se lleven por delante<br />
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