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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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88<br />

| ARGENTINA COPYLEFT<br />

... actividades tan fraudulentas como: el acceso y manipulación de<br />

material bibliográfico requerido por los investigadores, el acceso a material<br />

de estudio por los estudiantes, o la preservación y difusión de libros<br />

por parte de las bibliotecas, entre otras varias inmoralidades<br />

semejantes que los lectores podrían acometer contra los libros (y ni hablemos<br />

de compartirlos por P2P): son delitos.<br />

Y delitos graves, reprimidos nada menos que con el código penal.<br />

No hay excepciones al monopolio comercial sobre las obras. Y la ley<br />

tampoco se anda con ambigüedades en cuestiones «retrográficas»[4]:<br />

“h) proteger el libro de la reprografía ilegal y la falsificación<br />

editorial;”<br />

No hay tu tía<br />

En agosto de 2009, en el Colegio Público de Abogados de la Capital<br />

Federal, en la apertura de la Conferencia-Taller "El Acceso a la Información<br />

en el contexto de la Ley 11.723: Una mirada desde las bibliotecas"[5],<br />

donde participaban asociaciones de bibliotecarios (ACBJ,<br />

ABGRA), el Dr. Alejandro Tomás Butler señalaba de manera contundente:<br />

“Agrego que a los problemas que se le presentan a las Bibliotecas<br />

[...] no puedo dejar de mencionarles el principal<br />

escollo que involucra a todos los habitantes del país, porque<br />

ningún habitante legalmente debe, sin la autorización<br />

de los autores y de los editores, reproducir obras protegidas<br />

por Derechos de Autor ni total, ni parcialmente y sin<br />

importar el propósito patrimonial o extrapatrimonial perseguido,<br />

ya que el derecho de reproducción que se le reconoce<br />

a los autores está concebido en términos de un<br />

monopolio legal absoluto, porque no admite excepciones de<br />

ningún tipo y con el agravante de que si lo hace, esa conducta<br />

queda tipificada como un delito penal.”<br />

Y terminaba diciendo:<br />

“En síntesis, en nuestro derecho no hay tu tía: el juez, el legislador,<br />

el funcionario, el docente, el investigador, el profesional,<br />

el estudiante, el intelectual, si ha osado reproducir o<br />

reproduce sin autorización y aunque sea una hoja de una<br />

obra intelectual protegida ha delinquido o delinque.<br />

Como verán esto raya con la estupidez humana, viola la<br />

Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos<br />

que reconocen el derecho de propiedad, pero no en términos<br />

absolutos y siempre concebido con un fin social.”

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