Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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12.05.2013 Views

SOFTWARE VS. COPYRIGHT | En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona. Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos es lo que suele llamarse “código fuente” del programa[5]. Lo que la computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado de traducirlo, mediante un proceso automático, en lenguaje de máquina. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en máquinas de tipo “PC”, todos los elementos comunicativos desaparecen, y queda reducido a la siguiente lista de números: 2212858197 1171855596 3673086216 2665537513 250282615 1680082119 3892839557 4294967036 1171856363 605871368 4294901736 610065919 604292868 134514050 4294893544 1438894591 El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero. Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla. Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización no se produce, y el público es estafado. Los hijos reclaman el divorcio Mucho ha escrito ya la "Free Software Foundation"[6] acerca de los daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión cultural atenta contra su florecimiento como tal. La práctica generalizada de la distribución de software sin código fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida una de muchas posibles traducciones del programa. El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer en la práctica: un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras 77

78 | ARGENTINA COPYLEFT de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando incorporan en sus programas obras de terceros. Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si en aquellas negociaciones de los '70 hubiera prevalecido la idea de que el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo la publicación del código fuente. En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre, que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de aislamiento y restricción. Referencias * Fundación Vía Libre 1. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor. Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir de cuáles riesgos está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios. 2. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el argumento no cambia. 3. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener aún si quien la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de escribirlo. 4. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine de ocho pistas? 5. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación y lenguaje de ejecución puede leerse en "¿Qué es el código fuente?" http://federratas.codigolibre.net/?p=5 6. http://fsf.org

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| ARGENTINA COPYLEFT<br />

de sus empleados, manteniendo el monopolio sobre su distribución sin<br />

enriquecer el acervo cultural común ni aportar obras útiles al dominio<br />

público, al tiempo que corren muy poco riesgo de ser descubiertas cuando<br />

incorporan en sus programas obras de terceros.<br />

Queda por preguntarse cómo sería el paisaje de software actual si<br />

en aquellas negociaciones de los '70 hubiera prevalecido la idea de que<br />

el software requiere un régimen similar al copyright pero adaptado a su<br />

naturaleza específica, con duraciones drásticamente menores y exigiendo<br />

la publicación del código fuente.<br />

En todo caso, la gran cantidad de desarrolladores de software libre,<br />

que deliberadamente renuncian a imponer condiciones restrictivas a la<br />

distribución, estudio y confección de obras derivadas de sus programas<br />

no sólo desmiente de plano que el copyright sea necesario para el desarrollo<br />

de la disciplina, sino que demuestra, por construcción, que un<br />

ambiente de cooperación y colaboración es mucho más fértil que uno de<br />

aislamiento y restricción.<br />

Referencias<br />

* <strong>Fundación</strong> <strong>Vía</strong> <strong>Libre</strong><br />

1. Es común leer que el software está “protegido” por derecho de autor.<br />

Lamentablemente, quienes usan esa imagen suelen olvidar decir de cuáles<br />

riesgos está siendo protegido, y por lo tanto resulta difícil decidir si la<br />

protección es tal. Decir que el software está sometido al derecho de autor<br />

refleja más fielmente lo que está ocurriendo: todo software está bajo derecho<br />

de autor, independientemente de los deseos de sus autores y usuarios.<br />

2. En este texto hablaré de “copyright” en vez de “derechos de autor,” porque<br />

aquel resume al subconjunto de los derechos de autor que son reconocidos<br />

en la mayor parte del mundo. A los efectos de la discusión, el<br />

argumento no cambia.<br />

3. Un detalle interesante es que tal patente se puede obtener aún si quien<br />

la solicita no ha escrito todavía el programa, ni tiene intenciones de<br />

escribirlo.<br />

4. La exagerada duración actual del copyright hace que esa asunción aparezca<br />

como exageradamente optimista: es altamente probable que, setenta<br />

años luego de la muerte del autor, ya no haya ejemplares viables de la<br />

obra, ya sea por degradación del medio (papel, vinilo, celuloide) o porque<br />

la obsolescencia del formato hace que no haya dispositivos que permitan<br />

acceder a ellas. ¿Cómo escucharíamos hoy música grabada en un magazine<br />

de ocho pistas?<br />

5. Una exposición más a fondo de la diferencia entre lenguaje de programación<br />

y lenguaje de ejecución puede leerse en "¿Qué es el código fuente?"<br />

http://federratas.codigolibre.net/?p=5<br />

6. http://fsf.org

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