Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre
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SOFTWARE VS. COPYRIGHT |<br />
En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa<br />
del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas<br />
aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma<br />
ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona.<br />
Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos<br />
es lo que suele llamarse “código fuente” del programa[5]. Lo que la<br />
computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado<br />
de traducirlo, mediante un proceso automático, en lenguaje de<br />
máquina. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga<br />
lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle<br />
las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando<br />
traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en<br />
máquinas de tipo “PC”, todos los elementos comunicativos desaparecen,<br />
y queda reducido a la siguiente lista de números:<br />
2212858197 1171855596 3673086216 2665537513<br />
250282615 1680082119 3892839557 4294967036<br />
1171856363 605871368 4294901736 610065919<br />
604292868 134514050 4294893544 1438894591<br />
El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a<br />
los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje<br />
de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero.<br />
Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene<br />
del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla.<br />
Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización<br />
no se produce, y el público es estafado.<br />
Los hijos reclaman el divorcio<br />
Mucho ha escrito ya la "Free Software Foundation"[6] acerca de los<br />
daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la<br />
sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad<br />
de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la<br />
manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención<br />
a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión<br />
cultural atenta contra su florecimiento como tal.<br />
La práctica generalizada de la distribución de software sin código<br />
fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial<br />
que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen<br />
la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás<br />
artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre<br />
aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta<br />
muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio<br />
de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino<br />
sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida<br />
una de muchas posibles traducciones del programa.<br />
El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer en la práctica:<br />
un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras<br />
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