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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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SOFTWARE VS. COPYRIGHT |<br />

En este trozo de código puede apreciarse la intención comunicativa<br />

del programa, expresado en una notación “humana” que incluye notas<br />

aclaratorias de la intención del autor y las razones por las que toma<br />

ciertas decisiones, de modo que pueda ser entendido por otra persona.<br />

Esta representación del programa en forma comprensible a los humanos<br />

es lo que suele llamarse “código fuente” del programa[5]. Lo que la<br />

computadora ejecuta, sin embargo, no es el código fuente, sino el resultado<br />

de traducirlo, mediante un proceso automático, en lenguaje de<br />

máquina. Un programa en lenguaje de máquina consiste en una larga<br />

lista de instrucciones codificadas numéricamente, que listan en detalle<br />

las operaciones elementales que el procesador debe ejecutar. Cuando<br />

traducimos el programa de más arriba para que pueda ser ejecutado en<br />

máquinas de tipo “PC”, todos los elementos comunicativos desaparecen,<br />

y queda reducido a la siguiente lista de números:<br />

2212858197 1171855596 3673086216 2665537513<br />

250282615 1680082119 3892839557 4294967036<br />

1171856363 605871368 4294901736 610065919<br />

604292868 134514050 4294893544 1438894591<br />

El problema consiste en que el derecho de autor no sólo se aplica a<br />

los programas en su forma legible sino también al software en lenguaje<br />

de máquina, aún cuando sólo se distribuye el segundo, y no el primero.<br />

Pero la transacción del copyright se basa en la idea de que el autor obtiene<br />

del público un monopolio sobre la obra a cambio de socializarla.<br />

Cuando un programa se distribuye sólo en lenguaje de máquina, esa socialización<br />

no se produce, y el público es estafado.<br />

Los hijos reclaman el divorcio<br />

Mucho ha escrito ya la "Free Software Foundation"[6] acerca de los<br />

daños que los monopolios sobre la distribución de software causan en la<br />

sociedad como un todo, criminalizando actitudes valiosas como la solidaridad<br />

de compartir con nuestros semejantes. Pero más allá de eso, la<br />

manera en que aplicamos el copyright a los programas sin prestar atención<br />

a aquellas características que lo diferencian de otros medios de expresión<br />

cultural atenta contra su florecimiento como tal.<br />

La práctica generalizada de la distribución de software sin código<br />

fuente (más parecido, estrictamente, al ejercicio de un secreto industrial<br />

que al de un derecho de autor) entorpece la capacidad de quienes ejercen<br />

la disciplina de aprender unos de otros, como ocurre en las demás<br />

artes. Dificulta, además, el ejercicio efectivo del derecho de autor sobre<br />

aquellas obras que sí han sido publicadas como código fuente: resulta<br />

muy difícil descubrir y demostrar que cierto programa contiene un plagio<br />

de otro cuando no contamos con el código fuente del primero, sino<br />

sólo con una lista de números dentro de la cual puede estar, o no, escondida<br />

una de muchas posibles traducciones del programa.<br />

El resultado de esta distorsión es fácil de reconocer en la práctica:<br />

un mercado de grandes corporaciones que privatizan para sí las obras<br />

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