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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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| ARGENTINA COPYLEFT<br />

gitalizar o reeditar estas obras. Sólo Google se anima a esto, sencillamente<br />

porque es una de las pocas multinacionales que tiene dinero suficiente<br />

para soportar una andanada de juicios por violación de<br />

copyright. La Biblioteca Nacional de Francia, por ejemplo, en su proyecto<br />

Galica, digitaliza obras de dominio público y obras bajo copyright con<br />

su respectiva autorización. Cuando se les consultó sobre las obras huérfanas,<br />

simplemente respondieron: "esas no se digitalizan[9]".<br />

En un marco de digitalización creciente de los acervos culturales, el<br />

problema de las obras huérfanas se torna crítico: ninguna de estas<br />

obras está en el mercado, nadie hace su explotación comercial, nadie sabe<br />

quién tiene los derechos; por lo tanto, nadie puede reproducirlas sin<br />

tener riesgos legales. En <strong>Argentina</strong>, la Ley 11.723 denominada de Propiedad<br />

Intelectual, considerada por Consumers International[10] como<br />

una de las legislaciones más restrictivas de derechos de autor en el<br />

mundo, no contempla en absoluto este problema como tal: atribuye a<br />

los autores “propiedad exclusiva” sobre las obras, por lo tanto, impide<br />

cualquier estrategia de recuperación del acervo cultural común sin antes<br />

contar con autorización firmada de los tenedores de derechos.<br />

En este escenario, las alternativas para recuperar el acervo cultural<br />

son pocas, pero se podrían ordenar en cuatro estrategias posibles[11]:<br />

• LA OPCIÓN DE OPT-OUT: digitalizar los materiales, disponibilizarlos en<br />

Internet y esperar a que aparezca un derecho-habiente a reclamar.<br />

Esto implica, de hecho, una violación de la ley y abre la puerta a innumerables<br />

juicios. Sólo aquellos con capacidad amplia de litigar<br />

pueden soportar esta estrategia. Ni siquiera una iniciativa estatal<br />

podría tomar este camino, porque un gobierno no puede violar su<br />

propia ley.<br />

• LA OPCIÓN DE BUSCAR A LOS DERECHO-HABIENTES: es la más acorde a la legalidad<br />

vigente, pero también la más difícil. Muy pocas de las obras<br />

huérfanas serán efectivamente digitalizadas y recuperadas, y el<br />

costo de rastrear a los involucrados la torna una medida ineficiente.<br />

• LA OPCIÓN DE NEGOCIAR CON LAS GESTORAS COLECTIVAS: en términos legales,<br />

es el más factible, porque la gestora sería la que asuma las consecuencias<br />

de la autorización. Pero es la más costosa en términos<br />

económicos y políticos, porque la misión de la gestora es simplemente<br />

recaudar fondos, y con un monopolio entre manos, no tiene<br />

por qué ser razonable. Esta opción destina fondos públicos a los<br />

responsables directos de profundizar este problema, quienes, para<br />

mantener su negocio funcionando, se niegan a revisar las leyes actuales<br />

de copyright e incluso ejercen presión para que el monopolio<br />

se extienda. Es el caso de la ley de fonogramas.<br />

• CAMBIAR LA LEY: es la alternativa más razonable, pero también la que<br />

llevará más trabajo político. Modificar la ley para que las obras<br />

huérfanas puedan ser legalmente recuperadas y efectivamente difundidas<br />

para enriquecer el dominio público de nuestras sociedades<br />

implicará movilizar una serie de estructuras políticas y<br />

económicas ancladas en el monopolio sobre la copia.

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