Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre
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| ARGENTINA COPYLEFT<br />
tural estaban en peligro de caer en el dominio público. Lo que subyace a<br />
esta afirmación es una concepción completamente errada sobre el acervo<br />
cultural común; es replicar de manera irreflexiva los argumentos de<br />
las grandes discográficas que consideran que “la caída en dominio público<br />
de los fonogramas está teniendo nociva repercusión en el efectivo ejercicio<br />
de los derechos de intérpretes y de productores de la Ley 11.723<br />
(denominada de “Propiedad Intelectual”) y de las Convenciones Internacionales<br />
de las que <strong>Argentina</strong> es parte”, según indica un comunicado de<br />
CAPIF [3].<br />
Nada más alejado de la realidad. Pensar en esos términos es invertir<br />
la ecuación de un modo interesado y perjudicial para los intereses<br />
del público. Recordemos que las leyes de derechos de autor, los monopolios<br />
artificiales otorgados por el estado a autores, artistas, intérpretes<br />
y productores, tienen como objetivo otorgar un incentivo para que haya<br />
más y mejores obras que luego lleguen a nutrir nuestro acervo cultural<br />
común, el dominio público. Al dominio público ingresan aquellas obras<br />
cuyo monopolio está efectivamente cumplido, porque se ha vencido el<br />
plazo otorgado por la ley. En algunos casos, como el de derechos de autor,<br />
es de 70 años después de la muerte del autor. En el caso de los fonogramas<br />
es, desde finales de 2009, 70 años tras la publicación. Esto<br />
significa que la obra de Mercedes Sosa, Atahualpa Yupanqui, y tantos<br />
otros intérpretes de nuestra cultura seguirá siendo explotada comercialmente<br />
por las discográficas por veinte años más, demorando de esta forma<br />
la posibilidad de ampliar el dominio público.<br />
De hecho, un reciente documento publicado por el principal economista<br />
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),<br />
Carsten Fink, da cuenta de que en el caso de los derechos de autor, un<br />
fortalecimiento de la observancia provoca la expulsión de las personas<br />
de la posibilidad de acceder a cultura. En un escenario de mayor regulación<br />
y observancia, los que no pueden comprar las obras, simplemente<br />
no acceden. Esto significa que la profundización de las leyes de "propiedad<br />
intelectual", lejos de promover el acceso a la cultura, lo restringen.<br />
El mismo Fink explica en el trabajo, publicado a principios de noviembre<br />
de 2009, que cuando una ley no sirve al bien público, no debe ser<br />
violada, sino modificada[4].<br />
Además de las dificultades que ocasiona en el acceso a la cultura,<br />
otra de las consecuencias directas y más graves de la aprobación de este<br />
proyecto fue el regreso al dominio privado de obras que ya estaban en<br />
dominio público, en lo que constituye una reprivatización del acervo<br />
cultural.<br />
Un músico popular como Lito Nebbia fue el primero en reclamar<br />
contra la medida: “es una pena que el Congreso a veces no tenga información<br />
clara y real sobre lo que trata, porque esta ley sólo protege a las<br />
grandes compañías discográficas para que puedan seguir manipulando a<br />
su antojo centenares de álbumes de diversos géneros. Álbumes que, en la<br />
mayoría de los casos, están bajo un contrato leonino en el que el artista<br />
no tiene la menor posibilidad de ver respetada su obra y mucho menos de<br />
percibir los derechos reales que le corresponden”[5]. Así lo explicaba<br />
Nebbia, de manera contundente, en la columna de un diario nacional.<br />
En ese mismo diario, Diego Fischerman se lamentaba de darle semejante<br />
control a los privados sobre nuestro acervo cultural: “[...] la