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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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LA REGULACIÓN ARGENTINA [...] |<br />

Con el correr de los años prácticamente todas las legislaciones del<br />

mundo se han ido apartando de la concepción del derecho de autor en<br />

tanto propiedad, elemento que ha permanecido intacto en la ley argentina<br />

a pesar del paso de los años, las sucesivas modificaciones y el cuestionamiento<br />

sobre la pertinencia de ese concepto en el marco legal del<br />

derecho de autor. Esta concepción sostenida desde 1933 hace de la ley<br />

argentina una ley única en muchos sentidos, pero especialmente en sus<br />

concecuencias directas sobre la vida social y el acceso a la cultura.<br />

La ley indica además que “la propiedad intelectual se regirá por las<br />

disposiciones del derecho común” (art. 12), con lo que se le confiere a<br />

los titulares todos los atributos del derecho de propiedad que no se encuentran<br />

limitados legislativamente.<br />

Aquí es donde radica la rigurosidad de la ley argentina, anacrónica<br />

en la materia y única como tal en el mundo. Un problema que se arrastra<br />

desde la Constitución Nacional y que hace en la ley 11.723 la cristalización<br />

de una analogía perjudicial para la difusión y el goce de las artes<br />

y el conocimiento para la ciudadanía. Es esta lógica la que nos obliga a<br />

pensar en una actualización que sobrepase los meros retoques de articulado<br />

y que nos obliga a iniciar un debate amplio, completo y profundo<br />

sobre la naturaleza jurídica del derecho de autor, la aplicación de cada<br />

uno de estos conceptos en los tiempos que vivimos, la respuesta de esta<br />

norma centenaria a los desafíos de las nuevas tecnologías y la necesidad<br />

urgente de replantear una modernización integral y completa de los sistemas<br />

que regulan la forma en la cual producimos, intercambiamos y<br />

accedemos a la cultura.<br />

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6],<br />

que en <strong>Argentina</strong> tiene rango constitucional, otorga a todas las<br />

personas el derecho a la educación y a la participación en la vida cultural.<br />

También otorga derechos a los autores, pero en nada ese reconocimiento<br />

se condice con lo que establece nuestra ley nacional. El pacto de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales se atiene a brindar a los autores<br />

un reconocimiento que garantice su nivel de vida adecuado, lo<br />

cual no necesariamente implica otorgarles un monopolio de por vida sobre<br />

sus obras[7].<br />

La Declaración Universal de Derechos Humanos[8] hace lo propio<br />

en su artículo 27, al instaurar el derecho al libre goce de los beneficios<br />

de las artes y las ciencias, así como el justo reconocimiento a autores e<br />

inventores por sus contribuciones a la vida cultural. Estos tratados dan<br />

cuenta de un equilibrio, donde las personas puedan gozar efectivamente<br />

de la vida cultural. Ese equilibrio se ha perdido en <strong>Argentina</strong>. Quienes<br />

tratan de gozar libremente de las artes son declarados criminales y viven<br />

bajo las amenazas de una ley que está radicalmente fuera de época<br />

y merece una revisión amplia, profunda y general, que nos permita<br />

construir un sistema de derechos de autor más apropiado y justo para el<br />

ejercicio pleno de nuestros derechos básicos.<br />

Referencias<br />

*<strong>Fundación</strong> <strong>Vía</strong> <strong>Libre</strong><br />

1. http://www.consumersinternational.org/Templates/Internal.asp?<br />

NodeID=101219&int1stParentNodeID=97418&int2ndParentNo-<br />

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