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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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Introducción<br />

Beatriz Busaniche*<br />

El informe 2010 de Consumers International[1] indica que<br />

<strong>Argentina</strong> es el sexto país del mundo en el ránking de las legislaciones<br />

de derechos de autor más restrictivas. Después de la reciente<br />

modificación de la ley chilena, <strong>Argentina</strong> pasó a ser el país<br />

con la peor norma de América Latina, seguido por Brasil que está<br />

en proceso de debate y modificación de su ley.<br />

Una investigación realizada por la Organización Mundial de<br />

la Propiedad Intelectual (OMPI) da cuenta de que sólo 21 países<br />

entre aquellos que cuentan con regulaciones de derecho de autor<br />

no otorgan excepciones para el trabajo de las bibliotecas: entre<br />

ellos se encuentra <strong>Argentina</strong>[2].<br />

<strong>Argentina</strong> no tiene excepciones a bibliotecas que permitan el<br />

acceso a la información y el conocimiento, no tiene excepciones<br />

educativas que permitan un ejercicio pleno del derecho a la educación,<br />

no cuenta con cláusulas de uso justo que faciliten la parodia<br />

o la obra derivada, la cita está sólo permitida con fines<br />

didácticos y hasta 1.000 palabras u 8 compases. En <strong>Argentina</strong>, la<br />

copia privada también cae entre las conductas penalizadas si se<br />

realizan sin permiso del autor. El pasaje de un CD a un MP3 para<br />

llevar la música de forma más cómoda, la fotocopia de algunos<br />

capítulos de un libro para subrayarlo, trasladarlo o sólo estudiar;<br />

la compaginación de una serie de canciones para compartir con<br />

alguien, la grabación y cambio de formato de una producción audiovisual,<br />

el mash up, el remix, son conductas consideradas criminales,<br />

y violarlas conlleva una sanción penal. A esto se suma<br />

que sucesivas leyes de promoción del libro y la lectura van exactamente<br />

en el sentido contrario de su título: son leyes de fomento<br />

de la industria editorial que les dan poderes de litigio para sostener<br />

y profundizar las restricciones.<br />

Como si esto fuera poco, <strong>Argentina</strong> también carece de dominio<br />

público pleno, ya que una vez vencidos los plazos de monopolio<br />

privado sobre las obras, estas ingresan a lo que se denomina<br />

dominio público pagante u oneroso. Esto significa que ya no hace<br />

falta pedir permiso, pero aún así hay que pagar por el uso y redistribución<br />

de las obras.

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