Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre
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A MODO DE EPÍLOGO: PROPUESTAS DE CARA AL FUTURO |<br />
• que quienes pongan en el mercado obras bajo medidas tecnológicas<br />
pongan a disposición del público "elusores confiables", una tercera<br />
parte confiable a la que el público pueda acudir para solicitar una<br />
copia sin DRM cuando la necesiten para ejercer su derecho;<br />
• que las medidas tecnológicas no sean usadas para restringir el acceso<br />
a las obras en dominio público;<br />
• que se exceptúe de regulación la investigación en seguridad informática<br />
y la ingeniería inversa;<br />
• que se ponga en dominio público el acervo cultural producido con<br />
fondos públicos, para libre acceso y disfrute por parte del mismo<br />
público que sostiene su producción con el pago de impuestos, incluyendo<br />
tanto investigación académica como producción cultural;<br />
• que se exceptúe de regulación, y por tanto, se permita libremente la<br />
copia privada, personal, sin fines de lucro, por cualquier medio, sin<br />
que debamos pagar por ello ni ser vigilados y monitoreados en<br />
nuestro acceso a las redes en conformidad con el Artículo 19 de la<br />
Constitución Nacional;<br />
• que se incorporen cláusulas de uso justo, que permitan la parodia,<br />
el cambio de formatos, la difusión y exhibición pública de obras<br />
cuando sea sin fines de lucro; la posibilidad de traducir y digitalizar<br />
las obras editadas en el extranjero que no se consigan en el país,<br />
entre otras tareas esenciales para el acceso pleno a la cultura;<br />
• que ninguna regulación de derecho de autor ponga en riesgo ni limite<br />
el pleno ejercicio de la libertad de expresión;<br />
• que los artistas recuperen los derechos cedidos en contratos leoninos<br />
y puedan disponer de sus obras descatalogadas por la industria<br />
del entretenimiento que no considera negocio su reedición;<br />
• que se devuelva a los autores la posibilidad de decidir qué gestora<br />
colectiva puede representarlos en la gestión de los derechos de su<br />
obra, así como la capacidad de ejercer la gestión por sus propios<br />
medios;<br />
• que las gestoras colectivas de derechos de autor den cuenta de cómo<br />
recaudan y se establezcan mecanismos transparentes de gestión colectiva<br />
con el fin de incentivar a los artistas nóveles y promover la<br />
diversidad cultural,<br />
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