Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre
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| ARGENTINA COPYLEFT<br />
de los argumentos más escuchados sobre la necesidad del copyright como<br />
motor de innovación y cambio, es un postulado falso. Los nuevos<br />
modelos que proponen algunas de estas iniciativas, son parte del horizonte<br />
hacia el cual caminamos, pero también constituyen soluciones<br />
parciales, en la medida en que todavía queda, del otro lado de la cerca,<br />
un enorme acervo cultural que no está disponible para la mayoría de la<br />
población.<br />
Cambiar el paradigma es una acción política, donde es necesario<br />
construir consensos y dialogar con quienes toman las decisiones políticas<br />
en representación de la ciudadanía común. En este sentido, entendemos<br />
que una reforma propositiva de las leyes de derechos de autor y<br />
conexos, y las leyes que regulan el acceso a la cultura en nuestro país, es<br />
una tarea urgente, que no puede ser postergada.<br />
En el contexto mundial actual, y con el rigor que imponen los tratados<br />
internacionales, cambiar el statu quo implica enfrentarse a organizaciones<br />
como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la<br />
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Tratados como<br />
el ADPIC (Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual<br />
relacionados con el Comercio) y el Convenio de Berna, ambos regulatorios<br />
en materia de derecho de autor, deben ser necesariamente evaluados<br />
no sólo para que la mayoría de la población pueda acceder a lo que<br />
es propio (los bienes culturales), sino para analizar en profundidad las<br />
consecuencias que estos tratados tienen sobre la soberanía cultural, tecnológica<br />
y política. Por su rigidez, el sistema de derechos de autor en <strong>Argentina</strong><br />
es considerado, según investigaciones independientes, uno de<br />
los peores del mundo y el peor de América Latina.<br />
Por todas estas razones, y con la convicción de que la construcción<br />
de una ley más justa nos atañe a todos, proponemos algunos puntos<br />
esenciales para una ley de derechos de autor más inclusiva, amplia y democrática:<br />
• que se introduzcan excepciones y limitaciones que permitan a las<br />
bibliotecas tanto públicas como privadas, populares, especializadas,<br />
universitarias, sea en sus versiones en papel como en digital, ejercer<br />
su función plena de difusión y acceso a la información;<br />
• que se brinden amplias excepciones y limitaciones al copyright para<br />
materiales educativos, para estudiantes y docentes, que en las condiciones<br />
actuales se encuentran seriamente restringidos para ejercer<br />
con libertad su pleno derecho a la educación;<br />
• que se permita digitalizar y recuperar para el acervo común las<br />
obras huérfanas de nuestra cultura, en particular, aquellas obras<br />
descatalogadas que no están accesibles por la vía del mercado;<br />
• que las penalidades en relación a la elusión de medidas técnicas<br />
sean efectivas sólo en el caso de una comprobada y concreta violación<br />
de derechos de autor, es decir, que no se penalice a quienes<br />
eluden los DRM para hacer un efectivo ejercicio de sus derechos;