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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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Referencias<br />

1. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1127847<br />

2. La licencia fue firmada por el secretario general de la Universidad de<br />

Buenos Aires, Mas Velez, sin pasar antes por Consejo Superior (órgano<br />

máximo de gobierno de la UBA, tal como lo establecen sus estatutos), y en<br />

segundo lugar, el CADRA no posee la representación de todos los editores<br />

y autores de la República <strong>Argentina</strong>, sino sólo de sus asociados. El 95% de<br />

los autores asociados al CADRA no son autores que se lean dentro de los<br />

claustros universitarios. De esos 300.000 pesos, el CADRA reconoce en sus<br />

estatutos que un 55% está destinado a “funcionamiento administrativo”;<br />

por si fuera poco, jamás justifica por qué presenta las cifras que presenta;<br />

y por otra parte, los centros de estudiantes que tienen personería jurídica<br />

(como el de la Facultad de Derecho) ya se encuentran pagándole al<br />

CADRA una suma anual en concepto de fotocopias. Por otra parte, esta licencia<br />

no protege a la UBA -ni a ninguna otra universidad que haya acordado<br />

con el CADRA- de que otras sociedades gestoras de derechos, como<br />

la Cámara <strong>Argentina</strong> del Libro, o incluso autores a título personal, le inicien<br />

juicio por infringir la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Más información<br />

sobre la licencia en: www.cadra.org.ar<br />

3. La Editorial Universitaria de Buenos Aires es una editorial que depende<br />

de la Universidad de Buenos Aires, y se le asigna anualmente un porcentaje<br />

del presupuesto universitario para financiar la edición de libros.<br />

4. http://lajuntadadefilo.blogspot.com/2010/05/informe-de-consejo-directivo-<br />

110509.html<br />

5. www.cadra.org.ar/upload/convenio_con_CAL.pdf<br />

6. www.cerlalc.org/documentos/arancelarias.pdf , un interesante documento<br />

que muestra una situación comparativa entre Brasil, <strong>Argentina</strong> y Bolivia<br />

en lo que respecta a la importación de libros;<br />

http://www.publicaciones.org.ar/informacion/panel-industria-editorial.asp<br />

, o de cómo el sector privado pretende aumentar la transferencia<br />

de fondos públicos al sector privado.<br />

7. A este respecto, Eugenio Zaffaroni hace una interesante reflexión en el<br />

Manual de Derecho Penal, Parte General: "Es el caso del subjuntivo reproduzca<br />

de la ley 11.723 (art. 72) de propiedad intelectual. En 1933 sólo<br />

era posible reproducir con los mismos recursos técnicos con que reproducía.<br />

No se consideraba reproducción a la copia manual de una página<br />

o de un capítulo de un libro ni de todo un libro. La tecnología permite<br />

hoy la copia íntegra de un libro o de cualquiera de sus partes a costo inferior<br />

al precio comercial. La conducta se ha generalizado y no sería posible<br />

criminalizar a todos los que copian páginas de libros para uso<br />

personal. Si a ello se suma los que registran o graban emisiones radiofónicas<br />

o televisivas, prácticamente la mitad de la población -incluyendo a<br />

todos los investigadores- estaría incurriendo en delitos conforme al texto<br />

y cualquiera de ellos podría ser criminalizado arbitrariamente. En estos<br />

casos se debe tomar en cuenta el contexto cultural del texto legal, y cuando<br />

se comprueba un fenómeno de inusitada extensión prohibitiva, se impone<br />

una reducción histórica". La cita completa puede encontrarse en:<br />

http://partido-pirata.blogspot.com/2009/11/principio-de-respeto-historicoal.html<br />

8. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html<br />

9. http://www.wipo.int/portal/index.html.es<br />

10. http://www.un.org/es/documents/udhr/<br />

11. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html<br />

12. http://www.editores.org.ar/<br />

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