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Argentina Copyleft - Fundación Vía Libre

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| ARGENTINA COPYLEFT<br />

cómodo para escuchar en el teléfono celular, por ejemplo, ya hay infracción<br />

y una copia no autorizada según los términos de la ley. Por otra<br />

parte, se encuentra en contradicción con tratados internacionales de vigencia<br />

constitucional en <strong>Argentina</strong>, como la Declaración de los Derechos<br />

del Hombre de 1948[10], Artículo 19, y el Pacto de San José de Costa Rica<br />

del año 1969[11], Artículo 13. Si bien tanto en la Constitución <strong>Argentina</strong><br />

como en estos tratados internacionales también está reconocido el derecho<br />

de autor, lo cierto es que lo que ha cambiado en relación con el contexto<br />

en el cual estos pactos entraron en vigencia fueron los soportes en<br />

los cuales se concebían los “bienes culturales”. Estos tratados y la Constitución<br />

reconocen el derecho de todos los ciudadanos de disfrutar de los<br />

bienes culturales. Los bienes culturales no han dejado de ser menos bienes<br />

culturales por un cambio de soporte o un cambio en el modo de circulación;<br />

más bien al contrario, los nuevos soportes y las redes digitales<br />

han permitido que conocimientos que antes se encontraban sólo al interior<br />

de los claustros universitarios o de bibliotecas especializadas, se encuentren<br />

a disposición de un público masivo, más amplio y de carácter<br />

socioeconómico diverso. Cuando un derecho privado entra en contradicción<br />

con el beneficio público, este derecho debe ser revisado y modificado<br />

para remedar la contradicción y adecuar el marco normativo al<br />

contexto vigente.<br />

Marche preso estudiante o docente<br />

Como decíamos anteriormente, que la ley exista no quiere decir<br />

que la ley se cumpla, y la práctica de fotocopiado es habitual al interior<br />

de los claustros universitarios. Pero ya han sucedido varios casos diferentes<br />

de intimación, e incluso enjuiciamiento, a docentes y estudiantes<br />

universitarios por infringir la Ley Noble, algunos de ellos bastantes paradigmáticos:<br />

• En el año 1997, la Cámara <strong>Argentina</strong> del Libro[12] elabora un informe,<br />

del cual jamás explicita sus números y estimaciones (menciona,<br />

por ejemplo, que un estudiante universitario utiliza en promedio<br />

“dos libros por materia”, número totalmente alejado de la realidad<br />

universitaria, donde en algunas materias pueden llegar a utilizarse<br />

hasta un total de veinte libros), donde estima una pérdida por 200<br />

millones de pesos[13].<br />

• En el año 1999, se abren causas contra algunos dueños de centros<br />

de fotocopiado, y en una de esas causas “debieron declarar, como<br />

imputados, unos profesores que habían entregado textos a esa comerciante,<br />

para que sus alumnos los compraran fotocopiados”[14].<br />

• En el año 2006, y en lo que constituye un claro caso de persecución<br />

política, se le inicia una causa al estudiante Silvio Rotman, de la Facultad<br />

de Filosofía y Letras (FFyL, UBA), por fotocopiar textos para<br />

el Ciclo Básico Común[15].<br />

• En el año 2009 las cosas empeoran, y la Cámara <strong>Argentina</strong> del Libro,<br />

a instancias de una editorial francesa, le inicia juicio al profesor<br />

Horacio Potel por la difusión de textos de Heidegger y Derrida a<br />

través de Internet. El fiscal actuante en la causa se retira de la mis-

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