Informe - INESME
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Informe INESME Equivalencias terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos I N S T I T U T O DE ESTUDIOS M E D I C O CIENTIFICOS
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<strong>Informe</strong> <strong>INESME</strong><br />
Equivalencias terapéuticas de los<br />
medicamentos biotecnológicos<br />
I N S T I T U T O<br />
DE ESTUDIOS<br />
M E D I C O<br />
CIENTIFICOS
<strong>Informe</strong> <strong>INESME</strong><br />
Equivalencias terapéuticas de los<br />
medicamentos biotecnológicos<br />
Participantes*:<br />
Jesús Honorato<br />
Sol Ruiz<br />
Gerardo Cajaraville<br />
Mariano Madurga<br />
Santiago Cuéllar<br />
Alfredo Carrato<br />
Adrián Alegre<br />
Albert Jovell<br />
Jordi Faus<br />
Emili Esteve<br />
(*) por orden de intervención
ISSN: 1889-0512<br />
Depósito Legal: M-12411-2009
Prólogo<br />
Este año se celebra el 15 aniversario de la creación del Instituto de Estudios Médico<br />
Científicos (<strong>INESME</strong>), un proyecto que nació con el objetivo de contribuir a la divulgación<br />
y la formación médica. En este tiempo, <strong>INESME</strong> ha puesto en marcha múltiples foros,<br />
simposios e informes sobre aspectos de actualidad y relevancia que se han convertido<br />
en puntos de referencia. A título de ejemplo, sólo mencionar el <strong>Informe</strong> sobre la<br />
Salud en los Medios de Comunicación, la Encuesta sobre Diferencias Territoriales en la<br />
Atención Sanitaria en Oncología, el Atlas de la Asistencia Sanitaria a las Personas con<br />
Diabetes o el <strong>Informe</strong> sobre Prescripción por Principio Activo: problemática y desafíos.<br />
A ello ha contribuido, sin lugar a dudas, la presencia en las actividades desarrolladas<br />
de los agentes que forman parte del entramado del sistema de salud: autoridades sanitarias,<br />
de administración central y autonómica, médicos, farmacéuticos, enfermería,<br />
investigadores, gerentes de hospital, entidades privadas de asistencia sanitaria, industria<br />
farmacéutica, sociedades científicas, organismos autónomos, medios de comunicación<br />
y pacientes. La pluralidad de sus opiniones ha enriquecido el conocimiento de aspectos<br />
relativos a la Medicina y a nuestro entorno socio-sanitario. También ha influido la independencia<br />
y la credibilidad de nuestro instituto, prioridad por la que venimos luchando<br />
desde nuestra creación.<br />
El <strong>Informe</strong> <strong>INESME</strong> ‘Equivalencias terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos’<br />
nos sitúa frente a un nuevo desafío en la Medicina actual. Los medicamentos biotecnológicos<br />
se han convertido en recursos terapéuticos imprescindibles para el tratamiento<br />
de distintas enfermedades. Su carácter novedoso obliga a analizar cuestiones ya superadas<br />
respecto a fármacos más conocidos como es el caso de los medicamentos que<br />
se obtienen por síntesis química. En esta línea, uno de los motivos que ha centrado<br />
el debate entre los diferentes agentes en los últimos meses han sido las equivalencias<br />
terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos, favorecido en gran medida por<br />
la comercialización de los fármacos biosimilares. Con este <strong>Informe</strong> hemos pretendido<br />
proporcionar una visión de conjunto que esperamos permita aclarar muchos de los<br />
conflictos que se han planteado.<br />
Jesús Honorato<br />
Presidente del <strong>INESME</strong><br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
5
Índice<br />
Introducción pág. 9<br />
D. Jesús Honorato<br />
Presidente del <strong>INESME</strong><br />
Profesor de Farmacología Clínica de la Universidad de Navarra<br />
Farmacología de medicamentos biotecnológicos pág. 11<br />
D. Jesús Honorato<br />
La regulación de medicamentos biotecnológicos pág. 21<br />
Dª. Sol Ruiz<br />
División de Productos Biológicos y Biotecnología, Agencia Española<br />
de Medicamentos y Productos Sanitarios<br />
El desarrollo clínico de los medicamentos biotecnológicos vs<br />
medicamentos biosimilares: ¿Se asegura la intercambiabilidad terapéutica? pág. 29<br />
D. Gerardo Cajaraville<br />
Jefe del Servicio de Farmacia del Instituto Oncológico de San Sebastián<br />
Evaluación de la efectividad y la farmacovigilancia de los medicamentos<br />
biotecnológicos respecto a los biosimilares pág. 37<br />
D. Mariano Madurga<br />
Jefe del Servicio de Coordinación del SEFV-H, División de<br />
Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia Española de<br />
Medicamentos y Productos Sanitarios<br />
Responsabilidad de farmacovigilancia de los medicamentos biotecnológicosbiosimilares:<br />
el papel de los profesionales en la práctica diaria pág. 45<br />
D. Santiago Cuéllar<br />
Director del Departamento Técnico del Consejo<br />
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos<br />
Las implicaciones clínicas de los intercambios terapéuticos de los<br />
medicamentos oncológicos pág. 53<br />
D. Alfredo Carrato<br />
Jefe del Servicio de Oncología Médica del<br />
Hospital Universitario Ramón y Cajal, Madrid<br />
Las implicaciones clínicas de los intercambios terapéuticos de los<br />
medicamentos hematológicos pág. 57<br />
D. Adrián Alegre<br />
Jefe del Servicio de Hematología y Hemoterapia del<br />
Hospital La Princesa, Madrid<br />
El paciente ante la información y la innovación pág. 61<br />
D. Albert Jovell<br />
Presidente del Foro Español de Pacientes<br />
Los límites legales en la equivalencia terapéutica de los medicamentos<br />
biotecnológicos pág. 67<br />
D. Jordi Faus<br />
Faus & Moliner Abogados<br />
La innovación y la protección de la salud frente a las equivalencias<br />
terapéuticas de los medicamentos biotecnológicos: herramientas<br />
de política farmacéutica pág. 73<br />
D. Emili Esteve<br />
Director del Departamento Técnico de Farmaindustria<br />
Debate pág. 81<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
7
Introducción<br />
Desde el año 2002, el porcentaje de moléculas, obtenidas por biotecnología, autorizadas<br />
supera a las obtenidas por síntesis química. En la actualidad, cerca del 30% de los<br />
proyectos de investigación que se están desarrollando se realizan con medicamentos<br />
de origen biotecnológico, cifra que probablemente se incrementará en las próximas<br />
décadas.<br />
En menos de 10 años, los medicamentos biotecnológicos se han convertido en el tratamiento<br />
de elección para enfermedades tan graves como el cáncer, la artritis reumatoide,<br />
el infarto de miocardio y otras para las que con frecuencia existían pocas alternativas.<br />
Estos fármacos han permitido reducir la mortalidad y la morbilidad y han mejorado<br />
la calidad de vida de millones de pacientes con enfermedades crónicas, además de<br />
contribuir al desarrollo de nuevos métodos diagnósticos.<br />
De estos medicamentos ya han apareciendo los primeros biosimilares, fármacos similares<br />
pero no iguales a los biotecnológicos de referencia y que, por tanto, presentan una<br />
problemática diferente a la suscitada por los fármacos genéricos. Un fármaco biosimilar<br />
es un nuevo medicamento que nace de una nueva línea celular diferente de la del fármaco<br />
biotecnológico de referencia, y hay que tener en cuenta que cualquier cambio en<br />
el proceso de producción puede modificar la eficacia y seguridad del medicamento. Por<br />
ello, la Unión Europa exige la realización de ensayos clínicos estrictamente controlados<br />
con los fármacos biosimilares y la puesta en marcha tras su aprobación de programas<br />
de farmacovigilancia y gestión de riesgos.<br />
Hoy en día, en la sociedad, sigue abierto el debate sobre el papel de los medicamentos<br />
biosimilares donde médicos, farmacéuticos, farmacólogos, juristas, administración y<br />
pacientes defienden distintos argumentos. Desde distintos sectores se crítica la introducción<br />
de estos medicamentos biosimilares al considerarla una medida meramente<br />
económica y se duda de la seguridad de los mismos; mientras desde otros sectores<br />
se alaba la posibilidad de favorecer una mayor accesibilidad al tratamiento. A estos<br />
argumentos se ha sumado en la actualidad otro nuevo, en concreto, la equivalencia terapéutica<br />
de los medicamentos biotecnológicos respecto a los biosimilares. Como bien<br />
se señala en el <strong>Informe</strong>, estamos ante la segunda generación de problemas aunque<br />
todavía quedan muchos por resolver.<br />
En el Instituto de Estudios Médico Científicos hemos querido adelantarnos y en un momento<br />
clave pleno de interés, arrojar una mayor visibilidad respecto a estas cuestiones<br />
en debate y establecer posibles propuestas de actuación o, por lo menos, conocer y<br />
compartir los distintos puntos de vista.<br />
Por ello, solicitamos la colaboración de representantes de los principales colectivos implicados<br />
en este problema; expertos cada uno de ellos en los temas tratados. En concreto,<br />
se organizó un foro de debate en el que participaron Sol Ruiz, Gerardo Cajaraville,<br />
Mariano Madurga, Santiago Cuellar, Andrián Alegre, Alfredo Carrato, Albert Jovell, Fordi<br />
Faus y Emili Esteve. El contenido de este Foro se recoge hoy en el <strong>Informe</strong> ‘Equivalencias<br />
Terapéuticas de los Medicamentos Biotecnológicos’.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
9
10<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Este foro tuvo lugar en el marco incomparable de la Real Academia Nacional de Medicina<br />
y quiero agradecer a su presidente, el Profesor Manuel Díaz-Rubio, su invitación<br />
para poder celebrar esta reunión, lo que sin duda constituye para nosotros una gran<br />
distinción.<br />
Jesús Honorato<br />
Presidente del <strong>INESME</strong> y profesor de Farmacología de la Universidad de Navarra
Jesús Honorato<br />
Farmacología de medicamentos<br />
biotecnológicos<br />
Se ha definido a los fármacos biotecnológicos, o de origen biotecnológico (FBIO), como<br />
medicamentos que se producen a través de procesos biológicos y que estructuralmente<br />
pueden mimetizar a compuestos propios del organismo humano. Esta definición<br />
incluye: oligonucleótidos, proteínas expresadas y producidas mediante métodos de ingeniería<br />
genética y tecnología de ADN recombinante, anticuerpos poli y monoclonales<br />
producidos por tecnología de hibridación, vectores para la transferencia génica, fragmentos<br />
de anticuerpos, moléculas antisentido, vectores lipídicos para la formulación de<br />
fármacos, genes terapéuticos y vacunas.<br />
La mayoría de los medicamentos biotecnológicos abren nuevas expectativas para el<br />
tratamiento de enfermedades ante las cuales, y hasta ahora, los recursos terapéuticos<br />
eran limitados. Los FBIO constituyen la punta de lanza en la innovación de la terapéutica<br />
farmacológica.<br />
En el momento actual, los FBIO representan alrededor del 15% del arsenal terapéutico<br />
disponible y su número aumenta de forma más rápida que la de los medicamentos<br />
convencionales obtenidos por síntesis química (FSQ). La investigación tanto experimental<br />
como clínica con los biotecnológicos duplica a la de los de síntesis química.<br />
El screening de los FBIO se inicia cuando se detecta alguna relación entre la elevación<br />
o la disminución de una proteína y una enfermedad concreta, lo que lleva a la búsqueda<br />
de una expresión anormal de un gen determinado. Para el desarrollo de los FBIO<br />
primero se identifican los componentes biológicos de la enfermedad y luego se busca<br />
como actuar de una forma específica sobre ellos. Por ejemplo, el hallazgo de que el<br />
antígeno de superficie CD20 se incrementa de forma espectacular y selectiva en las<br />
células del linfoma no-Hodking llevó al desarrollo del anticuerpo monoclonal rituximab<br />
que se fija al CD20 y elimina la células del linfoma (1) .<br />
El origen y la estructura de los FBIO marcan de manera especial sus características<br />
(propiedades farmacológicas, utilización práctica, aspectos regulatorios, seguridad, etc.)<br />
que los diferencian de los de síntesis química. Por ello, muchos de los conceptos que<br />
se aplican a estos últimos no son extrapolables a los FBIO. Por ejemplo, la sustitución<br />
de un fármaco por otro es distinta para un fármaco de síntesis química por un genérico<br />
que en el caso de un biotecnológico por un biosimilar. Los peligros que caracterizan a<br />
esta última sustitución son numerosos y se deben fundamentalmente a las diferencias<br />
que existen entre un FBIO y otro similar.<br />
Estructuras<br />
Los medicamentos biotecnológicos generalmente son proteínas o glicoproteínas de alto<br />
peso molecular. Así, el peso molecular de infliximab es de 149.000 Da y el del factor<br />
VIII de 264.000 Da. Por el contrario, el peso molecular de los fármacos de síntesis<br />
química es más bajo. Por ejemplo, el peso molecular de Aspirina es de 180 Da, el de<br />
fosfomicina 138 Da, o el de linezolid de 337 Da.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
11
12<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Los fármacos biotecnológicos contienen un número elevado de aminoácidos (la eritropoyetina<br />
es una glicoproteína de 165 aminoácidos con un peso molecular de 30.400<br />
Da) con una secuencia determinada y con especificidad en el número y localización de<br />
los puentes bisulfuro que unen las cadenas proteicas. En muchos casos contienen moléculas<br />
de carbohidratos que matizan su actividad biológica. La cadena proteica puede<br />
presentar, además, hélices en distinto número, tamaño y configuración. Todo ello da<br />
lugar a una estructura compleja y con frecuencia inestable.<br />
De hecho, esta complejidad en su estructura hace que algunas proteínas puedan tener<br />
asociados algunos residuos, responsables de la inducción de inmunogenicidad. Este<br />
tipo de estructura nunca aparece en las moléculas de síntesis química que son sencillas<br />
y carecen de inmunogenicidad.<br />
Por otro lado, esta estructura tan sofisticada hace que una sola molécula desempeñe<br />
varias funciones y que distintas partes de las proteínas presenten diferentes funciones.<br />
En un anticuerpo IgG el sitio de fijación del antígeno se localiza en una parte, mientras<br />
que el lugar de fijación del complemento y las interacciones con los macrófagos en<br />
otro nivel y la glicosilación en otro.<br />
Por tanto, la identificación completa de una molécula de un medicamento biotecnológico<br />
es un proceso complejo que requiere un extenso y difícil análisis.<br />
Obtención<br />
Los FBIO se obtienen con la participación de organismos vivos. El proceso de producción<br />
puede condicionar de forma significativa la actividad biológica de cada medicamento.<br />
El control de calidad durante la producción de los mismos es complicado, ya que la<br />
estructura heterogénea, la complejidad de las proteínas y de las células que las producen,<br />
las diferentes condiciones en las que puede encontrase estas células y los diversos<br />
mecanismos de producción pueden dar lugar a distintas contaminaciones por microorganismos,<br />
que potencialmente pueden generar sustancias toxicas. Las condiciones que<br />
requieren las células productoras de proteínas (oxigenación, nutrientes, temperatura,<br />
presión, etc.) favorecen también el crecimiento de microorganismos contaminantes,<br />
por lo que los controles de contaminación tienen que ser absolutamente estrictos (2) .<br />
Investigación clínica<br />
La investigación clínica con los biotecnológicos presenta determinados matices, derivados<br />
en parte de la naturaleza de los procesos para los que están indicados: en general,<br />
enfermedades graves o de difícil tratamiento.<br />
Los fracasos en el desarrollo clínico de los FBIO son escasos, probablemente porque<br />
llegan a las fases clínicas con un alto grado de conocimiento sobre su mecanismo de<br />
acción y del efecto que van a producir sobre la evolución de la enfermedad. Por otro<br />
lado, el diagnóstico de los pacientes que se incluyen en los ensayos clínicos tiene una<br />
exigencia de precisión elevada y sus marcadores son específicos y generalmente bien<br />
conocidos.
La aplicación de la genómica a la selección de los pacientes que van a ser tratados con<br />
productos biotecnológicos puede mejorar sensiblemente su rendimiento terapéutico.<br />
La cifra de fracaso en las fases clínicas de los FBIO se sitúa en torno al 75%, un dato<br />
bajo si se compara con el del los medicamentos de síntesis química (94%).<br />
Farmacocinética<br />
El estudio de las características farmacocinéticas de los FBIO es complejo. La determinación<br />
de péptidos o proteínas en fluidos biológicos resulta difícil por su similitud con<br />
péptidos endógenos y proteínas que provienen de nutrientes. Sin embargo, los avances<br />
en las técnicas analíticas lo han hecho posible, y cada vez más asequible, si bien hay<br />
que recurrir a procedimientos sofisticados como inmunoensayo, espectrofotometría de<br />
masas, etc. (3) .<br />
Cuando se administra un biotecnológico no se conoce bien cuál es la cantidad del<br />
fármaco que va a alcanzar el sitio de acción y cuáles son las consecuencias que se<br />
pueden derivar de ello. Algunos biotecnológicos son similares a proteínas endógenas<br />
y, en principio, cabría esperar que sus efectos fueran parecidos. Sin embargo, esto no<br />
sucede así porque su mecanismo de acción puede diferir de las sustancias endógenas.<br />
Muchas citoquinas tienen una secreción paracrina de forma que su secreción por una<br />
célula tiene como objetivo actuar sobre otra célula o receptor próximo. A diferencia de<br />
ello, cuando se administra, por ejemplo, IL-2 por vía intravenosa su introducción en el<br />
organismo se produce lejos de su sitio de acción y puede sufrir muchas transformaciones<br />
antes de alcanzar sus receptores específicos, por lo que requiere dosis elevadas<br />
para producir un efecto terapéutico y éstas pueden estar limitadas por sus reacciones<br />
adversas.<br />
La farmacocinética de los FBIO presenta una serie de propiedades perfectamente diferenciadas.<br />
CARACTERÍSTICAS FARMACOCINÉTICAS DE LOS FÁRMACOS<br />
BIOTECNOLÓGICOS<br />
Biodisponibilidad oral muy baja<br />
Distribución tisular difícil<br />
Degradación por enzimas proteolíticas<br />
Excreción rápida a través del riñón<br />
Generación de anticuerpos neutralizantes<br />
Semivida de eliminación corta<br />
Frecuente fenómeno de “flip-flop” cuando se usa vía sc.<br />
La biodisponibilidad de los FBIO cuando se administran por vía oral es escasa, la mayor<br />
parte de las veces inferior al 1%. Esto se debe fundamentalmente a dos factores: por<br />
un lado, la gran actividad enzimática que existe en el tubo digestivo y donde numerosas<br />
peptidasas y proteasas producen un elevado metabolismo de péptidos y proteínas.<br />
Por otra parte, por la función de barrera, frente a la absorción de estas moléculas, que<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
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14<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
tiene la pared intestinal. Debido a este inconveniente se utilizan otras vías de administración<br />
(IV, IM, SC). Las vías de administración más habituales son la subcutánea y la<br />
intravenosa. Cuando se utiliza la vía subcutanea, la biodisponibilidad es teóricamente<br />
del 100%, pero puede ser más baja.<br />
Entre los factores que pueden modificar esta biodisponibilidad, generalmente a la baja,<br />
se encuentran: el peso molecular, el modelo animal en el que se estudie, el sitio en el<br />
que se realiza la inyección, la vascularización de la capa muscular contigua o la presencia<br />
de alteraciones patológicas locales en el sitio de la inyección. Todos estos factores<br />
pueden modificar la biodisponibilidad de un FBIO porque para todos ellos es importante<br />
el peso molecular.<br />
Las proteínas pueden llegar al torrente sanguíneo a través de la pared endotelial o penetrar<br />
en el sistema linfático y alcanzar la sangre mediante el conducto torácico (4) . La<br />
absorción de las proteínas que tienen un peso molecular superior a 16.000 Da se realiza<br />
a través del sistema linfático mientras que las de un peso molecular inferior a través<br />
del sistema circulatorio, en concreto de la pared de los capilares sanguíneos.<br />
El transporte mediante el sistema linfático es lento y las proteínas pueden sufrir un<br />
proceso de degradación importante que disminuya significativamente su biodisponibilidad<br />
(5) . También se produce un porcentaje importante de degradación por peptidasas<br />
tisulares cuando el fármaco permanece durante algún tiempo en el sitio de la inyección<br />
antes de pasar a la circulación.<br />
Otra de las características farmacocinéticas importantes de los FBIO reside en que, debido<br />
su gran peso molecular, encuentran grandes dificultades para llegar a obtener una<br />
buena distribución tisular.<br />
El aclaramiento de los medicamentos biotecnológicos suele ser rápido. Las proteínas<br />
recombinantes son degradadas por enzimas proteoliticos y se excretan rápidamente<br />
por vía renal por lo que tienen una semivida de eliminación corta (6) .<br />
Las relaciones farmacocinética/farmacodinamia son difíciles de estudiar con los FBIO,<br />
siendo absolutamente imposible describirlas a través de modelos matemáticos establecidos<br />
(7) .<br />
Seguridad<br />
El estudio sobre la seguridad de un medicamento comienza en las fases experimentales<br />
de investigación. No existe una sistemática definida para los estudios de seguridad<br />
que se pueda aplicar a todos los FBIO por las marcadas diferencias que existe entre<br />
ellos.<br />
Se puede analizar la toxicidad de un fármaco de síntesis en un ratón, sin embargo, la<br />
especificidad de especie hace que sea difícil con los biotecnológicos. Por ejemplo, el<br />
interferón humano no tiene los mismos efectos farmacológicos que el interferón del<br />
ratón cuando actúa en el ratón (8) .
Los medicamentos biotecnológicos raramente dan lugar a metabolitos activos, lo más<br />
frecuente es que se degraden a productos inactivos y sin toxicidad. No suele ser necesario<br />
estudiar la seguridad de estos metabolitos.<br />
Dados estos condicionantes resulta extraordinariamente arriesgado e inexacto extrapolar<br />
los datos de seguridad de un determinado biotecnológico a un biosimilar, por lo que<br />
la sustitución de uno por otro implica un marcado riesgo para el paciente.<br />
La seguridad es un aspecto fundamental para cualquier medicamento y en el caso de<br />
las proteínas recombinantes constituye uno de los aspectos de mayor importancia para<br />
su introducción en la práctica clínica. Para los FBIO la inducción de inmunogenicidad<br />
representa un problema añadido.<br />
Inmunogenicidad<br />
Los FBIO al ser grandes estructuras proteicas son capaces de generar respuesta inmunológica,<br />
que constituye un problema importante ya que puede tener graves consecuencias<br />
clínicas, no se puede predecir ni su incidencia, ni las características de la<br />
respuesta inmunológica, ni como puede influir sobre el efecto terapéutico (9) .<br />
A su vez, la inmunogenicidad se sitúa como el principal problema al que se enfrentan<br />
los biosimilares. Es posible que por métodos analíticos no se detecten modificaciones<br />
en las moléculas de los biosimilares en relación con los originales, pero el sistema inmunológico<br />
humano es más selectivo y puede reaccionar ante ellas con consecuencias<br />
clínicas difícilmente previsibles.<br />
En la inmunogenicidad pueden intervenir diversos factores, algunos dependen de las<br />
propiedades estructurales como la glicosilación o las variaciones en las secuencias de<br />
estructuras, pero otros obedecen a diversos factores como: impurezas, vías de administración,<br />
dosis y duración del tratamiento, ensayo, características del paciente y otros<br />
factores desconocidos (10) .<br />
Los factores que más frecuentemente influyen en la producción de inmunogenicidad<br />
son:<br />
La naturaleza de la proteína: En general las proteínas endógenas son menos inmunogénicas<br />
que las no endógenas.<br />
La vía de administración: La inmunogenicidad se presenta con mayor frecuencia<br />
con la vía subcutánea que con la intravenosa. También puede estar relacionado con<br />
el sistema de administración que se emplee (11) .<br />
La distribución: Las proteínas endógenas que actúan de manera paracrina son más<br />
inmunogénicas que las proteínas activas sistémicamente.<br />
La dosis: Generan más inmunogenicidad los fármacos que se administran a dosis<br />
altas que a dosis más bajas.<br />
La duración del tratamiento: A medida que se prolonga el tratamiento existen más<br />
posibilidades de que se produzca inmunogenicidad.<br />
Presencia de agregados y contaminantes: La presencia de más factores contaminantes<br />
aumenta la posibilidad de generar inmunogenicidad, e incluso puede producirse<br />
que una molécula no inmunogénica se convierta en inmunogénica.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
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16<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Las modificaciones estructurales que hayan podido realizarse en una molécula no<br />
inmunogénica pueden convertirla en una molécula inmunogénica.<br />
El paciente también influye ya que la respuesta inmunogénica a la misma molécula<br />
no se produce de forma igual en todos los pacientes.<br />
La generación de anticuerpos puede tener consecuencias significativas sobre el<br />
efecto terapéutico, ya que pueden fijarse a diferentes partes de la molécula anulando<br />
o disminuyendo su eficacia. Incluso la producción de anticuerpos que no<br />
neutralicen la molécula proteica puede influir sobre su farmacocinética y, por tanto,<br />
aumentar como disminuir su eficacia.<br />
En resumen, la formación de anticuerpos debe evitarse con los FBIO pero actualmente<br />
todavía no se han podido establecer pautas seguras en este sentido y la generación de<br />
inmunogenicidad continúa siendo difícil de predecir.<br />
Diferencias entre biosimilares<br />
Dos productos biosimilares ni son idénticos al producto original ni entre sí. Existen diferentes<br />
test in vitro que se utilizan para comparar las características estructurales de<br />
los biosimilares con el medicamento original. Estos test incluyen la similitud de las secuencias<br />
de los aminoácidos primarios, las propiedades hidrofóbicas, etc. La determinación<br />
de la similitud de estructuras se realiza mediante resonancia nuclear magnética<br />
o espectroscopia de masas, y la predicción de la inmunoreactividad utilizando análisis<br />
basados en anticuerpos conformacionales.<br />
Sin embargo, los test que se realizan in vitro no pueden predecir la actividad biológica<br />
in vivo. Esta última puede estar alterada por la formulación del producto y por el proceso<br />
de manufacturización, durante el cual numerosos parámetros pueden modificarse,<br />
por la presencia de impurezas o agregados de proteínas. Ademá, resulta difícil estudiar<br />
la similitud de la actividad biológica en modelos animales y extrapolarlo a los seres<br />
humanos.<br />
Biosimilares<br />
La comercialización de los biosimilares de los medicamentos biotecnológicos que terminan<br />
su patente presenta una problemática distinta a lo que sucede con los genéricos<br />
de los fármacos de síntesis química.<br />
En el caso de los FBIO, la bioequivalencia entre los biosimilares y los medicamentos<br />
originales es absolutamente necesaria, como en el caso de los genéricos de los FSQ,<br />
pero no suficiente.
Fármaco<br />
CARACTERÍSTICAS GENÉRICOS Y BIOSIMILARES<br />
Síntesis<br />
química<br />
Original<br />
“Me Too”<br />
Genérico<br />
Original<br />
Biotecnológicos “Me Too”<br />
Biosimilar<br />
Peso molecular: 200 – 1.000<br />
Síntesis química<br />
Moléculas sencillas<br />
Bioequivalencia<br />
Peso molecular: 20.000 – 300.000<br />
Biotecnológicos<br />
Moléculas complejas<br />
Bioequivalencia necesaria pero no<br />
suficiente<br />
La introducción de los biosimilares presenta muchos problemas y quizás uno de los<br />
más importantes sea la generación de inmunogenicidad. Actualmente no se dispone<br />
de medios que permitan predecirla para un determinado medicamento biosimilar. Por<br />
tanto, resulta imposible establecer la trascendencia que pueda tener no sólo en términos<br />
de incidencia sino, sobre todo, en sus consecuencias clínicas.<br />
Por ello, además de demostrar la bioequivalencia se deben aplicar programas de farmacovigilancia<br />
y gestión de riesgos, sobre todo si la información disponible sobre la<br />
seguridad del biosimilar es limitada. Este hecho supone un desafío para la introducción<br />
de los medicamentos biosimilares en la práctica clínica. La Agencia Europea de Medicamentos<br />
ha establecido unos requisitos específicos para la aprobación de biosimilares,<br />
donde se recoge la necesidad de realizar ensayos clínicos y los citados programas de<br />
farmacovigilancia y gestión de riesgos (12) .<br />
También existen diferencias respecto a la duración y el coste de desarrollo de los fármacos<br />
biosimilares frente a los genéricos. Se ha calculado que el desarrollo de un<br />
genérico suele llevar entre 2 y 3 años, mientras que para un biosimilar se precisan<br />
entre 6 y 7 años. La fase clínica no supera el año en el caso de los genéricos, pero se<br />
incrementa a 2 ó 3 años para los biosimilares. El coste total del desarrollo se encuentra<br />
entre 0.5 y 3 millones de dólares para los genéricos, mientras que alcanza los 20-30<br />
millones de dólares para los biosimilares (13) .<br />
Sustituciones en los tratamientos con fármacos biotecnológicos<br />
La sustitución de un biotecnológico por otro presenta unas características completamente<br />
distintas a los que sucede en la sustitución de los medicamentos de síntesis<br />
química. Primero, el concepto de “Fármaco Esencialmente Similar”, aplicado a los genéricos,<br />
no se puede utilizar en los FBIO. Además, la equivalencia terapéutica entendida<br />
como: “Conjunto de características de dos fármacos que permiten utilizarlos indistintamente<br />
y sustituirlos uno por otro porque se asume que sus efectos son equivalentes”<br />
tampoco es aplicable a los FBIO por todas las características diferenciales que se han<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
17
18<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
descrito y, sobre todo, por la distinta capacidad de inducción de inmunogenicidad que<br />
un biosimilar puede presentar en comparación con el FBIO original.<br />
Existen dos tipos de sustitución de medicamentos: la individual y la colectiva. Respecto<br />
a la prescripción individual en un paciente concreto, la legislación impide claramente<br />
la sustitución de una marca de FBIO por otra aunque contengan el mismo principio<br />
activo.<br />
La sustitución en prescripción colectiva, que se realiza cuando se lleva a cabo una selección<br />
previa de los fármacos que se utilizan en el hospital por parte de la comisión de<br />
farmacia, también está limitada por la legislación vigente. A este respecto, son esclarecedores<br />
dos documentos:<br />
− Orden SCO 2874/2007. En la que se establecen los medicamentos que constituyen<br />
una excepción a una posible sustitución por el farmacéutico entre los que se<br />
encuentran los FBIO.<br />
− Notificación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios<br />
(8/4/2008) en la que se aclara que la no sustitución de FBIO es aplicable a cualquier<br />
ámbito asistencial.<br />
En este contexto, hay que distinguir si la Comisión de Farmacia de un hospital realiza<br />
una selección de medicamentos FBIO y, a partir de ese momento, los pacientes “de<br />
novo” que comienzan un tratamiento son tratados con los fármacos seleccionados, y<br />
otra un paciente que ingresa en el hospital con un tratamiento concreto y se le sustituye<br />
el medicamento biotecnológico que recibe por otro FBIO diferente. La primera<br />
situación no representa en principio ningún peligro para el paciente, pero la segunda<br />
puede dar lugar a numerosas complicaciones dadas las características que diferencian a<br />
un FBIO de otro aunque sea el mismo principio activo.<br />
Sería necesario organizar en los hospitales mecanismos que aseguren la no sustitución<br />
en tratamientos ya establecidos y que el medico dispusiera de elementos de control<br />
para asegurar esa no sustitución en sus pacientes. Por otro lado, la farmacia del hospital<br />
debería conocer la marca concreta de FBIO que está recibiendo un paciente para no<br />
realizar la sustitución.<br />
Por otro lado, la notificación de reacciones adversas en los biotecnológicos debe realizarse<br />
por nombre comercial y no por principio activo y se deben cumplir los requisitos<br />
regulatorios de gestión de riesgos siempre por nombre comercial.<br />
En definitiva, los medicamentos biotecnológicos no deben ser objeto de sustitución por<br />
otros medicamentos, ni siquiera con el mismo principio activo y, en general, no deben<br />
prescribirse por principio activo sino por marca comercial.
BIBLIOGRAFÍA<br />
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issues. European Medicines Agency London 2006b: http:/www.emea.eu.int/pdfs/human/<br />
biosimilar/4283205en.pdf.<br />
13. Little AD. Biologic Europe 2004.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
19
Sol Ruiz<br />
La regulación de los medicamentos<br />
biotecnológicos<br />
Durante la década de los 80, los avances en ingeniería genética y en el establecimiento<br />
y cultivo de líneas celulares han permitido la obtención de multitud de proteínas terapéuticas<br />
(ej. eritropoyetina, hormona de crecimiento, interferón) que no se hubieran<br />
podido lograr en cantidad suficiente de sus fuentes naturales.<br />
Así, el desarrollo de las técnicas de ingeniería de proteínas ha favorecido el poder disponer<br />
de proteínas modificadas respecto a sus equivalentes naturales con una mejor<br />
eficacia clínica y perfil de seguridad o la posibilidad de utilizarlas en nuevas aplicaciones<br />
terapéuticas. En la actualidad, se encuentran disponibles análogos de insulina o<br />
eritropoyetina, (ej. insulina lispro, darbepoetin alfa), proteínas de fusión que combinan<br />
características de dos proteínas diferentes (ej. etanercept), proteínas conjugadas a polietilénglicol<br />
(ej. peginterferon, pegfilgrastim) o anticuerpos monoclonales humanizados<br />
(ej. alemtuzumab).<br />
Desde la creación de la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) en 1995, la evaluación<br />
de los medicamentos obtenidos mediante tecnología del ADN recombinante se<br />
realiza por requerimiento legal mediante el procedimiento centralizado. Es decir, efectuado<br />
en todos los países de la Unión Europea a la vez y coordinado por la EMEA.<br />
Hasta la fecha se han autorizado más de 70 productos biotecnológicos y se espera que<br />
este número siga aumentando durante los próximos años.<br />
La investigación en nuevos sistemas de expresión está abriendo la posibilidad de obtener<br />
medicamentos biotecnológicos de fuentes “menos convencionales” como, por<br />
ejemplo, animales transgénicos o plantas. La EMEA autorizó en junio de 2006 el primer<br />
medicamento biotecnológico (antitrombina III humama recombinante) producido<br />
en la leche de cabras transgénicas. Otros productos logrados en conejos transgénicos,<br />
tales como C1 inhibidor, lactoferrina y fibrinógeno humanos, se encuentran en fase de<br />
desarrollo clínico o preclínico. Por otro lado, existen otro grupo de medicamentos de<br />
alta tecnología las denominadas “terapias avanzadas” en las que se incluye la terapia<br />
génica, terapia celular somática e ingeniería de tejidos. Las solicitudes de comercialización<br />
para estos productos se evalúan también mediante el procedimiento centralizado<br />
(solamente la autorización de ensayos clínicos es responsabilidad nacional).<br />
Estas líneas de investigación están coincidiendo en el tiempo con los medicamentos<br />
biosimilares: productos biológicos o biotecnológicos equivalentes a otros ya autorizados<br />
y cuya patente ha expirado. Hasta ahora se han autorizado varios medicamentos biosimilares<br />
siguiendo el procedimiento centralizado de evaluación.<br />
Marco legal y bases para la creación de una agencia europea de<br />
evaluación de medicamentos.<br />
Desde 1965 (fecha de adopción de la primera directiva de la UE), la legislación farmacéutica<br />
comunitaria ha buscado dos objetivos fundamentales: la protección de la salud pública<br />
y la creación de un mercado común que permita la libre circulación de medicamentos.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
21
22<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
La Comisión Europea (en adelante Comisión) comenzó en 1965 a promulgar Directivas,<br />
es decir, leyes o disposiciones comunitarias de carácter obligatorio, relacionadas<br />
con la regulación farmacéutica. La Directiva 65/65/EEC del Consejo de 26 de enero<br />
de 1965 estableció el principio de concesión de autorizaciones de comercialización<br />
de especialidades farmacéuticas en todos los Estados Miembros (EM) sobre criterios<br />
científicos de calidad, seguridad y eficacia, sin tener en cuenta consideraciones de tipo<br />
socioeconómico. Diez años más tarde, los EM consolidaron la experiencia adquirida y<br />
se pusieron de acuerdo sobre principios comunes para la autorización y control de medicamentos<br />
de uso humano (Directivas 75/318/CEE y 75/319/CEE del Consejo de 20<br />
de mayo de 1975). No obstante, cada país mantenía la responsabilidad de conceder o<br />
denegar la autorización para comercializar cada medicamento en particular.<br />
Actualmente, tanto las directivas citadas anteriormente como otras relacionadas con<br />
medicamentos humanos han sido derogadas y sustituidas por la Directiva 2001/83/EC<br />
del 6 de noviembre, posteriormente modificada y ampliada por la Directiva 2003/63/<br />
EC del 25 junio. Estas dos directivas constituyen actualmente la legislación básica que<br />
regula los medicamentos para uso humano. Otra directiva posterior, 2004/27/EC, y el<br />
Reglamento (EC) No. 726/2004 modifican y delimitan también el ámbito de aplicación<br />
de la directiva 2001/83/EC.<br />
En 1977 se creó el denominado Comité de Especialidades Farmacéuticas o CPMP (Committee<br />
for Proprietary Medicinal Products) formado por representantes de todos los EM<br />
y de la Comisión. A solicitud de un estado miembro o de la Comisión, el CPMP podía<br />
emitir un dictamen consultivo sobre temas relacionados con la autorización de medicamentos<br />
y sobre el control de reacciones adversas de los mismos (farmacovigilancia).<br />
La creación de este Comité (y otro equivalente para medicamentos veterinarios) supuso<br />
también el inicio de un procedimiento coordinado de evaluación, con dictamen no<br />
vinculante, que marcó un paso importante en la cooperación entre los estados. Aparte<br />
de los procedimientos de registro nacionales, las compañías farmacéuticas podían utilizar<br />
dos tipos de procedimiento de registro comunitario: el “procedimiento multi-estado”<br />
(ampliación de la autorización existente en un EM a dos o más de los restantes EM)<br />
o el “procedimiento de concertación” (evaluación coordinada de la solicitud de autorización<br />
en todos los EM de forma que ningún país podía tomar una decisión individual<br />
sobre una autorización de comercialización antes de su discusión previa y dictamen por<br />
el CPMP). Este último estaba reservado a los medicamentos obtenidos por procesos<br />
biotecnológicos y para otros medicamentos de alta tecnología.<br />
Con el objeto de colaborar con el CPMP en determinados aspectos de la evaluación<br />
de medicamentos, se crearon grupos de trabajo sobre calidad, seguridad y eficacia de<br />
forma que se armonizase la forma en que cada EM ponía en práctica las obligaciones<br />
derivadas de las directivas comunitarias. Estos grupos de trabajo han tenido su continuación<br />
en grupos equivalentes en el seno de la EMEA.<br />
Primeros pasos en la creación del Grupo de Biotecnología<br />
En 1985 se creó el denominado Ad Hoc Working Group on Biotechnology/Pharmacy<br />
(precedente del grupo de Biotecnología de la EMEA) con un doble fin: asesorar al
CPMP sobre solicitudes de autorización de productos biotecnológicos y establecer recomendaciones<br />
específicas sobre la producción y control de calidad y seguridad de éstos.<br />
Esta segunda finalidad se llevó a cabo mediante la elaboración de directrices o “guidelines”<br />
(disposiciones de carácter no obligatorio basadas en los conocimientos científicos<br />
del momento sobre un aspecto concreto). En este caso se optó por las directrices o<br />
guías que no obligan jurídicamente, en vez de utilizar un instrumento jurídico formal<br />
como una directiva, con el fin de mantener la flexibilidad y no poner obstáculos legales<br />
al progreso científico. En algunos casos se admite que como resultado de los avances<br />
científicos pueda ser adecuado otro enfoque. Sin embargo, cuando un solicitante decida<br />
no seguir una determinada directriz debe explicar y justificar dicha decisión en los<br />
informes que presente en apoyo de su solicitud.<br />
El Ad Hoc Working Group on Biotechnology/Pharmacy estaba formado por expertos,<br />
alrededor de 20, procedentes de diferentes áreas relacionadas con la biomedicina:<br />
autoridades reguladoras, laboratorios nacionales de control o investigadores y un representante<br />
(observador) de la Farmacopea Europea (PhEur). En esta etapa inicial se<br />
completaron e iniciaron varias directrices sobre citoquinas, anticuerpos monoclonales,<br />
seguridad viral y reducción del riesgo de transmisión de encefalopatías espongiformes a<br />
través de medicamentos. Este grupo tuvo su continuación en el Biotechnology Working<br />
Party (BWP) dentro de la estructura de la EMEA. Recientemente ha pasado a denominarse<br />
Biologics Working Party (BWP) pero sus funciones no han cambiado.<br />
La Agencia Europea de Medicamentos. Procedimientos de Autorización.<br />
A finales de 1990 se publicaron varias propuestas relacionadas con la creación de la<br />
Agencia y el nuevo sistema comunitario para autorización de medicamentos. En 1993<br />
se decidió fijar la sede de la EMEA en Londres y comenzó a funcionar como tal en<br />
febrero de 1995. La función principal de la EMEA es coordinar y organizar el sistema<br />
de autorización de medicamentos en Europa. Este sistema evalúa cualquier solicitud de<br />
comercialización bien mediante el denominado procedimiento centralizado (autorización<br />
de comercialización en todos los países de la UE a la vez; decisión unánime o por<br />
mayoría) o mediante los procedimientos de reconocimiento mutuo o descentralizado.<br />
Actualmente el procedimiento centralizado de autorización está regulado por el Reglamento<br />
(EC) No. 726/2004. Es obligatorio para los medicamentos que se describen a<br />
continuación:<br />
Medicamentos obtenidos a partir de tecnología del ADN recombinante, o de la<br />
expresión controlada de genes que codifican proteínas biológicamente activas en<br />
procariotas o eucariotas, incluyendo las células de mamífero transformadas, u obtenidos<br />
a partir de hibridomas o que emplean anticuerpos monoclonales durante su<br />
producción.<br />
Medicamentos veterinarios empleados como potenciadores para aumentar el crecimiento<br />
o rendimiento de los animales tratados.<br />
Medicamentos humanos para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia<br />
adquirida, cáncer, diabetes y enfermedades neurodegenerativas. Desde el 20 de<br />
mayo de 2008 es también aplicable a enfermedades autoinmunes, alteraciones<br />
inmunitarias y enfermedades víricas.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
23
24<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Medicamentos huérfanos (según la Regulación (EC) No 141/2000).<br />
Existen actualmente cuatro comités científicos principales dentro de la EMEA: CHMP<br />
(Comité de Medicamentos Humanos; previamente CPMP), CVMP (Comité de Medicamentos<br />
Veterinarios), COMP (Committee for Orphan Medicinal Products; responsable<br />
de la calificación de medicamentos como huérfanos) y HMPC (Committee for Herbal<br />
Medicinal Products; encargado de plantas medicinales). Cada uno de estos comités<br />
está formado por un representante de cada uno de los EM. La EMEA actúa como el eje<br />
central del sistema europeo, organizando y coordinando el trabajo de evaluación desarrollado<br />
por expertos nacionales de cada una de las agencias reguladoras.<br />
Recientemente se ha creado un nuevo Comité, el PDCO (comité pediátrico) cuya función<br />
es evaluar los planes de investigación pediátricos y emitir opiniones de acuerdo<br />
al Reglamento (EC) 1901/2006 (y sus modificaciones posteriores). Este Comité, sin<br />
embargo, no es responsable de las autorizaciones de comercialización de medicamentos<br />
para uso pediátrico ya que esto sigue siendo competencia del CHMP. A partir de<br />
enero de 2009 funcionará además otro comité dentro de la estructura de la EMEA: el<br />
CAT (Comité de Terapias Avanzadas) que se encargará de evaluar los medicamentos<br />
de terapia avanzada (de terapia génica, terapia celular somática e ingeniería de tejidos)<br />
aunque la autorización final corresponderá también al CHMP.<br />
Evaluación de Medicamentos de uso Humano y Veterinario: el CHMP y<br />
CVMP<br />
Desde la creación de la EMEA, los comités de medicamentos humanos y veterinarios,<br />
CHMP y CVMP respectivamente, desarrollan su labor con la organización de reuniones<br />
mensuales de varios días de duración. Una gran parte de su agenda consiste en la<br />
discusión y emisión de dictámenes respecto a nuevas solicitudes de comercialización,<br />
bien por el procedimiento centralizado (empleado para medicamentos biotecnológicos)<br />
o por el descentralizado. En el centralizado, dos miembros del Comité (representantes<br />
de países distintos) son designados como ponentes (rapporteur y co-rapporteur) para<br />
coordinar la evaluación de cada solicitud. Tras la evaluación, los informes de cada uno<br />
de los ponentes son discutidos en las reuniones del Comité Científico correspondiente<br />
(CHMP o CVMP) y se emite un informe final vinculante sobre dicho producto.<br />
Normalmente, para los productos biotecnológicos, el BWP emite un informe sobre los<br />
aspectos relacionados con la producción y control de calidad de los mismos que se envía<br />
al CHMP que adopta la decisión final considerando también los estudios preclínicos<br />
y clínicos. Esta decisión se transmite a la Comisión que convertirá dicha opinión en una<br />
única autorización de comercialización para toda la UE. Solamente quedan a decisión<br />
nacional los aspectos relacionados con el precio del medicamento y su posible financiación<br />
por el sistema nacional de salud.<br />
El procedimiento de reconocimiento mutuo está basado en el principio de reconocimiento<br />
de autorizaciones nacionales. Permite la extensión de una autorización de comercialización<br />
dada por un estado miembro (denominado EM de referencia o RMS) a<br />
otro(s) EM identificados por el solicitante. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo<br />
porque algún estado no acepte la autorización nacional original concedida por el RMS,
los puntos de desacuerdo son discutidos en el Grupo de Coordinación del Procedimiento<br />
Descentralizado (CMD). Si el desacuerdo permanece, la decisión del Comité<br />
correspondiente (CHMP o CVMP) es siempre vinculante.<br />
Grupos de trabajo del CHMP<br />
Con objeto de emitir una opinión sobre cualquier cuestión planteada a la EMEA relacionada<br />
con medicamentos, el CHMP cuenta con el apoyo de grupos de trabajo que<br />
le asesoran en aspectos específicos relacionados con la calidad, eficacia y seguridad<br />
de medicamentos y que participan en las actividades de armonización internacionales<br />
(ICH).<br />
Actualmente existen diferentes grupos de trabajo del CHMP y uno conjunto del CHMP/<br />
CVMP:<br />
Grupo de Biológicos (Biologics Working Party o BWP – previamente Biotechnology<br />
Working Party): asesora al CHMP y COMP sobre aspectos relacionados con la producción<br />
y control de productos biológicos y biotecnológicos.<br />
Grupo de Eficacia (Efficacy Working Party o EWP): responsable de elaborar recomendaciones<br />
metodológicas en áreas terapéuticas establecidas y documentos de<br />
opinión sobre aspectos de eficacia de medicamentos en áreas en desarrollo clínico.<br />
Grupo de Seguridad (Safety Working Party, SWP): encargado de la discusión y recomendaciones<br />
sobre aspectos de seguridad preclínicos.<br />
Grupo de Farmacovigilancia (Pharmacovigilance Working Party, PhWP) donde se<br />
discuten y evalúan aspectos relacionados con la seguridad o cambios en la relación<br />
riesgo/beneficio de medicamentos autorizados.<br />
Grupo de Hemoderivados (Blood Products Working Party, BPWP): encargado de aspectos<br />
de seguridad y evaluación clínica de productos derivados de sangre o plasma<br />
humanos.<br />
Grupo de Vacunas (Vaccine Working Party, VWP) que evalúa y discute sobre aspectos<br />
relacionados con la calidad, eficacia y seguridad de vacunas.<br />
Grupo de Terapia Génica (Gene Therapy Working Party, GTWP), grupo asesor en<br />
temas de terapia génica.<br />
Grupo de Terapia Celular e Ingeniería de Tejidos (Working Party on Cell-based Products,<br />
CPWP) que asesora en temas de terapia celular e ingeniería de tejidos.<br />
Grupo de Biosimilares (Similar Biological (Biosimilar) Medicinal Products, BMWP):<br />
encargado de aspectos de seguridad y evaluación clínica de medicamentos biológicos<br />
o biotecnológicos que se presentan como equivalentes a otro ya autorizado.<br />
Grupo de Farmacogenética (Pharmacogenetics Working Party, PgWP): asesora al<br />
CHMP en materias relacionadas con farmacogenética.<br />
Grupo de Calidad (Quality Working Party, QWP), adscrito al CHMP y CVMP para<br />
armonizar y asesorar sobre aspectos de calidad de medicamentos humanos y veterinarios.<br />
El grupo de Biológicos (BWP)<br />
Desde 1995 hasta ahora el BWP viene celebrando unas 10-12 reuniones anuales, de<br />
varios días de duración, en la sede de la EMEA. Este grupo está formado por un representante<br />
de cada uno de los EM de la UE, un miembro de la Comisión, un representante<br />
de la Farmacopea Europea, personal técnico de la EMEA y, desde febrero de<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
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26<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
2000, se han incorporado como miembros de pleno derecho (presentes desde 1999<br />
en calidad de observadores) un representante de Noruega y otro de Islandia.<br />
El BWP es responsable de proporcionar asistencia técnica al CHMP sobre aspectos relacionados<br />
con la fabricación y control de medicamentos biotecnológicos y de origen<br />
biológico incluyendo aquellos derivados de sangre o plasma y productos inmunológicos.<br />
El BWP es también el grupo asesor del COMP para productos de origen biológico<br />
o biotecnológico y de la OMS en aquellos casos en que este organismo lo solicite.<br />
Medicamentos biosimilares<br />
Una vez que concluye el periodo de protección de datos de un producto biotecnológico<br />
es posible el desarrollo de un medicamento biosimilar a éste. Para ello, se ha desarrollado<br />
un marco regulador en el que se establecen los requisitos para los medicamentos<br />
biosimilares, tanto para su producción y control de calidad como para los estudios<br />
preclínicos y clínicos que han de llevarse a cabo para demostrar la comparabilidad en<br />
términos de calidad, seguridad y eficacia respecto al medicamento biotecnológico escogido<br />
como producto de referencia.<br />
Overarching<br />
Quality<br />
Nonclinical<br />
& Clinical<br />
Annexes<br />
Guideline on Similar Biological Medicinal Products<br />
Guideline on Similar Biological Medicinal Products<br />
Containing Biotechnology-Derived Proteins as Active<br />
Substance: Quality Issues<br />
Guideline on Similar Biological Medicinal Products<br />
Containing Biotechnology-Derived Proteins as Active<br />
Substance: Nonclinical & Clinical Issues<br />
Recombinant<br />
Human<br />
Erythropoietin<br />
EU Approach<br />
Revision of Directive 2001/83<br />
(Entering into Force Nov' 2005)<br />
Recombinant<br />
Human<br />
G-CSF<br />
Recombinant<br />
Human<br />
Insulin<br />
Recombinant<br />
Human<br />
Growth<br />
Hormone<br />
La producción y control de calidad de los medicamentos biosimilares sigue los principios<br />
generales aplicables a los medicamentos biotecnológicos que se recogen en<br />
las directrices publicadas por la EMEA. Los productos biológicos/biotecnológicos son<br />
generalmente complejos de manera que pequeñas modificaciones en el proceso de<br />
producción pueden tener un impacto en el producto final. Por ello, además de toda la<br />
información que se requiere para cualquier medicamento biotecnológico (contenida en<br />
el Módulo 3 del expediente de registro tal como se describe en la Directiva 2003/63/<br />
EC) es necesario presentar extensos estudios de comparabilidad que demuestren la
similitud respecto al principio activo y producto terminado del medicamento de referencia.<br />
Además, éste último debe estar autorizado en la UE.<br />
A diferencia de los medicamentos genéricos la aprobación de los biosimilares requiere<br />
estudios preclínicos y clínicos destinados a establecer su perfil de eficacia y seguridad en<br />
comparación con el medicamento de referencia. La EMEA ha elaborado una guía general<br />
sobre el contenido de estos estudios que incluye anexos específicos para medicamentos<br />
biosimilares determinados. En el momento actual existen anexos que describen requisitos<br />
para biosimilares de insulina, hormona de crecimiento, eritropoyetina y de factor estimulador<br />
de colonias de granulocitos. Dos anexos más, para biosimilares de interferón alfa<br />
y para heparinas de bajo peso molecular, se encuentran en fase de elaboración.<br />
Otro requisito necesario para la autorización de los medicamentos biosimilares es la<br />
presentación de su propio plan de farmacovigilancia y plan de gestión de riesgos, aspectos<br />
que también los diferencian de los medicamentos genéricos.<br />
En 2006 se aprobaron los dos primeros biosimilares (dos hormonas de crecimiento).<br />
Actualmente existen varias eritropoyetinas y factores estimuladores de colonias de<br />
granulocitos autorizados también como medicamentos biosimilares.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
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28<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
WEBLIOGRAFIA<br />
www.emea.europa.eu<br />
Información adicional sobre el BWP y actividades de la EMEA en general (incluyendo los documentos<br />
elaborados por los grupos de trabajo)<br />
ec.europa.eu/enterprise/pharmaceuticals/pharmleg/pharmleg_en.htm<br />
Regulación relacionada con la autorización de medicamentos en la Unión Europea<br />
ABREVIATURAS<br />
BWP Biologics Working Party (previamente Biotechnology Working Party)<br />
CHMP Committee for Human Medicinal products (previamente CPMP)<br />
COMP Committee for Orphan Medicinal Products<br />
CPMP Committee for Proprietary Medicinal Products (actualmente CHMP)<br />
CVMP Committee for Veterinary Medicinal Products<br />
EM Estado(s) Miembro(s)<br />
EMEA European Medicines Agency<br />
HMCP Committee for Herbal Medicinal Products<br />
ICH International Conference for Harmonization of Technical Requirements for Registration of<br />
Pharmaceuticals for Human Use<br />
OMS Organización Mundial de la Salud<br />
PhEur Farmacopea Europea<br />
RMS Reference Member State<br />
UE Unión Europea
Gerardo Cajaraville<br />
El desarrollo clínico de los<br />
medicamentos biotecnológicos vs<br />
medicamentos biosimilares. ¿Se asegura<br />
la intercambiabilidad terapéutica?<br />
El concepto de intercambiabilidad terapéutica se puede abordar desde una doble perspectiva.<br />
Por una parte, considerando que dos medicamentos constituyen alternativas<br />
equivalentes, o al menos válidas, para iniciar el tratamiento en un paciente concreto.<br />
Esta es la perspectiva habitual a la que se enfrenta un médico cuando va a realizar una<br />
prescripción o la Comisión de Farmacia y Terapéutica de un Hospital cuando aborda el<br />
proceso multidisciplinar de Selección de Medicamentos.<br />
Un segundo enfoque es aquel en el que se analiza si un medicamento puede ser sustituido<br />
por otro en un paciente que ya se encuentra en tratamiento con el primero. Generalmente<br />
la sustitución se lleva a cabo en el proceso de dispensación por parte de un<br />
farmacéutico, o en el medio hospitalario a través de los llamados programas de intercambio<br />
terapéutico, que consisten en la sustitución o dispensación de un medicamento<br />
químicamente diferente pero terapéuticamente semejante, en términos de seguridad y<br />
efectividad, de forma automática, pero bajo protocolos o procedimientos sometidos a<br />
supervisión y aprobación por parte de la Comisión de Farmacia y Terapéutica.<br />
Los programas de intercambio terapéutico aplicados en los hospitales pretenden dar<br />
respuesta a la confrontación entre la variabilidad de medicamentos utilizados para una<br />
misma indicación en el medio ambulatorio y la política de selección utilizada en el medio<br />
hospitalario. Estos contribuyen a controlar el gasto en medicación, facilitan la logística<br />
de circuito del medicamento (adquisición, almacenamiento, etc.), y deben mantener<br />
o mejorar los resultados terapéuticos para el paciente.<br />
Aunque han existido críticas aisladas frente a este tipo de programas, en la actualidad<br />
están ampliamente aceptados, incluso por organizaciones médicas. La Asociación Médica<br />
Americana (American Medical Association, AMA) admite la aplicación de los mismos<br />
bajo los requisitos mencionados, aunque se opone a la sustitución de un medicamento<br />
por otro sin el respaldo de la Comisión de Farmacia y la Dirección del Centro. Esta<br />
postura está basada en una revisión de varios estudios en la que se observó una disminución<br />
del gasto en 17 de los 18 estudios incluidos sobre programas de intercambio<br />
terapéutico hospitalarios, y, en todos los estudios excepto en tres, se obtuvieron resultados<br />
terapéuticos comparables o superiores (1) . No obstante, AMA concluye que, puesto<br />
que en determinados intercambios pueden empeorar los resultados, los programas de<br />
intercambio deben implantarse cuidadosamente y monitorizarse sistemáticamente.<br />
Los programas de intercambio terapéutico se han aplicado generalmente a medicamentos<br />
se síntesis química pertenecientes al mismo grupo terapéutico. Sin embargo,<br />
los altos costes y la presencia de múltiples agentes obtenidos por biotecnología para<br />
el tratamiento de la artritis reumatoide han contribuido a su aplicación en este tipo de<br />
medicamentos.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
29
30<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Intercambiabilidad terapéutica<br />
Para analizar si dos medicamentos constituyen alternativas intercambiables (primera<br />
perspectiva) se analizan al menos cuatro dimensiones: calidad, efectividad, seguridad y<br />
coste-efectividad. En ocasiones, además influye el laboratorio fabricante, ya que puede<br />
aportar valores adicionales en el ámbito de la información, suministro, etc.<br />
En el caso de los medicamentos genéricos, el análisis queda circunscrito a la diferencia<br />
de costes, ya que no se esperan diferencias en la efectividad o seguridad. En el caso<br />
de los biosimilares y debido a las características propias de los medicamentos biotecnológicos,<br />
la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency, EMEA)<br />
ha establecido un sistema de registro que obliga a demostrar a los biosimilares que su<br />
eficacia y seguridad es comparable a la del producto de referencia -es una regulación<br />
intermedia entre la aprobación de genéricos y los originales-. Por tanto, para valorar la<br />
posible intercambiabilidad entre los biosimilares y los innovadores es fundamental conocer<br />
la regulación, sobre todo considerando que, en muchas ocasiones, el acceso de<br />
los profesionales a la información sobre el desarrollo clínico sólo es posible a través de<br />
las agencias reguladoras, ya que con frecuencia los ensayos clínicos de los biosimilares<br />
no se publican en revistas biomédicas.<br />
Regulación europea<br />
La EMEA ha publicado recomendaciones (guidelines) específicas para medicamentos<br />
biosimilares que incluyen aspectos generales (2) , requisitos de calidad (3) y de desarrollo<br />
preclínico y clínico (4) . Dado que los medicamentos biosimilares agrupan a moléculas<br />
de diferente complejidad, estas recomendaciones se completan con anexos específicos<br />
para medicamentos concretos. En la actualidad, están aprobados anexos para epoetina,<br />
factores estimulantes de colonias de granulocitos, somatropina e insulina. En fase de<br />
aprobación se encuentran los de heparinas de bajo peso molecular e interferón alfa.<br />
En líneas generales se aplican la práctica totalidad de las recomendaciones generales<br />
para el desarrollo preclínico de productos biológicos, si bien se excluyen los estudios<br />
de farmacología de seguridad. Dentro del desarrollo clínico se requieren ensayos fase<br />
I farmacodinámicos y farmacocinéticos comparativos. No son necesarios los ensayos<br />
fase II pero si de fase III para evaluar eficacia y seguridad. Estos últimos deben realizarse<br />
frente al fármaco original y para cada indicación y vía de administración, aunque bajo<br />
determinadas circunstancias, se pueden extrapolar a otras indicaciones.<br />
En aquellos medicamentos en los que existe equivalencia en los bioensayos y los estudios<br />
farmacodinámicos y farmacocinéticos, es improbable que la eficacia clínica sea<br />
diferente salvo si entra en juego la inmunogenicidad (por ejemplo, con anticuerpos<br />
neutralizantes).<br />
A titulo de ejemplo, resumiremos los requisitos establecidos para el desarrollo clínico<br />
de epoetina y factores estimulantes de colonias de granulocitos (5,6) .
Epoetina<br />
CHMP/94527/05<br />
(julio 2006)<br />
Guideline on similar biological medicinal products<br />
CPMP/3097/02 (junio 2004)<br />
Guideline on similar biological medicinal products<br />
containing biotechnology-derived<br />
biotechnology derived proteins as active substance: substance<br />
Quality issues CHMP/49348/05 (junio 2006)<br />
Guideline on similar biological medicinal products<br />
containing biotechnology-derived<br />
biotechnology derived proteins as active substance: substance<br />
Non-clinical<br />
Non-clinical<br />
& clinical issues CHMP/42832/05 (junio 2006)<br />
G-CSF<br />
CHMP/31329/05<br />
(junio 2006)<br />
Somatropina<br />
CHMP/94528/05<br />
(junio 2006)<br />
Insulina<br />
CHMP/32775/05<br />
(junio 2006)<br />
HBPM<br />
CHMP/496282/06<br />
(? 2008)<br />
Interferon<br />
CHMP/7241/06<br />
(? 2008)<br />
Guideline on comparability of biotechnology-derived<br />
biotechnology derived medicinal products<br />
after a change in the manufacturing process: process:<br />
Non-clinical<br />
Non-clinical<br />
& clinical issues<br />
CHMP/BMWP/101695/06 (noviembre 2007)<br />
Guideline on inmunogenicity assesment of biotechnology-derived<br />
biotechnology derived medicinal products<br />
CHMP/BMWP/14327/06 ( abril 2008)<br />
Epoetina<br />
Para epoetina se requieren ensayos farmacocinéticos de dosis única, con diseño cruzado,<br />
en voluntarios sanos y para las vías intravenosa y subcutánea. En los mismos se<br />
analiza el área bajo la curva, si bien se pueden incluir también la concentración plasmática<br />
máxima y la semivida de eliminación. Los ensayos farmacodinámicos, por otro<br />
lado, se pueden realizar simultáneamente con los farmacocinéticos, siempre en la zona<br />
ascendente lineal de la curva dosis respuesta y comparándose el recuento de reticulocitos.<br />
No se admite como variable subrogada de efectividad.<br />
Para demostrar la eficacia se exigen al menos dos ensayos aleatorizados doble ciego<br />
paralelos para la indicación de la anemia renal. Se debe evaluar tanto la fase de corrección<br />
como la de mantenimiento, y las vías intravenosa y subcutánea. No se puede<br />
mezclar pacientes en diálisis y pre-diálisis. Se puede planificar 2 ensayos que combinen<br />
todas las situaciones establecidas. Por ejemplo, uno para pacientes con insuficiencia<br />
renal pre-diálisis en la fase de corrección por vía subcutánea en la que se compare<br />
el porcentaje de pacientes respondedores (estableciendo previamente los márgenes<br />
aceptados) y el cambio del nivel de hemoglobina, y otro para pacientes en diálisis, en<br />
fase de mantenimiento y por vía intravenosa, en el que se mida el porcentaje de pacientes<br />
que mantienen el nivel de hemoglobina o el cambio en el mismo. Se permite<br />
la extrapolación a otras indicaciones.<br />
Respecto a la seguridad se aceptan los datos de los ensayos de eficacia y para la evaluación<br />
de la inmunogenicidad se requiere un seguimiento mínimo de 12 meses, así<br />
como la aplicación de una técnica de detección de anticuerpos adecuada.<br />
Por otro lado, es necesario poner en marcha un plan de prevención de riesgos y un<br />
programa de farmacovigilancia orientados a evaluar la inmunogenicidad y otros efectos<br />
potencialmente graves. En este plan se deben incluir todas las indicaciones y no sólo la<br />
utilizada en el desarrollo clínico.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
31
32<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
G-CSF<br />
En el caso del factor estimulante de colonias de granulocitos, se requieren igualmente<br />
ensayos farmacocinéticos de dosis única, con diseño cruzado, y para las vías intravenosa<br />
y subcutánea y se compara el área bajo la curva, si bien se pueden incluir también la<br />
concentración plasmática máxima y la semivida de eliminación. En los ensayos farmacodinámicos<br />
se mide el recuento absoluto de neutrófilos en la fase ascendente<br />
La indicación frente a la que se evalúa la eficacia es la profilaxis de la neutropenia severa<br />
tras quimioterapia. Si se utiliza un grupo homogéneo de pacientes que reciben una quimioterapia<br />
en la que la incidencia de neutropenia esta bien establecida, son suficientes 2<br />
ramas (el biosimilar y el comparador). Si no se cumple el requisito anterior, se debe incluir<br />
una tercera rama con placebo. La variable principal es la duración de la neutropenia severa,<br />
aunque se aceptan otras variables secundarias como la incidencia de neutropenia febril, la<br />
dosis acumulada, etc. Se permite la extrapolación a otras indicaciones.<br />
En la evaluación de la seguridad se requiere que:<br />
La administración de dosis repetidas y al menos durante seis meses de seguimiento.<br />
El número de pacientes debe ser el necesiario para evaluar efectos tales como el<br />
dolor óseo o las anormalidades en datos de laboratorio.<br />
Asimismo, se debe monitorizar la inmunogenicidad.<br />
Por otro lado, se debe poner en marcha un plan de prevención de riesgos y un programa<br />
de farmacovigilancia orientados a evaluar la inmunogenicidad y otros efectos<br />
potencialmente graves, especialmente en pacientes en los que la administración es<br />
crónica. En dicho plan se debe incluir la monitorización de la falta de eficacia, especialmente<br />
cuando se utilice para la movilización de células progenitoras, ya que no existe<br />
la seguridad de que el mecanismo de acción para este efecto sea el mismo que para la<br />
reducción de la severidad de la neutropenia secundaria a quimioterapia.<br />
Biosimilares actuales<br />
La mayoría de los biosimilares aprobados por EMEA iniciaron su desarrollo clínico antes<br />
de que se aprobaran las recomendaciones específicas, por lo que es frecuente que no<br />
se ajusten completamente a las mismas. Esto, además, puede dar lugar a diferencias<br />
importantes en la ficha técnica. Por ejemplo, los biosimilares de epoetina alfa sólo pueden<br />
ser administrados por vía intravenosa para la indicación de pacientes con anemia<br />
renal.<br />
Hasta el momento actual, la EMEA ha aprobado los siguientes fármacos biosimilares:<br />
Hormona de crecimiento (abril 2006)<br />
– Omnitrope ® (biosimilar de Genotropin ® )<br />
– Valtropin ® (biosimilar de Humatrope ® )<br />
Epoetin alfa (agosto 2007)<br />
– Abseamed ® (biosimilar de eprex/erypo)<br />
– Binocrit ® (biosimilar de eprex/erypo)<br />
– Epoetin ® alfa hexal (biosimilar de eprex/erypo)
Epoetina zeta (octubre 2007)<br />
– Retacrit ® (biosimilar de eprex/erypo)<br />
– Silapo ® (biosimilar de eprex/erypo)<br />
Filgrastim® (septiembre 2008)<br />
– Ratiograstim ® (biosimilar de Neupogen ® )<br />
– Filgrastim ® Ratiopharm (biosimilar de Neupogen ® )<br />
– Tevagrastim ® (biosimilar de Neupogen ® )<br />
– Biograstim ® (biosimilar de Neupogen ® )<br />
En junio de 2006 se rechazó un biosimilar de interferon alfa 2 a y en diciembre de<br />
2007 se retiró una solicitud de insulina humana.<br />
La EMEA ha intentado favorecer un mercado de competencia dando respuesta a la<br />
pérdida de patentes. Primero lo hizo con los genéricos y ahora con los biosimilares.<br />
El procedimiento de aprobación de estos últimos se reduce respecto al medicamento<br />
innovador y aunque se exige que demuestre una eficacia y seguridad comparable al<br />
mismo surge la pregunta: ¿Es suficiente este requisito para considerar ambos productos<br />
intercambiables?<br />
Intercambiabilidad de biosimilares<br />
La Unión Europea no evalúa la posibilidad de sustitución entre innovadores y biosimilares.<br />
De la misma manera, los aspectos económicos (precio o financiación) son competencia<br />
de cada uno de los estados miembros. Por lo que, los profesionales podemos<br />
aplicar para valorar esta intercambiabilidad la experiencia en otros fármacos considerados<br />
equivalentes terapéuticos.<br />
En comparación con los innovadores, los biosimilares presentan una desventaja. Tanto<br />
el desarrollo clínico como especialmente la experiencia clínica es menor, ya que el número<br />
de pacientes tratados suele ser más limitado. Por tanto, plantea un mayor grado<br />
de incertidumbre sobre todo en lo relativo a seguridad.<br />
Frente a esta desventaja, se considera que los biosimilares aportarán una reducción de<br />
costes. No obstante, los datos disponibles hasta el momento muestran que la diferencia<br />
de precio de los biosimilares frente a los innovadores será menor que la registrada<br />
entre los de síntesis química y genéricos. Los costes de producción y de desarrollo de<br />
los biosimilares son sensiblemente mayores así como también la logística de distribución<br />
(fármacos termolábiles) y las exigencias de monitorización postmarketing de la<br />
seguridad. Algunos biosimilares generarán un mercado de competencia pero otros no<br />
supondrán un ahorro (pj. factores eritropoyéticos).<br />
El balance entre estos dos factores puede condicionar la cuota de mercado de cada uno<br />
de los biosimilares. Esta situación bipolar de pros y contras (menor coste pero menor experiencia)<br />
obliga a un análisis individualizado para cada fármaco concreto, sobre todo considerando<br />
que los biosimilares agrupan a proteínas con tamaño y complejidad variable. Por<br />
ejemplo, una proteína no glucosilada representa un riesgo menor de inmunogenidad y, por<br />
tanto, la incertidumbre generada por la menor experiencia clínica también es menor.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
33
34<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Otro de los aspectos que influirá en la utilización de unos u otros son los ensayos clínicos<br />
realizados durante el desarrollo clínico. La calidad metodológica del diseño de los<br />
mismos, el número de pacientes incluidos, etc. pueden contribuir a fortalecer o debilitar<br />
la bioequivalencia entre los medicamentos.<br />
Asimismo, y aunque se puede considerar menos relevante, dadas las características especiales<br />
de los medicamentos obtenidos por biotecnología, es importante conocer las<br />
capacidades del laboratorio fabricante.<br />
Sustitución<br />
La sustitución automática por parte del farmacéutico sin la autorización expresa del médico<br />
prescriptor es un aspecto controvertido, a pesar de haber sido regulado recientemente<br />
en la Orden Ministerial SCO/2874/2007 de 28 de septiembre. En la misma se<br />
establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el<br />
farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías<br />
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, e incluye, entre otros,<br />
a los medicamentos biológicos. Por tanto, los medicamentos biosimilares quedarían<br />
excluidos de esta práctica.<br />
El problema surge como consecuencia de la interpretación de esta orden ya que el<br />
artículo 86 de la ley 29/2006, en su capítulo IV señala el ámbito de competencia:<br />
oficinas de farmacia, y, por tanto, no sería de aplicación en el ámbito hospitalario. Esta<br />
puntualización es relevante porque la mayoría de los medicamentos biosimilares en<br />
nuestro país se dispensan en el hospital. Dos consultas realizadas por Farmaindustria y<br />
la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria a la Agencia Española del Medicamento<br />
y a la Dirección General de Medicamentos y Productos Sanitarios, respectivamente, no<br />
han contribuido a aclarar esta polémica ya que arrojan resultados contradictorios.<br />
Una posible solución a esta controversia sería que, dadas las características de los biosimilares,<br />
su posible sustitución sea establecida en un programa de intercambio terapéutico<br />
de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, y en aquellos fármacos biosimilares en<br />
los que este órgano lo considere procedente.<br />
Aunque la EMEA ha aprobado varios fármacos biosimilares (algunos de ellos están<br />
pendientes de finalizar el proceso de registro o lo han finalizado muy recientemente<br />
en nuestro país -proceso de fijación de precios, etc-), todavía no se ha producido una<br />
situación de coexistencia y competencia entre innovadores y biosimilares. En un futuro<br />
inmediato dispondremos de nuevos datos y experiencias que pueden contribuir a perfilar<br />
bajo qué condiciones es posible intercambiar ambos grupos.
BIBLIOGRAFÍA:<br />
1. AMA American Medical Association. Report 2 of the Council on Scientific Affairs (A-04) Full<br />
Text. Impact of Drug Formularies and Therapeutic Interchange on Health Outcomes. http://<br />
www.ama-assn.org/ama/pub/category/13675.html. Acceso 29 octubre 2008.<br />
2. Guideline on similar biological products CPMP/437/04. http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/biosimilar/043704en.pdf.<br />
Acceso 29 octubre 2008.<br />
3. Guideline on similar biological products containing biotechnology-derived proteins as active<br />
substance: quality issues CHMP/49348/05. http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/<br />
biosimilar/4934805en.pdf. Acceso 29 octubre 2008.<br />
4. Guideline on similar biological products containing biotechnology-derived proteins as active<br />
substance: non-clinical and clinical issues CHMP/42832/05. http://www.emea.europa.eu/<br />
pdfs/human/biosimilar/4283205en.pdf. Acceso 29 octubre 2008.<br />
5. Annex to guideline on similar biological medicinal products containing biotechnology-derived<br />
proteins as active substance: Non-clinical and clinical issues. Guidance on similar medicinal<br />
products containing recombinant erythropoietins CHMP/94526/05. http://www.emea.europa.<br />
eu/pdfs/human/biosimilar/9452605en.pdf. Acceso 29 octubre 2008.<br />
6. Annex to guideline on similar biological medicinal products containing biotechnology-derived<br />
proteins as active substance: Non-clinical and clinical issues. Guidance on similar medicinal<br />
products containing recombinant granulocyte-colony stimulating factor . http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/biosimilar/3132905en.pdf.<br />
Acceso 29 octubre 2008<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
35
Mariano Madurga Sanz<br />
Evaluación de la efectividad y la<br />
farmacovigilancia de los medicamentos<br />
biotecnológicos respecto a los<br />
biosimilares<br />
Medicamentos biotecnológicos: marco normativo<br />
Los medicamentos de origen biotecnológico se clasifican como especiales según se<br />
describen en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos<br />
y Productos Sanitarios (1) . Los medicamentos biotecnológicos, en concreto<br />
la insulina humana y la hormona de crecimiento, se utilizan en la terapéutica desde<br />
los años 80. En la actualidad, se dispone de más de 70 biotecnológicos: proteínas de<br />
estructuras diversas y con diferente indicación terapéutica como los factores de coagulación,<br />
citoquinas como las interleucinas, los interferones, los factores de crecimiento<br />
celular y factores estimuladores de colonias celulares sanguíneas.<br />
Asimismo se cuenta con anticuerpos monoclonales con distinta estructura: quiméricos<br />
con una parte de su estructura de origen humano y otra de origen murino (infliximab<br />
-Remicade ® -, anti-TNF-alfa o factor de necrosis tumoral-alfa); humanizados (ej.<br />
CDP571); y otros humanos como el adalimumab (Humira ® ) expresado en células de<br />
hámster chino. Desde 1995, con la entrada en funcionamiento de la Agencia Europea<br />
de Medicamentos (European Medicines Agency, EMEA) se inició la incentivación del<br />
registro de los nuevos medicamentos biotecnológicos.<br />
La actual normativa europea y el Reglamento nº 726/2004 establecen como procedimiento<br />
de autorización obligatorio en la Unión Europea para este tipo de medicamentos<br />
el denominado centralizado. De acuerdo con el texto normativo están sujetos a este<br />
procedimiento: “los medicamentos obtenidos a partir de la tecnología del ADN recombinante<br />
o de la expresión controlada de genes que codifican proteínas biológicamente<br />
activas en procariotas o eucariotas, incluyendo las células de mamífero transformadas,<br />
u obtenidas a partir de hibridomas o que emplean anticuerpos monoclonales<br />
durante su producción”.<br />
Medicamentos biotecnológicos: diferencias<br />
Las diferencias entre los medicamentos biotecnológicos (FBIO) y los convencionales o<br />
de síntesis química (FSQ) se basan en las características específicas de los FBIO:<br />
Proceso de fabricación con tecnología del ADN recombinante (r-DNA), con enzimas<br />
de restricción y clonación de genes, con líneas celulares distintas (humanas,<br />
animales, microorganismos).<br />
Moléculas mayores que contienen proteínas o péptidos, con configuraciones estructurales<br />
tridimensionales complejas y con modificaciones translacionales (glicosilación)<br />
difíciles de caracterizar.<br />
Procesos de producción y purificación complejos susceptibles de cambios en<br />
el perfil de seguridad del producto biológico final. Así, con la epoetina alfa (Eprex ® )<br />
se sustituyó la albúmina humana que contenía en las primeras formulaciones por<br />
polisorbato 80 y glicina. Esto motivó una mayor producción de anticuerpos que<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
37
38<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
ocasionó eritroblastopenia (aplasia pura de células rojas), lo que obligó a la Agencia<br />
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a publicar la Nota informativa<br />
2001/13, el 21 de noviembre de 2001 (2) .<br />
Cambios en la formulación galénica final: pequeños cambios pueden alterar<br />
los efectos terapéuticos o tóxicos. La incorporación de nuevas presentaciones de<br />
interferón-beta 1a (Avonex ® ) liofilizado en jeringas precargadas, con émbolos de<br />
látex con tungsteno (wolframio) que causaban más agregados con las moléculas<br />
de interferón que en las especificaciones permitidas y que resultaba más inmunogénico<br />
que la presentación galénica inicial, se tradujo en la aparición de casos<br />
de angioedema. Este efecto adverso fue incluido en el apartado 4.8 de reacciones<br />
adversas de la ficha técnica, aunque se palió, en parte, sustituyendo el elemento<br />
químico wolframio por platino.<br />
Datos pre-clínicos con valor predictivo bajo al ser específica de las diferentes<br />
especies. En seis voluntarios sanos tratados con el anticuerpo TGN1412 (superanticuerpo<br />
monoclonal agonista del receptor CD28 de las células T) como inmunomodulador<br />
dirigido originalmente al tratamiento de la leucemia linfocítica crónica<br />
de células B se produjeron efectos adversos graves. En cuatro de los mismos se<br />
registró un fallo multiorgánico con grave amenaza para sus vidas.<br />
Inmunogenicidad: ocasiona tanto efectos irrelevantes, como de inefectividad<br />
(pérdida de eficacia) e incluso de autoinmunidad a moléculas endógenas. Muchos<br />
pacientes desarrollan anticuerpos antifármaco para la mayoría de proteínas y péptidos,<br />
clínicamente relevantes. Esta respuesta inmune frente a las proteínas terapéuticas<br />
difiere entre medicamentos biotecnológicos ya que su potencial inmunogénico<br />
depende de distintos factores: naturaleza de la sustancia activa, impurezas relacionadas<br />
con el proceso y con el producto, excipientes y estabilidad del FBIO, vía de<br />
administración y posología, y población de pacientes a la que va dirigido.<br />
Los factores relacionados con el paciente pueden tener una base genética (ej. falta<br />
de tolerancia a la proteína endógena normal) o adquirida (ej. inmunosupresión<br />
debida a la enfermedad o a medicación concomitante). Existe una gran variabilidad<br />
inter-individual en la respuesta a las diferentes clases de anticuerpos, por lo que se<br />
debe reunir un número suficiente de pacientes para caracterizar esa variabilidad. Así<br />
se recoge en las guías-directrices de la EMEA sobre aspectos clínicos y no-clínicos<br />
de los FBIO, en general, y de los biosimilares, en particula (3) .<br />
En resumen, los medicamentos biotecnológicos son más difíciles de caracterizar que<br />
los medicamentos químicos. Por lo tanto, el perfil de seguridad y de eficacia de estos<br />
productos depende en gran medida de la consistencia de los aspectos de calidad y de<br />
su monitorización durante los procesos de obtención y fabricación (4) .<br />
Farmacovigilacia de los medicamentos biotecnológicos<br />
Los aspectos de farmacovigilancia de los FBIO se deben matizar respecto a los conceptos<br />
clásicos: las reacciones adversas (RA) de tipo A están relacionadas con su mecanismo<br />
de acción, a veces en parte desconocido dada su amplitud de puntos de acción,<br />
suelen ser menos graves que las de tipo B, y en principio más predecibles. Los casos<br />
graves de tuberculosis miliar en pacientes de artritis reumatoide tratados con infliximab<br />
(Remicade ® ), anticuerpo monoclonal frente al TNF-alfa, se asoció a la acción de este<br />
péptido mediador no sólo en la inflamación articular sino también en la barrera inmu-
nológica frente a Mycobacterium. En las notas informativas que la AEMPS emitió desde<br />
diciembre de 2000 hasta febrero de 2001 (5,6) para los profesionales de la salud, e inclusive<br />
a los pacientes (6) , se recogía esta información.<br />
Las RA de tipo B definidas clásicamente como no relacionadas con el mecanismo conocido<br />
de acción, más graves e impredecibles que las de tipo A, resultan a veces difíciles<br />
de categorizar debido a que no se descarta la aparición de otros efectos no conocidos<br />
en el momento de la comercialización. Así sucedió con la neuritis óptica asociada<br />
a etanercept (Enbrel ® ), un anticuerpo monoclonal indicado en artritis reumatoide; los<br />
casos de leucoencefalopatía multifocal progresiva (LMP) de natalizumab (Tysabri ® ) en<br />
pacientes de esclerosis múltiple, informados recientemente en la Unión Europea (7) y<br />
en los Estados Unidos; o la progresión tumoral, reducción de la supervivencia y de riesgos<br />
cardiovasculares asociados al uso de las epoetinas (8) .<br />
Las diferencias entre los perfiles de seguridad de los FBIO y los FSQ ha sido revisada<br />
recientemente por investigadores (9) del Utrecht Institute for Pharmaceutical Sciences,<br />
de Holanda. De acuerdo con sus datos, desde enero de 1995 hasta junio de 2008 se<br />
comercializaron 174 FBIO que se asociaron a problemas de seguridad agrupados como<br />
trastornos generales, problemas en el lugar de administración (infusión i.v.), e infecciones<br />
e infestaciones, que supusieron el 50% del total de efectos adversos; otros problemas<br />
son trastornos del sistema inmune y neoplasias benignas, malignas y no especificadas.<br />
Los efectos adversos de los FSQ se concentran en alteraciones hepatobiliares,<br />
sanguíneas y del sistema linfático, alteraciones cardiacas y del sistema nervioso central.<br />
Farmacovigilancia de los biosimilares<br />
Por definición los biosimilares no son genéricos y, por ello, se pueden esperar diferencias<br />
entre biosimilares de distintos fabricantes o respecto a los medicamentos de referencia,<br />
pero éstas no serán evidentes hasta que se reúna una mayor experiencia en su<br />
utilización. Por lo que para asegurar una adecuada farmacovigilancia se debe identificar<br />
el medicamento administrado al paciente de manera unívoca, mediante el nombre y<br />
presentación completos (4) . Aún cuando la eficacia se demuestre comparable, el medicamento<br />
biosimilar puede presentar diferencias en el perfil de seguridad, en la naturaleza,<br />
gravedad e incidencia de las RA.<br />
Los datos de seguridad pre-autorización se deben obtener en un número suficiente de<br />
pacientes para establecer los perfiles de seguridad del medicamento test y el de referencia.<br />
Asimismo, se deben comparar con precisión: el tipo, la severidad y la frecuencia<br />
de las RA entre el biosimilar y los FBIO de referencia. No obstante, los datos pre-autorización<br />
suelen ser insuficientes para identificar todas las diferencias potenciales, por<br />
lo que debe monitorizarse permanentemente la seguridad clínica de los biosimilares<br />
durante la fase post-autorización, incluyendo una evaluación continua de la relación<br />
beneficio-riesgo (3) .<br />
El laboratorio farmacéutico solicitante debe proporcionar una especificación del riesgo<br />
en el dossier de registro del FBIO. Esta información se encuentra agrupada en el llamado<br />
Plan de Gestión de Riesgos (RMP en inglés) de la UE (10) que debe ser discutido<br />
con las autoridades competentes antes de la autorización del FBIO. El mismo incluye:<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
39
40<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Parte I donde se establece la especificación de riesgos o de seguridad (a la que se<br />
añaden algunos requerimientos como la transmisión de agentes infecciosos, el mal<br />
uso y abuso del medicamento y sus posibles aplicaciones fuera de las condiciones<br />
de uso autorizadas -como en la población pediátrica-) y el plan de farmacovigilancia.<br />
Este último debe estar basado en la especificación de los riesgos y siempre<br />
que surja un nuevo problema de seguridad a lo largo de la vida del medicamento.<br />
Para los productos en los que no se identifiquen riesgos relevantes, bastará la<br />
farmacovigilancia habitual establecida en la legislación (vgr. notificación expeditiva,<br />
informes periódicos de seguridad-IPS). Para los demás se deberá presentar un plan<br />
para cada riesgo especificado en el que se detalle el objetivo de la acción que se<br />
propone, su racionalidad, el protocolo del estudio propuesto, el procedimiento de<br />
seguimiento y control por parte del titular, y los hitos para la evaluación de los resultados<br />
y su comunicación a las autoridades. Salvo que se especifiquen otros plazos,<br />
los hitos del plan de farmacovigilancia deberán armonizarse con los plazos de los<br />
informes periódicos de seguridad (IPS/PSUR).<br />
La Parte II recoge una evaluación de actividades de minimización de riesgos y, en<br />
el caso en que las acciones ordinarias se juzguen insuficientes, un plan de minimización<br />
de riesgos así como la evaluación de su efectividad. Asimismo, se hace mención<br />
de la necesidad de analizar los potenciales errores de medicación. En concreto,<br />
es fundamental relatar los riesgos identificados durante el desarrollo del producto,<br />
los potenciales y los procedimientos de minimización de riesgos y de trazabilidad.<br />
Cualquier aspecto específico para vigilar la seguridad del FBIO de referencia o a la<br />
clase de FBIO se debe tener en cuenta en el Plan de Gestión de Riesgos (RMP).<br />
En la reciente versión del Volumen 9A relativo a las directrices de farmacovigilancia de<br />
medicamentos de uso humano, se cita que en el caso de las notificaciones de sospechas<br />
de RA asociadas al uso de FBIO se debe considerar como imprescindible la completa<br />
identificación del FBIO en cuanto a su fabricación. Por lo tanto, las autoridades y<br />
agencias reguladoras así como los titulares de autorización de comercialización (TAC)<br />
deben aconsejar a los notificadores que les proporcionen la denominación completa<br />
del FBIO y el número del lote correspondiente que se ha administrado al paciente. En<br />
los casos en los que inicialmente no se disponga de estos datos, se deberá hacer un<br />
seguimiento para completar dicha información (11) .<br />
La EMEA recientemente ha subrayado la necesidad de llevar a cabo las actividades<br />
de farmacovigilancia en los biosimilares. De hecho, la seguridad de los medicamentos<br />
biosimilares también debe controlarse después de la autorización. Cada TAC de<br />
un nuevo medicamento está obligado a establecer un sistema para vigilar la seguridad<br />
de los productos comercializados, incluidas las reacciones inmunológicas posteriores a<br />
la administración de productos biológicos. Las autoridades reguladoras también deben<br />
realizar inspecciones de este sistema. Si se toman precauciones específicas con el FBIO<br />
de referencia, el biosimilar requiere, en general, las mismas garantías (12) .<br />
En los Planes de Gestión de Riesgos de los biosimilares de epoetina- alfa se describen<br />
las medidas para alcanzar una utilización segura y eficaz (Tabla 1):
Los Estados Miembros se asegurarán de que, antes del lanzamiento, el Titular de la<br />
Autorización de Comercialización (TAC) proporciona a los profesionales sanitarios<br />
de los centros de diálisis y a las oficinas de farmacia el siguiente material:<br />
– Folleto educativo<br />
– Resumen de las características del producto (RCP, o ficha técnica), etiquetado y<br />
prospecto<br />
El folleto educativo incluirá los siguientes elementos principales:<br />
– Que el uso de productos de epoetina alfa puede causar inmunogenia que, en<br />
casos raros, puede causar aplasia eritrocítica pura.<br />
– Que, con otros productos de epoetina, el riesgo de inmunogenia en la enfermedad<br />
renal crónica está aumentado con la vía subcutánea (s.c.).<br />
– Que los datos sobre Binocrit ® / Retacrit ® son insuficientes para conocer la magnitud<br />
de cualquier aumento del riesgo de inmunogenia con el uso por vía subcutánea.<br />
– Por lo tanto, la vía de administración subcutánea no se recomienda para los pacientes<br />
con enfermedad renal crónica.<br />
– Deberá investigarse la pérdida de eficacia u otros síntomas de la aparición de<br />
inmunogenia.<br />
– Cualquier caso sospechoso de aplasia eritrocítica pura o de aparición de inmunogenia<br />
deberá comunicarse al Titular de la Autorización de Comercialización.<br />
Tabla 1:<br />
Condiciones o restricciones en relación con la utilización segura y eficaz del<br />
medicamento (Binocrit ® , o Retacrit ® ) a ejecutar por los Estados Miembros.<br />
Biosimilares y AEMPS<br />
En la actualidad existen varios biosimilares autorizados por la AEMPS, una vez aprobados<br />
por el Comité de Medicamentos de uso Humano (CHMP) de la EMEA: epoetina<br />
alfa (Binocrit ® ) y epoetina zeta (Retacrit ® ) que son biosimilares del Eprex ® (epoetina<br />
alfa); somatropina (Omnitrope ® ) hormona de crecimiento, cuyo medicamento de referencia<br />
es somatropina (Genotropin ® ).<br />
En este sentido, la AEMPS hace las siguientes recomendaciones:<br />
Prescripción: Todos los medicamentos biosimilares son de prescripción médica. Los<br />
autorizados actualmente son de uso hospitalario. Siempre se deben prescribir por<br />
nombre completo (marca comercial) para evitar la sustitución automática de un biosimilar<br />
en el momento de la dispensación. Se debe anotar el lote administrado al paciente,<br />
evitando la sustitución inadvertida que puede dañar al paciente y asegurando<br />
la trazabilidad del FBIO que pueda ocasionar una RA. Los FBIO de referencia y los<br />
biosimilares que tengan la misma DCI/DOE no deben considerarse idénticos.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
41
42<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Notificación de sospechas de reacciones adversas: Se deben notificar todas<br />
las sospechas de RA asociadas a los biosimilares (RD 1344/2007). Se identificará<br />
completamente el medicamento biosimilar por el nombre del medicamento, presentación<br />
y lote administrado, en lugar de notificar solo la sustancia activa. Por ejemplo,<br />
si la sospecha de RA es con Binocrit ® 7000UI/0,7ml 6 jeringas precargadas solución<br />
inyectable 4000UI/0,4ml, no se debe notificar solamente como epoetina alfa.<br />
‘Triángulo amarillo’ ( ): Los biosimilares lo requieren, en tanto como nuevo<br />
medicamento, según se establece en el artículo 8.2 del Real Decreto 1344/2007<br />
de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano(http://www.agemed.es/<br />
profHumana/farmacovigilancia/docs/instruc_trianguloAmarillo_07-10-08.pdf). De<br />
forma similar, la agencia británica MHRA incluye los biosimilares en la lista de Black<br />
Triangle ( ) (13) .<br />
No No substitución substitución automática automática en en España España11<br />
Artículo único. único. Medicamentos no sustituibles.<br />
1. De acuerdo con lo dispuesto en el ar artículo tículo 86.4 de la Ley 29 29/2 /2006, 006, de 26 de<br />
julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, no<br />
podrán sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del<br />
médico prescriptor los siguientes medicamentos<br />
medicamentos:<br />
a) Los medicamentos biológ biológicos icos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos<br />
biotecnológ biotecnológicos). icos).<br />
b) …. …........... ..........<br />
(1) Orden SC SCO/ O/28 2874 74/2 /200 007, 7, de 28 septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción<br />
a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al ar artículo tículo 86.4 de la Ley 29 29/2 /2006, 006, de 26 de julio, de garantías garantía<br />
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (B (BOE OE núm. 23 239, 9, de 5 octubre). octubre) Similar al pro proyecto yecto de ley de<br />
Francia, rancia, de 20 2007 07, , que limita la substitución entre biosimilares (disponible en la UR URL: L:<br />
htt ttp://ww //www.le legifranc ifrance.gou ouv.fr/html/actualite/actualite_le<br />
fr/html/actualite/actualite_legislative/ex islative/exp_ddac_medicament<br />
_ddac_medicament.ht htm)<br />
No sustituibles de manera automática: No podrán sustituirse los medicamentos<br />
biosimilares (como el resto de FBIO) en el acto de dispensación sin la autorización<br />
expresa del médico prescriptor, según la orden ministerial (14) . Esta establece<br />
los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico<br />
con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional<br />
de los Medicamentos y Productos Sanitarios.<br />
La biotecnología nos ofrece nuevas terapias pero que deben ser utilizadas de forma<br />
adecuada de acuerdo con sus características (15) .
BIBLIOGRAFÍA:<br />
1. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos<br />
sanitarios. BOE nº 178, de 27 de julio de 2006. Disponible en la URL: http://www.agemed.<br />
es/actividad/legislacion/espana/docs/rcl_2006_1483-2008-1.pdf<br />
2. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Epoetina alfa: modificación urgente<br />
de ficha técnica y prospecto. Nota informativa Ref. 2001/13, 21 de noviembre de 2001.<br />
Disponible en la URL: http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/epoetina.htm<br />
3. European Medicines Agency. Guideline on similar biological medicinal products containing<br />
biotechnology-derived proteins as active substance: non-clinical and clinical issues. Ref. EMEA/<br />
CHMP/BMWP/42832/2005. London, 22 February 2006. Disponible en la URL: http://www.<br />
emea.europa.eu/pdfs/human/biosimilar/4283205en.pdf<br />
4. European Medicines Agency. Guideline on Similar Biological Medicinal Products. Ref.<br />
CHMP/437/04. London, 30 October 2005. Disponible en la URL: http://www.emea.europa.<br />
eu/pdfs/human/biosimilar/043704en.pdf.<br />
5. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Nota Informativa sobre el riesgo<br />
de infección tuberculosa asociada a infliximab (Remicade®). 21 de diciembre de 2000. Disponible<br />
en la URL: http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/infliximab.<br />
htm<br />
6. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Nota Informativa sobre: Cambios<br />
en la indicación en la enfermedad de Crohn; Advertencias sobre la aparición de infecciones<br />
graves, incluida la tuberculosis, y precauciones que deben tomarse; Contraindicación en pacientes<br />
con insuficiencia cardíaca moderada o grave (grados III/IV NYHA). Ref. 2002/01, 4 de<br />
febrero de 2002. Disponible en la URL: http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/Infliximab_feb02.htm<br />
7. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Natalizumab (Tysabri®) y leucoencefalopatía<br />
multifocal progresiva. Nota informativa, ref. 2008/15, 14 de agosto de 2008.<br />
Disponible en la URL: http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/natalizumab-agosto08.htm<br />
8. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Progresión tumoral, reducción de<br />
la supervivencia y riesgos cardiovasculares asociados a las epoetinas: nuevas recomendaciones<br />
de uso. Nota informativa, ref. 2008/10, 26 de junio de 2008. Disponible en la URL:<br />
http://www.agemed.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/epoetina-junio08.htm<br />
9. Giezen TJ, Mantel-Teeuwise AK, Straus SMJM, Schellekens H, Leufkens HGM, Egberts ACG.<br />
Safety-related regulatory actions for biologicals appproved in the United States and the European<br />
Union. JAMA 2008; 300 (16): 1887-96.<br />
10. EMEA. Guideline on risk management systems for medicinal products for human use. Doc.<br />
Ref. EMEA/CHMP/96268/2005, London, 14 November 2005. Disponible en la URL: http://<br />
www.emea.europa.eu/pdfs/human/euleg/9626805en.pdf<br />
11. European Commission. Volume 9 A of the Rules Governing Medicinal Products in the European<br />
Union- Guidelines on Pharmacovigilance for Medicinal Products for Human Use. Final<br />
September 2008, páginas 57 y 114. Disponible en la URL: http://ec.europa.eu/enterprise/<br />
pharmaceuticals/eudralex/vol-9/pdf/vol9a_09-2008.pdf<br />
12. EMEA. Questions and Answers on biosimilar medicines (similar biological medicinal products).<br />
London, 22 October 2008. Doc. Ref. EMEA/74562/2006 Rev. 1. Disponible en la URL: http://<br />
www.emea.europa.eu/pdfs/human/pcwp/7456206en.pdf<br />
13. Biosimilar Products. Drug Safety Update 2008 Feb; 1 (7): 8. Disponible en la URL: http://<br />
www.mhra.gov.uk/Publications/Safetyguidance/DrugSafetyUpdate/CON2033917<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
43
44<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
14. Orden SCO/2874/2007, de 28 septiembre, por la que se establecen los medicamentos que<br />
constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4<br />
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos<br />
sanitarios (BOE núm. 239, de 5 octubre).<br />
15. Declerk PJ. Biotherapeutics in the era of biosimilares. What really matters is patient safety. Drug<br />
Safety 2007; 30 (12): 1087-92
Santiago Cuéllar<br />
Responsabilidad de farmacovigilancia<br />
de los medicamentos biotecnológicosbiosimilares:<br />
el papel de los<br />
profesionales en la práctica diaria<br />
Regulación legal<br />
La farmacovigilancia se entiende como: “La actividad de salud pública que tiene por<br />
objetivo la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso<br />
de los medicamentos una vez comercializados, permitiendo así el seguimiento de los<br />
posibles efectos adversos de los medicamentos”.<br />
Distintos sectores profesionales llevan colaborando en el desarrollo de la farmacovigilancia<br />
en España desde hace bastantes años. No obstante, ha sido en épocas relativamente<br />
recientes cuando dicha colaboración, inicialmente voluntaria, ha sido regulada<br />
de forma precisa, convirtiéndose en una exigencia legal.<br />
La antigua ley del medicamento del año 1990 e incluso disposiciones anteriores recogía<br />
la importancia que los profesionales de la sanidad participarán en la protección de<br />
la salud. Sin embargo, no ha sido hasta este último lustro cuando la normativa reguladora<br />
de la farmacovigilancia en España ha alcanzado una madurez plena. Son cuatro<br />
las normas que la regulan:<br />
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.<br />
Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y<br />
Productos Sanitarios.<br />
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento<br />
de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de<br />
uso humano fabricados industrialmente.<br />
Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia<br />
de medicamentos de uso humano.<br />
Ley 44/2003<br />
La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias<br />
regula la participación de los profesionales, hace especial énfasis en el intercambio de<br />
información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias. Concretamente,<br />
especifica en el punto 4 de su artículo 4 (Principios generales) que:<br />
“Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos<br />
que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones<br />
de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades,<br />
de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información<br />
con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía<br />
de dichas finalidad”.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
45
46<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
En este mismo artículo se recalca la importancia de la continuidad asistencial para el<br />
paciente y la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos profesionales<br />
sanitarios. El punto 7 indica explícitamente que:<br />
“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía<br />
técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los<br />
demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico,<br />
y de acuerdo con los siguientes principios (…):<br />
d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos<br />
por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la<br />
de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la<br />
existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores<br />
para asegurar esta finalidad.<br />
e) La progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad<br />
de los equipos profesionales en la atención sanitaria”.<br />
En el artículo 6 (Licenciados sanitarios) punto 2 se establecen como obligaciones, sin<br />
perjuicio de otras funciones que, de acuerdo con la titulación y competencia específica<br />
le corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, las siguientes:<br />
a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización<br />
de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención<br />
de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación<br />
de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos<br />
objeto de atención.<br />
b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas<br />
a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así<br />
como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia<br />
de la salud pública.<br />
Ley 29/2006<br />
La ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y<br />
Productos Sanitarios consagra la importancia de la farmacovigilancia como un elemento<br />
esencial del medicamento, sin la cual no se puede entender racionalmente la farmacoterapia<br />
tanto en medicina humana como en medicina veterinaria. En la exposición de<br />
motivos se indica que:<br />
“En materia de farmacovigilancia, tanto de medicamentos de uso humano como<br />
de uso veterinario, el capítulo VI regula las actividades de salud pública tendentes<br />
a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso<br />
de los medicamentos una vez comercializados, permitiendo así el seguimiento de<br />
sus posibles efectos adversos, siendo de destacar el sistema español de farmacovigilancia,<br />
en el que las Administraciones sanitarias han de realizar lo necesario<br />
para recoger, elaborar y, en su caso, procesar toda la información útil para la supervisión<br />
de medicamentos y, en particular, la información sobre reacciones adversas<br />
a los mismos, así como para la realización de cuantos estudios se consideren<br />
necesarios para evaluar su seguridad”.<br />
En su artículo 53 (Farmacovigilancia y obligación de declarar) queda claramente establecida<br />
la obligatoriedad de comunicar las sospechas de reacciones adversas por parte
de los profesionales sanitarios, además de a los titulares de la autorización, a las autoridades<br />
sanitarias de cada Comunidad Autónoma, y de éstas a la Agencia Española de<br />
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). En su punto 2 señala que:<br />
“Los profesionales sanitarios tienen el deber de comunicar con celeridad a los órganos<br />
competentes en materia de farmacovigilancia de cada Comunidad Autónoma<br />
las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que<br />
pudieran haber sido causadas por medicamentos”.<br />
En el artículo 54 (Sistema Español de Farmacovigilancia) se recalca en su primer punto<br />
que la coordinación del Sistema Español de Farmacovigilancia es potestad de la AEMPS,<br />
que integra las actividades de las administraciones sanitarias. Por lo que se refiere a los<br />
profesionales sanitarios, el punto 3 afirma:<br />
“En el Sistema Español de Farmacovigilancia están obligados a colaborar todos<br />
los profesionales sanitarios”.<br />
Así, no sólo se establece la obligatoriedad de los profesionales sanitarios de colaborar<br />
en la comunicación de sospechas de efectos adversos de medicamentos, sino incluso<br />
de participar en estudios de farmacoepidemiología. En este sentido, en el artículo 55<br />
(Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos) se establece que:<br />
“La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios promoverá la<br />
realización de los estudios de farmacoepidemiología necesarios para evaluar la<br />
seguridad de los medicamentos autorizados e inscritos en condiciones reales<br />
de uso. Asimismo, establecerá las medidas oportunas tendentes a la gestión<br />
de los riesgos identificados, incluyendo la formación e información necesarias.<br />
Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas y los profesionales<br />
sanitarios participarán en la realización de estos estudios y colaborarán en la<br />
difusión de conocimiento sobre la seguridad de los medicamentos en el ámbito<br />
asistencial”.<br />
Asimismo, también se especifica que la responsabilidad profesional sobre la farmacovigilancia<br />
afecta a todos los ámbitos de actuación de los profesionales de la sanidad.<br />
En el caso de los farmacéuticos de hospital se indica en el apartado d) del punto 2<br />
del artículo 82 (Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en<br />
los hospitales) que para contribuir al uso racional de los medicamentos las unidades o<br />
servicios de farmacia hospitalaria tendrán, entre otras funciones, la de:<br />
“Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del<br />
hospital, un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos<br />
de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica”.<br />
Real Decreto 1344/2007<br />
El Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, sobre farmacovigilancia de medicamentos<br />
de uso humano regula el desarrollo de la farmacovigilancia en España, y está relacionado<br />
con su “disposición hermana”, el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,<br />
que reglamenta el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación<br />
de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
47
48<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
En su artículo 4 (Agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos<br />
de uso humano) se recuerda que los profesionales sanitarios son parte del Sistema<br />
Español de Farmacovigilancia, y así se indica en su primer punto que:<br />
“El Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano está<br />
integrado por:<br />
a) La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que actúa<br />
como centro coordinador.<br />
b) Los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las Comunidades<br />
Autónomas y las unidades o centros autonómicos de farmacovigilancia<br />
a ellas adscritos.<br />
c) Los profesionales sanitarios.<br />
El artículo 7 (Obligaciones de los profesionales sanitarios) insiste en el papel de los<br />
profesionales sanitarios respecto a la famacovigilancia:<br />
“Los médicos, farmacéuticos, dentistas, enfermeros y demás profesionales sanitarios<br />
tienen la obligación de:<br />
a) Notificar las sospechas de reacción adversa de los medicamentos autorizados,<br />
incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes<br />
a las autorizadas y las de medicamentos no comercializados en España<br />
pero que se haya autorizado su importación según el artículo 24.4 de la Ley<br />
29/2006, de 26 de julio. (…)<br />
b) Conservar la documentación clínica de las sospechas de reacciones adversas<br />
a medicamentos, con el fin de completar o realizar el seguimiento, en<br />
caso necesario.<br />
c) Cooperar con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de<br />
uso humano, proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten<br />
para identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas o para ampliar o<br />
completar la información sobre sospechas de reacciones adversas notificadas.<br />
d) Mantenerse informados sobre los datos de seguridad relativos a los medicamentos<br />
que habitualmente prescriban, dispensen o administren, y llevar a<br />
cabo en su ámbito asistencial las medidas de prevención de riesgos que se<br />
establezcan en la ficha técnica del medicamento, incluyendo las medidas formativas<br />
e informativas a los usuarios.<br />
e) Colaborar con los planes de gestión de riesgos, en particular de los medicamentos<br />
calificados como de especial control médico.<br />
f) Colaborar con los responsables de farmacovigilancia de los titulares de autorizaciones<br />
de comercialización, en caso de una sospecha de reacción adversa a uno<br />
de sus medicamentos, aportando la información que se precise para su posterior<br />
notificación al Sistema Español de Farmacovigilancia por parte del titular.<br />
g) Colaborar, en calidad de expertos, con la Agencia Española de Medicamentos<br />
y Productos Sanitarios y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,<br />
en la evaluación de los problemas de seguridad de los medicamentos<br />
de uso humano.<br />
Además, existen otras disposiciones de menor rango, notas, y circulares destinadas a<br />
facilitar el cumplimiento de la normativa, como la nota de 11 de diciembre de 2007
de la AEMPS sobre inclusión del “triángulo amarillo” en el material promocional de los<br />
medicamentos.<br />
Biosimilares<br />
En la actualidad se estima que existen más de 500 moléculas biotecnológicas en investigación<br />
a nivel mundial y ya se han autorizado más de 100 medicamentos en España.<br />
Tan sólo durante el año 2006, el gasto en medicamentos biotecnológicos en España<br />
supuso el 25% del coste global en medicamentos del Sistema Sanitario de Salud (1) .<br />
En Europa ya han aparecido las primeras copias de los medicamentos biotecnológicos,<br />
los denominados biosimilares. Estos son producidos por un fabricante diferente al del<br />
medicamento biotecnológico de referencia, utilizando nuevas líneas celulares, procesos<br />
y métodos analíticos.<br />
Las autoridades europeas han realizado avances regulatorios en este sentido en los<br />
últimos años con la creación del Grupo de Biológicos (Biologics Working Party) y del<br />
Grupo de Biosimilares (Similar Biological Medicinal Products). Este último grupo de la<br />
EMEA se creo por la complejidad que plantea la regulación de los biosimilares y se encarga<br />
de aspectos de seguridad y evaluación clínica de estos fármacos (1,2,3) .<br />
Ligeras diferencias entre un biosimilar respecto al original puede tener consecuencias clínicas<br />
importantes como la disminución de la efectividad o la aparición de efectos adversos.<br />
Así, pequeñas modificaciones en la estructura de estos compuestos pueden generar<br />
cambios en la identificación de proteínas, reconocimiento y unión a ligandos, actividad<br />
biológica, estabilidad, farmacocinética e inmunogenicidad, dando lugar a que no sean<br />
igual de eficaces. Por ejemplo, la glucosilación de epoetinas biosimilares es distinta para<br />
cada caso y puede motivar, entre otras cosas, que el fármaco glucosilado pierda hasta un<br />
20% de actividad, y por tanto, sus efectos también varían respecto al producto original.<br />
Por ello, la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) ha establecido requisitos más<br />
específicos para la autorización de los medicamentos biosimilares respecto a los genéricos.<br />
Para la aprobación de los biosimilares son necesarios ensayos clínicos de mayor<br />
duración (2 ó 3 años) con un alto número de pacientes para establecer la eficacia y seguridad<br />
en una indicación determinada y específica para cada medicamento, requisitos<br />
que no se solicitan a los genéricos. Estos últimos sólo tienen que demostrar que tienen<br />
el mismo principio activo, que se presentan en la misma dosis y forma de dosificación<br />
y que es bioequivalente con el medicamento de referencia. En conjunto, se exigen para<br />
la aprobación de los biosimilares datos originales de ensayos clínicos, una certificación<br />
de bioequivalencia que demuestre que son “similares” al producto original, y estudios<br />
de seguridad, eficacia y calidad suficientes.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
49
50<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Biosimilares<br />
Son copias de medicamentos biotecnológicos, producidos por un fabricante diferente<br />
del medicamento biotecnológico de referencia, utilizando nuevas líneas<br />
celulares, nuevos procesos y nuevos métodos analíticos. Los biosimilares no<br />
son genéricos.<br />
Registro centralizado europeo (EMEA). Requiere pruebas científicas mucho<br />
más exigentes para su autorización que la exigida para un medicamento genérico.<br />
Por ello, para su aprobación, necesitan datos originales de ensayos clínicos así<br />
como una certificación de bioequivalencia que demuestre que son “similares”<br />
al producto original, pero también estudios de seguridad, eficacia y calidad suficientes.<br />
La existencia de ligeras diferencias entre un biosimilar respecto al original puede<br />
tener consecuencias clínicas.<br />
Pequeñas modificaciones estructurales producen cambios en la identificación<br />
de proteínas, reconocimiento y unión a ligandos, actividad biológica, estabilidad,<br />
farmacocinética e inmunogenicidad, pudiendo no ser igualmente eficaces.<br />
Por ejemplo, la glucosilación de epoetinas biosimilares es distinta para cada<br />
caso, y ello puede motivar, entre otras cosas, que el fármaco glucosilado pierda<br />
hasta un 20% de actividad.<br />
A las autoridades sanitarias de cada país les corresponde establecer la regulación sobre<br />
aspectos relativos a la comercialización, en concreto sobre los sistemas de trazabilidad<br />
y la implantación de una correcta farmacovigilancia que garanticen que los biosimilares<br />
se utilizan de manera segura y adecuada en la práctica clínica. De hecho, uno de los<br />
aspectos regulatorios fundamentales de estos medicamentos es la exigencia de realizar<br />
exhaustivos programas de farmacovigilancia, que incluyan planes integrales de gestión<br />
de riesgos y permitan registrar la posible incidencia de reacciones inmunogénicas no<br />
previstas, uno de los problemas fundamentales de los biosimilares.<br />
En este contexto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha regulado un aspecto crucial<br />
en la dispensación de estos medicamentos: la capacidad de sustitución. De acuerdo<br />
con el Ministerio, los medicamentos biotecnológicos no pueden ser sustituidos sin autorización<br />
expresa del médico. Así se desprende de la Orden SCO/2874/2007, de 28<br />
de septiembre de 2007, por la que se establecen los medicamentos que constituyen<br />
excepción a la posible sustitución por el farmacéutico sin la autorización expresa del<br />
médico prescriptor por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango<br />
terapéutico, con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías<br />
y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Según se especifica<br />
en la orden, el objetivo primordial es asegurar la protección de la salud de los pacientes.<br />
En su único artículo especifica que no podrán sustituirse en el acto de dispensación<br />
sin la autorización expresa del médico prescriptor los siguientes medicamentos:<br />
a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos<br />
biotecnológicos).
) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados<br />
de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I, excepto cuando se<br />
administren por vía intravenosa.<br />
c) Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control<br />
médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos<br />
de seguridad y que se relacionan en el anexo II.<br />
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.<br />
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios elaborará un listado<br />
de medicamentos no sustituibles, que será de acceso público.<br />
3. Con carácter excepcional y por motivos de riesgo para la salud, el Ministerio de<br />
Sanidad y Consumo podrá establecer, mediante resolución motivada a la que se<br />
le dará la debida publicidad, que un medicamento no incluido en el apartado 1<br />
no es sustituible en el momento de la dispensación.<br />
Responsabilidad del farmacéutico<br />
De acuerdo con la normativa reguladora, el farmacéutico como profesional especialista<br />
del medicamento desempeña un papel central, especialmente si se considera que su<br />
actuación profesional cubre tanto el campo de la medicina humana como de la medicina<br />
veterinaria. Tanto en el ámbito comunitario como en el hospitalario, la disponibilidad<br />
profesional y la actuación centrada específicamente en el medicamento favorece el<br />
cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia.<br />
Adicionalmente, la Organización Profesional Farmacéutica ha puesto en manos de los<br />
farmacéuticos españoles un conjunto de herramientas profesionales para optimizar su<br />
actuación. Entre ellas, destaca, por su eficiencia informática, la calidad de su información<br />
y el diseño específico, el BOT+, la aplicación informática que recoge todo el mercado<br />
farmacéutico español, incluyendo tanto el comunitario como el hospitalario. En la<br />
labor de farmacovigilancia, esta herramienta nos ayuda mediante:<br />
Actualización de la información, vía internet, de forma semanal.<br />
Elaboración especializada de la información e independencia económica.<br />
Incorporación de información oficial, ficha técnica, adicional.<br />
Incorporación de mensajes de alerta específicos al consultar cualquier fármaco, tanto<br />
por principio activo como por denominación comercial, entre los que cabe destacar<br />
mensajes de:<br />
– Indicación de antigüedad inferior a 5años.<br />
– Existencia de notas específicas de seguridad de la AEMPS y/o EMEA.<br />
– Posibilidad de positivo en dopaje deportivo.<br />
– Riesgo especial de interacciones.<br />
– Imposibilidad legal de sustitución.<br />
– Posibilidad de confusión fonética y/u ortográfica con otros medicamentos.<br />
– Presencia de determinados excipientes.<br />
– Grave riesgo teratogénico, etc.<br />
Adicionalmente, la aplicación dispone de un módulo de Atención Farmacéutica, que<br />
permite consultar y registrar el uso de medicamentos, cruzando la información del fármaco<br />
con la suministrada voluntariamente por el paciente, lo que se traduce en la de-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
51
52<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
tección de problemas de salud. Igualmente, favorece el seguimiento farmacoterapéutico<br />
en los términos que contempla la legislación española, ayudando en la elaboración<br />
automatizada y personalizada de comunicaciones de sospecha de efectos adversos de<br />
medicamento, que pueden ser remitidos por vía postal o electrónica, según las indicaciones<br />
específicas de cada Comunidad Autónoma.<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
1. CHMP/437/04.Guideline on Similar Biological Medicinal Products (CHMP adopted September<br />
2005).<br />
2. EMEA/CHMP/BWP/49348/05. Guideline on Similar Biological Medicinal Products containing<br />
Biotechnology-Derived Proteins as Active Substance: Quality Issues (February 2006).<br />
3. EMEA/CHMP/42832/05. Guideline on Similar Biological Medicinal Products containing Biotechnology-Derived<br />
Proteins as Active Substance: Non-Clinical and Clinical Issues (February<br />
2006).
Alfredo Carrato Mena<br />
Las implicaciones clínicas de los<br />
intercambios terapéuticos de los<br />
medicamentos oncológicos<br />
Los fármacos biológicos, derivados de un organismo vivo o fuente biológica, han experimentado<br />
un crecimiento importante como parte del tratamiento del cáncer. En el periodo<br />
2001-2006, aumentaron anualmente un 20%, respecto al 6-8% de crecimiento<br />
del mercado farmacéutico (1) . Los anticuerpos monoclonales murinos, quiméricos o humanizados,<br />
los agentes dirigidos a dianas específicas, las citoquinas, los factores de crecimiento<br />
hematopoyéticos, etc. se han incorporado al arsenal terapéutico para mejorar<br />
la eficacia de los tratamientos contra el cáncer (tabla 1). También se han incrementado<br />
los costes y los biosimilares pueden ofrecer una oportunidad para reducirlos. Recientemente,<br />
el Comité de Medicamentos Humanos (CHMP) de la EMEA ha aprobado la<br />
utilización de biosimilares de la eritropoyetina alfa y de filgastrim, factor estimulante de<br />
colonias de granulocitos (G-CSF).<br />
USA Unión Europea<br />
Citoquinas e inmunomoduladores 9 12<br />
Inmunosupresores 12 11<br />
Tabla 1.<br />
Biológicos antineoplásicos e inmunomoduladores,<br />
aprobados entre enero de 1995 y junio de 2007 (1)<br />
Pequeñas diferencias en el proceso de producción y purificación de un fármaco biológico<br />
pueden influir en las características del producto final. Por ello, un biosimilar es un<br />
fármaco parecido, pero no idéntico a la molécula original. Su desarrollo ha sido propiciado<br />
por la extinción de las patentes de ciertos medicamentos biológicos (citoquinas,<br />
eritropoyetinas, G-CSF, etc.) y por el progresivo perfeccionamiento de la biotecnología.<br />
Por otra parte, también los fabricantes de los medicamentos originales han modernizado<br />
su proceso de producción acorde con la tecnología más actualizada.<br />
Biosimilares<br />
Los biosimilares son proteínas de alto peso molecular con estructura compleja e inestable<br />
y riesgo de inmunogenicidad. No tienen ninguna similitud con los denominados<br />
genéricos, que son moléculas mucho más pequeñas, parecidas al fármaco original, y<br />
obtenidas por síntesis química. Su tiempo de desarrollo y costes de producción por fármaco,<br />
son distintos: los genéricos requieren unos 3 años y de 1-1,5 millones de euros,<br />
y los biosimilares precisan de 6 a 9 años y de un presupuesto de 50-100 millones de<br />
euros.<br />
Los biosimilares, al contrario que con los genéricos, se aprueban mediante el procedimiento<br />
de autorización centralizada por las agencias regulatorias europeas (EMEA) y<br />
norteamericanas (FDA), que exigen un programa de ensayos clínicos fase I y III, con-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
53
54<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
trolado y adecuadamente dimensionado, en el que se demuestre la seguridad y la<br />
equivalencia terapéutica del biosimilar respecto al fármaco de referencia, para cada una<br />
de las indicaciones del mismo. Una vez demostrada la equivalencia en la principal indicación,<br />
se puede hacer una extrapolación al resto de indicaciones. Este es, no obstante,<br />
un aspecto que inquieta a los clínicos cuando existen dudas fundamentadas de que el<br />
mecanismo de acción no sea el mismo para las diferentes indicaciones (tabla 2). La<br />
eficacia en cada indicación debe ser demostrada.<br />
Preguntas de los oncólogos ante los biosimilares<br />
Seguridad, Eficacia y Calidad del producto demostrada mediante los resultados<br />
de ensayos clínicos dimensionados.<br />
Inmunogenicidad<br />
Sustitución/ Intercambiabilidad<br />
Farmacovigilancia/ Plan de Gestión de Riesgos<br />
Tabla 2.<br />
Preguntas de los oncólogos ante los biosimilares<br />
Por otro lado, los resultados de dichos ensayos clínicos deberían ser publicados en<br />
revistas biomédicas de prestigio que utilicen la revisión por pares, algo que todavía no<br />
sucede. Y que el laboratorio farmacéutico que lo elabore esté sometido a auditorias por<br />
las autoridades competentes que certifiquen la calidad del proceso, así como la eficacia<br />
y la seguridad del biosimilar.<br />
Los medicamentos biológicos, entre los que se encuentran los biotecnológicos, constituyen<br />
una excepción a la posible sustitución por el farmacéutico, de acuerdo con la Orden<br />
SCO/2874/2007 de 28 de septiembre del Ministerio Sanidad y Consumo (MSC).<br />
Valorar si son intercambiables los biosimilares por las moléculas originales es un debate<br />
que puede tener lugar en las Comisiones de Farmacia de los Hospitales, donde tienen<br />
que estar plenamente representadas todas las partes implicadas: médicos, farmacéuticos<br />
y administración.<br />
En este sentido, el parámetro coste/eficacia tendrá indudablemente un peso específico<br />
relevante en la sustitución pero no único. También intervienen la historia clínica del<br />
paciente, su tipo de patología, la indicación, la dosis y características del producto (eficacia,<br />
seguridad, inmunogenicidad), así como la trazabilidad y farmacovigilancia.<br />
Farmacovigilancia<br />
El conocimiento de un nuevo fármaco es incompleto en el momento de su aprobación,<br />
sobre todo en cuanto a su seguridad. Por este motivo, los programas de farmacovigilancia<br />
son necesarios para registrar los efectos no identificados en el programa de desarrollo<br />
clínico, que pueden suceder en pacientes con diferentes características genéticas<br />
y metabólicas, y sobre aspectos relacionados con la inmunogenicidad, efectos adversos<br />
locales y sistémicos, etc. Es conocido el caso de la aplasia eritrocitaria pura inducida por<br />
anticuerpos, en algunos pacientes tratados con tipo determinado de eritropoyetina, en<br />
la que se sustituyó la albúmina por polisorbato 80 y glicina (2) . La inducción de inmu-
nogenicidad generalmente no es clínicamente relevante, pero puede ocasionar trastornos<br />
derivados de autoinmunidad o pérdida de eficacia de la molécula. Las iniciativas de<br />
las autoridades sanitarias relacionadas con la seguridad, pueden fundamentarse en los<br />
ensayos clínicos, estudios epidemiológicos, casos publicados y farmacovigilancia.<br />
La DCI: Denominación común internacional<br />
«El objetivo del sistema de DCI... es importante para identificar claramente,<br />
prescribir con seguridad y dispensar medicamentos a los pacientes, y para la<br />
comunicación y el intercambio de información entre profesionales de la salud y<br />
científicos de todo el mundo.»<br />
Nombre científico: Factor estimulante de colonias de granulocitos, etc.<br />
Denominación común internacional, DCI:<br />
– Nombre técnico para las especialidades farmacéuticas, como epoetina α,<br />
filgrastim, pegfilgrastim y paracetamol<br />
– Identificación universal del principio activo<br />
A la versión genérica de los medicamentos químicos se les asigna la misma DCI<br />
La OMS ha decidido que los biosimilares no precisan de una nomenclatura<br />
especial en relación con el medicamento biotecnológico original<br />
Joung y cols. Biologicals 2008. doi:10.1016/j.biologicals.2007.11.004<br />
Declerck P. Drug Safety 2007;30(12)1087-1092.<br />
Tabla 3.<br />
Cuestiones críticas de los biosimilares de G-CSF:<br />
Seguridad, Farmacovigilancia y trazabilidad<br />
Entre 1995 y 2007 se aprobaron un total de 174 fármacos biológicos, excluyendo vacunas,<br />
productos alergénicos y transfusionales (136 en USA y 105 en Europa). En 41<br />
de ellos (23.6%) se tomaron medidas regulatorias por seguridad (1) . Por ello, y a pesar<br />
que la OMS decidió que los biosimilares no precisaban de una nomenclatura especial,<br />
respecto al medicamento biotecnológico original y que bastaba con el nombre técnico<br />
del principio activo o denominación común internacional (DCI), la Agencia Española del<br />
Medicamento del MSC ha cursado un plan de farmacovigilancia en el que cuando se<br />
recibe una nota con posibles reacciones adversas, se debe identificar el fármaco por el<br />
nombre completo, junto con su marca comercial, número de lote y nombre del laboratorio<br />
titular, asegurando su trazabilidad.<br />
En conclusión, es necesario garantizar continuadamente la calidad, eficacia y seguridad<br />
de los biosimilares para que puedan ser utilizados en las mismas indicaciones de las<br />
moléculas originales, en beneficio de nuestros pacientes con cáncer.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
1.- Giezen TJ, Mantel-Teeuwisse AK, Straus SM et al. Safety-related regulatory actions for biologicals<br />
approved in the United States and in the European Union. JAMA 2008; 300:1887-96<br />
2.- Schellekens H, Jiskoot W. Eprex-associated pure red cell aplasia and leachates. Nat Biotechnol.<br />
2006; 24(6):613-614.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
55
Adrián Alegre Amor<br />
Las implicaciones clínicas de los<br />
intercambios terapéuticos de los<br />
medicamentos hematológicos<br />
El desarrollo de la Hematología Clínica en los últimos años no hubiera sido posible sin<br />
la disponibilidad de los medicamentos biotecnológicos. Estos han revolucionado el tratamiento<br />
de los pacientes mejorando los resultados clínicos y, por tanto, el pronóstico<br />
de patologías como la leucemia, el linfoma o el mieloma. Gran parte de los avances<br />
registrados están asociados a estos agentes.<br />
Existen múltiples fármacos biotecnológicos basados en ingeniería recombinante utilizados<br />
en Hematología desde hace años: los Factores de Crecimiento Hematopoyético<br />
(FCH) como el factor de crecimiento granulocítico y granulomonocítico (rHU G-CSF y<br />
rHu GM-CSF) y los agentes eritropoyéticos (eritropoyetina alfa y beta y darbepoetina;<br />
los interferones, los fármacos para coagulopatías congénitas, los anticuerpos monoclonales<br />
o los agentes contra dianas moleculares). En este caso, nos vamos a centrar en<br />
los primeros.<br />
Factor de Crecimiento Granulocítico<br />
Los G-CSFs actúan sobre el receptor del factor estimulante de colonias granulocíticas<br />
y genera no sólo la proliferación sino también la diferenciación y maduración. Las indicaciones<br />
del G-CSF para acortar el período de la neutropenia inducida por quimioterapia<br />
y lograr disminuir la morbi-mortalidad de los tratamientos mielosupresores están<br />
bien establecidas y son conocidas. Este agente ha permitido aplicar dosis intensivas en<br />
neoplasias hematológicas, favoreciendo además un alto grado de cumplimiento terapéutico.<br />
Su utilización ha contribuido a mejorar los resultados de las terapias de intensificación<br />
en los Programas de Trasplante Hematopoyético Autólogo y Alogénico tanto en<br />
adultos como en niños.<br />
Asimismo, el G-CSF ha posibilitado que, en la actualidad, el soporte celular empleado<br />
sea la sangre periférica en lugar de la médula ósea. De esta forma se evita la anestesia<br />
general en los pacientes y se acorta el período de aplasia del trasplante. Existen indicaciones<br />
y guías sobre el empleo de los agentes eritropoyéticos para incrementar la<br />
hemoglobina y así mejorar la calidad de vida, reduciendo las transfusiones en pacientes<br />
con diversos procesos hematológicos.<br />
Con estos medicamentos existe una amplia experiencia clínica que ha permitido demostrar<br />
la eficacia y seguridad de los mismos en miles de pacientes. Esta evidencia se<br />
ha confirmado en la práctica clínica por lo que estos fármacos gozan de gran confianza<br />
entre los hematólogos.<br />
Biosimilares<br />
Al expirar la patente de algunos FCH se han desarrollado los primeros fármacos biosimilares.<br />
La Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) ya ha aprobado el primer fár-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
57
58<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
maco biosimilar del G-CSF con las mismas indicaciones clínicas. Sin embargo, estos<br />
medicamentos plantean inquietudes entre los médicos.<br />
En Hematología al igual que en otras áreas de la Medicina, el desarrollo de fármacos<br />
para nuestra actividad se basa en tres grandes pilares: calidad, eficacia y seguridad, y<br />
la aparición de los biosimilares nos plantea necesariamente una serie de inquietudes.<br />
Siempre se debe anteponer la seguridad del paciente, pero en este caso, la seguridad<br />
no está tan ligada a los efectos secundarios sino a que el medicamento sea eficaz y<br />
de calidad, es decir, que no haya ninguna duda sobre la acción del medicamento ya<br />
que de ella depende la seguridad de recuperación de los tratamientos antineoplásicos<br />
aplicados.<br />
Junto a este aspecto, existen otras cuestiones que preocupan en este momento: la<br />
inmunogenicidad, la extrapolación a indicaciones que no se han probado en investigación<br />
clínica, la sustitución e intercambialidad y el impacto real en el coste.<br />
Los fármacos biotecnológicos presentan riesgo de producir inmunogenicidad. El sistema<br />
inmune puede detectar alteraciones generadas durante la producción de las proteínas<br />
recombinantes que no se detectan fácilmente con los métodos analíticos. Por<br />
este motivo es imposible predecir la inmunogenicidad, la cual puede tener importantes<br />
consecuencias clínicas. No obstante, en el caso de G-CSF y a pesar de los miles de<br />
pacientes tratados, no se han observado nunca anticuerpos neutralizantes. Desconocemos,<br />
no obstante, si los biosimilares se comportarán de esta forma. Por ello, una<br />
condición indispensable exigida a los biosimilares es que demuestren un perfil nulo de<br />
inmunogenicidad.<br />
Respecto a la equivalencia terapéutica y, aunque se han realizado los ensayos con el<br />
biosimilar del G-CSF exigidos por la EMEA, la experiencia clínica resulta muy reducida<br />
en Hematología ya que más del 90% de los pacientes presentaban un tumor sólido.<br />
Por ejemplo no hay experiencia para la aplicación de un fármaco biosimilar como el<br />
G-CSF en donantes sanos para colecta de progenitores para trasplante alogénico. Además,<br />
los biosimilares, deben de demostrar como los FCH originales, una total seguridad<br />
respecto a la no inducción de leucemogénesis, especialmente en procesos como mielodisplasias.<br />
Otra de las inquietudes que plantean los biosimilares se refiere a la extrapolación (Tabla<br />
1). La aprobación del primer biosimilar de G-CSF por parte de la EMEA ha sido para la<br />
neutropenia inducida por quimioterapia (NIQ) (excepto en la Leucemia Mieloide Crónica<br />
y los Síndromes Mielodisplásicos). Para las otras indicaciones, la aprobación se ha<br />
realizado por extrapolación, asumiendo que el biosimilar tiene una acción idéntica a la<br />
del fármaco innovador. Hasta el momento la extrapolación en Hematología se ha producido<br />
con Leucemia Mieloide Aguda en tratamiento con quimioterapia, trasplante de<br />
médula ósea, movilización de progenitores hematopoyéticos a sangre periférica para el<br />
trasplante de progenitores hematopoyéticos y neutropenia congénita, cíclica o idiopática<br />
severa. Es decir de una sola indicación se han registrado cuatro extrapolaciones. Estas<br />
plantean, sin embargo, problemas. Por ejemplo, la movilización de progenitores puede<br />
ser diferente según la patología y puede originar peores resultados clínicos. Así, al mo-
vilizar no sólo obtenemos células CD34+ sino también linfocitos T CD3+ y desconocemos<br />
las implicaciones en el resultado del trasplante de progenitores hematopoyéticos.<br />
La extrapolación de indicaciones debiera realizarse con estudios clínicos suficientes en<br />
estos casos.<br />
Extensión de la indicación del Biosimilar del G-CSF por Extrapolación<br />
Algunas Incertidumbres:<br />
– El modo de acción en la movilización de progenitores Hematopoyéticos<br />
puede ser diferente y originar un peor resultado clínico (subpoblaciones<br />
celulares)<br />
– Evaluación de leucemogénesis<br />
– NIQ de TPH diferente a quimioterapia a dosis estándar<br />
– Efecto en Donantes Sanos<br />
– Efecto en Neutropenia Inmune, Cíclica o Familiar Severa<br />
– Efecto en Neutropenia Severa Medicamentosa<br />
– …<br />
NIQ: Neutropenia inducida por la quimioterapia EMEA. 2006.<br />
http://www.emea.europa.eu/pdfs/human/biosimilar/3132905en.pdf<br />
Crommelin . Eur J Hosp Pharm 2007;13(2):68-74.<br />
Tabla 1.<br />
Aprobación de los Biosimilares de G-CSF: Incertidumbres en Hematología<br />
La intercambiabilidad y la sustitución terapéutica de los agentes disponibles no debiera<br />
hacerse de forma automática y bajo criterios sólo económicos. En esta cuestión han de<br />
participar las Comisiones de Farmacia y Terapéutica y adoptar una decisión conjunta<br />
con los médicos prescriptores ya que pequeñas diferencias pueden tener consecuencias<br />
importantes.<br />
Por otra parte, las ventajas del biosimilar del G-CSF no supera las aportaciones observadas<br />
y demostradas con pegfilgrastim durante tantos años: diferente mecanismo de<br />
acción, más potente, y la comodidad de una sola aplicación tanto para recuperación de<br />
neutropenia como para movilización de progenitores.<br />
En definitiva, hay una reducida experimentación clínica en Hematología en el momento<br />
en que se aprueba el biosimilar mencionado y habrá que evaluar la eficacia, calidad y<br />
seguridad con el paso tiempo una vez aprobado. Existe incertidumbre sobre la extrapolación<br />
de los datos a otras indicaciones y se deben clarificar los detalles específicos de<br />
sustitución del innovador por el biosimilar. La farmacovigilacia debe ser estricta para evitar<br />
problemas de salud pública. Los médicos, farmacéuticos y pacientes deben recibir<br />
una información adecuada. Las Comisiones de Farmacia y Terapéutica en comunicación<br />
con los especialistas clínicos deben evaluar con rigor estos aspectos antes de incluir los<br />
biosimilares en la guía farmacoterapéutica.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
59
60<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Biosimilares del G.CSF en Hematología: Resumen<br />
Reducida Experimentación Clínica en Hematología el momento de la aprobación<br />
– A evaluar: Eficacia, Calidad y Seguridad<br />
Incertidumbres respecto a la Extrapolación automática a otras indicaciones:<br />
– LMA Trasplante de Médula Osea, Movilización de Progenitores Hematopoyéticos<br />
y Neutropenia congénita, cíclica o idiopática severa.<br />
Es necesario clarificar los detalles específicos de la sustitución del producto<br />
innovador por un G-CSF biosimilar.<br />
La Farmacovigilancia debe ser muy estricta para evitar problemas de salud<br />
pública<br />
Debe proporcionarse mayor Información a los médicos, farmacéuticos y pacientes<br />
para poder decidir adecuadamente<br />
Es preciso que se establezca un acuerdo con los Especialistas Prescriptores.<br />
Las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los hospitales deben evaluar<br />
con rigor estos aspectos antes de la inclusión automática de los Biosimilares.<br />
Tabla 2.<br />
“Las Implicaciones Clínicas de los Intercambios Terapéuticos<br />
de los Medicamentos Hematológicos”<br />
Probablemente el uso de estos agentes en un futuro, con una buena observación no<br />
sólo de farmacovigilancia sino también de eficacia, despeje muchas de las dudas que<br />
se suscitan en este momento. Por otra parte, siempre que se cumpla todo lo indicado,<br />
estas nuevas opciones serán más aceptadas si esto permite un acceso más fácil a un<br />
mayor número de pacientes, considerando el coste de los fármacos biotecnológicos.<br />
Estamos obligados a aceptar la realidad pero no anteponiendo los factores de seguridad<br />
y eficacia.
Albert Jovell<br />
El paciente ante la información y la<br />
innovación<br />
No existen publicados en nuestro contexto muchos estudios que evalúen la actitud<br />
de los pacientes ante la información y la innovación. Es por ello necesario favorecer la<br />
realización de investigaciones específicas que analicen cuáles son los comportamientos<br />
de los pacientes ante la información y la perspectiva que tienen con respecto a la<br />
innovación. Este tipo de estudios sociológicos permitirán interpretar los cambios en las<br />
formas de actuar y de comportarse de los pacientes y sus familias, así como valorar<br />
como responden a las nuevas tendencias producidas en la sanidad actual. Un aspecto<br />
relevante si consideramos que en la sanidad del futuro, la innovación y la información<br />
serán esenciales.<br />
Probablemente la sanidad está experimentando en la actualidad un cambio social sin<br />
precedentes en la historia. La naturaleza de este cambio está asociada a las variaciones<br />
en la demografía, en el tipo de enfermedad prevalente, en la naturaleza de la tecnología<br />
sanitaria, en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación,<br />
en la globalización de la economía, en la aparición de nuevas profesiones sanitarias, en<br />
el mayor nivel cultural de los ciudadanos, en la constante presencia de noticias relacionadas<br />
con la salud en los medios de comunicación y en la reestructuración del sistema<br />
sanitario español en un sistema federal.<br />
A estos factores de cambio social se añaden otros coyunturales que modulan el proceso<br />
como: las mayores posibilidades diagnósticas, la introducción de terapias personalizadas,<br />
la disminución de los recursos financieros destinados a la sanidad, la disminución<br />
de la oferta de médicos y enfermeras, y la activación del paciente.<br />
El paciente activo<br />
Algunos de los factores descritos en el epígrafe anterior han determinado la aparición<br />
de un nuevo modelo de paciente, aún minoritario en España, que adopta un rol más<br />
activo en la búsqueda de información sobre salud y que, además, quiere conocer las<br />
innovaciones de las que se puede beneficiar. El rol de paciente activo puede se desempeñado<br />
por el propio paciente o por un familiar directo. Este hecho se produce con<br />
bastante frecuencia en el caso de los padres de niños afectados por enfermedades graves<br />
que, por otra parte participan de forma activa en asociaciones de pacientes y en la<br />
creación de organizaciones específicas; y en los hijos de pacientes de edad avanzada.<br />
Esta activación de pacientes y de familiares directos está relacionada con la mayor accesibilidad<br />
a la información sanitaria a través de los medios de comunicación y de<br />
Internet, que se convierten, junto con el médico, en las fuentes de información para el<br />
ciudadano y el paciente en el siglo XXI.<br />
Esta accesibilidad determina tres tipos de pacientes: los no informados, los adecuadamente<br />
informados y los sobreinformados. El primer tipo corresponde al modelo de<br />
paciente tradicional, que mantiene con los profesionales de la salud una relación paternalista<br />
según la cuál impera la decisión de aquellos que poseen el conocimiento y<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
61
62<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
la experiencia. Es éste un modelo de confianza ciega, que suele darse en pacientes de<br />
edad avanzada y en casos de enfermedades graves.<br />
Estudios realizados en la Fundación Josep Laporte con pacientes de cáncer (1) ponen<br />
de manifiesto que muchos pacientes ante el gran impacto psicológico que supone el<br />
diagnóstico de la enfermedad y la complejidad del proceso de decisiones prefieren que<br />
el médico adopte las decisiones sin necesidad de iniciar un proceso de información y<br />
consulta con los profesionales. Desde una perspectiva ética es legítimo que un paciente<br />
no quiera recibir más información, lo que obliga moralmente al médico a actuar en<br />
interés del paciente al que atiende y representa sin negarle el acceso a tratamientos<br />
que le puedan ser beneficiosos. Esta consideración es relevante porque la confianza<br />
entre el paciente y su médico es asimétrica y surge de la condición de vulnerabilidad<br />
del primero que apela a la conciencia de los profesionales en la toma de decisiones<br />
clínicas. También es importante considerar que tras este proceso de confianza ciega<br />
existe la creencia por parte del paciente que aunque él no tenga la información, el médico<br />
dispone de la misma y sabrá utilizarla de la forma más adecuada.<br />
En el lado opuesto se encontraría del paciente, o familiar, sobreinformado. Este tipo de<br />
enfermo, impensable hace unos años cuando la información estaba restringida a sesiones<br />
clínicas y bibliotecas médicas, está muy relacionado con la incorporación de Internet<br />
a nuestras vidas. Las páginas de salud son, según diferentes expertos, las más consultadas<br />
en Internet por los usuarios después de las de ocio. Las posibles confusiones<br />
que se pueden generar al acceder a múltiples fuentes de información, de procedencia<br />
diversa y con calidad no contrastada ha suscitado la necesidad de introducir sellos de<br />
calidad en Internet, como el Health on the Net, o al desarrollo de páginas específicas<br />
para pacientes, como las de la Universidad de los Pacientes (www.universidadpacientes.org).<br />
Obviamente, la misma naturaleza de Internet impide prohibir la difusión de<br />
cierta información o poner límites geográficos a la misma. Por otra parte, la posible<br />
confusión que se genera en el paciente sobreinformado no sólo aparece asociada a la<br />
diversidad de las fuentes de información sino a las propias limitaciones cognitivas del<br />
receptor de la misma al interpretar y aplicar a un caso clínico individual una información<br />
de carácter genérico.<br />
Una alternativa a las fuentes genéricas de información en Internet puede ser la que<br />
proporcionan de forma más específica, y a veces con la ayuda de expertos, las asociaciones<br />
de pacientes, donde destaca el área de cáncer (www.todocancer.es y www.aeal.<br />
org). Las asociaciones de pacientes se están convirtiendo en fuentes de información y<br />
en intermediarios entre el paciente individual y los demás agentes de salud incorporando,<br />
además, la segunda opinión médica como servicio a sus asociados.<br />
Con respecto a los escasos datos relativos a las necesidades informativas de la población,<br />
se pueden hipotetizar diferentes actitudes. Las variables edad, nivel cultural y<br />
gravedad de la enfermedad influyen de forma directa en la necesidad de información.<br />
De esta forma, la demanda de información será menor a mayor edad y menor nivel<br />
de educación formal, mientras que aumentará en los pacientes o cuidadores jóvenes<br />
y en aquellos con una mayor educación formal. Por otra parte, la enfermedad grave<br />
tendrá un efecto detractor en la demanda de información, mientras que los pacientes
afectados de enfermedades crónicas, dónde destacan los diabéticos, buscan información<br />
sobre la enfermedad y sobre su salud desde diferentes fuentes contrastadas, lo<br />
que favorece un mayor autocontrol de la misma y la adopción de estilos de vida más<br />
saludables. En relación a los datos poblacionales, el estudio OBSYM (2) realizado en el<br />
año 2001 en una muestra de 6.528 mujeres españolas mayores de 16 años evidenció<br />
que tres de cada cuatro no recibía información sobre temas de salud y el 75% que la<br />
recibía no la entendía.<br />
El paciente ante la innovación<br />
El concepto de innovación diagnóstica y terapéutica en medicina es desconocido para<br />
la mayoría de los pacientes y de los ciudadanos, a pesar del esfuerzo que han realizado<br />
los medios de comunicación en los últimos años por informar cada vez más sobre<br />
temas de salud. Es difícil en ausencia de estudios específicos determinar el porqué se<br />
produce esta situación, que se ha hecho visible en un estudio reciente realizado por la<br />
Fundación Josep Laporte sobre el valor terapéutico percibido por los pacientes. Sin embargo,<br />
se pueden plantear algunas hipótesis que intenten explicar este distanciamiento<br />
entre el paciente y la innovación (Tabla 1).<br />
¿Por qué los pacientes no perciben la innovación como tal?<br />
❑ Escasa cultura científica de la población<br />
❑ Discurso sanitario basado en la enfermedad no en los tratamientos<br />
❑ Medios de comunicación orientados hacia el descubrimiento científico y los<br />
resultados excepcionales<br />
❑ Predominio de la cirugía y los equipamientos<br />
❑ Los productores de innovación no pueden informar a la población sobre sus<br />
productos<br />
❑ Confianza depositada en el médico como referencia de innovación<br />
Tabla 1.<br />
La inexistencia de una definición fácil de entender y de asimilar, así como la naturaleza<br />
semántica genérica de la palabra, dificulta que se comprenda la innovación terapéutica<br />
como tal, aunque quizás resulta más fácil caso de los procedimientos diagnósticos que<br />
se pueden visualizar o aquellas técnicas terapéuticas que implican el ejercicio de habilidades<br />
manuales, como los láser o la cirugía laparoscópica. A todo esto se une un nivel<br />
de cultura científica bajo y un gran desconocimiento sobre lo que supone la biotecnología<br />
y sus aplicaciones.<br />
Los pacientes tienen una elevada confianza en los médicos y en la sanidad pública en<br />
España, tal y como ha puesto de manifiesto el estudio “Confianza en el Sistema Nacional<br />
de Salud” desarrollado por la Fundación Josep Laporte y la Universidad de Harvard<br />
(3) . Esta confianza sitúa al médico y al centro como referentes de innovación y, por lo<br />
tanto, el paciente espera que adopten las innovaciones oportunas para la mejora de<br />
su salud. Las diferentes alternativas terapéuticas se visualizan como elementos que el<br />
profesional sabe utilizar de forma apropiada y beneficiosa. Esta visión lejana, genérica y<br />
subrogada de la innovación implica que el paciente no percibe, desconoce, no entien-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
63
64<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
de la diferencia entre medicamentos de marca y genéricos o entre productos biotecnológicos<br />
y biosimilares, aunque posiblemente las campañas gubernamentales a favor de<br />
los genéricos aumente la minoría de pacientes capaces de comprender las diferencias.<br />
Innovación centrada en los pacientes<br />
El hecho de que la palabra innovación resuene en forma de múltiples connotaciones<br />
en los pacientes no elude la necesidad de promover una mayor cultura científica de la<br />
población, con el objeto de disminuir el vacío de información existente, y que los pacientes<br />
tengan asimilado un concepto válido y aplicable sobre la innovación (Tabla 2).<br />
Innovación desde la perspectiva del paciente<br />
❑ Centrada en la mejora de la salud y la calidad de vida<br />
❑ Eficacia terapéutica más relevante que la seguridad<br />
❑ Tratamientos personalizados acorde a necesidades específicas y siguiendo planes<br />
terapéuticos<br />
❑ Validando la adherencia terapéutica<br />
❑ Teniendo en cuenta los resultados clínicos a largo plazo<br />
Tabla 2.<br />
En este sentido, sólo un colectivo de pacientes específico, con una elevada formación<br />
académica y una importante capacidad de asimilación de la enfermedad, parece estar<br />
interesado en el conocimiento relacionado con las nuevas tecnologías diagnósticas o<br />
las terapias innovadoras. No está difundido el conocimiento relacionado con esas innovaciones<br />
entre la mayoría de los pacientes, por lo que difícilmente se puede mantener<br />
una actitud determinada hacia lo que no se conoce.<br />
En España, el colectivo más sensible a la innovación corresponde a los pacientes afiliados<br />
a asociaciones de pacientes. En los últimos años algunas de estas asociaciones<br />
han organizado congresos en los que participan profesionales que hablan sobre los<br />
avances diagnósticos y terapéuticos. Además, los miembros de asociaciones de pacientes<br />
acuden a reuniones científicas en busca del conocimiento sobre los ensayos clínicos<br />
en curso. Estos pacientes más activos promueven una adopción más temprana de<br />
las innovaciones terapéuticas mediante la disminución de los períodos de investigación<br />
y la reducción de los trámites burocráticos.<br />
El paciente formado<br />
Los cambios descritos en los apartados anteriores permiten hipotetizar que en los próximos<br />
años se producirá una mayor masa crítica de pacientes que no sólo accederán a<br />
una mejor información sobre las innovaciones, sino que tendrán una mayor información<br />
y conocimiento sobre las condiciones clínicas que les afectan. Esta transición desde el<br />
paciente ignorado al informado tiene su culminación en el desarrollo de estrategias<br />
específicas de educación que determinan la condición de paciente experto. La Universidad<br />
de los Pacientes ha iniciado esta formación con la acreditación mediante titulación<br />
específica por parte de la Universitat Autonoma de Barcelona (UAB). Los beneficios de
este tipo de formación han sido demostrados en diferentes estudios, incluidos ensayos<br />
clínicos realizados en los Estados Unidos y en Gran Bretaña (Tabla 3).<br />
Beneficios de la formación para pacientes<br />
❑ Mejor control de síntomas<br />
❑ Disminuye visitas a urgencias<br />
❑ Reduce la frecuencia en atención primaria<br />
❑ Aumenta la adherencia terapéutica<br />
❑ Promueve la adopción de estilos de vida saludables<br />
❑ Mejora la comunicación con el médico<br />
❑ Incrementa la autoestima<br />
Tabla 3.<br />
La formación de los pacientes y de los cuidadores directos tiene como finalidad aumentar<br />
la denominada alfabetización sanitaria (health literacy), orientada al incremento<br />
de las competencias y habilidades de salud. Un nivel bajo de competencias implica una<br />
peor percepción del estado de salud, una mayor utilización de los servicios sanitarios y<br />
un mayor coste de la asistencia sanitaria. Curiosamente, el aumento de la alfabetización<br />
de la población española producido en los últimos 40 años no se ha acompañado de<br />
un incremento de las habilidades y del conocimiento en temas de salud.<br />
Por otra parte, la posible crisis del estado del bienestar supondrá una transferencia de<br />
responsabilidades desde los gobiernos hacia los ciudadanos. Esto permitirá la consolidación<br />
de las asociaciones de pacientes como intermediarios en los procesos de información<br />
sobre los avances diagnósticos y terapéuticos. Los diferentes cambios descritos<br />
en este artículo supondrán la transición desde un paciente pasivo a un paciente activo,<br />
mejor informado, formado y que participará en las investigaciones clínicas y en la promoción<br />
de la adopción de las innovaciones.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
1. (www.fbjoseplaporte.org)<br />
2. (www.obsym.org)<br />
3. (www.fbjoseplaporte.org).<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
65
Jordi Faus<br />
Los límites legales en la equivalencia<br />
terapéutica de los medicamentos<br />
biotecnológicos<br />
Cualquier medicamento precisa, para su comercialización, una autorización administrativa<br />
que se concede tras un proceso de evaluación de su calidad, eficacia y seguridad.<br />
Esta evaluación comporta, normalmente, el análisis de los resultados de pruebas preclínicas<br />
y de ensayos clínicos.<br />
En algunos casos, este proceso de evaluación puede ser abreviado. Así, la normativa<br />
comunitaria y española contemplan que un medicamento puede autorizarse sin aportar<br />
resultados de pruebas pre-clínicas y de ensayos clínicos si demuestra ser genérico<br />
de otro de referencia y si han transcurrido ciertos plazos desde que el medicamento<br />
de referencia fue aprobado por primera vez. Para que un producto sea genérico debe<br />
acreditar que tiene la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos<br />
y la misma forma farmacéutica que el de referencia, y ser, además, bioequivalente. Esto<br />
último se demuestra mediante estudios adecuados de biodisponibilidad.<br />
En el caso de los medicamentos biológicos, el proceso de aprobación abreviado ha planteado<br />
ciertos problemas legales que se han ido resolviendo. La Ley 29/2006, recogiendo<br />
lo dispuesto por las normas comunitarias y respetando el criterio de los distintos grupos<br />
de trabajo que se han constituido a nivel europeo, regula de un modo especial la aplicación<br />
del proceso abreviado a los medicamentos biológicos que reivindican ser similares a<br />
otro de referencia. En concreto, esta ley exige que los biosimilares aporten los resultados<br />
de ensayos preclínicos o clínicos que acrediten un perfil de seguridad y eficacia aceptable.<br />
Es decir, el biosimilar se autoriza en base a los datos de los estudios en los que se evalúa<br />
el propio fármaco y sólo se apoya de forma tangencial en los resultados que demuestran<br />
la seguridad y eficacia del medicamento biológico de referencia. Esto es así porque los<br />
biológicos tienen una estructura molecular más compleja que los de síntesis química; y<br />
su proceso de obtención y purificación es más sensible, de manera que una mínima variación<br />
puede derivar en modificaciones sustanciales en el medicamento final.<br />
Hoy en día, con algunos medicamentos biosimilares ya comercializados, han empezado,<br />
no obstante, a surgir otros problemas legales que podemos denominar de segunda<br />
generación. Quizás uno de los más importantes sea la supuesta equivalencia terapéutica<br />
entre los medicamentos biosimilares y los biológicos de referencia.<br />
Si entendemos por equivalencia terapéutica la posibilidad utilizar de forma indistinta<br />
dos productos ya que se esperan los mismos resultados, es fácil concluir que la equivalencia<br />
terapéutica es importante porque se puede utilizar como herramienta de gestión<br />
de la prestación farmacéutica. Por ello, es preciso conocer si existen límites o condicionantes<br />
legales. En concreto, en el ámbito de los medicamentos biológicos, dichos<br />
límites aparecen al menos en cuatro áreas: en la identificación de los productos, en la<br />
selección para ser administrados en los hospitales, en la sustitución y en el seguimiento<br />
una vez han sido administrados.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
67
68<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Identificación de los medicamentos biosimilares<br />
En este terreno, los límites o condicionantes legales se presentan en tres aspectos: el<br />
uso de determinados International Non Proprietory Name (INN) para algunos fármacos,<br />
la caracterización de los medicamentos en cuestión como “biosimilares” o como<br />
“bioequivalentes”, y la aplicación de reglas generales relativas a la promoción y a la<br />
publicidad comparativa.<br />
Límites relacionados con el uso de los INN’s<br />
Las fichas técnicas de algunos medicamentos biológicos de referencia y de biosimilares<br />
permite detectar la existencia de límites o condicionantes legales en el ámbito de la<br />
identificación de los medicamentos.<br />
Así, por ejemplo, el International Non Proprietory Name (INN) del ingrediente activo de<br />
Retacrit ha sido designado como epoetin zeta, claramente diferenciado de la epoetin<br />
alfa o de la epoetin beta que identifica los medicamentos biológicoss de referencia. La<br />
supuesta equivalencia terapéutica entre Retracrit ® (epoetin zeta) y Eprex ® (epoetin alfa)<br />
queda sujeta a los mismos límites y condicionantes, al menos en cuanto a la identificación<br />
del producto se refiere, que aquellos que se deben considerar al valorar la supuesta<br />
equivalencia terapéutica entre Eprex ® (epoetin alfa) y Neorecormon ® (epoetin beta).<br />
Por el contrario en otros casos, el INN del medicamento biológico de referencia y el<br />
aprobado como INN del biosimilar es el mismo. Así ocurre con Filgastrim Ratiopharm ® ,<br />
cuyo INN es filgastrim; igual que su medicamento biológico de referencia Neupogen ® .<br />
Biosimilares, no bioequivalentes<br />
La bioequivalencia, en el caso de los medicamentos biológicos, no es un parámetro suficiente<br />
para poder evaluar un producto mediante un procedimiento abreviado. Por ello,<br />
un medicamento biológico, para obtener una autorización de comercialización mediante<br />
un proceso abreviado, precisa una serie de estudios adicionales, y por este motivo,<br />
estos fármacos se identifican como medicamentos biosimilares.<br />
Así, en el resumen para el público del informe de evaluación de Retacrit ® se afirma<br />
expresamente que es un medicamento “biosimilar”. El documento añade que Retracrit ®<br />
es similar a un medicamento biológico ya autorizado en la UE. En ningún momento del<br />
informe se indica que Retracrit ® sea equivalente a su producto de referencia.
Uso de "Bioequivalentes" o "Biosimilares"<br />
¿Qué es Retacrit?<br />
Retacrit es una solución inyectable. Se presenta en jeringas precargadas que contienen<br />
entre 1.000 y 40.000 unidades internacionales (UI) del principio activo,<br />
epoetina zeta.<br />
Retacrit es un medicamento «biosimilar», lo que quiere decir que es similar a un<br />
medicamento biológico que ya está autorizado en la Unión Europea (UE) y que<br />
contiene un principio activo parecido (también llamado «medicamento de referencia»).<br />
El medicamento de referencia de Retacrit es EPREX/ERYPO, que contiene<br />
epoetina alfa.<br />
¿Qué es Filgrastim ratiopharm?<br />
Filgrastim ratiopharm es una solución para inyección o perfusión (goteo en vena)<br />
que contiene el principio activo filgrastim.<br />
Filgrastim ratiopharm es un medicamento «bioequivalente», lo que significa que es<br />
similar a un medicamento biológico ya autorizado en la Unión Europea (UE) y que<br />
contiene el mismo principio activo (también conocido como «medicamento de<br />
referencia»). El medicamento de referencia de Filgrastim ratiopharm es Neupogen.<br />
Por otro lado, en el caso de Filgastrim Ratiopharm ® , el resumen para el público de su<br />
informe de evaluación se refiere a él como un medicamento “bioequivalente”, si bien<br />
más adelante explica este término utilizando el mismo lenguaje que se emplea en el<br />
documento de Retracrit ® . De Filgastrim Ratiopharm ® se afirma que es similar a otro medicamento<br />
biológico ya aprobado en Europa, pero no dice que sea equivalente.<br />
Respecto a las normas relativas a la promoción<br />
La presentación de un medicamento biosimilar o de cualquier otro, ya sea a título informativo<br />
o promocional, debe respetar las normas generales que pretenden asegurar la<br />
lealtad en la competencia en el mercado y que pretenden proteger a los profesionales<br />
y a los consumidores frente a publicidad engañosa o desleal.<br />
Estas reglas implican límites y condicionantes legales que deben tenerse en cuenta en<br />
la promoción de las características de cualquier medicamento; sobre todo cuando se<br />
difunden mensajes comparativos con los que una compañía puede pretender aprovecharse<br />
de la reputación de la marca.<br />
Límites en cuanto a la selección<br />
Cuando hablamos de selección de medicamentos es preciso referirse en primer lugar<br />
al acto de la prescripción mediante el cual un profesional habilitado para ello selecciona<br />
un determinado producto para el tratamiento de una persona concreta. A veces, en el<br />
caso de los medicamentos de uso hospitalario, se olvida que la selección del producto<br />
se lleva a cabo a través de la prescripción. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, el<br />
criterio del prescriptor al seleccionar un medicamento biológico debe prevalecer sobre<br />
cualquier otro. Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
69
70<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
se ha manifestado contraria a la prescripción de los medicamentos biológicos por principio<br />
activo.<br />
Respecto a la prestación farmacéutica en el ámbito hospitalario, en el seno de las comisiones<br />
hospitalarias se puede realizar una selección de los medicamentos que se<br />
utilizarán en cada hospital basándose tanto en criterios asistenciales como económicos.<br />
Las unidades o servicios de farmacia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 29/2006,<br />
pueden formar parte de las comisiones en que puedan ser útiles sus conocimientos<br />
para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo. Fruto de<br />
esta selección, un hospital puede disponer, en su unidad o servicio de farmacia, sólo<br />
de un medicamento biológico de referencia, sólo el biosimilar o ambos. En el caso de<br />
que a través de este ejercicio de selección se excluya algún medicamento biológico,<br />
tienen que respetarse escrupulosamente las reglas relativas a la sustitución.<br />
Límites a la sustitución de los medicamentos biológicos<br />
La Orden de 28 de septiembre de 2007 establece los medicamentos que no pueden ser<br />
sustituidos por otros en la dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor.<br />
Entre estos medicamentos, la Orden se refiere de forma concreta a los medicamentos<br />
biológicos. Así, se exige la autorización del médico para que a un paciente se le administre<br />
un medicamento biológico distinto al que se le había prescrito. Sin embargo, desde su<br />
publicación, se ha abierto un debate acerca del ámbito de aplicación de la norma.<br />
Desde ciertos sectores se mantiene que esta Orden sólo se aplica a la dispensación de<br />
medicamentos en las oficinas de farmacia abiertas al público. En base a esta interpretación,<br />
la prohibición de sustitución no afectaría a los medicamentos que se dispensan<br />
por las unidades o servicios de farmacia hospitalaria, tanto si son fármacos para las<br />
actividades intrahospitalarias como si se trata de medicamentos para tratamientos extrahospitalarios<br />
dispensados en hospitales por precisar una particular vigilancia, supervisión<br />
o control.<br />
Esta interpretación restrictiva de la Orden pretende basarse en el hecho de que tanto el<br />
título de la Orden como el apartado 1 de su único artículo hacen referencia al artículo<br />
86.4 de la Ley 29/2006, el cual se encuentra en el Capítulo IV del Título VI de la Ley,<br />
junto con los artículos reguladores del “Uso racional de medicamentos en las oficinas<br />
de farmacia”, separándose por tanto del Capítulo III del mismo Título VI donde se regula<br />
(Artículos 82 y 83) el “Uso racional de los medicamentos en la atención hospitalaria y<br />
especializada”. Esta disposición de los artículos es la que se alega como justificación de<br />
la no aplicación de la Orden a los medicamentos dispensados en los hospitales. Esta interpretación<br />
es cuestionable jurídicamente y peligrosa desde el punto de vista sanitario.<br />
Las leyes, según dispone nuestro Código Civil, deben interpretarse atendiendo a su<br />
tenor literal, a su contexto normativo, al contexto social y económico en el que se han<br />
aprobado y, especialmente, a su espíritu y finalidad. La interpretación literal de la Orden,<br />
que no distingue entre dispensación hospitalaria y dispensación en oficina de farmacia,<br />
es suficiente para defender la imposibilidad de establecer dos regímenes distintos para<br />
la sustitución. A la misma conclusión se llega si se analiza el contexto de la norma,<br />
porque quienes sostengan que la Orden no es de aplicación a los hospitales al estar
incluida en un Capítulo IV de la Ley que regula el “Uso racional de medicamentos en<br />
las oficinas de farmacia” deben admitir, por el mismo razonamiento, que la sustitución<br />
de medicamentos en los hospitales estaría prohibida en todos los casos. Ello sería así<br />
porque dentro del Capítulo III donde se regula el “Uso racional de los medicamentos<br />
en la atención hospitalaria y especializada”, no existe ningún artículo que contemple la<br />
posibilidad de sustitución de medicamentos en la atención hospitalaria.<br />
Del mismo modo que sería absurdo sostener que la sustitución no es posible en ningún<br />
caso en el ámbito hospitalario, es contrario a una interpretación razonable y sistemática<br />
de las normas aplicables mantener que en los hospitales la sustitución de un<br />
medicamento biológico por otro puede llevarse a cabo sin que lo autorice el médico<br />
que ha prescrito el tratamiento.<br />
Por otro lado y respecto al punto de vista sanitario, no debemos olvidar que los hospitales<br />
son centros donde acuden diariamente miles de enfermos, muchos de ellos<br />
polimedicados ya antes de ser ingresados. Si la Orden no se aplica a los medicamentos<br />
dispensados en el hospital, el paciente no tiene la garantía que mientras esté ingresado<br />
siga recibiendo la medicación que le había sido prescrita por su médico, generándose<br />
de esta forma un riesgo para su salud.<br />
El debate está condicionado por diferentes intereses, pero la protección de la salud de<br />
los pacientes está por encima de condicionantes económicos y de intereses particulares,<br />
incluidos de la administración, los servicios de farmacia, los profesionales sanitarios<br />
y la industria farmacéutica.<br />
Si un paciente tratado con una marca determinada de un medicamento biológico ingresa<br />
en un hospital y precisa que se le dispense dicho fármaco (lo cual ocurre, por<br />
ejemplo, con los pacientes insulinodependientes), el enfermo tiene derecho a que el<br />
servicio de farmacia le dispense el fármaco que estaba utilizando, a menos que el médico<br />
prescriptor autorice la sustitución de forma expresa.<br />
Quienes piensan que la Orden no se aplica a la dispensación en los hospitales reconocen<br />
que este paciente tendría derecho a recibir el mismo producto salvo autorización<br />
del médico si acudiera a una oficina de farmacia, pero le niegan este derecho cuando<br />
el paciente está ingresado en un hospital. Por complicada que sea la gestión de los<br />
suministros hospitalarios de medicamentos, y aunque sea razonable adoptar medidas<br />
para optimizar los procesos, el paciente puede sufrir graves daños en su salud si la<br />
sustitución de un medicamento biológico por otro se lleva a cabo sin estricto control<br />
del médico prescriptor. La necesidad de evitar estos daños debe imponerse sobre cualquier<br />
otro interés.<br />
Límites relacionados con el seguimiento del producto<br />
Los medicamentos biosimilares se comercializan bajo unas condiciones especiales respecto<br />
a la farmacovigilancia, ya que su autorización está sujeta a la puesta en marcha<br />
de un programa específico de gestión de riesgos por parte del titular del medicamento.<br />
Sólo un adecuado mecanismo de seguimiento y trazabilidad individual del fármaco per-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
71
72<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
mitirá asegurar que se cumplen dichas condiciones, lo cual constituye necesariamente<br />
un límite a la sustitución de un producto por otro.<br />
Asimismo, la trazabilidad individual es necesaria ante hipotéticas reclamaciones de responsabilidad<br />
si un paciente sufre un daño indebido asociado al uso de un producto<br />
determinado.<br />
Conclusiones<br />
Existen límites y áreas de conflicto cuando se trata de determinar las condiciones de<br />
sustitución de los medicamentos biológicos.<br />
El primer criterio que debe prevalecer es la protección de los pacientes. En segundo<br />
lugar, cualquier solución debe proteger a los facultativos y a los farmacéuticos encargados<br />
respectivamente de prescribir y dispensar los medicamentos. Es deseable que la<br />
solución que se proponga permita una gestión eficiente de la prestación farmacéutica<br />
en el ámbito hospitalario.<br />
En conclusión:<br />
1ª La identificación de los medicamentos biosimilares debe facilitar su selección y seguimiento<br />
y respetar los principios básicos de lealtad comercial. Debe evitarse la<br />
prescripción por principio activo y ser prudentes en las comparaciones entre medicamentos<br />
biológicos de referencia y sus biosimilares.<br />
2ª La selección de medicamentos biológicos en el ámbito hospitalario es posible, pero<br />
deben respetarse los derechos de los pacientes y de los prescriptores.<br />
3ª La sustitución de un medicamento biológicos por otro requiere, en todos los casos,<br />
consentimiento expreso del médico que prescribió el medicamento que se pretende<br />
sustituir. Ello es imprescindible para proteger a los pacientes, a los prescriptores<br />
y a los farmacéuticos. La sustitución debe estar siempre acompañada de medidas<br />
de seguimiento adecuadas.<br />
4ª La complejidad de esta cuestión exige claridad y finura por parte de todas las personas<br />
e instituciones implicadas. El intercambio de correspondencia no es un medio<br />
adecuado para abordar un tema de tanta envergadura. Además, deben evitarse<br />
errores como referirse a un medicamento biosimilar como “bioequivalente” a otro<br />
de referencia.
Emili Esteve<br />
La innovacion y la proteccion de<br />
la salud frente a las equivalencias<br />
terapéuticas de los medicamentos<br />
biotecnologicos: Herramientas de<br />
política farmacéutica<br />
Las industrias farmacéuticas innovadoras aportan a la sociedad medicamentos como<br />
resultado de su labor de investigación y producción. No obstante, ésta es costosa y requiere<br />
retornos que deben proceder de la comercialización de estas innovaciones. Este<br />
ciclo caracteriza a las zonas de progreso en el ámbito mundial, entre ellas Europa, donde<br />
la capacidad de investigar es alta y la comercialización efectiva de las innovaciones<br />
terapéuticas está, en general, bien consolidada.<br />
No obstante, y a diferencia de otros sectores, la investigación de medicamentos es<br />
incierta y arriesgada, muchos se quedan en el camino; y además, su comercialización<br />
puede ser compleja ya que el mercado obedece, por un lado, a las reglas convencionales<br />
de competencia entre productos y, por otro, a las de las administraciones que<br />
intervienen el mercado por razones de salud pública y sostenimiento de las cuentas<br />
públicas. Es por ello uno de los sectores más intervenidos.<br />
Esta intervención pública puede debilitar la comercialización de nuevos medicamentos<br />
si las normas no están claras o las reglas del ahorro traspasan las condiciones de autorización<br />
de los medicamentos:<br />
Si la fijación de precios es muy baja para los nuevos medicamentos, éstos no se<br />
comercializan.<br />
Si se establecen restricciones de comercialización post-autorización o la actuación<br />
pública es impredecible o difícil de valorar en el ámbito estatal disminuye la confianza<br />
de los inversores.<br />
Si la administración relaja las reglas de limitación de la sustitución de medicamentos,<br />
especialmente de los biotecnológicos, se puede traspasar un umbral desaconsejable<br />
en materia de salud pública.<br />
La industria farmacéutica tiene un componente empresarial evidente y sólo generará<br />
nuevos medicamentos si obtiene un adecuado retorno a la inversión. Esto es fundamental<br />
si consideramos los crecientes costes que supone el desarrollo completo de<br />
un medicamento original. En el año 2007 investigadores de la Universidad de Tufts (1)<br />
publicaron un artículo en el que estimaban el coste de los medicamentos biológicos<br />
innovadores. Este estudio, aunque con ciertas limitaciones derivadas del reducido número<br />
de la muestra (17 medicamentos biológicos), es el primero en su campo y sus<br />
resultados muestran la magnitud de los costes del proceso de I+D de los medicamentos<br />
biológicos. Una vez valorado tanto el coste monetario de las distintas fases de la<br />
I+D de los medicamentos biológicos, como las probabilidades de éxito del proyecto y<br />
el coste de capital asociado a este tipo de inversión (el 11,5% anual), los autores cifran<br />
en 1.241 millones de dólares el coste de I+D de un medicamento biológico.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
73
74<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Esta cifra es superior a los 802 millones de dólares que los mismos autores estimaron<br />
como el coste de I+D de medicamentos tradicionales. No obstante, una vez ajustados<br />
dichos costes por la diferencia temporal de ambas estimaciones y, debido al aumento<br />
creciente del coste de la I+D farmacéutica, los autores concluyeron que el coste medio<br />
de I+D de los medicamentos tradicionales es aproximadamente 1.318 millones de<br />
dólares, unas cifras comparables e incluso marginalmente superior a la de los medicamentos<br />
biológicos (Tabla 1).<br />
Millones de dolares USA (2005)<br />
1400<br />
1200<br />
1000<br />
800<br />
600<br />
400<br />
200<br />
0<br />
615<br />
Coste capitalizado de I+D por nueva molécula aprobada<br />
439<br />
626<br />
879<br />
1241<br />
Fase preclínica Fase clínica Total<br />
Medicamentos biológicos Medicamentos "tradicionales"<br />
1318<br />
Fuente: JA DiMasi, HG Grabowski. “The cost of biopharmaceutical R&D: Is biotech different?”.<br />
Managerial and decision economics 28 (2007), 469-479.<br />
Tabla 1.<br />
Los costes de la Investigación de nuevos medicamentos<br />
Pero además, la comercialización en solitario durante periodos prologados para la mayoría<br />
de los nuevos medicamentos se encuentra limitada debido a la autorización temprana<br />
de competidores en el mismo terreno terapéutico (Tabla 2). La lógica empresarial<br />
apoya la necesidad de disponer de mayores periodos de comercialización en<br />
exclusiva y la entrada prematura de competidores constituye un quebranto importante<br />
en las condiciones de comercialización de las innovaciones.
1970s<br />
1980-84<br />
1985-89<br />
1990-94<br />
1995-98<br />
PERMANENCIA EN EL MERCADO<br />
1,8<br />
2,8<br />
5,1<br />
5,9<br />
8,2<br />
0 Años<br />
9<br />
Fuente: DiMasi, Paquette, Pharmacoeconomics 2004;22(Suppl 2):1-14<br />
Tabla 2.<br />
Permanencia en el mercado<br />
Tal vez por ello es crítico establecer y mantener unas reglas del juego que permitan<br />
a los laboratorios realizar previsiones fiables de manera que sean los competidores<br />
naturales (otros medicamentos innovadores, genéricos y, en su caso los biosimilares)<br />
quienes posicionen mejor o peor las innovaciones en un mercado y no sean los competidores<br />
artificiales quienes los desplacen de una posición natural, adquirida por<br />
la evidencia científica demostrada y por la confianza generada en los prescriptores.<br />
Cuando los competidores artificiales intervienen y se produce una sustitución del medicamento<br />
original se rompen de las reglas del juego lo que conlleva connotaciones<br />
sanitarias, económicas, morales y legales.<br />
Los competidores artificiales del innovador: la prescripción por principio<br />
de activo.<br />
El modelo actual de prescripción por principio activo, como alternativa a la prescripción<br />
definida, es uno de los aspectos que más preocupa a la industria farmacéutica.<br />
La prescripción por principio activo (o la sustitución entre medicamentos de igual composición,<br />
forma farmacéutica o vía de administración) se ha defendido como una medida<br />
sanitariamente consistente, sin embargo:<br />
Perjudica a la innovación y a la marca y la expulsa de la dispensación cuando<br />
la marca tiene igual precio que el genérico. Con el mismo precio, la ley 29/2006<br />
da prioridad al genérico, lo cual es inexplicable desde un punto de racional y carece<br />
de toda lógica estratégica en un sector en donde las innovaciones constituyen el<br />
progreso de la terapéutica. Parecería más lógico, a igualdad de precio, favorecer a la<br />
compañía que proporciona innovación.<br />
Es neutral (en el mejor de los casos) o supone un perjuicio para el paciente si<br />
se produce una confusión en la administración de medicamentos debido al cambio de<br />
envases que suele acompañar a la prescripción por principio activo o a la sustitución.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
75
76<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Los competidores artificiales: la sustitución de medicamentos<br />
biotecnológicos.<br />
Un medicamento biotecnológico sólo puede ser sustituido con la participación de un<br />
médico que valorando la situación del paciente en un momento dado decide cambiar<br />
el tratamiento existente por otro que considera más apropiado, en base a sus conocimientos<br />
y asumiendo la consecuencias del nuevo tratamiento instaurado.<br />
El legislador limita la sustitución y penaliza su incumplimiento. Para determinados medicamentos,<br />
aquellos que por su complejidad así lo merecen entre ellos los medicamentos<br />
biotecnológicos, la norma prohíbe toda sustitución unilateral por el farmacéutico.<br />
En estas circunstancias, el titular de un medicamento biotecnológico no debería estar<br />
preocupado sobre la dispensación del medicamento una vez prescrito. Sin embargo, si<br />
surge un competidor artificial la garantía de la no sustitución se desvanece y el medicamento<br />
original puede queda desplazado por otro de similar actividad terapéutica.<br />
La norma es restrictiva contra la sustitución: es una excepción<br />
Desde determinados ámbitos de la farmacia hospitalaria se señala que la restricción a<br />
la sustitución se circunscribe a los medicamentos que se dispensan sólo en las oficinas<br />
de farmacia. Según el artículo 86 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de<br />
Medicamentos y Productos Sanitarios, la sustitución está encuadrada en el ámbito de<br />
las oficinas de farmacia y no en el ámbito hospitalario. Así, los farmacéuticos con oficina<br />
de farmacia deberían abstenerse de sustituir medicamentos biotecnológicos, mientras<br />
que los farmacéuticos de hospital podrían hacerlo sin conocimiento del médico.<br />
Pero para la industria farmacéutica, el médico es el profesional sanitario que tiene la<br />
obligación y la responsabilidad de determinar la prescripción. Cuando así ocurre, la secuencia<br />
de acciones es la mejor posible: el farmacéutico dispensa o prepara lo prescrito<br />
por el médico y el paciente lo recibe.<br />
En esta línea se encuentra el posicionamiento que la Directora de la AEMPS ha trasladado<br />
a Farmaindustria, según el cual, los medicamentos recogidos en la Orden<br />
SCO/2874/2007, entre ellos los medicamentos biotecnológicos, no son sustituibles por<br />
el farmacéutico.<br />
No obstante, si no se aplica lo establecido en la citada orden, entonces habría que regirse<br />
por lo dispuesto en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos<br />
y Productos Sanitarios, de carácter aún más restrictivo, ya que no contempla otro<br />
caso de sustitución expresa que el previsto en el ámbito de oficinas de farmacia.<br />
Entonces surge la pregunta ¿cuál de los caminos es el más acertado para transitar en la<br />
excepción de la sustitución?. Sólo las aclaraciones de la Administración o, eventualmente<br />
los tribunales, permitirán resolver esta cuestión.<br />
Ámbito hospitalario frente a ambulatorio<br />
En principio, podemos deducir que no cabe la sustitución de un medicamento biotecnológico<br />
en ningún ámbito ni en el ambulatorio ni en el hospitalario. Por un lado,
la sustitución de los medicamentos biotecnológicos no sería posible en el marco de<br />
la oficina de farmacia porque así lo prevé expresamente la Orden SCO 2874/2007 y<br />
tampoco en el marco del ámbito hospitalario donde se aplicaría el carácter general de<br />
la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios,<br />
que no prevé sustitución alguna en el marco hospitalario y sí obliga a la dispensación<br />
de lo prescrito.<br />
Otra opción que se está planteando, en mi opinión errónea, es considerar que la materia<br />
no está expresamente regulada y que, por tanto, es posible la sustitución unilateral<br />
avalada por las Comisiones creadas al efecto y que se realizaría con suficientes garantías<br />
en los centros especializados.<br />
La sustitución es una complicación para la terapéutica y para la farmacovigilancia, por<br />
lo que, no debería practicarse en ningún caso sin la tutela del médico. La Agencia debe<br />
aclarar definitivamente esta situación si, como parece, existen razones científicas y sanitarias<br />
que justifican la prohibición a la sustitución.<br />
Médico y paciente desconocen el cambio<br />
El inconveniente de un cambio en la prescripción desconocido para el médico lo es<br />
para el paciente. Se produce, así, una discrepancia entre el paciente hospitalario y ambulatorio.<br />
En el caso de este último, el farmacéutico puede sustituir, pero con el conocimiento<br />
y consentimiento del enfermo. En el ámbito hospitalario, por el contrario, la<br />
sustitución sería difícilmente conocida por el paciente.<br />
En sentido estricto, la ley protegería al paciente de la sustitución o al menos exigiría su<br />
pleno conocimiento, si se produjera. Es difícil que estas cautelas de la Ley dejen simplemente<br />
de aplicarse cuando ningún texto de la norma parece sustentarlo.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
77
78<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
Los competidores artificiales: los equivalentes terapéuticos.<br />
Si toda sustitución, incluida la de los medicamentos biotecnológicos, supone una interferencia<br />
entre lo prescrito y lo dispensado y debería ser justificada; más prudente<br />
debería ser todo intento de sistematizar la sustitución a través de los denominados<br />
equivalentes terapéuticos.<br />
Existen algunos documentos que orientan sobre cómo realizar el intercambio entre<br />
equivalentes terapéuticos. Según se señala en un texto referido a esta cuestión (2) : “El<br />
intercambio terapéutico de fármacos es un procedimiento mediante el cual un medicamento<br />
es sustituido por otro de diferente composición, pero del que se espera el<br />
mismo o superior efecto terapéutico”.<br />
El medicamento de sustitución podría, aparentemente, ser más caro que el sustituido,<br />
aunque si el efecto terapéutico esperado fuera el mismo ¿qué sentido tendría entonces<br />
efectuar la sustitución?<br />
Por otra parte, ¿cómo puede determinarse variables tan complejas como la eficacia clínica<br />
equivalente o seguridad equivalente entre dos medicamentos no sometidos a un<br />
ensayo clínico en toda regla?<br />
La consideración de un medicamento como Equivalente Terapéutico, requiere una<br />
valoración detallada y secuencial de los siguientes aspectos:<br />
1. Los fármacos deben pertenecer al mismo grupo o clase farmacológica.<br />
2. Estar aprobados formalmente para las mismas indicaciones y usos terapéuticos.<br />
3. Haber demostrado eficacia clínica equivalente a una diferencia no considerada<br />
clínicamente importante en el paciente atendido en el hospital.<br />
4. Seguridad equivalente para el paciente atendido en el hospital.<br />
5. Valoración de los datos farmacocinéticos, dosis y pautas de administración,<br />
condiciones de inicio y finalización del tratamiento, y otros aspectos que hagan<br />
posible establecer una posología equivalente, y un intercambio seguro entre<br />
los mismos.<br />
© Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Junio 2003<br />
Comisión de Normas y Procedimientos de la SEFH<br />
Dra. Olga Delgado. Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca.<br />
Dr. Francisco Puigventos. Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca.<br />
Parece más consistente justificar la sustitución por motivos económicos y de ahorro al<br />
sistema. Esto es factible en muchos medicamentos, pero es más que dudoso que resulte<br />
válido en el caso de los medicamentos biotecnológicos.<br />
Biosimilares<br />
Existe una distinción clara entre los medicamentos biosimilares respecto a los genéricos.<br />
Los biosimilares no pueden considerarse en ningún momento como genéricos<br />
convencionales por sus diferencias en el procedimiento de investigación, producción,<br />
evaluación, farmacovigilancia, aspectos clínicos, legales y, por tanto, en sus condiciones<br />
de prescripción y dispensación.
Los medicamentos biosimilares se autorizan por referencia a un determinado medicamento<br />
original, pero tienen un proceso de fabricación diferente. Aunque debe considerarse<br />
un medicamento similar al original, es necesaria una evaluación exhaustiva de los<br />
datos clínicos en todas las indicaciones que se solicitan para dar validez al determinante<br />
proceso de su fabricación.<br />
Los medicamentos de naturaleza biológica pueden tener respuestas inmunitarias diferentes<br />
y trascendentes. Por ello, en la autorización de todo medicamento de estas características<br />
se requiere las máximas cautelas. Estas deben tenerse también a la hora de<br />
comunicar información a las autoridades sanitarias en el ámbito de la farmacovigilancia.<br />
Los biosimilares son medicamentos que tienen su papel en la sostenibilidad de las<br />
cuentas públicas, y es necesario dotarles de un marco legal que les permita un desarrollo<br />
adecuado, considerando sus especiales características derivadas de la complejidad<br />
de sus estructuras moleculares y su mecanismo de acción.<br />
Los medicamentos biotecnológicos no deben ser intercambiados por el farmacéutico<br />
sin la autorización expresa de un médico que instaure un tratamiento. La complejidad<br />
y diferencias que presentan estos medicamentos, las condiciones detalladas de autorización<br />
y los aspectos de seguridad desaconsejan la sustitución sistemática de estos<br />
medicamentos.<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
1. JA. DIMASI, HG. Grabowski. “The cost of biopharmaceuticak R&D: Is biotech different?“. Managerial<br />
and session economics 28 (2007) 469-479.<br />
2. Normas y Procedimientos para la realización del intercambio terapéutico en los hospitales ©<br />
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria. 2003. Comisión de Normas y procedimiento de la<br />
SEFH. Dra Olga Delgado y Dr Francisco Puigventós. Hospital Son Dureta. Palma de Mallorca.<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
79
DEBATE<br />
La introducción de los medicamentos biosimilares no deja de generar polémica en<br />
diferentes ámbitos profesionales. En la actualidad, una nueva cuestión centra el debate:<br />
¿quién puede realizar una sustitución de estos medicamentos y cómo puede llevarse<br />
a cabo? Según pusieron de manifiesto diferentes ponentes en el foro, la ley establece<br />
que la sustitución de los medicamento biosimilares corresponde al médico. Sin embargo,<br />
otros colectivos están planteando otras posibles opciones. El debate que siguió al<br />
foro reprodujo parte de esta polémica.<br />
Santiago Cuellar<br />
La ley indica que un medicamento biosimilar no puede ser sustituido por el farmacéutico.<br />
Es una afirmación clara y contundente. Partiendo de este hecho, lo que no se<br />
puede argumentar es que no existe evidencia científica que justifique la actuación del<br />
farmacéutico en la sustitución. La evidencia científica es evidencia científica y es válida<br />
tanto para el médico como para el farmacéutico que las aplica en un marco legal determinado.<br />
El farmacéutico de acuerdo con la ley no puede sustituir un biosimilar pero no<br />
porque la evidencia sea diferente de la que maneja el médico.<br />
Gerardo Cajaraville<br />
Quería puntualizar un aspecto que se ha planteado en las dos últimas intervenciones y<br />
que, en mi opinión, distorsionan la realidad del día a día en el hospital. Los farmacéuticos<br />
colaboramos de forma estrecha con los médicos y no pretendemos limitar, a través<br />
de una sustitución, el derecho a la prescripción. Todo lo contrario, intentamos contribuir<br />
a que la prescripción sea cada vez mejor. Los farmacéuticos, por lo menos en mi hospital,<br />
no tenemos ninguna intención de sustituir un biosimilar de manera unilateral.<br />
En el hospital no podemos disponer de todos los medicamentos del medio ambulatorio.<br />
Sería imposible manejar todos los productos o implantar programas de interacciones<br />
eficaces con todos los medicamentos. Por ello, tenemos que establecer programas<br />
que permitan trabajar día a día y garantizar la eficiencia del sistema. Uno de ellos son<br />
los programas de intercambio terapéutico. La comisión de farmacia, un órgano multidisciplinar,<br />
establece, a través de una revisión de los datos publicados, sistemas de<br />
sustitución de medicamentos que, en ningún caso, permiten al farmacéutico adoptar<br />
las decisiones de sustitución de forma personal.<br />
Los programas de intercambio terapéutico no suponen que un farmacéutico cambie<br />
o no un medicamento, sino simplemente proporcionan al hospital herramientas consensuadas<br />
y aprobadas, que, además, se comunican a los médicos. En todos los años<br />
de experiencia, ningún médico de mi hospital ha manifestado su disconformidad con<br />
un determinado programa de intercambio terapéutico. Y si lo hubiera hecho, se habría<br />
revisado. Por otro lado, si un médico considera inapropiado una sustitución para un<br />
paciente concreto, esta no se realiza.<br />
Alfredo Carrato<br />
Estoy de acuerdo con lo que ha comentado Gerardo Cajaraville. Las decisiones se deben<br />
adoptar de forma conjunta en el seno de la comisión de farmacia del hospital, donde par-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
81
82<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
ticipa activamente el médico prescriptor, pero también es cierto que el problema puede<br />
trascender a otros niveles como los identificados por Albert Jovell. Muchas veces las compras<br />
se realizan a nivel suprahospitalario, comunitario, inalcanzable para el médico prescriptor.<br />
Este está condicionado en un porcentaje alto de los casos por este sesgo, lo que le<br />
obliga a ir en una única dirección sin alternativa posible. Es ahí donde reside el problema.<br />
Gerardo Cajaraville<br />
Sólo quería puntualizar que el sistema de selección de medicamentos aporta seguridad<br />
al paciente ya que si dispusiéramos de todos los medicamentos en el hospital sería difícil<br />
implantar programas de seguridad. Tener un arsenal seleccionado proporciona seguridad.<br />
Albert Jovell<br />
Existe un contrato moral, psicológico, entre el médico y el paciente y si éste cambia se<br />
tiene que explicar. Los argumentos de Gerardo Cajaraville son admirables y legítimos,<br />
pero todos sabemos que hay farmacias hospitalarias en donde determinados tratamientos<br />
como los llevados a cabo con medicamentos biotecnológicos han tardado dos años<br />
en llegar respecto a otro hospital, también público. No en todo el país se siguen los<br />
mismos criterios. Nuestro sistema se fundamenta incluso antes que en la eficacia en<br />
la equidad. Sin embargo, por vivir en una ciudad u otra, el acceso a los medicamentos<br />
innovadores está restringido. El paciente tiene derecho a conocer estos condicionantes<br />
ya que, en última instancia, si se trata de un problema simplemente económico puede<br />
estar dispuesto a asumir parte del coste del medicamento.<br />
El paciente, desde la ignorancia, piensa que su médico tiene la libertad de prescribir un<br />
determinado medicamento cuando en realidad esta libertad está alterada. Por encima<br />
de las valoraciones legales existe una valoración moral. El paciente espera que el sistema<br />
le trate igual que a los demás y que, además, sea honesto, es decir, el paciente espera<br />
que no se hayan introducido en el sistema cambios que no se hayan consentido<br />
previamente por él mismo y por el médico prescriptor.<br />
Emili Esteve<br />
Con mi intervención no quería plantear una confrontación entre profesiones. Entiendo<br />
la necesidad de contar con un stock abarcable en un hospital, pero basándonos en<br />
esta misma idea, los medicamentos biosimilares, de acuerdo con lo que hemos ido<br />
analizando en este foro, son bastante menos manejables que otros medicamentos. No<br />
pretendemos que en las farmacias existan todos los medicamentos autorizados pero<br />
debemos diferenciar entre productos y, por un principio de precaución, la sustitución sí<br />
es desaconsejable en el caso de los medicamentos biosimilares.<br />
Por otro lado, en el sistema sanitario cada uno tiene su función y el médico es el responsable<br />
de la prescripción y, por tanto, también de la farmacovigilancia. Es quién tiene<br />
que dar cuenta de lo prescrito y a él se le pueden exigir responsabilidades desde un<br />
planteamiento legal.<br />
Jordi Faus<br />
Sumándome a la intervención de Emili Esteve, no he pretendido con mi exposición<br />
plantear un conflicto entre farmacéuticos y médicos. No obstante, los mensajes publica-
dos en la prensa y difundidos en otros actos públicos en las últimas semanas apuntan<br />
a que ciertos colectivos de la farmacia hospitalaria consideran que la regulación y las<br />
normas que se están elaborando en materia de sustitución no se aplican a ellos. Son<br />
estos grupos los que se están individualizando y diferenciando respecto el resto de<br />
los profesionales. El planteamiento que ha realizado Gerardo Cajaraville corresponde al<br />
objetivo ideal, en el cual todos los profesionales colaboran y las decisiones se adoptan<br />
por consenso. No obstante, el mundo ideal no existe y las normas tienen que intentar<br />
resolver los conflictos que previsiblemente se vayan a producir.<br />
Por otro lado, si el sistema de distribución de medicamentos en España puede abastecer<br />
a más de 20.000 farmacias dos o tres veces al día, ¿tan difícil es suministrar los productos<br />
biotecnológicos a los hospitales sin crearles problemas logísticos? Al fin y al cabo, el<br />
vademécum de productos biotecnológicos no es tan extenso. Quizás sería conveniente<br />
ir desterrando mitos y valorar si ciertas ideas preconcebidas siguen siendo válidas.<br />
Respecto a los medicamentos biosimilares quería recordar la teoría de Aristóteles, que<br />
aseguraba que el principio de igualdad no es tratar a todo el mundo por igual, sino<br />
tratar por igual a los iguales y por desigual a los desiguales. Los medicamentos biosimilares<br />
deben ser considerados diferentes. No parece razonable que cuando se está<br />
valorando en un hospital una selección de medicamentos se apliquen los mismos criterios<br />
a un protector gástrico que a un biosimilar. Si estamos de acuerdo que los medicamentos<br />
biosimilares son algo distinto a los genéricos, entonces habrá que tratar a los<br />
biosimilares de una manera diferente.<br />
Adrián Alegre<br />
Si un medicamento biosimilar está aprobado por las agencias regulatorias y las autoridades<br />
sanitarias deciden hacer concursos de adquisición y, además, la introducción de los<br />
mismos puede garantizar el acceso al tratamiento de un mayor número de pacientes,<br />
entonces los biosimilares pueden constituir una alternativa. Todos sabemos, y así lo han<br />
demostrado tanto estudios americanos como europeos, que puede existir una infraprescripción<br />
o infratratamiento de algunos de los fármacos biotecnológicos. En este caso los<br />
biosimilares podrían representar una opción al ser más económicos. Sin embargo, en<br />
este momento parece que sólo van a suponer un ahorro del 15% respecto a los fármacos<br />
originales. No es comprensible que medicamentos con programas de investigación<br />
y desarrollo en ningún aspecto comparables con el de los originales, sólo aporten un<br />
ahorro del 15%. A esto se añade, los estudios de eficacia, farmacovigilancia y seguridad<br />
que se tienen que poner en marcha a posteriori sobre todo en indicaciones aprobadas<br />
sin la realización de ensayos clínicos, tan sólo por la extrapolación de resultados.<br />
Alfredo Carrato<br />
La introducción de los biosimilares plantea el mismo escenario que surgió en la década<br />
de los noventa con la introducción del filgrastim. Debemos hacer el mismo esfuerzo que<br />
entonces, garantizando el seguimiento de los pacientes para que cualquier efecto que no<br />
esté contemplado y aparezca sea inmediatamente conocido por la comunidad científica.<br />
Coincido, por otro lado, con el doctor Adrián Alegre sobre que si el ahorro va a ser sólo<br />
del 15% no podrá ser un valor diferenciador a considerar sobre todo porque previsible-<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
83
84<br />
EQUIVALENCIAS TERAPÉUTICAS DE LOS<br />
MEDICAMENTOS BIOTECNOLÓGICOS<br />
mente se producirá una disminución del precio de la molécula original e innovadora.<br />
En igualdad de condiciones, los médicos seguiremos prescribiendo el medicamento<br />
innovador al que conocemos. El biosimilar debe demostrar alguna otra ventaja.<br />
Jesús Honorato<br />
¿Qué ocurre cuando la comisión de farmacia selecciona unos medicamentos biosimilares<br />
para ser utilizados en el hospital e ingresa un paciente en el hospital tratado con un<br />
biosimilar o un innovador no incluido en esa selección? ¿se sigue con el mismo? ¿se le<br />
sustituye el tratamiento?¿cómo se informa al médico y al paciente?<br />
Gerardo Cajaraville<br />
En mi experiencia y hasta el momento no nos hemos encontrado con ningún paciente<br />
tratado con un medicamento biosimilar. Desconozco lo que sucede en otros hospitales.<br />
La experiencia con los biosimilares es todavía breve. El único ya comercializado hace unos<br />
meses se ha incorporado a un nicho donde no ha aportado ninguna ventaja competitiva.<br />
De todas formas, la política tiene que venir definida por la comisión de farmacia. Todos<br />
tenemos muchas dudas con los biosimilares pero todos juntos decidiremos mejor que<br />
cada uno por separado. ¿Qué decisión es la más indicada: que cuatro médicos ante el<br />
mismo cuadro clínico prescriban cuatro medicamentos diferentes o que todos se junten<br />
y acuerden el mismo tratamiento?<br />
Adrián Alegre<br />
Los buenos médicos hacen buenas prescripciones y los buenos farmacéuticos hacen<br />
buenas dispensaciones. Las Comisiones de Farmacia constituyen el órgano ideal donde<br />
los médicos y los farmacéuticos pueden aportar calidad a la selección de fármacos,<br />
siempre basándonos en las evidencias, y consensuar siempre que se maneje sin intereses.<br />
Por otro lado, si la diferencia de precio es reducida la incertidumbre que estaremos<br />
dispuestos a aceptar será también pequeña. Ahora bien, si la diferencia de precio<br />
es enorme y permite utilizar mejor los recursos tendremos que considerar los intereses<br />
de la sociedad, pero siempre fármaco a fármaco, paciente a paciente.<br />
Albert Jovell, Alfredo Carrato, Jordi Faus, Santiago Cuellar, Mariano Madurga, Jesús Honorato,<br />
Adrián Alegre, Gerardo Cajaraville, Sol Ruiz, Emili Esteve (izda a dcha.)
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