“Splendida”… y algo más - Aproin

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A p r o i n • 56 MERCANTIL Luis Güell Cancela SocIo cuATREcASAS ABogADoS, S.R.l. Tel. 986 449 300 – luis.guell@cuatrecasas.com nue v a le g i s l a c i ó n so b r e modiFicaciones es t r u c t u r a l e s Tras su tramitación parlamentaria, el pasado 4 de abril se publicó en el BoE la nueva ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (lME) a la que ya hicimos mención en su día en esta misma sección. la importancia de la reforma y el carácter generalista de la nueva norma merece que nos detengamos de nuevo en la ley que se acaba de promulgar para comentar, aunque sea brevemente, el texto definitivo y sus principales novedades. la nueva lME destaca, fundamentalmente, por dos cuestiones: en primer lugar, porque a diferencia de lo que ocurría hasta la fecha, supone la unificación y sistematización, en un único texto, del régimen legal relativo a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, entendidas éstas como , en palabras de la propia Exposición de Motivos. No obstante, la nueva norma va más allá, y regula también el traslado internacional del domicilio social. En segundo lugar, se trata de una norma general mercantil, y consecuentemente, aplicable a cualquier sociedad de dicha naturaleza, independientemente de cuál sea su tipo social. Ello ha motivado que el legislador haya optado por promulgar una ley propia e independiente, en lugar de modificar la legislación actualmente vigente, incluida fundamentalmente en la ley de Sociedades Anónimas y en la ley de Sociedades de Responsabilidad limitada, cuyos preceptos, en lo que a modificaciones estructurales se refiere, se han visto derogados. por último, el legislador ha ido más allá, y ha aprovechado para modificar las citadas normas en otras cuestiones también importantes, como son el régimen de las aportaciones no dinerarias, el de la autocartera y el de la asistencia financiera. la nueva legislación entrará en vigor el próximo 4 de julio de 2009, y se aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieran sido aún aprobados por la sociedad o sociedades implicadas con anterioridad a la citada fecha. Entre las principales novedades destaca la introducción de la figura de la cesión global de Activos y pasivos, anteriormente ubicada dentro de las liquidaciones societarias, como una forma simplificada de liquidación, y a partir de ahora considerada como un tipo de modificación estructural autónomo, apto para la transmisión de empresas. De acuerdo con esta figura, se permite que una sociedad transmita en bloque su patrimonio a otra u otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. También pasa a regularse como figura específica la Segregación, encuadrada como un tipo específico de escisión, junto a la Escisión Total y la Escisión parcial de Sociedades; se aplicarán así las normas reguladoras de la escisión a aquellas operaciones mediante las cuales una sociedad transmite en bloque una parte de su patrimonio social a otra sociedad de nueva creación, recibiendo directamente –la propia sociedad, no sus socios- y a cambio, todas las acciones, participaciones o cuotas de esa sociedad. En sede de Fusión de sociedades es donde se han incluido el mayor número de modificaciones, pues junto a la absorción de sociedad íntegramente participada, se regula también, como novedad, la fusión de sociedad participada al noventa por ciento, y se simplifican, en determinados casos, de forma importante, los requisitos formales para llevar a cabo dichas operaciones estructurales, con el consiguiente ahorro de costes para las sociedades intervinientes en la operación de que se trate. Además, y por primera vez se regulan en nuestro derecho interno las fusiones transfronterizas intracomunitarias, es decir, las fusiones en las que intervienen sociedades de capital constituidas conforme a la legislación de un estado parte del Espacio Económico Europeo, y cuyo domicilio social, administración central o sede de su actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, cuando, interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que participa en la fusión esté sujeta a la legislación española. Dada la transcendencia que para las sociedades tienen las modificaciones que la nueva ley recoge, y a pesar de que el legislador haya concebido la norma como una solución transitoria a la espera de que se refundan y armonicen todas las leyes que en la actualidad regulan nuestro derecho societario, es de esperar que la nueva ley contribuya a facilitar y simplificar los procedimientos estructurales de nuestras sociedades, sobre todo en periodos como el actual, en el que cuestiones como la simplificación de costes estructurales y el aprovechamiento de sinergias entre compañías se revelan como factores de importancia a la hora de plantearse este tipo de operaciones. SEGURIDAD y SALUD Antonio Carballo Couñago ARQuITEcTo TécNIco • cooRDINADoR DEl gABINETE DE SEguRIDAD DEl coAATpo Tel. 986 225 384 – acarballo@coaatpo.es la Fi g u r a de l “sa F e t y ma n a g e r” De un tiempo a esta parte se viene insistiendo desde la Administración en la obligación que tiene toda empresa contratista o subcontratista que intervenga en el Sector de la construcción de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones. Desconozco el grado de cumplimiento de este requisito el cual, por otra parte, no es difícil de cumplir a nivel documental o formal, pero si conozco la ineficacia de tal medida al no ser llevada más allá del papel porque rara vez alguien les va a exigir, a las empresas, algo más al respecto. Desde ApRoIN siempre se ha apostado por una profesionalización del promotor (ahí están las seis ediciones del Master de Dirección de Empresas de promoción Inmobiliaria) que, sin duda alguna, los técnicos seríamos los primeros en celebrar. Es cierto que la l.o.E. no pone condición alguna para ejercer como promotor, lo cual tratándose de la figura “cabeza” de todo el proyecto no deja de ser sorprendente, puesto que de la misma partirán todo tipo de decisiones, que los técnicos que actúan por delegación de aquel tendrán que “gestionar” desde una posición ajena a la línea jerárquica, tanto de la empresa promotora como de la constructora o constructoras que intervengan en el proceso, con la consiguiente distorsión de que es objeto ese técnico al que, por otro lado, se le atribuye todo el poder cuando la realidad productiva se aleja considerablemente de este planteamiento. como quiera que no creo que la corrección de este escenario se consiga por vía judicial – o al menos no solamente por dicha vía – es por lo que en este artículo me voy a referir a una figura emergente, denominada “Safety Manager”, que viene a ser algo así como el máximo responsable de la gestión de la seguridad, en un proceso constructivo promovido por la empresa promotora a la que pertenecería dicha figura. En el caso de que el tamaño de la empresa o el tipo de promotor no permitieran la existencia de esta figura dentro de su organigrama, siempre podría funcionar como un servicio externo. De esta figura debería salir el correcto diseño del proceso, la dirección y la necesaria auditoria del mismo, así como las valoraciones de las medidas preventivas o de seguridad impuestas por el coordinador de Seguridad y Salud, puesto que, esto es fundamental, toda medida de seguridad ha de contar con su correspondiente partida presupuestaria. Tanto esta figura del “Safety Manager” como la de las, también emergentes, Empresas de prevención aplicada en obra, encargadas de la instalación y mantenimiento de los sistemas de prevención colectivos, se hacen cada día más necesarias si pretendemos que la situación actual mejore sustancialmente. Evidentemente se podrá argumentar que todo esto pasa por un incremento inicial en los costos de producción pero, por el contrario, a buen seguro que dicho argumento no resistirá comparación alguna con el importe de las indemnizaciones millonarias a las víctimas de un accidente, o a sus familiares, ni con el drama que supone una muerte o una gran invalidez, así como el de la privación de libertad para quien resulte declarado culpable de haber incurrido en delito de riesgo (Artículos 316, 317 y 318 del código penal).

SEGUROS TASACIONES Emilio Ríos López BVc ARTAI Tel. 986 439 600 – erl@artai.com tec n o l o g í a vs. se g u r o De lo expuesto en las pasadas jornadas realizadas por Aproin sobre “Eficiencia energética”, unido a un par de reportajes de “ingeniería extrema” que pude ver en televisión, han surgido, por “defecto profesional”, una serie de dudas/reflexiones que me gustaría compartir con vosotros. En esas jornadas se habló, a groso modo, sobre tecnología aplicada a la edificación, sobre instalaciones que mejorarían la Eficiencia energética de nuestros edificios (que podrían hacerlos autosuficientes e incluso generadores de energía), se nos habló de Domótica, de generadores, de Huertos solares en edificios, de Mini cogeneraciones, de Materiales innovadores…. En los reportajes se veía la construcción de dos edificios, el primero en el que se anclaban a su estructura tres Molinos de viento y otro en el que a través de una estructura móvil el edificio se movía, giraba, en busca del viento y/o el sol…. De todo ello, surgen las dudas, las reflexiones en voz alta que van desde el propio proceso constructivo hasta la fase posterior a la finalización del edificio y que tienen que ver con el concepto que actualmente existe en los seguros de construcción y con la nueva edificación que aquí se planteaba. Así podríamos pensar que: En la fase reejecución y debido al importante incremento de las partidas de instalaciones, podríamos tener que pensar en cambiar el tradicional Seguro de construcción por un Seguros de construcción y Montaje (como en la pYMES o en algunos centros comerciales, hospitales…) teniendo en cuenta que además del periodo de Mantenimiento amplio (con coberturas para vicios o defectos de construcción…) deberíamos cubrir un periodo de pruebas de esas instalaciones… También me planteo como sería la acogida por parte de las cías. de Seguros a esos materiales novedosos, por tanto “no tradicionales”, a esas instalaciones en cubiertas y terrazas y/o en particular, a posibles aventuras con aerogeneradores anclados en la estructura… y esta reflexión la planteo desde dos vertientes: El Seguros Decenal, por los materiales innovadores y temas estructurales. Si en el futuro se desarrollara el Seguro Trienal. ¿cómo se adaptarían las coberturas a todo el conjunto de nuevas instalaciones que llevarían las edificaciones? por último una vez la edificación esté habitada, deberíamos analizar que tipo de coberturas deberían otorgarnos los Seguros de edificios (mas conocidos por seguros de comunidades) a estas edificaciones, o si deberíamos contratar seguros específicos para estas instalaciones (Seguros específicos para Huertos solares o cogeneraciones, Avería de maquinaria…). Y en relación con todo ello, si la energía sobrante que generásemos pudiésemos verterla en el sistema, y por ello la comunidad de propietarios, consiguiese un beneficio, deberíamos plantearnos realizar seguros de empresa para esas comunidades, en los que se tuviese en cuenta una posible pérdida de beneficios o una Responsabilidad civil como productores de energía por los posibles daños a los Receptores de la misma… Es probable que al final, el proceso, sea mucho más sencillo que todo esto, incluso que las soluciones vengan dadas antes que los problemas y que seguramente, los pasos se irán dando poco a poco, pero como ejercicio, es bueno plantearse hacia donde caminamos y las posibles encrucijadas que se nos pueden plantear en el camino. 57 • Ap r o i n Carlos Rodríguez Fuentefría DElEgADo DETINSA TASAcIoNES INMoBIlIARIAS, S.A. EN poNTEVEDRA Y ouRENSE Tel. 986 443 314 – pontevedra@tinsa.es tod o s He m o s es t a d o en c i r c u n s t a n c i a s me j o r e s… parece que ya no es discutible que nos encontramos en un periodo de cambio, cuyo principio se sitúa en el año 2007 y cuyo final esta por determinar. Esta incertidumbre es la que más daño esta causando al sector, puesto que ante un escenario objetivo cuyos datos indican el paso, en un breve espacio de tiempo, de una economía en crecimiento que de pronto se estanca, pasa por un periodo de crisis y actualmente esta en recesión, con momentos de pánico en los que todo son dudas, todo se cuestiona, el modelo económico global esta por replantear, etc…. cuando los efectos de la economía de las grandes cifras se hacen sentir a escala domestica, llega el paro que es nuestro peor aliado. Todo puede todavía ir a peor piensan muchos que aunque hoy en día disfrutan del privilegio de tener trabajo dudan también de su propio futuro. Ante estas circunstancias el inversor en inmuebles ha desaparecido de la escena, se estima que este absorbía entorno al 30% de la producción de vivienda. El resto se lo repartían entre el comprador por reposición de su vivienda actual, que ahora tiene problemas ya que hasta que no venda la vivienda actual no puede comprar la nueva, y el comprador de primera vivienda que no cuenta con ahorro suficiente, ni trabajo estable que le garantice una cierta confianza ante su decisión de compra. Es comprensible que el potencial comprador de una vivienda se encuentre paralizado y dilate su decisión esperando un escenario más estable o al menos que le inspire más confianza. para evitar el colapso, la escalada de precios se detiene, el ajuste es necesario y saludable, así que comienzan las ofertas, los descuentos, las facilidades de pago, las nuevas formulas como son alquileres con opción a compra, etc… las circunstancias ponen a prueba al sector, el test es muy duro y llega en un momento en el que lo extraño era el que no estaba muy apalancado, hay que ingeniárselas para resistir la bajada de ingresos. En la mayoría de las ocasiones se recurre a la ayuda de las entidades financieras que refinancian, exigen más garantías, etc… y que en algunos casos se encuentran obligados a prestar ayuda comprado inmuebles, antes que adjudicárselos por morosidad, puesto que el daño que causan las dotaciones por un adjudicado en su contabilidad es notable. para el futuro los datos son inquietantes, con un descenso en el numero de visados de viviendas que por ejemplo en galicia se ha pasado de 46.881 viviendas visadas en 2.006, a 37.913 viviendas en 2.007 y a 20.199 viviendas en 2.008, considerando que en este ultimo año se acelero considerablemente el visado de proyectos ante la entrada en vigor de las Normas de Habitat gallego (17/Abril/2.009), cuyos efectos se pretendían evitar. Respecto a los datos de compras de vivienda nueva en galicia se ha pasado de unas 18.900 viviendas nuevas vendidas en 2.006 a 13.000 ventas en 2.007 y a 16.300 ventas en 2.008. Teniendo en cuenta una oferta de vivienda nueva terminada de 33.300 viviendas en 2.006, de 36.800 viviendas en 2.007 y de 36.975 viviendas en 2.008, obtenemos un balance aproximado de 58.875 viviendas disponibles sobre las 107.075 viviendas ofertadas, lo que representa entorno al 55% sobre la oferta en el periodo analizado 2.006/2.008, generando un stock aparentemente de difícil digestión a corto plazo. creo que todos hemos estado en circunstancias mejores…

A p r o i n • 56<br />

MERCANTIL<br />

Luis Güell Cancela<br />

SocIo cuATREcASAS ABogADoS, S.R.l.<br />

Tel. 986 449 300 – luis.guell@cuatrecasas.com<br />

nue v a le g i s l a c i ó n so b r e<br />

modiFicaciones es t r u c t u r a l e s<br />

Tras su tramitación parlamentaria, el pasado 4 de abril se publicó en el<br />

BoE la nueva ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles<br />

(lME) a la que ya hicimos mención en su día en esta misma sección. la importancia<br />

de la reforma y el carácter generalista de la nueva norma merece que<br />

nos detengamos de nuevo en la ley que se acaba de promulgar para comentar,<br />

aunque sea brevemente, el texto definitivo y sus principales novedades.<br />

la nueva lME destaca, fundamentalmente, por dos cuestiones: en primer<br />

lugar, porque a diferencia de lo que ocurría hasta la fecha, supone la unificación<br />

y sistematización, en un único texto, del régimen legal relativo a las modificaciones<br />

estructurales de las sociedades mercantiles, entendidas éstas como<br />

, en palabras de la propia Exposición de<br />

Motivos. No obstante, la nueva norma va <strong>más</strong> allá, y regula también el traslado<br />

internacional del domicilio social. En segundo lugar, se trata de una norma<br />

general mercantil, y consecuentemente, aplicable a cualquier sociedad de dicha<br />

naturaleza, independientemente de cuál sea su tipo social. Ello ha motivado<br />

que el legislador haya optado por promulgar una ley propia e independiente,<br />

en lugar de modificar la legislación actualmente vigente, incluida fundamentalmente<br />

en la ley de Sociedades Anónimas y en la ley de Sociedades de Responsabilidad<br />

limitada, cuyos preceptos, en lo que a modificaciones estructurales<br />

se refiere, se han visto derogados. por último, el legislador ha ido <strong>más</strong> allá, y<br />

ha aprovechado para modificar las citadas normas en otras cuestiones también<br />

importantes, como son el régimen de las aportaciones no dinerarias, el de la<br />

autocartera y el de la asistencia financiera.<br />

la nueva legislación entrará en vigor el próximo 4 de julio de 2009, y se<br />

aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos<br />

no hubieran sido aún aprobados por la sociedad o sociedades implicadas<br />

con anterioridad a la citada fecha.<br />

Entre las principales novedades destaca la introducción de la figura de la<br />

cesión global de Activos y pasivos, anteriormente ubicada dentro de las liquidaciones<br />

societarias, como una forma simplificada de liquidación, y a partir de<br />

ahora considerada como un tipo de modificación estructural autónomo, apto<br />

para la transmisión de empresas. De acuerdo con esta figura, se permite que<br />

una sociedad transmita en bloque su patrimonio a otra u otras por sucesión<br />

universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones,<br />

participaciones o cuotas del cesionario.<br />

También pasa a regularse como figura específica la Segregación, encuadrada<br />

como un tipo específico de escisión, junto a la Escisión Total y la Escisión<br />

parcial de Sociedades; se aplicarán así las normas reguladoras de la escisión a<br />

aquellas operaciones mediante las cuales una sociedad transmite en bloque una<br />

parte de su patrimonio social a otra sociedad de nueva creación, recibiendo<br />

directamente –la propia sociedad, no sus socios- y a cambio, todas las acciones,<br />

participaciones o cuotas de esa sociedad.<br />

En sede de Fusión de sociedades es donde se han incluido el mayor número<br />

de modificaciones, pues junto a la absorción de sociedad íntegramente participada,<br />

se regula también, como novedad, la fusión de sociedad participada<br />

al noventa por ciento, y se simplifican, en determinados casos, de forma importante,<br />

los requisitos formales para llevar a cabo dichas operaciones estructurales,<br />

con el consiguiente ahorro de costes para las sociedades intervinientes en<br />

la operación de que se trate.<br />

Ade<strong>más</strong>, y por primera vez se regulan en nuestro derecho interno las fusiones<br />

transfronterizas intracomunitarias, es decir, las fusiones en las que intervienen<br />

sociedades de capital constituidas conforme a la legislación de un estado<br />

parte del Espacio Económico Europeo, y cuyo domicilio social, administración<br />

central o sede de su actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico<br />

Europeo, cuando, interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la<br />

legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que participa<br />

en la fusión esté sujeta a la legislación española.<br />

Dada la transcendencia que para las sociedades tienen las modificaciones<br />

que la nueva ley recoge, y a pesar de que el legislador haya concebido la norma<br />

como una solución transitoria a la espera de que se refundan y armonicen todas<br />

las leyes que en la actualidad regulan nuestro derecho societario, es de esperar<br />

que la nueva ley contribuya a facilitar y simplificar los procedimientos estructurales<br />

de nuestras sociedades, sobre todo en periodos como el actual, en el que<br />

cuestiones como la simplificación de costes estructurales y el aprovechamiento<br />

de sinergias entre compañías se revelan como factores de importancia a la<br />

hora de plantearse este tipo de operaciones.<br />

SEGURIDAD y SALUD<br />

Antonio Carballo Couñago<br />

ARQuITEcTo TécNIco • cooRDINADoR DEl gABINETE DE<br />

SEguRIDAD DEl coAATpo<br />

Tel. 986 225 384 – acarballo@coaatpo.es<br />

la Fi g u r a de l<br />

“sa F e t y ma n a g e r”<br />

De un tiempo a esta parte se viene insistiendo desde la Administración<br />

en la obligación que tiene toda empresa contratista o subcontratista<br />

que intervenga en el Sector de la construcción de integrar la<br />

prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y<br />

decisiones. Desconozco el grado de cumplimiento de este requisito el<br />

cual, por otra parte, no es difícil de cumplir a nivel documental o formal,<br />

pero si conozco la ineficacia de tal medida al no ser llevada <strong>más</strong><br />

allá del papel porque rara vez alguien les va a exigir, a las empresas,<br />

<strong>algo</strong> <strong>más</strong> al respecto.<br />

Desde ApRoIN siempre se ha apostado por una profesionalización<br />

del promotor (ahí están las seis ediciones del Master de Dirección<br />

de Empresas de promoción Inmobiliaria) que, sin duda alguna, los<br />

técnicos seríamos los primeros en celebrar. Es cierto que la l.o.E. no<br />

pone condición alguna para ejercer como promotor, lo cual tratándose<br />

de la figura “cabeza” de todo el proyecto no deja de ser sorprendente,<br />

puesto que de la misma partirán todo tipo de decisiones, que los<br />

técnicos que actúan por delegación de aquel tendrán que “gestionar”<br />

desde una posición ajena a la línea jerárquica, tanto de la empresa<br />

promotora como de la constructora o constructoras que intervengan<br />

en el proceso, con la consiguiente distorsión de que es objeto ese técnico<br />

al que, por otro lado, se le atribuye todo el poder cuando la realidad<br />

productiva se aleja considerablemente de este planteamiento.<br />

como quiera que no creo que la corrección de este escenario se<br />

consiga por vía judicial – o al menos no solamente por dicha vía – es<br />

por lo que en este artículo me voy a referir a una figura emergente, denominada<br />

“Safety Manager”, que viene a ser <strong>algo</strong> así como el máximo<br />

responsable de la gestión de la seguridad, en un proceso constructivo<br />

promovido por la empresa promotora a la que pertenecería dicha figura.<br />

En el caso de que el tamaño de la empresa o el tipo de promotor<br />

no permitieran la existencia de esta figura dentro de su organigrama,<br />

siempre podría funcionar como un servicio externo. De esta figura<br />

debería salir el correcto diseño del proceso, la dirección y la necesaria<br />

auditoria del mismo, así como las valoraciones de las medidas preventivas<br />

o de seguridad impuestas por el coordinador de Seguridad y<br />

Salud, puesto que, esto es fundamental, toda medida de seguridad ha<br />

de contar con su correspondiente partida presupuestaria.<br />

Tanto esta figura del “Safety Manager” como la de las, también<br />

emergentes, Empresas de prevención aplicada en obra, encargadas de<br />

la instalación y mantenimiento de los sistemas de prevención colectivos,<br />

se hacen cada día <strong>más</strong> necesarias si pretendemos que la situación<br />

actual mejore sustancialmente. Evidentemente se podrá argumentar<br />

que todo esto pasa por un incremento inicial en los costos de producción<br />

pero, por el contrario, a buen seguro que dicho argumento no<br />

resistirá comparación alguna con el importe de las indemnizaciones<br />

millonarias a las víctimas de un accidente, o a sus familiares, ni con el<br />

drama que supone una muerte o una gran invalidez, así como el de la<br />

privación de libertad para quien resulte declarado culpable de haber<br />

incurrido en delito de riesgo (Artículos 316, 317 y 318 del código<br />

penal).

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