12.05.2013 Views

“Splendida”… y algo más - Aproin

“Splendida”… y algo más - Aproin

“Splendida”… y algo más - Aproin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

A p r o i n • 54<br />

INSTALACIONES ELéCTRICAS LABORAL<br />

Gonzalo Pérez Zunzunegui<br />

DIREcToR DE TEcNoVA INgENIERoS coNSulToRES<br />

Tel. 986 291 793 – zunzunegui@ingenierosvigo.com<br />

tar i F a s el é c t r i c a s a pa r t i r<br />

d e ju l i o de 2009<br />

Tal como decía en mi artículo de la última edición de esta revista<br />

de <strong>Aproin</strong>, ha habido un cambio en la organización del mercado<br />

eléctrico desde el pasado uno de julio de 2009, sobre el que entiendo<br />

vale la pena profundizar un poco <strong>más</strong>, una vez que se han publicado<br />

las nuevas tarifas.<br />

coNSuMIDoRES coN poTENcIA coNTRATADA HASTA 10 KW.<br />

los consumidores que reciban el suministro en baja tensión y con<br />

una potencia contratada hasta 10 KW ( casi todos los consumidores<br />

domésticos ), pueden recibir el suministro de dos maneras:<br />

1ª) Mediante contrato de suministro de último recurso (TuR, que<br />

fija los precios máximos ), entre las comercializadoras autorizadas por<br />

el Ministerio de Industria, que son:<br />

Endesa Energia XXI, S.L<br />

Iberdrola Comercializacion De Último Recurso, S.A.U<br />

Union Fenosa Metra, S.L<br />

Hidrocantabrico Energia Último Recurso, S.A.U<br />

E.On Comercializadora De Último Recurso, S.L<br />

2ª) Mediante contrato de suministro en el mercado libre. para los<br />

consumidores acogidos a esta modalidad, el suministro es contratado<br />

con el comercializador a un precio libremente pactado.<br />

para aquellos consumidores que puedan desviar sus consumos al<br />

período p2 ( valle de 14 horas ) consumiendo poco en las 10 horas<br />

punta (p1), posiblemente le resulte bastante beneficioso acogerse a<br />

esta modalidad de la tarifa de último recurso de doble tarifa<br />

EN INVIERNo ( coincide con el cambio oficial de la hora, último<br />

domingo de abril )<br />

p1- con una duración de 10 horas/día – entre las 12 y las 22 horas,<br />

( horas punta )<br />

p2- con una duración de 14 horas/día – entre las 22 y las 12 horas,<br />

( horas valle, <strong>más</strong> baratas )<br />

EN VERANo ( coincide con el cambio oficial de la hora, último<br />

domingo de octubre)<br />

p1- con una duración de 10 horas/día – entre las 13 y las 23 horas,<br />

( horas punta )<br />

p2- con una duración de 14 horas/día – entre las 23 y las 13 horas,<br />

( horas valle, <strong>más</strong> baratas ).<br />

coNSuMIDoRES coN poTENcIA coNTRATADA SupERIoR A 10 KW.<br />

los consumidores de energía eléctrica en baja tensión, con una<br />

potencia contratada superior a 10 KW, que a partir del uno de julio<br />

de 2009, carezcan de un contrato en el mercado libre, seguirán<br />

recibiendo el suministro y les facturará el comercializador de último<br />

recurso que le corresponda. En este último caso, los precios se verán<br />

incrementados , sobre las tarifas vigentes, de la siguiente manera:<br />

Tarifa 3.0.1 + 17,5%<br />

Tarifa 3.0.1 con doble tarifa +5%<br />

Tarifa 3.0.2 +5%<br />

A partir del 1 de octubre de 2009, tendrán un incremento trimestral<br />

del 5% hasta abril de 2010 y a partir de aquí el incremento será del<br />

20%, hasta la extinción del contrato seis meses después.<br />

Luis Pérez Feijoo<br />

EcoNoMISTA Y gRADuADo SocIAl<br />

Tel. 986 441 206 – perezfeijoo@economista.org<br />

el c o n t r a t o d e r e l e v o<br />

y l a jubilación p a r c i a l<br />

El contrato de relevo es el contrato celebrado con un trabajador<br />

en situación de desempleo o que tenga concertado con la<br />

empresa un contrato de duración determinada, con el objeto<br />

de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador<br />

que se jubila parcialmente. la celebración del contrato<br />

de relevo es, pues, un presupuesto imprescindible para acceder<br />

a la pensión a tiempo parcial y del incumplimiento de sus requisitos<br />

se deriva la denegación de la prestación de jubilación<br />

parcial.<br />

Actualmente se están produciendo algunos problemas interpretativos,<br />

en torno a las figuras de trabajador relevista y<br />

el sustituido, que están siendo objeto de diversas resoluciones<br />

administrativas y judiciales. problemas que derivan en dificultades<br />

en el acceso a las prestaciones por jubilación parcial de<br />

los trabajadores sustituidos. A continuación mencionaremos<br />

las condiciones que deben reunir el trabajador relevista y el<br />

sustituido:<br />

El trabajador relevista debe encontrarse en una de estas<br />

situaciones:<br />

1) Estar desempleado. los tribunales consideran que pueden<br />

constituir fraude de ley los supuestos en los que el trabajador<br />

relevista fuera un desempleado que en los 24 meses anteriores<br />

hubiera pertenecido a la misma empresa mediante un contrato<br />

indefinido. para apreciar el fraude de ley se deberán valorar las<br />

circunstancias concurrentes en cada caso concreto.<br />

El INSS respeto a este requisito se ha manifestado en los<br />

siguientes sentidos: El criterio 2006/34 del INSS acepta como<br />

valido el contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado<br />

temporalmente en los siguientes casos: a) cuando se<br />

suspenda la relación laboral en virtud de un ERE b) cuando<br />

la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo<br />

a consecuencia de ser victima de violencia de genero y<br />

c) cuando se trate de trabajadores Fijos-Discontinuos inscritos<br />

en la oficina de desempleo durante los periodos de inactividad<br />

productiva.<br />

2) Tener concertado con la empresa un contrato de duración<br />

determinada. El criterio interpretativo del INSS 2006/27 no<br />

admite como relevista a un trabajador pluriempleado.<br />

El trabajador sustituido debe:<br />

1) Reunir todas la condiciones exigidas para acceder a la<br />

jubilación salvo la edad, que deberá ser inferior en, como máximo,<br />

5 años a la exigida. En este supuesto la celebración del<br />

contrato de relevo simultáneamente con el contrato a tiempo<br />

parcial es preceptiva para que el trabajador sustituido pueda<br />

acceder a la jubilación parcial.<br />

2) Reunir todas las condiciones exigidas para acceder a la<br />

jubilación incluso la edad. En este caso la celebración del contrato<br />

de relevo será voluntaria.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!