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A p r o i n • 54<br />
INSTALACIONES ELéCTRICAS LABORAL<br />
Gonzalo Pérez Zunzunegui<br />
DIREcToR DE TEcNoVA INgENIERoS coNSulToRES<br />
Tel. 986 291 793 – zunzunegui@ingenierosvigo.com<br />
tar i F a s el é c t r i c a s a pa r t i r<br />
d e ju l i o de 2009<br />
Tal como decía en mi artículo de la última edición de esta revista<br />
de <strong>Aproin</strong>, ha habido un cambio en la organización del mercado<br />
eléctrico desde el pasado uno de julio de 2009, sobre el que entiendo<br />
vale la pena profundizar un poco <strong>más</strong>, una vez que se han publicado<br />
las nuevas tarifas.<br />
coNSuMIDoRES coN poTENcIA coNTRATADA HASTA 10 KW.<br />
los consumidores que reciban el suministro en baja tensión y con<br />
una potencia contratada hasta 10 KW ( casi todos los consumidores<br />
domésticos ), pueden recibir el suministro de dos maneras:<br />
1ª) Mediante contrato de suministro de último recurso (TuR, que<br />
fija los precios máximos ), entre las comercializadoras autorizadas por<br />
el Ministerio de Industria, que son:<br />
Endesa Energia XXI, S.L<br />
Iberdrola Comercializacion De Último Recurso, S.A.U<br />
Union Fenosa Metra, S.L<br />
Hidrocantabrico Energia Último Recurso, S.A.U<br />
E.On Comercializadora De Último Recurso, S.L<br />
2ª) Mediante contrato de suministro en el mercado libre. para los<br />
consumidores acogidos a esta modalidad, el suministro es contratado<br />
con el comercializador a un precio libremente pactado.<br />
para aquellos consumidores que puedan desviar sus consumos al<br />
período p2 ( valle de 14 horas ) consumiendo poco en las 10 horas<br />
punta (p1), posiblemente le resulte bastante beneficioso acogerse a<br />
esta modalidad de la tarifa de último recurso de doble tarifa<br />
EN INVIERNo ( coincide con el cambio oficial de la hora, último<br />
domingo de abril )<br />
p1- con una duración de 10 horas/día – entre las 12 y las 22 horas,<br />
( horas punta )<br />
p2- con una duración de 14 horas/día – entre las 22 y las 12 horas,<br />
( horas valle, <strong>más</strong> baratas )<br />
EN VERANo ( coincide con el cambio oficial de la hora, último<br />
domingo de octubre)<br />
p1- con una duración de 10 horas/día – entre las 13 y las 23 horas,<br />
( horas punta )<br />
p2- con una duración de 14 horas/día – entre las 23 y las 13 horas,<br />
( horas valle, <strong>más</strong> baratas ).<br />
coNSuMIDoRES coN poTENcIA coNTRATADA SupERIoR A 10 KW.<br />
los consumidores de energía eléctrica en baja tensión, con una<br />
potencia contratada superior a 10 KW, que a partir del uno de julio<br />
de 2009, carezcan de un contrato en el mercado libre, seguirán<br />
recibiendo el suministro y les facturará el comercializador de último<br />
recurso que le corresponda. En este último caso, los precios se verán<br />
incrementados , sobre las tarifas vigentes, de la siguiente manera:<br />
Tarifa 3.0.1 + 17,5%<br />
Tarifa 3.0.1 con doble tarifa +5%<br />
Tarifa 3.0.2 +5%<br />
A partir del 1 de octubre de 2009, tendrán un incremento trimestral<br />
del 5% hasta abril de 2010 y a partir de aquí el incremento será del<br />
20%, hasta la extinción del contrato seis meses después.<br />
Luis Pérez Feijoo<br />
EcoNoMISTA Y gRADuADo SocIAl<br />
Tel. 986 441 206 – perezfeijoo@economista.org<br />
el c o n t r a t o d e r e l e v o<br />
y l a jubilación p a r c i a l<br />
El contrato de relevo es el contrato celebrado con un trabajador<br />
en situación de desempleo o que tenga concertado con la<br />
empresa un contrato de duración determinada, con el objeto<br />
de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador<br />
que se jubila parcialmente. la celebración del contrato<br />
de relevo es, pues, un presupuesto imprescindible para acceder<br />
a la pensión a tiempo parcial y del incumplimiento de sus requisitos<br />
se deriva la denegación de la prestación de jubilación<br />
parcial.<br />
Actualmente se están produciendo algunos problemas interpretativos,<br />
en torno a las figuras de trabajador relevista y<br />
el sustituido, que están siendo objeto de diversas resoluciones<br />
administrativas y judiciales. problemas que derivan en dificultades<br />
en el acceso a las prestaciones por jubilación parcial de<br />
los trabajadores sustituidos. A continuación mencionaremos<br />
las condiciones que deben reunir el trabajador relevista y el<br />
sustituido:<br />
El trabajador relevista debe encontrarse en una de estas<br />
situaciones:<br />
1) Estar desempleado. los tribunales consideran que pueden<br />
constituir fraude de ley los supuestos en los que el trabajador<br />
relevista fuera un desempleado que en los 24 meses anteriores<br />
hubiera pertenecido a la misma empresa mediante un contrato<br />
indefinido. para apreciar el fraude de ley se deberán valorar las<br />
circunstancias concurrentes en cada caso concreto.<br />
El INSS respeto a este requisito se ha manifestado en los<br />
siguientes sentidos: El criterio 2006/34 del INSS acepta como<br />
valido el contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado<br />
temporalmente en los siguientes casos: a) cuando se<br />
suspenda la relación laboral en virtud de un ERE b) cuando<br />
la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo<br />
a consecuencia de ser victima de violencia de genero y<br />
c) cuando se trate de trabajadores Fijos-Discontinuos inscritos<br />
en la oficina de desempleo durante los periodos de inactividad<br />
productiva.<br />
2) Tener concertado con la empresa un contrato de duración<br />
determinada. El criterio interpretativo del INSS 2006/27 no<br />
admite como relevista a un trabajador pluriempleado.<br />
El trabajador sustituido debe:<br />
1) Reunir todas la condiciones exigidas para acceder a la<br />
jubilación salvo la edad, que deberá ser inferior en, como máximo,<br />
5 años a la exigida. En este supuesto la celebración del<br />
contrato de relevo simultáneamente con el contrato a tiempo<br />
parcial es preceptiva para que el trabajador sustituido pueda<br />
acceder a la jubilación parcial.<br />
2) Reunir todas las condiciones exigidas para acceder a la<br />
jubilación incluso la edad. En este caso la celebración del contrato<br />
de relevo será voluntaria.