“Splendida”… y algo más - Aproin

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12.05.2013 Views

náutIca A p r o i n • 48 Cuidado, niños a bordo Antonino García Villar periodista - agvillar22@yahoo.es HHace ya muchos años, incluso décadas, cuando desde el viejo pañol del Náutico vigués se podía ver a familias extranjeras llegar a bordo de sus barcos, los nativos se sorprendían en más de una ocasión con la agilidad de los niños sobre la cubierta. Rubitos de apenas dos palmos se desenvolvían con una naturalidad marina innata y críos de unos pocos meses se echaban a andar con destreza entre cabos y poleas. parecía algo inalcanzable para los que intentaban dominar pequeños veleros. El secreto era el mismo, la educación sobre el agua y las horas de navegación para poder dominar el nuevo medio. como en cualquier otra práctica de la vida, las primeras experiencias logran un mayor calado, dejando imborrable su aprendizaje. El bien más preciado y el más débil, un niño, no está reñido ni mucho menos con la náutica y los meses de verano son el mejor momento para los denominados popularmente como bautismos de mar. Salvamento Marítimo ha aprovechado también la época estival para editar una pequeña guía que lleva el nombre de “Seguridad en las actividades náuti- cas”. El folleto de apenas unas decenas de páginas recoge todos los protocolos a seguir cuando usted se haga a la mar, pero dentro de esos consejos hay un pequeño apartado muy útil para todos los patrones que embarquen a pequeños grumetes de los que serán responsables en su primera travesía. la citada guía aconseja en primer lugar mostrarle a los niños la embarcación. un cuidadoso recorrido por el barco permitirá a los más pequeños conocer el vehículo en el que van a desplazarse. Explicarle los elementos con los que deberá convivir, los lugares en los que existe peligro o los puntos que no deben tocar puede ser un factor determinante para evitar accidentes. utilizar chaleco es algo que casi no debería ni ponerse en duda, pero siempre se pueden ver a muchos tripulantes -la mayoría de edad talludita- sin algo tan básico como un salvavidas. Tenerlos a la vista en todo momento tampoco se le escapa a ningún padre. No lo hace en la playa, mucho menos en un barco. De idéntica forma es obvia la necesidad de darles protección con un buen gorro, ropa adecuada y piel convenientemente untada. Salvamento incide en la necesidad de fijar con esmero las literas en las que descansarán y disponer de candeleros con una malla o una red a lo largo de toda eslora. Muy importante, al igual que se hace con un desplazamiento de varias horas en un coche, es ajustar los tiempos. los niños marcarán indirectamente el recorrido, la trayectoria y la velocidad para estar preparados ante cualquier imprevisto. Toda precaución es poca, pero cuando el rey de la casa lo necesita requiere toda nuestra atención. “cuidado, niño a bordo”. Esas pegatinas que adornan las lunetas traseras de miles de turismos son el mejor reclamo. El privilegio de llevarse a un niño al mar conlleva también muchas responsabilidades, porque a algunas de ellas no estamos habituados. El primer contacto con la naturaleza marina es una experiencia inolvidable y la seguridad es prioritaria.

ARqUITECTURA Enrique D. Acuña Fernández ARQuITEcTo Tel. 986 227 064 Qué ve r a n o … !!!! Normalmente, cuando llega el verano (¿qué verano?) los me- dios de comunicación se secan de noticias y andan como locos buscando “la serpiente de verano” es decir, cualquier rumor o novedad que sirva para llenar el periódico o el telediario. En política pasa un poco lo mismo: se notan las vacaciones parlamentarias, quién más, quién menos se toma un descanso playero y los temas de “peso” quedan aparcados hasta setiembre. Aún así los de la local encuentran siempre alguna inauguración o evento musical para levantar banderas. A mí me pasa otro igual y, aunque el disfrute de mi asueto no es hasta finales de agosto, se me queda la el papel en blanco por asociación… lo que sí desearíamos todos es que la tan comentada crisis se fuera de vacaciones, pero unas vacaciones eternas o al menos de muchos años, que disfrutara donde estuviera y nos dejara arreglar tranquilamente nuestras cosas aquí. Digo esto porque en mi cotidiano circular por esta maravillosa ciudad, me he encontrado con más de un compañero que, como yo, llevan más de treinta años de ejercicio de la profesión, y que (no como yo) no están en la Administración y, personas a las que nunca he visto quejarse ni lamentarse, me han mostrado un panorama yo diría que bastante desolador: llevar dos años sin ningún encargo en un estudio que como mínimo mantiene a cuatro o cinco personas cualificadas, lo vacía económicamente por mucho que se haya trabajado durante estos últimos años. Ahora los periodistas (los políticos…) hablan de los famosos “brotes verdes” cuando se refieren a pequeños síntomas de recuperación de la re-nombrada crisis económica, pero en el ámbito inmobiliario me parece que va a tener que hacerse algún injerto para poder ver brotar algo verde en el árbol de la construcción. ¿Quién tiene que hacer el injerto? ¿Quizás los Bancos que antes eran todo verde ramaje y ahora están totalmente secos? Aún nos quedan poco menos de seis largos meses para rematar este duro y complicado año 2009. Espero que después del invierno llegue una primavera llena de esos brotes verdes que conformen un bosque de proyectos que logren activar el panorama. ASESORíA JURíDICA Carlos Coladas Guzmán–Larraya ABogADo Tel. 986 228 514 – ccoladas@vodafone.es 49 • Ap r o i n Hac i e n d a . Fa c u l t a d de c o m p r o b a c i ó n de l va l o r re a l d e lo s bi e n e s. posibilidad de impugnación la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos trasmitidos, comprobación que se llevará a cabo por los medios establecidos en el art. 52 de la ley general Tributaria, entre los que figura el dictamen de peritos de la Administración. las valoraciones practicadas por la Administración, cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada, tienen que ser motivadas. A este respecto, la jurisprudencia tiene establecido lo siguiente: • Que la valoración tiene que ser realizada por perito con título adecuado a la naturaleza de los bienes. • Que no son válidos los informes genéricos o indeterminados. la valoración ha de contener los criterios y elementos concretos que la justifican. • No es motivación suficiente la referencia genérica a los valores de mercado, ni siquiera en el caso de las empresas inmobiliarias. Si de la comprobación de valores resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Si se impugnan las valoraciones en vía económico administrativa por falta de motivación y se hace constar la reserva de solicitar en su día la tasación pericial contradictoria, el plazo para el ingreso de las liquidaciones queda suspendido, sin necesidad de prestar caución durante toda la tramitación de la reclamación. MoDEloS DE VAloRAcIóN uTIlIzADoS Inicialmente el perito de la Administración en su dictamen se limitaba a fijar los valores unitarios y totales del terreno y la edificación, sin justificar o motivar los criterios y elementos concretos y específicos tenidos en cuenta para llegar a esos valores, representativos por tanto del criterio subjetivo del perito, sin fundamentación objetiva alguna. Todas las valoraciones realizadas con este modelo de peritación que fueron recurridas, han sido anuladas por el TEAR o por las Salas de los contencioso Administrativo del TSj, por falta de motivación que causa indefensión. SEguNDo MoDElo. posteriormente y visto quelas valoraciones llevadas a cabo con dictamen pericial eran anuladas por falta de motivación, la consellería crea un nuevo modelo , en el que en el apartado de motivación figura un texto impreso en que se limita a hacer una nueva referencia a los precios del mercado resultantes de los estudios realizados. Esos estudios, a que alude el modelo, fueron realizados sin intervención de los contribuyentes, no se han publicado oficialmente, se desconocen los índices básicos y correctores de los valores del suelo y de las edificaciones manejados. Recurridas las nuevas comprobaciones por falta de motivación, si bien en un primer momento el TEAR, el TEAc y las Salas de lo contencioso Administrativo del TSj, dictaron resoluciones confirmativas de las mismas, considerando que la nueva referencia genérica a los precios de mercado resultantes de los estudios realizados por la consellería, cumplía el requisito de motivación exigido por la ley, cuando el sujeto pasivo era una empresa inmobiliaria,(no así en los demás casos), recientemente han cambiado de criterio, declarando nulas estas nuevas valoraciones, por estimar que esa simple referencia a los valores de mercado no cumple la exigencia de motivación razonada, concreta y específica que exige la ley. coNcluSIoNES. Siempre que los contribuyentes no estén de acuerdo con la valoración efectuada por el perito de la Administración y ésta carezca de una auténtica motivación, es aconsejable recurrirla en vía económico administrativa para obtener su anulación, antes de utilizar la tasación pericial contradictoria, sin que ello obligare a prestar caución.

ARqUITECTURA<br />

Enrique D. Acuña Fernández<br />

ARQuITEcTo<br />

Tel. 986 227 064<br />

Qué ve r a n o … !!!!<br />

Normalmente, cuando llega el verano (¿qué verano?) los me-<br />

dios de comunicación se secan de noticias y andan como locos<br />

buscando “la serpiente de verano” es decir, cualquier rumor o<br />

novedad que sirva para llenar el periódico o el telediario.<br />

En política pasa un poco lo mismo: se notan las vacaciones<br />

parlamentarias, quién <strong>más</strong>, quién menos se toma un descanso<br />

playero y los temas de “peso” quedan aparcados hasta setiembre.<br />

Aún así los de la local encuentran siempre alguna inauguración<br />

o evento musical para levantar banderas.<br />

A mí me pasa otro igual y, aunque el disfrute de mi asueto<br />

no es hasta finales de agosto, se me queda la el papel en blanco<br />

por asociación…<br />

lo que sí desearíamos todos es que la tan comentada crisis<br />

se fuera de vacaciones, pero unas vacaciones eternas o al menos<br />

de muchos años, que disfrutara donde estuviera y nos dejara<br />

arreglar tranquilamente nuestras cosas aquí. Digo esto porque<br />

en mi cotidiano circular por esta maravillosa ciudad, me he encontrado<br />

con <strong>más</strong> de un compañero que, como yo, llevan <strong>más</strong><br />

de treinta años de ejercicio de la profesión, y que (no como yo)<br />

no están en la Administración y, personas a las que nunca he<br />

visto quejarse ni lamentarse, me han mostrado un panorama yo<br />

diría que bastante desolador: llevar dos años sin ningún encargo<br />

en un estudio que como mínimo mantiene a cuatro o cinco<br />

personas cualificadas, lo vacía económicamente por mucho que<br />

se haya trabajado durante estos últimos años.<br />

Ahora los periodistas (los políticos…) hablan de los famosos<br />

“brotes verdes” cuando se refieren a pequeños síntomas de<br />

recuperación de la re-nombrada crisis económica, pero en el<br />

ámbito inmobiliario me parece que va a tener que hacerse algún<br />

injerto para poder ver brotar <strong>algo</strong> verde en el árbol de<br />

la construcción. ¿Quién tiene que hacer el injerto? ¿Quizás los<br />

Bancos que antes eran todo verde ramaje y ahora están totalmente<br />

secos?<br />

Aún nos quedan poco menos de seis largos meses para rematar<br />

este duro y complicado año 2009. Espero que después<br />

del invierno llegue una primavera llena de esos brotes verdes<br />

que conformen un bosque de proyectos que logren activar el<br />

panorama.<br />

ASESORíA JURíDICA<br />

Carlos Coladas Guzmán–Larraya<br />

ABogADo<br />

Tel. 986 228 514 – ccoladas@vodafone.es<br />

49 • Ap r o i n<br />

Hac i e n d a . Fa c u l t a d de<br />

c o m p r o b a c i ó n de l va l o r re a l<br />

d e lo s bi e n e s. posibilidad de<br />

impugnación<br />

la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos<br />

trasmitidos, comprobación que se llevará a cabo por los medios establecidos<br />

en el art. 52 de la ley general Tributaria, entre los que figura el dictamen de<br />

peritos de la Administración.<br />

las valoraciones practicadas por la Administración, cuando supongan un<br />

aumento de la base imponible respecto de la declarada, tienen que ser motivadas.<br />

A este respecto, la jurisprudencia tiene establecido lo siguiente:<br />

• Que la valoración tiene que ser realizada por perito con título adecuado<br />

a la naturaleza de los bienes.<br />

• Que no son válidos los informes genéricos o indeterminados. la valoración<br />

ha de contener los criterios y elementos concretos que la justifican.<br />

• No es motivación suficiente la referencia genérica a los valores de mercado,<br />

ni siquiera en el caso de las empresas inmobiliarias.<br />

Si de la comprobación de valores resultasen valores superiores a los declarados<br />

por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación<br />

de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores.<br />

Si se impugnan las valoraciones en vía económico administrativa por falta<br />

de motivación y se hace constar la reserva de solicitar en su día la tasación<br />

pericial contradictoria, el plazo para el ingreso de las liquidaciones queda suspendido,<br />

sin necesidad de prestar caución durante toda la tramitación de la<br />

reclamación.<br />

MoDEloS DE VAloRAcIóN uTIlIzADoS<br />

Inicialmente el perito de la Administración en su dictamen se limitaba a<br />

fijar los valores unitarios y totales del terreno y la edificación, sin justificar o<br />

motivar los criterios y elementos concretos y específicos tenidos en cuenta para<br />

llegar a esos valores, representativos por tanto del criterio subjetivo del perito,<br />

sin fundamentación objetiva alguna.<br />

Todas las valoraciones realizadas con este modelo de peritación que fueron<br />

recurridas, han sido anuladas por el TEAR o por las Salas de los contencioso<br />

Administrativo del TSj, por falta de motivación que causa indefensión.<br />

SEguNDo MoDElo.<br />

posteriormente y visto quelas valoraciones llevadas a cabo con dictamen<br />

pericial eran anuladas por falta de motivación, la consellería crea un nuevo<br />

modelo , en el que en el apartado de motivación figura un texto impreso en<br />

que se limita a hacer una nueva referencia a los precios del mercado resultantes<br />

de los estudios realizados.<br />

Esos estudios, a que alude el modelo, fueron realizados sin intervención de<br />

los contribuyentes, no se han publicado oficialmente, se desconocen los índices<br />

básicos y correctores de los valores del suelo y de las edificaciones manejados.<br />

Recurridas las nuevas comprobaciones por falta de motivación, si bien en<br />

un primer momento el TEAR, el TEAc y las Salas de lo contencioso Administrativo<br />

del TSj, dictaron resoluciones confirmativas de las mismas, considerando<br />

que la nueva referencia genérica a los precios de mercado resultantes de<br />

los estudios realizados por la consellería, cumplía el requisito de motivación<br />

exigido por la ley, cuando el sujeto pasivo era una empresa inmobiliaria,(no<br />

así en los de<strong>más</strong> casos), recientemente han cambiado de criterio, declarando<br />

nulas estas nuevas valoraciones, por estimar que esa simple referencia a los<br />

valores de mercado no cumple la exigencia de motivación razonada, concreta<br />

y específica que exige la ley.<br />

coNcluSIoNES.<br />

Siempre que los contribuyentes no estén de acuerdo con la valoración efectuada<br />

por el perito de la Administración y ésta carezca de una auténtica motivación,<br />

es aconsejable recurrirla en vía económico administrativa para obtener<br />

su anulación, antes de utilizar la tasación pericial contradictoria, sin que ello<br />

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