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INTRODUCCIÓN AL TRABAJO Para empezar la introducción me ...

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<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

<strong>Para</strong> <strong>empezar</strong> <strong>la</strong> <strong>introducción</strong> <strong>me</strong> gustaría nombrar el porque escogí este trabajo:<br />

• En principio mi objetivo no era en global todo el ejército en general sino investigar sobre una de<br />

<strong>la</strong>s partes que <strong>me</strong> l<strong>la</strong>maba mucho <strong>la</strong> atención, ésta era <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción que tenía <strong>la</strong> mujer con el<br />

ejército, pero debido a que <strong>la</strong> información que había sobre el tema en sí, preferí englobarlo todo<br />

de manera que quedara todo más o <strong>me</strong>nos reflejado, sin centrar<strong>me</strong> en ningún tema en especial<br />

sino simple<strong>me</strong>nte abarcar los temas más importantes a los que hace referencia.<br />

• Después <strong>me</strong> gustaría decir por que escogí este trabajo o este tema: a mi <strong>me</strong> gusta mucho todo lo<br />

que está re<strong>la</strong>cionado con el Servicio Militar, con el Ejército y sobre todo lo que está re<strong>la</strong>cionado<br />

con <strong>la</strong> mujer, ya que en principio en eso se iba a basar mi trabajo, yo quería de alguna forma<br />

dar a conocer que en el mundo de los hombres también tenemos cabida <strong>la</strong>s mujeres incluso en<br />

un oficio tan masculino como el ejército.<br />

• Ahora explicaré más o <strong>me</strong>nos de lo que trata el trabajo: en principio explica los diferentes<br />

ejércitos que existen, después muestra un at<strong>la</strong>s con algunos mapas significativos, a continuación<br />

uno de los temas que más significado tiene para mi, que es el tema de <strong>la</strong> mujer y por último he<br />

tratado el tema de <strong>la</strong> objeción de conciencia, éste es un pequeño resu<strong>me</strong>n de lo que está<br />

compuesto el trabajo.<br />

1.− ¿ QUÉ ES EL EJÉRCITO ?<br />

El ejercito son <strong>la</strong>s fuerzas militares terrestres de un país, reunidas, adiestradas, disciplinadas y<br />

equipadas para <strong>la</strong> acción ofensiva (conquista de un territorio) y <strong>la</strong> defensiva en ejercicios de guerra. El<br />

término puede referirse a todo el cuerpo de personal militar de un país o a una unidad específica bajo<br />

un mando militar. En tiempo de paz el ejército puede ayudar a los civiles en caso de e<strong>me</strong>rgencia. La<br />

composición de los ejércitos refleja a <strong>me</strong>nudo <strong>la</strong>s actitudes hacia <strong>la</strong> guerra de <strong>la</strong>s civilizaciones y de <strong>la</strong>s<br />

sociedades que el ejército representa.<br />

Él ejercito son <strong>la</strong>s fuerzas militares terrestres de un país, reunidas, adiestradas, disciplinadas y<br />

equipadas para <strong>la</strong> acción ofensiva (conquista de un territorio) y <strong>la</strong> defensiva en ejercicios de guerra. El<br />

término puede referirse a todo el cuerpo de personal militar de un país o a una unidad específica bajo<br />

un mando militar. En tiempo de paz el ejército puede ayudar a los civiles en caso de e<strong>me</strong>rgencia.<br />

La composición de los ejércitos refleja a <strong>me</strong>nudo <strong>la</strong>s actitudes hacia <strong>la</strong> guerra de <strong>la</strong>s civilizaciones y de<br />

<strong>la</strong>s sociedades que el ejército representa.<br />

1.1.− NACIMIENTO DE LOS EJÉRCITOS<br />

En los tiempos prehistóricos y en <strong>la</strong>s pri<strong>me</strong>ras épocas históricas los ejércitos no existían como tales. Las<br />

fuerzas armadas consistían en grupos que entraban en combate cada cierto tiempo con el propósito de<br />

defender o conseguir tierra para <strong>la</strong> caza o el pastoreo.<br />

En Mesopotamia se crearon ejércitos estables armados de <strong>la</strong>nzas y arcos tan pronto como en 3200 A.C.,<br />

y hacia 2500 a. C. <strong>la</strong> guerra conoció un profundo cambio que significó el uso de carros arrastrados por<br />

burros y caballos.<br />

Depuraron el concepto de ejército estable promoviendo el despliegue de <strong>la</strong> infantería y <strong>la</strong> caballería e<br />

imp<strong>la</strong>ntando un sistema de disciplina.<br />

1


A <strong>me</strong>diados del siglo VI a.C. se introdujeron el concepto de fa<strong>la</strong>nge, <strong>la</strong> pri<strong>me</strong>ra formación táctica de<br />

relieve.<br />

En el siglo IV a.C. creó un gran ejército estable en el que añadió fuerzas de caballería a <strong>la</strong> fa<strong>la</strong>nge e<br />

introdujo <strong>la</strong> utilización de <strong>la</strong> pica <strong>la</strong>rga. Se organizó el pri<strong>me</strong>r sistema militar de suministros y creó <strong>la</strong><br />

infantería ligera como vínculo entre <strong>la</strong> fa<strong>la</strong>nge y <strong>la</strong> caballería. La utilización de arqueros, catapultas<br />

ligeras, máquinas de asedio y un sistema táctico de señales sonoras y de humo, así como de un servicio<br />

médico, constituyeron importantes contribuciones a una organización más dinámica del ejército.<br />

Los soldados ricos y a tiempo parcial fueron sustituidos en el año 104 a.C. por un ejército profesional<br />

reclutado para cubrir periodos de 20 años. La capacidad de maniobra de <strong>la</strong>s legiones se equilibró con<br />

un sistema de fortificaciones fijas, que fueron <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ve de <strong>la</strong> defensa<br />

1.2.− GRANDES SOLDADOS<br />

Oriente Medio Sesostris I: Mantuvo un ejército regu<strong>la</strong>r bien equipado, . disciplinado y asa<strong>la</strong>riado<br />

Ciro el Grande: Depuraron el concepto de ejército estable promoviendo el despliegue de <strong>la</strong> infantería y<br />

<strong>la</strong> caballería e imp<strong>la</strong>ntando un sistema de disciplina.<br />

Grecia : Filipo II de Macedonia: Creó un gran ejército estable en<br />

el que añadió fuerzas de caballería a <strong>la</strong> fa<strong>la</strong>nge e introdujo <strong>la</strong><br />

utilización de <strong>la</strong> pica <strong>la</strong>rga<br />

Alejandro Magno: organizó el pri<strong>me</strong>r sistema militar de suministros y creó <strong>la</strong> infantería ligera como<br />

vínculo entre <strong>la</strong> fa<strong>la</strong>nge y <strong>la</strong> caballería.<br />

Roma: Aníbal: Realizó unos ejercicios magistrales de logística.<br />

Cayo Mario: Los soldados ricos y a tiempo parcial fueron sustituidos en el año 104 a.C. por un ejército<br />

profesional reclutado para cubrir periodos de 20 años.<br />

Lejano Oriente: Sun Tzu: Es el autor del más antiguo tratado militar chino, El arte de <strong>la</strong> guerra<br />

(escrito en torno al 500 a.C.), en el que describe el arma<strong>me</strong>nto chino junto con sus sistemas de mando,<br />

comunicación, disciplina, distinciones de rango, estrategia y logística.<br />

Gengis Kan Una inovadora destreza militar, se basaron en el 'touman', forma<br />

Formación básica de 10.000guerreros a caballo. El 60% con una<br />

ligera protección.<br />

1.−LAS NUEVAS FUERZAS ARMADAS<br />

En <strong>la</strong> actualidad <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas son un modelo mixto de los ejércitos actuales, están constituidos,<br />

por los cuadros de mando, por <strong>la</strong> tropa , <strong>la</strong> marinería profesional y por los militares de reemp<strong>la</strong>zo.<br />

Se ha pensado de acelerar o potenciar el proceso de modernización de los ejércitos actuales, con <strong>la</strong><br />

finalidad de disponer de <strong>la</strong>s nuevas tecnologías, de nuevos materiales para poder efectuar de una<br />

manera más cómoda su trabajo.<br />

2


Nuestras fuerzas armadas tienen cada día más proyección fuera de España, con una mayor presencia<br />

mundial en organizaciones como <strong>la</strong> OTAN, Naciones Unidas, etc. Esta presencia reconocida<br />

mundial<strong>me</strong>nte ha servido para participar en algunas operaciones por <strong>la</strong> paz, ayuda humanitaria, etc.<br />

1.1.− Proceso de PROFESION<strong>AL</strong>IZACIÓN<br />

Cada año se publica una convocatoria con p<strong>la</strong>zas para <strong>la</strong> tropa y para <strong>la</strong> marinería profesional.<br />

De alguna forma se intenta acelerar el ritmo de modernización de los ejércitos para poder equipar a los<br />

militares de reemp<strong>la</strong>zo, con <strong>la</strong> finalidad de que en el 2003 no se incorpore nadie a <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas<br />

para cumplir el servicio militar, y debido a esto se suspenderá el servicio militar obligatorio.<br />

Por el contrario se espera que el Gobierno invente o promocione algún tipo de estimulo que gratifique y<br />

l<strong>la</strong><strong>me</strong> a los jóvenes a incorporarse a <strong>la</strong> marinería y a <strong>la</strong> tropa.<br />

A finales de 1998 <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas Profesionales cuentan con 50.000 hombres y mujeres, en teoría<br />

en 1999 el estímulo de los jóvenes debería crecer en 17.500 nuevos soldados.<br />

Alguna cosa importante comunicada por <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas es:<br />

• Todos los solicitantes podrán solicitar en una misma incorporación especialidades de los tres<br />

Ejércitos.<br />

• El nú<strong>me</strong>ro de veces que un aspirante se puede presentar lo fija <strong>la</strong> edad del propio aspirante. No<br />

debe cumplir 26 años, ni tenerlos cumplidos en el año en el que se publique <strong>la</strong> Convocatoria.<br />

2.− LOS EJÉRCITOS DE LOS QUE SE PUEDE FORMAR PARTE<br />

2.1.− ¿ CÓMO SE ORGANIZA LA DEFENSA ?<br />

Como Está escrito en uno de los artículos de <strong>la</strong> Constitución, Su Majestad el Rey es el que desempeña el<br />

mando supremo de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, seguida<strong>me</strong>nte al presidente del gobierno le es adjudicada <strong>la</strong><br />

dirección de <strong>la</strong> Política de Defensa, dentro de <strong>la</strong> cual está <strong>la</strong> militar, a continuación se encuentra el jefe<br />

de Gobierno, el cual ejerce esta función en el Ministerio de Defensa.<br />

2.1.1.− EL MINISTERIO DE DEFENSA<br />

Las órdenes del Ministerio de Defensa se encuentran definidos en el artículo 10º de <strong>la</strong> Ley Orgánica, y<br />

son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

• E<strong>la</strong>borar, determinar y llevar a cabo <strong>la</strong> política militar.<br />

• Manifestar el P<strong>la</strong>n Estratégico Conjunto y fijar dentro de él, el Objetivo de Fuerza Conjunto y<br />

alzarlo al Gobierno para que de su visto bueno.<br />

• Dirigir y coordinar <strong>la</strong> adquisición y administración de los recursos y decidir el conjunto de<br />

normas de producción y abastecimiento de los distintos tipos de arma<strong>me</strong>nto y material, de<br />

acuerdo con el P<strong>la</strong>n Estratégico Conjunto.<br />

• Impulsar y coordinar <strong>la</strong> investigación científica y técnica en los aspectos que afectan a <strong>la</strong><br />

Defensa nacional.<br />

• Dirigir, coordinar y contro<strong>la</strong>r <strong>la</strong> política de personal de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, inspeccionando <strong>la</strong><br />

enseñanza militar y concediendo <strong>la</strong> acción social a <strong>la</strong> parte interna de <strong>la</strong>s mismas.<br />

• Exponer al Gobierno los programas económicos y financieros y dirigir y contro<strong>la</strong>r su ejecución.<br />

• Dirigir por delegación del Gobierno, <strong>la</strong> Administración Militar.<br />

3


El Ministerio de Defensa está compuesto por el Jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa, Secretaría de<br />

Estado de Defensa, Subsecretaría de Defensa, Ejército de Tierra, armada y Ejército del Aire. También<br />

dependen del mismo <strong>la</strong> Guardia Civil y el Centro Superior de Información de <strong>la</strong> Defensa (CESID)<br />

• El Jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa : El jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa (JEMAD) es <strong>la</strong><br />

persona que tiene el poder militar, a través de <strong>la</strong> cual el ministro de Defensa ordena, coordina y<br />

dirige <strong>la</strong> actuación de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas en <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong>s misiones operativas<br />

derivadas de los p<strong>la</strong>nes estratégicos y de aquel<strong>la</strong>s otras que puedan verse en situaciones de crisis<br />

o que el Gobierno encargue a <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas.<br />

El jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa es el comandante del Mando Operativo Conjunto de <strong>la</strong>s<br />

Fuerzas Armadas, quien, además de desempeñar <strong>la</strong> dirección estratégica de <strong>la</strong>s operaciones,<br />

toma el mando de <strong>la</strong>s fuerzas terrestres, navales y aéreas. A él le pertenece , realizar <strong>la</strong><br />

organización adecuada para el cumplimiento de cada misión y el desarrollo de cada ejercicio,<br />

haciéndose cargo del mando.<br />

• La Secretaría del estado de Defensa se ocupa de <strong>la</strong> preparación, dirección y desarrollo de <strong>la</strong><br />

política económica, de arma<strong>me</strong>nto, material y de infraestructura.<br />

• La Subsecretaría de Defensa tiene <strong>la</strong> responsabilidad de emplear <strong>la</strong>s políticas de personal,<br />

reclutamiento, enseñanza, acción social y sanitaria, y se añade a todo esto <strong>la</strong> ocupación de los<br />

servicios comunes al departa<strong>me</strong>nto<br />

La estructura de Mando Operativo de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas su misión es llevar a cabo el p<strong>la</strong>neamiento,<br />

conducción y ejecución de <strong>la</strong>s de <strong>la</strong>s mismas.<br />

Los comandantes de los Mandos Operativos Terrestre, Naval y Aéreo son, respectiva<strong>me</strong>nte, los jefes de<br />

los Estados Mayores del Ejército de Tierra (JEME), <strong>la</strong> Armada (AJEMA) y el Ejército del Aire<br />

(JEMA), y están a disposición del comandante del Mando Operativo Conjunto de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas<br />

en todo lo que tiene re<strong>la</strong>ción con el p<strong>la</strong>neamiento, conducción y ejecución de <strong>la</strong>s operaciones Algunas de<br />

sus obligaciones consisten en informar al comandante del (MOCFA). Desempeña el mando de su<br />

ejército en tiempo de paz.<br />

Como órganos auxiliares el comandante del MOCFA cuenta con el Estado Mayor Conjunto<br />

(EMACON) y de un Puesto de Mando con los ele<strong>me</strong>ntos de apoyo necesarios para facilitar el<br />

p<strong>la</strong>neamiento y <strong>la</strong> acción conjunta.<br />

2.1.2.− LAS FUERZAS ARMADAS, GARANTÍA DE LA SOBERANIA NACION<strong>AL</strong><br />

4


La misión de <strong>la</strong>s fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, <strong>la</strong> Armada y el Ejército de<br />

Aire, que después se analizaran con más detenimiento, se basa en garantizar <strong>la</strong> soberanía e<br />

independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.<br />

Los ejércitos se estructuran en líneas orgánica y operativa:<br />

• La línea orgánica se basa en <strong>la</strong> Ley orgánica.<br />

• La línea operativa es <strong>la</strong> estructura de mando de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, <strong>la</strong> cual está bajo <strong>la</strong><br />

disposición del Jefe del estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa ( JEMAD ), y al mismo tiempo está<br />

compuesta para llevar a cabo los p<strong>la</strong>nes que están en vigor, preparar el P<strong>la</strong>n Estratégico<br />

Conjunto y revisar <strong>la</strong> preparación de <strong>la</strong>s unidades terrestres, navales y aéreas. Del JEMAD<br />

dependen los mandos operativos de cada ejército, <strong>la</strong> coordinación de <strong>la</strong>s capacidades logísticas y<br />

el manejo estratégico de <strong>la</strong>s operaciones militares en caso de guerra o de crisis.<br />

2.2.− EJÉRCITO DE TIERRA<br />

El ejército de tierra tiene <strong>la</strong> misión de defender el territorio nacional y participar con el resto de los<br />

ejércitos en <strong>la</strong> defensa de los espacios marítimos y aéreos.<br />

También coopera conjunta<strong>me</strong>nte con <strong>la</strong> armada y el ejército de aire por el control de <strong>la</strong> soberanía<br />

españo<strong>la</strong> y <strong>la</strong> vigi<strong>la</strong>ncia de zonas de interés nacional. Estos deben ve<strong>la</strong>r de manera permanente ante<br />

cualquier tipo de riesgo.<br />

5


Este ejército tiene <strong>la</strong> suficiente capacidad para realizar los compromisos pactados con el gobierno con el<br />

fin de contribuir a <strong>la</strong> seguridad y defensa colectiva.<br />

El ejercito de tierra está estructurado de <strong>la</strong> siguiente forma:<br />

2.2.1.−Fuerza de Maniobra<br />

La Fuerza de Maniobra es un conjunto de unidades del Ejército de Tierra puestas bajo <strong>la</strong> dirección del<br />

jefe del Estado Mayor del Ejército.<br />

Su objetivo es permitir <strong>la</strong> constitución, rápida y eficaz, de organizaciones operativas específicas del<br />

Ejército de Tierra, su integración en otras conjuntas o combinadas, materializando el esfuerzo militar<br />

inicial que, tanto en el ámbito nacional como internacional.<br />

La Fuerza de Maniobra se divide en:<br />

Mando de <strong>la</strong> FMA<br />

Una División Mecanizada (DIMZ), <strong>la</strong> División de Infantería Mecanizada Brunete n. 1. Con tres<br />

Brigadas, una acorazada (Brigada Acorazada Guadarrama XII) y dos <strong>me</strong>canizadas (Brigadas de<br />

Infantería Mecanizada Guzmán el Bueno X y Extremadura XI), y un núcleo de tropas divisionario.<br />

La Fuerza de Acción Rápida (FAR). Con tres Brigadas (Brigada de Infantería Ligera <strong>Para</strong>caidista<br />

Almogávares VI, Brigada de Infantería Ligera Rey Alfonso XIII II de La Legión y Brigada de<br />

Infantería Ligera Aerotransportable Galicia VII), más un núcleo de apoyos.<br />

Una Brigada de Montaña. La Brigada de Cazadores de Montaña Aragón I.<br />

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Una Brigada de Caballería. La Brigada de Caballería Castillejos II.<br />

Un núcleo de apoyos a <strong>la</strong> FMA. Con <strong>la</strong>s unidades de apoyo de fuego, de combate y logístico precisas<br />

para apoyar a <strong>la</strong>s anteriores:<br />

El Mando de Artillería de Campaña, con unidades remolcadas, autopropulsadas y <strong>la</strong>nzacohetes.<br />

El Mando de Ingenieros, con unidades de refuerzo ligeras y <strong>me</strong>canizadas y de especialidades,<br />

funda<strong>me</strong>ntal<strong>me</strong>nte de caminos, pontoneros y castra<strong>me</strong>tación.<br />

El Mando de Operaciones Especiales, que manda los Grupos de Operaciones Especiales.<br />

El Mando de Apoyo Logístico a <strong>la</strong>s Operaciones, encargado del apoyo logístico a <strong>la</strong> fuerza en misiones<br />

fuera del territorio nacional.<br />

Las unidades de helicópteros de <strong>la</strong>s Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET).<br />

Otras pequeñas unidades: Regimientos de Artillería Antiaérea, de Transmisiones Tácticas y de Guerra<br />

Electrónica, y unidades de Inteligencia y de NBQ.<br />

2.3.− Fuerza Áerea<br />

El Ejército del aire tiene <strong>la</strong> misión de vigi<strong>la</strong>r y ve<strong>la</strong>r por <strong>la</strong>s tres zonas geográficas.<br />

• El propio espacio aéreo.<br />

• La Zona de Seguridad Nacional (ZSN) que alcanza <strong>la</strong>s 200 mil<strong>la</strong>s náuticas con delimitación con<br />

Francia, Italia y Portugal.<br />

• El Espacio Estratégico de Interés Nacional (EEINN).<br />

Este ejército también participa junto con <strong>la</strong> armada y el ejército de tierra en misiones de paz y<br />

humanitarias internacionales.<br />

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Están compuestas por el Mando de Canarias y <strong>la</strong>s Comandancias Generales de Baleares, de Ceuta y de<br />

Melil<strong>la</strong>, todas el<strong>la</strong>s directa<strong>me</strong>nte dependientes del jefe del Estado Mayor del Ejército.<br />

El ejército del aire está estructurado de <strong>la</strong> siguiente forma:<br />

2.3.1.−Fuerzas Específicas para <strong>la</strong> Acción Conjunta<br />

Las Fuerzas Específicas para <strong>la</strong> Acción Conjunta constituyen el centro de <strong>la</strong> Fuerza Terrestre<br />

responsable de participar en el cumplimiento de <strong>la</strong>s misiones conjuntas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> defensa y control<br />

de <strong>la</strong>s costas, <strong>la</strong> defensa aérea del territorio nacional y los Sistemas Conjuntos de Telecomunicaciones y<br />

Guerra Electrónica.<br />

Están compuestas por el Mando de Artillería de Costa, el Mando de Artillería Antiaérea y el Mando de<br />

Transmisiones, todos ellos directa<strong>me</strong>nte dependientes del jefe del Estado Mayor del Ejército.<br />

2.3.2.− Fuerzas Movilizables de Defensa<br />

Las Fuerzas Movilizables de Defensa son el centro de <strong>la</strong> Fuerza Terrestre responsable de aportar a <strong>la</strong><br />

defensa militar en situaciones que se crean efectivas. Sus unidades dependen del Mando Regional de <strong>la</strong><br />

Región Militar en que se encuentran desplegadas. Están constituidas por <strong>la</strong>s siguientes grandes y<br />

pequeñas unidades:<br />

Brigada de Infantería Ligera Maestrazgo III, dependiente del Mando Regional Centro.<br />

Brigada de Infantería Ligera Urgel IV, dependiente del Mando Regional Pirenaico.<br />

Brigada de Infantería Ligera San Marcial V, dependiente del Mando Regional Noroeste.<br />

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Brigada de Caballería Jarama I, dependiente del Mando Regional Noroeste.<br />

Otras pequeñas unidades de apoyo al combate, dependientes de los Mandos Regionales de <strong>la</strong>s Regiones<br />

Militares donde se despliegan.<br />

2.3.3.− Apoyo a <strong>la</strong> Fuerza Terrestre<br />

El Apoyo a <strong>la</strong> Fuerza Terrestre está formada por el conjunto de órganos responsables de <strong>la</strong> dirección,<br />

gestión, administración y control de lo que necesita el Ejército de Tierra para desarrol<strong>la</strong>r sus<br />

obligaciones. Está formado por los siguientes órganos:<br />

Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC). Responsable de <strong>la</strong> dirección, inspección,<br />

coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de<br />

instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate.<br />

Mando de Personal. Responsable de <strong>la</strong> dirección, inspección y coordinación en materia de gestión y<br />

asistencia social y sanitaria al personal del Ejército de Tierra.<br />

Mando de Apoyo Logístico. Responsable de <strong>la</strong> dirección, inspección y coordinación en materia de<br />

adquisiciones, abastecimiento, mantenimiento, transporte e infraestructura y sistemas.<br />

Inspección General de Movilización. Responsable de <strong>la</strong> inspección, estudio, coordinación y control de <strong>la</strong><br />

recepción de recursos movilizados y su posterior asignación a los Mandos y cadenas logísticas que<br />

corresponda, así como <strong>la</strong> dirección, inspección y coordinación de <strong>la</strong> generación de fuerzas.<br />

2.4.− LA ARMADA<br />

9


La misión de <strong>la</strong> Armada es adquirir y ejercer el control del mar tanto en los espacios marítimos de<br />

importancia como de estrategia nacional ( Estrecho de Gibraltar ) y también como en otros dónde los<br />

intereses de <strong>la</strong> nación puedan sentirse a<strong>me</strong>nazados.<br />

La Flota también tiene <strong>la</strong> misión de asegurar <strong>la</strong>s comunicaciones marítimas y proyectar el poder naval<br />

sobre <strong>la</strong> tierra <strong>me</strong>diante <strong>la</strong> Infantería de Marina.<br />

También es instru<strong>me</strong>nto de política exterior para participar en <strong>la</strong> estabilidad y paz internacional.<br />

La estructuración de <strong>la</strong> armada es <strong>la</strong> siguiente:<br />

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2.4.1.− GRUPO <strong>AL</strong>FA<br />

El Grupo Alfa o de Combate, con base en Rota (Cádiz), está constituido por el portaaviones Príncipe de<br />

Asturias y <strong>la</strong> 41 Escuadril<strong>la</strong> de Escoltas, formada por <strong>la</strong>s seis fragatas de <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se Santa María.<br />

El Grupo Alfa garantiza <strong>la</strong> capacidad naval y aérea para actuar en un amplio radio de acción en zonas<br />

oceánicas en misiones defensivas y ofensivas antisuperficie, antiaérea y antisubmarina En vigor desde el<br />

98, el Grupo Alfa es continuador del Grupo Aeronaval de <strong>la</strong> Flota, el cual se basaba en emplear aviones<br />

de despegue vertical .<br />

El portaaviones Príncipe de Asturias (R−11) es uno de los <strong>me</strong>jores del mundo en su tipología. Es de<br />

diseño y de construcción españo<strong>la</strong>, resalta por su gran flexibilidad operativa y capacidad aeronaval a<br />

pesar de su reducido tamaño.<br />

11


2.4.2.− Grupo Delta<br />

El Grupo Delta es <strong>la</strong> Fuerza Anfibia de <strong>la</strong> Flota, se podría decir, que forma una unidad<br />

homogénea y adiestrada con capacidad para llevar a cabo operaciones anfibias en zonas de<br />

interés nacional e internacional. Destaca el buque de asalto anfibio (LPD). Hay otro tipo de<br />

buques como los LTS que están preparados para el transporte de tropas, vehículos y material y<br />

tienen capacidad para portar dos helicópteros<br />

2.4.3.− Tercio de Armada (Infantería de Marina)<br />

Es un cuerpo de los más sufridos , ya que no pertenece en sí ni al ejército de tierra, ni a <strong>la</strong> armada,<br />

realiza <strong>la</strong>s dos funciones, por eso se le nombra Fuerza de Choque. Son los pri<strong>me</strong>ros en desembarcar y<br />

tomar <strong>la</strong> p<strong>la</strong>ya.<br />

Esta unidad se encuentra en San Fernando (Cádiz), el Tercio de Armada (TEAR) es <strong>la</strong> Fuerza de<br />

Desembarco de <strong>la</strong> Fuerza Anfibia de <strong>la</strong> Armada que hace posible <strong>la</strong> capacidad expedicionaria y <strong>la</strong><br />

proyección del poder naval sobre <strong>la</strong> costa.<br />

La Infantería de Marina sufrió un cambio en 1996, transformándose en una brigada de Infantería de<br />

Marina:<br />

Esta brigada se compone de dos batallones y de un batallón <strong>me</strong>canizado de desembarco en el que se<br />

incluyen dos compañías de fusiles <strong>me</strong>canizadas con vehículos de combate de Infantería y una compañía<br />

de carros; un Grupo de Artillería un Grupo de Armas Especiales, un Grupo Aéreo y <strong>la</strong> Unidad Aérea<br />

de Tierra, una Unidad de Operaciones Especiales y, por último, un Grupo de Apoyo de Servicio de<br />

Combate.<br />

La Unidad de Base es el conjunto de <strong>la</strong>s jefaturas funcionales y de servicios, que se encargan de <strong>la</strong><br />

logística y de los servicios de personal y mantenimiento necesarios durante <strong>la</strong> estancia de <strong>la</strong> brigada en<br />

su base habitual.<br />

3.− TIPOS DE COMPROMISO<br />

3.1.− CORTA DURACIÓN<br />

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Va dirigido a todos los españoles , que deseen ingresar en <strong>la</strong>s FAS por un año como máximo.<br />

Ocuparan el empleo de soldado o marinero y cobraran <strong>la</strong>s mismas retribuciones que los que tengan<br />

<strong>la</strong>rga duración, les convalidaran para tener acceso a <strong>la</strong> Policía Nacional, Guardia Civil y<br />

Administraciones Públicas. Accederán <strong>me</strong>diante convocatorias con una puntuación previa.<br />

3.2.− LARGA DURACIÓN<br />

El tiempo inicial será de tres años ampliable hasta doce años o hasta los treinta y cinco años de edad.<br />

A partir de los seis años tras <strong>la</strong> superación de unas pruebas podrán permanecer en activo hasta los<br />

cincuenta y ocho años.<br />

Ocuparán empleos de Soldado, Soldado de 1ª, Cabo, Cabo Pri<strong>me</strong>ro, Cabo Mayor.<br />

Convalidaran con Policía Nacional, Guardia Civil y Administraciones Públicas.<br />

3.2.1.− incentivos<br />

<strong>Para</strong> los de corta y <strong>la</strong>rga duración:<br />

• Seguridad Social.<br />

• Pensión Extraordinaria.<br />

• Seguro de Vida y Accidentes.<br />

• Ali<strong>me</strong>ntación gratuita.<br />

• Vestuario y Equipo<br />

3.2.2.− PARA EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN<br />

• Promoción interna para el acceso a <strong>la</strong>s esca<strong>la</strong>s básicas de los ejércitos y Guardia Civil se<br />

reservaran p<strong>la</strong>zas que podrán ser solicitadas por <strong>la</strong> tropa y por <strong>la</strong> marinería profesionales.<br />

• Se au<strong>me</strong>ntaran los cursos de formación profesional y formación ocupacional que se vienen<br />

dando en <strong>la</strong>s unidades de <strong>la</strong>s FAS.<br />

• Protección por desempleo.<br />

• Ayudas sociales ( becas, etc ).<br />

• Centros de estudios gratuitos para au<strong>me</strong>ntar el nivel cultural.<br />

• Educación a distancia.<br />

• Bolsa de trabajo.<br />

• Homologación y convalidación para facilitar <strong>la</strong> incorporación al mundo <strong>la</strong>boral.<br />

3.2.3.− CONDICIÓN PERMANENTE PARA TROPA Y MARINERÍA<br />

• Pertenencia al grupo C a efectos retributivos.<br />

• Trienios según <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción vigente.<br />

• Pensión por retiro de acuerdo con <strong>la</strong> ley.<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, dice el artículo 11 de <strong>la</strong> Ley85/1978, de 28<br />

de diciembre, de Reales Ordenanzas de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, será practicada y exigida como norma de<br />

actuación. El artículo 28 dice que <strong>la</strong> disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo<br />

mandado, asegura el cumplimiento riguroso del deber.<br />

13


Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, que entro en vigor, simultánea<strong>me</strong>nte con el Código Penal<br />

Militar, el de 1 de junio de 1986.<br />

El objetivo es lograr una efectiva separación entre <strong>la</strong> esfera penal, comprensiva de conductas delictivas<br />

y <strong>la</strong> esfera disciplinaria que, recoge aquel<strong>la</strong>s conductas que, con independencia de su naturaleza y por<br />

su incumplimiento leve o oposición de ésta, se reservan su sanción y castigo al mandato militar como<br />

instru<strong>me</strong>nto para el mantenimiento de <strong>la</strong> disciplina.<br />

Otro objetivo era encontrar el equilibrio necesario entre <strong>la</strong> protección de <strong>la</strong> disciplina ( esencial para el<br />

correcto funcionamiento de <strong>la</strong> Fuerzas Armadas) y <strong>la</strong>s garantías individuales, incorporando a <strong>la</strong><br />

materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales, se inspiran en <strong>la</strong> doctrina que se<br />

encuentra en el Tribunal de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.<br />

La intención es el tratamiento adecuado para permitir un correcto funcionamiento que beneficie a <strong>la</strong>s<br />

Fuerzas Armadas.<br />

Se debe tener en cuenta el proceso de profesionalización de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, esto da lugar a <strong>la</strong><br />

conjugación de un régi<strong>me</strong>n disciplinario dirigido a un personal profesionalizado, al personal de<br />

reemp<strong>la</strong>zo que a pesar de esto durante un periodo de tiempo formará parte de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas.<br />

Éstas se encuentran so<strong>me</strong>tidas sobretodo el Ejército de Tierra a una profunda reorganización que <strong>la</strong>s<br />

haga más operativas para hacer frente a una nueva situación estratégica en <strong>la</strong> que deben atenderse<br />

nuevas misiones, sustituyendo el despliegue territorial por otro más propenso a dar respuesta a estas<br />

misiones.<br />

En conclusión constituye el objeto y propósito de esta Ley a <strong>me</strong>jorar y perfeccionar el régi<strong>me</strong>n<br />

disciplinario, atender y dar respuesta a <strong>la</strong>s exigencias de un Ejército moderno situado al principio del s.<br />

XXI .<br />

Las actuaciones que afecten a <strong>la</strong> libertad sexual de inferiores o iguales, del mismo sexo, dominio de <strong>la</strong><br />

condición de superior, de antigüedad, de superioridad física o de cualquier circunstancia análoga o <strong>la</strong><br />

embriaguez y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad,<br />

está sancionado como falta leve los actos constantes de consumo de bebidas alcohólicas durante el<br />

servicio, y como falta grave estos mismos supuestos cuando son en servicio de armas o llevando éstas.<br />

Dada <strong>la</strong> trascendencia y el reproche social de <strong>la</strong>s conductas re<strong>la</strong>cionadas con el consumo de drogas , han<br />

optado por pasar esta conducta a <strong>la</strong> categoría de falta grave, <strong>la</strong> <strong>introducción</strong> en lugares militares,<br />

tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También se incluyen<br />

dentro de esta categoría de falta grave <strong>la</strong> realización de actos que supongan un ataque a <strong>la</strong> libertad<br />

sexual de <strong>la</strong>s personas.<br />

Algo destacado podría ser <strong>la</strong> reducción del límite de <strong>la</strong> sanción de arresto por falta grave, prevén<br />

sanciones de dos <strong>me</strong>ses de duración pero ninguno se supera. Esta reducción permitirá que el límite<br />

mínimo de <strong>la</strong> pena de prisión prevista en el Código Penal Militar ofrece bajar en alguna circunstancia<br />

sin confundirse con <strong>la</strong> sanción disciplinaria. La potestad disciplinaria ejerce y habilita para sancionar al<br />

personal que se encuentra directa<strong>me</strong>nte subordinado.<br />

El criterio general viene dado por un conjunto de reg<strong>la</strong>s especiales destinadas a dar respuesta a<br />

determinadas situaciones que, por razón de <strong>la</strong> persona , del lugar o de <strong>la</strong> función demandan un<br />

tratamiento singu<strong>la</strong>rizado. En materia de procedimientos se regu<strong>la</strong>n sustancial<strong>me</strong>nte dos:<br />

• Oral : para sancionar faltas leves.<br />

14


• Escrito: para sancionar <strong>la</strong>s faltas graves, y para imponer sanciones disciplinarias<br />

extraordinarias <strong>me</strong>diante el expediente gubernativo.<br />

1.− DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Art.1º. (El régi<strong>me</strong>n disciplinario de <strong>la</strong>s Fuerzas Minadas tiene por objeto ga-rantizar <strong>la</strong> observancia de<br />

<strong>la</strong> Constitución, de <strong>la</strong>s Reales Or-denanzas y demás normas que rigen <strong>la</strong> Institución Militar, el<br />

cumplimiento de <strong>la</strong>s órdenes del mando y el respeto al or-den jerárquico, con indepen-dencia de <strong>la</strong><br />

protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de <strong>la</strong>s potestades disciplinarias judiciales.) .<br />

Art. 2 .º 1.− Constituirán faltas disciplinarias <strong>la</strong>s accio-nes y omisiones previstas en esta Ley. A los<br />

efectos de su determinación les serán de aplicación, en lo que proceda, <strong>la</strong>s definiciones de conceptos no<br />

penales contenidas en el Título 1 del Libro 1 de <strong>la</strong> Ley orgánica 13/1985, de 9 de di-ciembre, del Código<br />

Penal Militar.<br />

2. Las infracciones disci-plinarias darán lugar a <strong>la</strong> im-posición de <strong>la</strong>s correspon-dientes sanciones<br />

establecidas en esta Ley.<br />

Art.3.º 1.− Están suje-tos a lo dispuesto en <strong>la</strong> pre-sente Ley los militares de ca-rrera y los demás<br />

militares que mantienen una re<strong>la</strong>ción de servicios profesionales salvo que, confor<strong>me</strong> a su legis<strong>la</strong>ción<br />

específica, pasen a situacio-nes administrativas en <strong>la</strong>s que dejen de estar sujetos al régi-<strong>me</strong>n general de<br />

derechos y obligaciones del personal de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas y a <strong>la</strong>s leyes penales y disciplinarias<br />

militares.<br />

2.− A los militares de re−emp<strong>la</strong>zo les será de aplicación durante <strong>la</strong> realización del servicio militar.<br />

También será de aplicación a quienes sé in-corporen a prestar servicio en <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, por<br />

apli-cación de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción regu-<strong>la</strong>dora de <strong>la</strong> movilización na-cional.<br />

3.− Los alumnos de los cen-tros docentes militares de for-mación están sujetos a lo pre-visto en esta Ley.<br />

Las infracciones de carácter aca-démico en <strong>la</strong> enseñanza deformación no están incluidas en el régi<strong>me</strong>n<br />

disciplinario mi-litar, y se sancionan de acuer-do con sus normas especificas.<br />

Art.4.º La iniciación de un procedimiento penal no im-pedirá <strong>la</strong> incoación y tramita-ción de expedientes<br />

discipli-narios por los mismos hechos. No obstante, <strong>la</strong> resolución definitiva del expediente sólo podrá<br />

producirse cuando fuese fir<strong>me</strong> <strong>la</strong> dictada en aquel pro-cedimiento, cuya dec<strong>la</strong>ración de hechos<br />

probados vincu<strong>la</strong>rá a <strong>la</strong> Administración. Sólo podrá recaer sanción penal y dis-ciplinaria sobre los<br />

mismos hechos cuando no hubiere identidad de bien jurídico pro-tegido.<br />

El tiempo transcurrido desde el inicio de un proce-dimiento penal hasta <strong>la</strong> co-municación a <strong>la</strong> autoridad<br />

disciplinaria de su resolución fir<strong>me</strong> no se computará para <strong>la</strong> prescripción de <strong>la</strong> infrac-ción disciplinaria<br />

2.− Potestad disciplinaria<br />

Art.5º. La facultad de sancionar por vía disciplinaria en <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas se atribuye al Ministro de<br />

De-fensa, Jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa, Subsecretario Defensa, Jefes de los Es-tados Mayores<br />

del Ejército de Tierra, de <strong>la</strong> Armada y del Ejercito del Aire y a <strong>la</strong>s demás autoridades y mandos a<br />

quienes por su función o cargo -corresponda según lo regu-<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> presente Ley.<br />

Art.6º. Las sanciones que se impongan en el ejercicio de <strong>la</strong> potestad disciplinaria militar guardarán<br />

pro-porción con los hechos que <strong>la</strong>s motiven y se individuali-zarán atendiendo a <strong>la</strong>s cir-cunstancias que<br />

concurran en los autores y a <strong>la</strong>s que afec-ten o puedan afectar al inte-rés del servicio. Especial-<strong>me</strong>nte se<br />

tendrá en cuenta <strong>la</strong> condición de militar de re−emp<strong>la</strong>zo para graduar <strong>la</strong>s san-ciones con <strong>me</strong>nor rigor.<br />

15


La condición de alumno y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares de formación y<br />

en otras Uni-dades, centros u organismos donde se encuentren comple-tando <strong>la</strong> misma, serán tenidos<br />

especial<strong>me</strong>nte en consideración en <strong>la</strong> aplicación a los mismos de los preceptos de esta Ley.<br />

3.− Faltas y sanciones<br />

3.1.− INFRACCIONES DISCIPLINARIAS<br />

Art.7º. Son faltas leves:<br />

1.− La negligencia en el cumplimiento de <strong>la</strong>s obliga-ciones del destino o puesto y <strong>la</strong> falta de interés en <strong>la</strong><br />

ins-trucción o preparación perso-nal.<br />

2. La inexactitud en el cumplimiento de <strong>la</strong>s órdenes recibidas y de <strong>la</strong>s normas de régi<strong>me</strong>n interior.<br />

3. La inexactitud en el cumplimiento de <strong>la</strong>s normas sobre seguridad militar en ma-teria de obligada<br />

reserva.<br />

4. La inexactitud en el cumplimiento de <strong>la</strong>s obliga-ciones de un servicio de ar-mas o guardia de<br />

seguridad.<br />

5. El descuido en <strong>la</strong> con-servación del arma<strong>me</strong>nto, ma-terial y equipo.<br />

6. El descuido en el aseo personal y <strong>la</strong> infracción de <strong>la</strong>s normas que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> uni-formidad.<br />

7. Ostentar insignias, con-decoraciones u otros distinti-vos militares o civiles sin es-tar autorizado para<br />

ello.<br />

8. Las manifestaciones de tibieza o disgusto en el servi-cio y <strong>la</strong>s murmuraciones con-tra el mismo, <strong>la</strong>s<br />

órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas con-ductas en <strong>la</strong>s fuerzas o perso-nal<br />

subordinados.<br />

9. La falta de puntualidad en los actos de servicio y <strong>la</strong>s ausencias, injustificadas de los mismos si no<br />

constituyeran infracción más grave.<br />

10. La ausencia injustifi-cada del destino por un p<strong>la</strong>zo inferior a veinticuatro horas de los militares<br />

profesionales y cinco días de los militares de reemp<strong>la</strong>zo. El p<strong>la</strong>zo se computará de mo<strong>me</strong>nto a mo<strong>me</strong>nto,<br />

siendo el inicial aquel en que el militar debía estar presente en el destino.<br />

11. La ausencia injustifi-cada de los alumnos del centro docente militar de formación, y otros centros de<br />

formación, por un p<strong>la</strong>zo inferior a cinco días. El p<strong>la</strong>zo se computará de mo<strong>me</strong>nto a mo<strong>me</strong>nto, siendo el<br />

inicial aquel en que el alum-no debía estar presente en el centro.<br />

12. La falta de respeto a superiores y, en especial, <strong>la</strong>s razones descompuestas o ré-plicas desatentas a los<br />

mismos.<br />

13. La irrespetuosidad o <strong>la</strong> leve desobediencia a órde-nes de <strong>la</strong> Policía Militar en su función de agentes<br />

de <strong>la</strong> au-toridad.<br />

14. Hacer rec<strong>la</strong>maciones o peticiones en forma o tér-minos irrespetuosos o pres-cindiendo de los cauces<br />

re-g<strong>la</strong>dos.<br />

16


15. La inexactitud o des−cuido en <strong>la</strong> tramitación reg<strong>la</strong>-<strong>me</strong>ntaria de <strong>la</strong>s rec<strong>la</strong>maciones o peticiones<br />

formu<strong>la</strong>das por subordinados.<br />

16. Corregir a un subor-dinado de forma desconside-rada.<br />

17. Ofender a un subor-dinado o compañero con ac-ciones o pa<strong>la</strong>bras indecorosas o indignas.<br />

18. Invadir sin razón jus-tificada <strong>la</strong>s competencias atri-buidas reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntaria<strong>me</strong>nte a los subordinados y<br />

<strong>la</strong> toleran-cia ante tales conductas.<br />

19. Contraer deudas in-justificadas con subordinados.<br />

20. La omisión de saludo a un superior, el no devolver-lo a un igual o inferior y el inexacto<br />

cumplimiento de <strong>la</strong>s normas que lo regu<strong>la</strong>n.<br />

21. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que, sin afectar al inte-rés del servicio, se<br />

realicen en el curso de actividades mili-tares, o en acuarte<strong>la</strong>mientos, bases, buques, aeronaves o<br />

es-tablecimientos militares.<br />

22. Las riñas o altercados entre compañeros.<br />

23. Embriagarse vistiendo unifor<strong>me</strong> o pública<strong>me</strong>nte cuando afecte a <strong>la</strong> imagen de <strong>la</strong> Institución Militar,<br />

o en acuar-te<strong>la</strong>mientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, y en campa<strong>me</strong>ntos y<br />

zonas de ejercicios, cuando no constituya infracción más grave.<br />

24. Consumir bebidas al-cohólicas durante el servicio o con ocasión del mismo, y consentir o tolerar tal<br />

con-ducta, cuando no constituya infracción más grave o delito.<br />

25. El juego dentro de los recintos militares, siempre que no constituya un <strong>me</strong>ro pasa-tiempo o recreo.<br />

26. Acudir de unifor<strong>me</strong> a lugares o establecimientos in-compatibles con <strong>la</strong> condición militar,<br />

comportarse de forma escandalosa y realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de <strong>la</strong>s<br />

Fuer-zas Armadas.<br />

27. Deteriorar material o efectos de carácter oficial, de escasa entidad; adquirir o po-seer dicho<br />

material o efectos con conocimiento de su ilíci-ta procedencia o facilitarlos a terceros.<br />

28. La sustracción de es-casa cuantía y los daños leves en <strong>la</strong>s cosas realizados en acuarte<strong>la</strong>mientos,<br />

bases, bu-ques, aeronaves o estableci-mientos militares, o en acto de servicio, cuando no cons-tituya<br />

infracción más grave o delito.<br />

29. Emitir o tolerar ex-presiones contrarias, realizar actos leve<strong>me</strong>nte irrespetuosos adoptar actitud de<br />

<strong>me</strong>nos-precio contra <strong>la</strong> Constitución, <strong>la</strong> Corona y demás órganos, instituciones y poderes o <strong>la</strong>s personas<br />

y autoridades que <strong>la</strong>s encarnan, <strong>la</strong> Bandera, Escu-do e Himno nacionales y de <strong>la</strong>s demás instituciones<br />

repre-sentativas, así como contra los representantes de otras nacio-nes, <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas y los<br />

Cuerpos que <strong>la</strong>s compo-nen y otros institutos o cuer-pos de naturaleza militar, así como sus mandos y<br />

autorida-des militares cuando no cons-tituyan infracción más grave o delito.<br />

30. El trato incorrecto con <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción civil en el de-sempeño de funciones milita-res.<br />

31. Expresar pública<strong>me</strong>n-te opiniones que supongan infracción del deber de neu-tralidad en re<strong>la</strong>ción<br />

con <strong>la</strong>s di-versas opciones políticas o sindicales o que afecten al de-bido respeto a decisiones de<br />

17


Tribunales de Justicia.<br />

32. Prestar co<strong>la</strong>boración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previa<strong>me</strong>nte el pase<br />

a <strong>la</strong> situación legal<strong>me</strong>nte estable-cida. Los militares de reem-p<strong>la</strong>zo deberán cumplir su obligación de<br />

respetar el prin-cipio de neutralidad política en los términos seña<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> Ley, sin perjuicio de que,<br />

fuera de los recintos, acuar-te<strong>la</strong>mientos, buques, bases, aeronaves y demás estableci-mientos militares,<br />

sin vestir unifor<strong>me</strong>, y durante el tiem-po en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los<br />

mismos, puedan realizar <strong>la</strong>s actividades, políticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u<br />

otra ín-dole, y siempre que <strong>la</strong>s mis-mas no se lleven a cabo en re-<strong>la</strong>ción, directa o indirecta, con sus<br />

compañeros o sus supe-riores, ni incidan, directa o indirecta<strong>me</strong>nte, en actos re-<strong>la</strong>cionados con el<br />

servicio, ni con <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, su organización, estructura y mi-siones.<br />

33. Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave dis-ciplinaria.<br />

34. Las demás que, no es-tando en los apartados anterio-res, supongan inobservancia leve de alguno de<br />

los deberes que seña<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s Reales Orde-nanzas, reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntos y demás disposiciones que rigen <strong>la</strong><br />

Ins-titución Militar<br />

Art. 8º. Son faltas graves:<br />

1. Dejar de observar por negligencia y en tiempo de paz una orden recibida, cau-sando daño o riesgo<br />

para el servicio.<br />

2. Incumplir los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe cuando no constituya<br />

infrac-ción más grave o delito.<br />

3. Incumplir un deber mi−litar por temor a un riesgo per-sonal.<br />

4. Incurrir en negligencia en <strong>la</strong> preparación, instrucción y adiestramiento de <strong>la</strong>s fuerzas o personal<br />

subordinado.<br />

5. La inobservancia gra-ve de <strong>la</strong>s normas reg<strong>la</strong><strong>me</strong>nta-rias re<strong>la</strong>tivas al arma<strong>me</strong>nto, material y equipo,<br />

así como su mal uso.<br />

6. Incumplir <strong>la</strong>s obliga-ciones del centine<strong>la</strong> o de otro servicio de armas, transmi-siones o guardia de<br />

seguridad, en tiempo de paz, siempre que no se causare grave daño para el servicio.<br />

7. Abandonar, en tiempo de paz, un servicio o guardia distintos de los incluidos en el apartado anterior<br />

o colo-carse en estado de no poder cumplirlos.<br />

8. Consumir bebidas al-cohólicas en acto de servicio de armas o portándo<strong>la</strong>s, y con-sentir o tolerar tal<br />

conducta, cuando no constituya infrac-ción más grave o delito.<br />

9. La <strong>introducción</strong>, te-nencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en<br />

acuar-te<strong>la</strong>mientos, bases, buques, aeronaves, establecimientos o cualesquiera lugares milita-res, y en<br />

campa<strong>me</strong>ntos y zo-nas de ejercicios, o consentir o tolerar tales conductas, y, asimismo, el consumo de<br />

<strong>la</strong>s citadas sustancias filera de di-chos buques, aeronaves y lu-gares militares, cuando se re-alice<br />

vistiendo unifor<strong>me</strong> o pública<strong>me</strong>nte cuando afecte a <strong>la</strong> imagen de <strong>la</strong> Institución Militar, siempre que<br />

estas conductas no constituyan infrac-ción más grave o delito.<br />

10. Incumplir <strong>la</strong>s normas de obligada reserva sobre asuntos del servicio, sin cau-sar perjuicio grave a <strong>la</strong><br />

segu-ridad militar.<br />

18


11. Divulgar información que pueda afectar a <strong>la</strong> debida protección de <strong>la</strong> seguridad o de <strong>la</strong> defensa<br />

nacional o pu-blicar datos que sólo puedan ser conocidos en razón del destino o cargo en <strong>la</strong>s Fuerzas<br />

Armadas, cuando no constituya delito.<br />

12. Ocasionar o no im-pedir actos que supongan ries-go para <strong>la</strong> seguridad de una Fuerza o Unidad<br />

militar.<br />

13. Excederse arbitraria−<strong>me</strong>nte en el ejercicio de <strong>la</strong> au-toridad o mando, sin causar perjuicio grave al<br />

subordina-do o al servicio.<br />

14. Prevalerse del empleo para coartar o impedir a cual-quier militar que se encuentre de servicio el<br />

cumplimiento de <strong>la</strong>s órdenes re<strong>la</strong>tivas al mismo.<br />

15. Utilizar para usos par-ticu<strong>la</strong>res <strong>me</strong>dios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero, todo<br />

ello cuan-do no constituya delito.<br />

16. Ordenar <strong>la</strong> ejecución de prestaciones de tipo per-sonal ajenas al servicio.<br />

17. Impedir, dificultar o limitar a otro militar el libre ejercicio de los derechos que tenga legal<strong>me</strong>nte<br />

reconocidos, cuando no constituya delito, así como interceptar o devol-ver a su origen, sin darles el<br />

debido curso reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntario, <strong>la</strong>s rec<strong>la</strong>maciones o peticio-nes formu<strong>la</strong>das por subordi-nados.<br />

18. Hacer rec<strong>la</strong>maciones, peticiones o manifestaciones contrarias a <strong>la</strong> disciplina o ba-sadas en<br />

aseveraciones falsas; realizar<strong>la</strong>s a través de los <strong>me</strong>-dios de comunicación social o formu<strong>la</strong>r<strong>la</strong>s con<br />

carácter co-lectivo.<br />

19. Promover o tomar par-te en alteraciones del buen or-den en el curso de actividades militares o en<br />

acuarte<strong>la</strong>mientos, bases, buques, aeronaves o establecimientos militares, cuando causen perjuicio al<br />

servicio.<br />

20. La falta de subordi-nación, cuando no constituya delito.<br />

21. Los actos con ten-dencia a ofender de obra a <strong>la</strong> Policía Militar en su función de agentes de <strong>la</strong><br />

autoridad.<br />

22. Realizar acciones que supongan vejación o <strong>me</strong>nos precio a subordinados o compañeros, dejar de<br />

auxiliar compañero en peligro o llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a <strong>la</strong> dignidad militar<br />

susceptibles de producir descrédito o <strong>me</strong>nosprecio <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas.<br />

23. Realizar actos que afecten a <strong>la</strong> libertad sexual de <strong>la</strong>s personas cuando el acto constituya infracción<br />

más grave o delito.<br />

24. Mantener re<strong>la</strong>ciones sexuales en acuarte<strong>la</strong>miento bases, buques, aeronaves y de más<br />

establecimientos militares cuando, por <strong>la</strong> forma y circunstancias en que se lleven a cabo, o por su<br />

trascendencia, atenten contra <strong>la</strong> dignidad militar.<br />

25. Promover o participar en discusiones que susciten antagonismo entre los distintos Ejércitos y<br />

Cuerpos de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, o de naturaleza militar.<br />

26. Ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o<br />

hacer uso de docu<strong>me</strong>nto que no corres-ponda al interesado.<br />

19


27 La ausencia injustifi-cada del destino en un p<strong>la</strong>zo veinticuatro horas a tres días de los militares<br />

profesionales y de cinco a quince días de los militares de reemp<strong>la</strong>zo. El p<strong>la</strong>zo se computará de mo<strong>me</strong>nto<br />

a mo<strong>me</strong>nto, siendo el inicial aquel en que el militar debía estar presente en el destino.<br />

28. La ausencia injustifi-cada de los alumnos del centro docente militar de formación y otros centros de<br />

formación, sin autorización, en el p<strong>la</strong>zo de cinco a quince días. El p<strong>la</strong>zo se computará de mo<strong>me</strong>nto a<br />

mo-<strong>me</strong>nto, siendo el inicial aquel en que el alumno debía estar presente en el centro.<br />

29. Dejar de prestar servi-cio, amparándose en una su-puesta enfer<strong>me</strong>dad o prolon-gando<br />

injustificada<strong>me</strong>nte <strong>la</strong> baja para el mismo, cuando no constituya infracción más grave o delito<br />

.30. Destruir, abandonar, de-teriorar o sustraer caudales, ma-terial o efectos de carácter ofi-cial cuando<br />

por su cuantía no constituya delito, adquirir o po-seer dicho material o efectos con conocimiento de su<br />

ilícita pro-cedencia o facilitarlos a terceros.<br />

31. El incumplimiento de <strong>la</strong>s normas sobre incompati-bilidades.<br />

32. Emitir o tolerar mani-fiesta y pública<strong>me</strong>nte expre-siones contrarias, realizar actos irrespetuosos o<br />

adoptar actitud de <strong>me</strong>nosprecio contra <strong>la</strong> Cons-titución, <strong>la</strong> Corona y demás ór-ganos, instituciones o<br />

poderes o<strong>la</strong>s personas y autoridades que <strong>la</strong>s encarnan, <strong>la</strong> Bandera, Es-cudo e Himno nacionales y de <strong>la</strong>s<br />

demás instituciones repre-sentativas, así como contra los representantes de otras nacio-nes, <strong>la</strong>s Fuerzas<br />

Armadas y los Cuerpos que <strong>la</strong>s componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar; así como<br />

sus mandos y autoridades militares cuando no constituyan infrac-ción más grave o delito.<br />

33. Participar en reunio-nes c<strong>la</strong>ndestinas, cuando no constituya delito.<br />

34. Sin haber solicitado previa<strong>me</strong>nte el pase a <strong>la</strong> situa-ción legal<strong>me</strong>nte establecida, estar afiliado a<br />

alguna Organi-zación política o sindical, asistir de unifor<strong>me</strong> o haciendo uso de <strong>la</strong> condición militar a<br />

cual-quier reunión pública o mani-festación si tienen carácter po-lítico o sindical, ejercer cargos de<br />

carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con <strong>la</strong>s excepciones es-tablecidas por <strong>la</strong>s<br />

leyes.<br />

Los militares de reemp<strong>la</strong>zo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neu-tralidad<br />

política en los térmi-nos seña<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> Ley, sin perjuicio de que, filera de los recintos,<br />

acuarte<strong>la</strong>mientos, bu-ques, bases, aeronaves y de-más establecimientos militares -Art. 8.033: Art. 92<br />

res, sin vestir unifor<strong>me</strong>, y du-rante el tiempo en que no es-tén obligados a permanecer y pernoctar en<br />

los mismos, pue-dan realizar <strong>la</strong>s actividades, PO−líticas o sindicales, que deri-ven de su adscripción de<br />

una u otra índole, y siempre que <strong>la</strong>s mismas no se lleven a cabo en re<strong>la</strong>ción, directa o indirecta, con sus<br />

compañeros o sus su-periores, ni incidan, directa o indirecta<strong>me</strong>nte, en actos re<strong>la</strong>-cionados con el<br />

servicio, ni con <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, su orga-nización, estructura y misio-nes.<br />

35. No resolver en los p<strong>la</strong>zos legales los recursos in-terpuestos ante sanciones im-puestas por <strong>la</strong> comisión<br />

de fal-tas leves.<br />

36. Quebrantar una san-ción o <strong>me</strong>dida preventiva dis-ciplinaria o facilitar su in-cumplimiento.<br />

37.Co<strong>me</strong>ter falta leve, te-niendo anotadas y no cance-<strong>la</strong>das al <strong>me</strong>nos tres faltas san-cionadas con<br />

arresto.<br />

3.2.− SANCIONES DISCIPLINARIAS<br />

Art. 9º. 1 Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:<br />

20


Reprensión.<br />

Priváci6n de salida de <strong>la</strong> Unidad hasta ocho días.<br />

Arresto de un día a treinta 4 días en domicilio o Unidad.<br />

2. Las sanciones que pue-den imponerse por faltas gra-ves son:<br />

Arresto de un <strong>me</strong>s y un DIA a dos <strong>me</strong>ses en estableci-miento disciplinario militar.<br />

Pérdida de destino;<br />

Baja en el centro docente militar de formaci6n y en otros centros de formación.<br />

3. La imposición de san-ciones se entiende siempre SIn perjuicio de <strong>la</strong>s acciones que correspondan al<br />

perjudicado.<br />

Art.10º. 1 Los Oficia-les Generales, Oficiales, Su-boficiales y Tropa y Marinería profesionales podrán<br />

ser sancionados, por falta leve, con reprensión y arresto de uno a treinta días en su domi-cilio o Unidad,<br />

y por falta gra-ve con arresto de un <strong>me</strong>s y un DIA a dos <strong>me</strong>ses en estableci-miento disciplinario militar<br />

o con pérdida de destino.<br />

2. A los demás militares se les podrá sancionar, por fal-ta leve, con reprensión, priva-ción de salida de<br />

<strong>la</strong> Unidad hasta ocho días o arresto de uno a treinta días en su Uni-dad, y por falta grave, con arresto<br />

de un <strong>me</strong>s y un día a dos <strong>me</strong>ses en establecimien-to disciplinario militar.<br />

3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación se les podrá im-poner <strong>la</strong>s sanciones<br />

conteni-das en el apartado anterior, que se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de su<br />

participación en <strong>la</strong>s activida-des académicas. También po-drán ser sancionados, por fal-ta grave, con <strong>la</strong><br />

baja en el centro.<br />

Art. 11. La reprensión es <strong>la</strong> reprobación expresa que por escrito dirige el superior al subordinado.<br />

No constituye sanción dis-ciplinaria <strong>la</strong> advertencia o amonestación verbal que, para el <strong>me</strong>jor<br />

'cumplimiento de <strong>la</strong>s obligaciones y servicios, pue-de hacerse en el ejercicio del mando.<br />

Art.12. La privación de salida supone <strong>la</strong> permanencia del sancionado en su Unidad, acuarte<strong>la</strong>miento,<br />

base, buque o establecimiento, filera de <strong>la</strong>s horas de servicio, con supre-sión de salidas hasta ocho días<br />

como máximo.<br />

Art. 13. El arresto de uno a treinta días consiste en <strong>la</strong> restricción de libertad del sancionado e implica su<br />

per-manencia, por el tiempo que dure su arresto, en su domi-cilio o en el lugar de <strong>la</strong> Uni-dad,<br />

acuarte<strong>la</strong>miento, base, buque o establecimiento que se señale. El sancionado par-ticipará en <strong>la</strong>s<br />

actividades de <strong>la</strong> unidad, permaneciendo en los lugares seña<strong>la</strong>dos del resto del tiempo.<br />

Art. 14. El arresto de un <strong>me</strong>s y un DIA a dos <strong>me</strong>ses consiste en <strong>la</strong> privación de libertad del sancionado y<br />

su internamiento en un esta-blecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga.<br />

El mili-tar sancionado no participa-rá en <strong>la</strong>s actividades de <strong>la</strong> Unidad durante el tiempo de este arresto.<br />

Cuando concurrieren cir-cunstancias justificadas, y no se causara perjuicio a <strong>la</strong> dis-ciplina, podrá<br />

acordarse el in-ternamiento en otro estable-cimiento militar en <strong>la</strong>s mismas condiciones de privación de<br />

libertad.<br />

21


Art.15. La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el in-fractor, quien durante dos<br />

años no podrá solicitar nuevo des-tino en <strong>la</strong> Unidad, localidad o demarcación territorial espe-cífica de<br />

los Ejércitos a <strong>la</strong> que pertenecía cuando fue san-cionado.<br />

Art.16. La sanción de baja en el centro docente mi−litar de formación supone <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong> condición<br />

de alumno del centro y <strong>la</strong> del em-pleo militar que hubiere al-canzado con carácter eventual, sin<br />

perjuicio de <strong>la</strong> condición militar que tuviera antes de ser nombrado alumno.<br />

3.3.− SANCIONES DISCIPLINARIAS EXTRAORDINARIAS Y SUS CAUSAS<br />

Art.17. Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disci-plinarias extraordinarias a<br />

los militares profesionales. Pro-cederá <strong>la</strong> incoación de expe-diente gubernativo por <strong>la</strong>s causas<br />

siguientes:<br />

1. Acumu<strong>la</strong>r en el expe-diente personal, durante un periodo no superior a cinco años, infor<strong>me</strong>s o<br />

calificacio-nes desfavorables que des<strong>me</strong>-rezcan su calificación o ap-titud profesional.<br />

2. Realizar actos grave-<strong>me</strong>nte contrarios a <strong>la</strong> discipli-na, servicio o dignidad mili-tar, que no<br />

constituyan delito.<br />

3. Embriagarse o consu-mir drogas tóxicas, estupefa-cientes o sustancias psicotró-picas con<br />

habitualidad. Se entenderá que existe habitua-lidad cuando se tuviere cons-tancia de tres o más<br />

episodios de embriaguez o consumo de <strong>la</strong>s sustancias referidas en un periodo no superior a dos años.<br />

4. Manifestar, <strong>me</strong>diante expresiones o actos con tras-cendencia pública, una acti-tud grave<strong>me</strong>nte<br />

contraria a <strong>la</strong> Constitución o a Su Majestad el Rey.<br />

5. Co<strong>me</strong>ter falta grave te-niendo anotadas y no cance-<strong>la</strong>das al <strong>me</strong>nos dos faltas gra-ves.<br />

6. Haber sido condenado por sentencia fir<strong>me</strong> en aplica-ción de disposiciones distin-tas al Código Penal<br />

Militar, por un delito co<strong>me</strong>tido con dolo que lleve aparejada <strong>la</strong> pena de prisión o cuando <strong>la</strong> condena<br />

filera Superior a un año de Prisión, si hubiese sido co<strong>me</strong>tido por imprudencia. No se incoará el<br />

expediente gu-bernativo cuando proceda <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong> condición de mi-litar como consecuencia de <strong>la</strong><br />

imposición de pena de inha-bilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.<br />

7. Realizar cualquier ac-tuación que afecte a <strong>la</strong> liber-tad sexual de inferiores o iguales, del mismo o<br />

distin-to sexo, prevaliéndose de <strong>la</strong> condición de superior que se ostente, de <strong>la</strong> mayor antigüedad en el<br />

servicio, en <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas o en <strong>la</strong> Uni-dad o destino, de superiori-dad física o de cualquier otra<br />

circunstancia análoga, cuan-do tal actuación no constituya delito.<br />

Art. 18. Son sanciones disciplinarias extraordinarias:<br />

La pérdida de puestos en el esca<strong>la</strong>fón.<br />

La suspensión de empleo.<br />

La separación del servicio.<br />

Art. 19. La pérdida de puestos en el esca<strong>la</strong>fón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de<br />

esca<strong>la</strong>fonamiento entro, de su empleo, del nú<strong>me</strong>ro de puestos que se determine en <strong>la</strong> resolución del<br />

expediente, que no podrá ser superior a un del nú<strong>me</strong>ro de los componentes de su cuerpo, esca<strong>la</strong> y<br />

empleo.<br />

22


Art. 20. La Suspensión de empleo privará de todas <strong>la</strong>s funciones propias del mismo por un periodo<br />

mínimo de un <strong>me</strong>s y máximo de un año, salvo en el caso previsto en <strong>la</strong> causa sex-ta del artículo 17, que<br />

lo será como máximo por el tiempo de duración de <strong>la</strong> condena.<br />

También producirá el efec-to de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de<br />

abono para el servicio<br />

Concluida <strong>la</strong> suspensión, finalizará <strong>la</strong> inmovilización en el empleo y <strong>la</strong> pérdida de puestos será<br />

definitiva.<br />

Art. 21. La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder<br />

vol-ver a ingresar en ellos vo-luntaria<strong>me</strong>nte y perder los de-rechos militares adquiridos, excepto el<br />

empleo y los de-rechos pasivos que hubiese consolidado.<br />

<strong>Para</strong> los militares que mantienen una re<strong>la</strong>ción de servicios profesionales de carácter temporal, <strong>la</strong><br />

separación del servicio supondrá <strong>la</strong> resolución del compromiso que tuvieran contraído.<br />

3.4.− PRESCRIPCIÓN<br />

Art. 22. 1 Las faltas le-ves prescriben a los dos <strong>me</strong>ses y <strong>la</strong>s graves a los seis <strong>me</strong>-ses. Estos p<strong>la</strong>zos<br />

co<strong>me</strong>nzarán a contarse desde el día en que <strong>la</strong> infracción se hubiera co-<strong>me</strong>tido<br />

2. En <strong>la</strong>s faltas graves, <strong>la</strong> prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija<br />

contra el presunto responsable con co-nocimiento del mismo, vol-viendo a correr el cómputo del p<strong>la</strong>zo<br />

de no haberse conclui-do el expediente en el tiempo de instrucción establecido en esta Ley.<br />

Art. 23. No podrá exi-girse responsabilidad disci-plinaria a los militares de re-emp<strong>la</strong>zo cuando hubiesen<br />

pa-sado a <strong>la</strong> reserva del servicio militar, sin perjuicio de lo dis-puesto en el articulo 68 de esta Ley.<br />

Art. 24. Las sanciones prescribirán en los mismos p<strong>la</strong>zos seña<strong>la</strong>dos en el ar-ticulo 22. Estos p<strong>la</strong>zos<br />

co-<strong>me</strong>nzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera fir<strong>me</strong>za <strong>la</strong> resolución<br />

sancionadora. La pres-cripción se interrumpirá cuan−do por cualquier motivo no imputable a <strong>la</strong>s<br />

autoridades o mandos con potestad disci-plinaria fuese imposible su cumplimiento o éste se<br />

sus-pendiese<br />

Art.25. 1 La posibilidad de imponer <strong>la</strong>s sanciones disciplinarias de carácter extraordinario prescribirá<br />

a los dos años de haberse producido <strong>la</strong> causa o causas que pudieran motivarías. Si ésta consistiera en<br />

una sen-tencia judicial condenatoria, <strong>la</strong> prescripción co<strong>me</strong>nzará a computarse desde que se hu-biese<br />

recibido testimonio de <strong>la</strong> misma.<br />

2. La prescripción se inte-rrumpirá desde que el proce-dimiento sancionador se dirija contra el<br />

presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el tiempo, no haberse concluido<br />

en el p<strong>la</strong>zo de instrucción seña<strong>la</strong>do en esta Ley<br />

3. Las sanciones discipli-narias de carácter extraordinario prescribirán a los cua-tro años computados<br />

desde que adquirieron fir<strong>me</strong>za. La prescripción se interrumpirá por <strong>la</strong>s mismas causas esta-blecidas en<br />

el artículo anterior<br />

3.5.− COMPETENCIA<br />

SANCIONADORA<br />

23


Art. 26. Todo militar tie-ne el deber de corregir <strong>la</strong>s in fracciones que observe en los de inferior empleo,<br />

le estén o no subordinados directa<strong>me</strong>nte, cualquiera que sea el Ejército o Cuerpo al que pertenezcan. Si<br />

además <strong>la</strong>s juzga <strong>me</strong>recedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene potestad sanciona-dora y, si no,<br />

dará parte in<strong>me</strong>-diata<strong>me</strong>nte a quien <strong>la</strong> tenga. Si se trata de una falta que por su naturaleza y<br />

circuns-tancias exige una acción in<strong>me</strong>diata para mantener <strong>la</strong> disciplina y <strong>la</strong> subordinación, podrá<br />

ordenar el arresto del infractor en su domicilio o Unidad durante el tiempo má-ximo de cuarenta y ocho<br />

horas, en espera de <strong>la</strong> posterior decisión de <strong>la</strong> autoridad o mando con potestad discipli-naria, a quien<br />

dará cuenta de <strong>la</strong> disposición adoptada, de modo in<strong>me</strong>diato.<br />

Art. 27. Tienen potestad para imponer sanciones al per-sonal a sus órdenes:<br />

1. El Ministro de Defensa.<br />

2. El Jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defensa, el Subse-cretario de Defensa y los Je-fes de los Estados<br />

Mayores del Ejercito de Tierra, de <strong>la</strong> Ar-mada y del Ejército del Aire.<br />

3. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vice-almirante y superior,<br />

Jefes de <strong>la</strong> Fuerza y del Apoyo a <strong>la</strong> Fuerza directa<strong>me</strong>nte dependientes de los respectivos Je-fes de<br />

Estado Mayor y los Co-mandantes en Jefe de los<br />

Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén su-bordinados directa<strong>me</strong>nte al Jefe del Estado<br />

Mayor de <strong>la</strong> Defensa.<br />

4. Los Oficiales Genera-les y Almirantes no incluidos en el apartado anterior que ejerzan mando o<br />

desempeñen Jefatura o Dirección de Uni-dad, centro u organismo.<br />

5. Los Jefes o Coman-dantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimien-to, A<strong>la</strong>, Flotil<strong>la</strong>,<br />

Escuadril<strong>la</strong>, Buque o Unidad simi<strong>la</strong>r y los Directores o Jefes de centros u organismos.<br />

6. Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad simi<strong>la</strong>r.<br />

7. Los Jefes de Compa-ñía o Unidad simi<strong>la</strong>r.<br />

8. Los Jefes de Sección o Unidad simi<strong>la</strong>r.<br />

9. Los Jefes de Pelotón o Unidad simi<strong>la</strong>r.<br />

Art. 28. El Ministro de Defensa podrá imponer <strong>la</strong>s sanciones de reprensión, arres-to de uno a treinta<br />

días, arres-to de un <strong>me</strong>s y un día a dos <strong>me</strong>ses, pérdida de destino y <strong>la</strong>s sanciones disciplinarias<br />

ex-traordinarias.<br />

Art. 29. El Jefe del Esta−do Mayor de <strong>la</strong> Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados<br />

Ma-yores del Ejército de Tierra, de <strong>la</strong> Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de<br />

sus respectivas competencias, <strong>la</strong>s sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un<br />

<strong>me</strong>s y un día a dos <strong>me</strong>ses y pérdida de destino.<br />

El Subsecretario de Defen-sa podrá imponer <strong>la</strong> sanción de baja en el centro docente militar de<br />

formación y en otros centros de formación.<br />

Art. 30. Los Oficiales Ge-nerales y Almirantes, de em-pleo General de División o Vi-cealmirante y<br />

superior Jefes de <strong>la</strong> Fuerza y del Apoyo a <strong>la</strong> Fuerza directa<strong>me</strong>nte depen-dientes de los respectivos Jefes<br />

de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Man-dos Operativos que, con los mismos empleos,<br />

24


estén subor-dinados directa<strong>me</strong>nte al Jefe del Estado Mayor de <strong>la</strong> Defen-sa, podrán sancionar a los<br />

Ofí-ciales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Uni-dades que<br />

dependan orgánica <strong>me</strong>nte de los mismos, con reprensión, arresto de uno a trein-ta días y arresto de un<br />

<strong>me</strong>s y un día a dos <strong>me</strong>ses<br />

.<br />

Art. 31. Los Oficiales Generales y Almirantes no in-cluidos en el artículo anterior que ejerzan mando o<br />

desem-peñen Jefatura o Dirección de Unidad, Centro u organismo podrán sancionar a los Ofi-ciales<br />

Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan<br />

or-gánica<strong>me</strong>nte de los mismos, con reprensión y arresto de uno a treinta días.<br />

Art. 32. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo Unidad independiente, de Regimiento, A <strong>la</strong>, Flotil<strong>la</strong>,<br />

Escuadril<strong>la</strong>, Bu-que o Unidad simi<strong>la</strong>r y los Directores o Jefes de Centro u Organismo podrán sancionar<br />

a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta ca-torce días, y a<br />

Tropa y Mari-nería, en igual caso, con re-prensión, privación de salida hasta ocho días y arresto has-ta<br />

treinta días.<br />

Art.33. Los jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad simi<strong>la</strong>r podrán sancionar a los<br />

Oficiales y Suboficiales que estén a sus ordenes, con represión y arresto hasta ocho días, y a tropa y<br />

Marinería, en igual caso, con represión, privación de salida hasta ocho días y arresto catorce días.<br />

Art.34. Los Jefes de o Unidad simi<strong>la</strong>r podrán sancionar a los Oficiales Suboficiales que estén a sus<br />

ordenes con reprensión y arres-to hasta cuatro días a Oficiales o hasta ocho días a Suboficia-les, y a<br />

Tropa marinería, en igual caso, con reprensión, pri-vación de salida hasta ocho días y arresto hasta<br />

catorce días.<br />

Art. 35. Los Jefes de Sec-ción o Unidad simi<strong>la</strong>r podrán sancionar a los Suboficiales que estén a sus<br />

órdenes, con re-presión y arresto hasta cuatro días, ya Tropa y Marinería, en igual caso, con<br />

reprensión, pri-vación de salida hasta cinco días y arresto hasta ocho días.<br />

Art. 36. Los Jefes de Pelotón o Unidad simi<strong>la</strong>r con categoría de Suboficial po-drán sancionar a Tropa y<br />

Marinería que estén a sus ór-denes, con reprensión, pri-vación de salida hasta cinco días y arresto hasta<br />

cuatro días.<br />

Art. 37. Las faltas disci-plinarias co<strong>me</strong>tidas por los militares que no ocupen des−tino serán sancionadas<br />

por los Jefes de Región o Zona Mili-tar, Zona Marítima, Región o Mando Aéreo o el Almirante Jefe de<br />

<strong>la</strong> Jurisdicción Cen-tral de Marina en cuyas de-marcaciones se co<strong>me</strong>tió <strong>la</strong> falta o, en su caso, por el Jefe<br />

del Estado Mayor del Ejérci-to respectivo y el Subsecre-tario de Defensa. Igual<strong>me</strong>n-te, dicha<br />

competencia podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa.<br />

Art. 38. Los Jefes o Co-mandantes de Cuerpo o Uni-dad independiente, Regimien-to, A<strong>la</strong>, Flotil<strong>la</strong>,<br />

Escuadril<strong>la</strong>, Buque o Unidad simi<strong>la</strong>r po-drán delegar facultades san-cionadoras en los mandos<br />

su-bordinados que se encuentren al frente de <strong>la</strong>s Unidades des-tacadas o ais<strong>la</strong>das.<br />

Art. 39. Tienen potestad para imponer sanciones al per-sonal a sus órdenes los Jefes de Unidades o<br />

grupos tempo-rales desp<strong>la</strong>zados filera del te-rritorio nacional, cualquiera que sea <strong>la</strong> denominación que<br />

reciban. El ejercicio de <strong>la</strong>po−testad sancionadora, tempo-ral<strong>me</strong>nte circunscrita a <strong>la</strong> du-ración de <strong>la</strong><br />

misión para <strong>la</strong> que fueran creadas dichas Unida-des o grupos, dependerá de <strong>la</strong> entidad que éstos tengan<br />

con−for<strong>me</strong> a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s contenidas en los artículos anteriores.<br />

Art. 40. La facultad de sancionar a bordo de los bu-ques de <strong>la</strong> Armada <strong>la</strong> ejercen sus Comandantes y<br />

25


<strong>la</strong>s auto-ridades disciplinarias de quie-nes dependan. Los Oficiales Superiores, el Oficial de Guar-dia,<br />

los Comandantes de Bri-gada y Jefes de Sección o Servicio tendrán <strong>la</strong> obligación de corregir <strong>la</strong>s<br />

infracciones que observen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26,dando cuenta al Comandante del<br />

Buque.<br />

No obstante, los mandos de <strong>la</strong>s Unidades embarcadas, que no constituyan dotación del buque,<br />

conservarán <strong>la</strong> facul-tad de sancionar al personal que esté a sus órdenes, durante <strong>la</strong> duración del<br />

transporte, siempre que <strong>la</strong> acción co<strong>me</strong>-tida no afecte a <strong>la</strong> seguridad ni a <strong>la</strong>s normas de régi<strong>me</strong>n interior<br />

establecidas en el bu-que.<br />

Art. 41. 1 La potestad disciplinaria por falta leve so-bre los miembros del Cuer-po Jurídico Militar que<br />

ejer-zan funciones judiciales será ejercida por los Presidentes de los correspondientes Tri-bunales<br />

Militares Territoria-les y, en su caso, por el Au-ditor−Presidente del Tribunal Militar Central, al cual<br />

co-rresponderá también sancio-nar <strong>la</strong>s faltas graves.<br />

2. La potestad discipli-naria sobre los miembros del<br />

Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones fiscales será ejercida por el Ministro de Defensa o por<br />

los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánica<strong>me</strong>nte en el ámbito de sus respectivas<br />

competencias.<br />

3. La potestad discipli-naria en los supuestos ante-riores será ejercida sin per-juicio de lo que dispongan<br />

<strong>la</strong>s leyes sobre organización de los órganos judiciales milita-res.<br />

Art. 42. La potestad disci-plinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de intervención, que ejerzan<br />

funciones inter-ventoras, sólo podrá ser ejerci-da por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su<br />

propio Cuerpo de los que dependan or-gánica<strong>me</strong>nte, en el ámbito de sus respectivas competencias.<br />

Art. 43. La potestad dis-ciplinaria en re<strong>la</strong>ción con los alumnos de los centros do-centes militares de<br />

formación podrá ser ejercida por <strong>la</strong>s au-toridades a que se refieren los nú<strong>me</strong>ros 1, 2 y 3 del articulo 27<br />

de esta Ley. Asimismo se entenderán incluidos, respec-tiva<strong>me</strong>nte, en los nú<strong>me</strong>ros 4, 5, 6 y 7 del mismo<br />

articulo, con sus corre<strong>la</strong>tivas compe-tencias sancionadoras, los Di-rectores de Enseñanza de los<br />

Ejércitos y el titu<strong>la</strong>r del ór-gano responsable en materia de enseñanza militar en re<strong>la</strong>-ción con los<br />

alumnos de los Cuerpos Comunes; los Di-rectores de los centros de for-mación y Jefes de Unidad,<br />

centro u organismo en que los alumnos estén completando su formación y los Jefes de Es-tudios de<br />

dichos centros, y los Jefes de Unidades de encua-dramiento de entidad Batallón y Compañía.<br />

4.− DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Art. 44.1 <strong>Para</strong> <strong>la</strong> im-posición de cualquier sanción disciplinaria será preceptivo el procedimiento que<br />

corresponda con arreglo a <strong>la</strong>s normas que en este titulo se establecen<br />

2. Antes de iniciar un procedimiento <strong>la</strong> autoridad com-petente podrá acordar <strong>la</strong> práctica de una<br />

información previa el esc<strong>la</strong>recimiento de los hechos.<br />

3 En <strong>la</strong> resolución que a un procedimiento por falta grave o a un expe-diente gubernativo podrán, sin<br />

embargo, ser sancionadas <strong>la</strong>s faltas leves imputables al ex-pedientado que resulten de los hechos que le<br />

hubiesen sido notificados. De igual modo po-drán sancionarse faltas graves en un expediente<br />

gubernativo<br />

Art. 45. Todo militar que observe o tenga conocimien-to de un hecho o conducta que constituya<br />

infracción discipli-naria y tenga <strong>la</strong> competencia requerida para ello, impondrá <strong>la</strong> correspondiente<br />

26


sanción si se trata de falta leve, u ordenará <strong>la</strong> incoación del oportu-no procedimiento.<br />

En otro caso, dará parte por conducto reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntario a <strong>la</strong> autoridad o mando que sea competente para<br />

sancionar <strong>la</strong> falta u ordenar <strong>la</strong> instrucción del oportuno expediente.<br />

Art. 46. El parte conten-drá un re<strong>la</strong>to c<strong>la</strong>ro y escueto de los hechos, sus circunstan-cias, posible<br />

calificación y <strong>la</strong> identidad del presunto infrac-tor. Estará firmado por quien lo emita, que deberá hacer<br />

constar los datos necesarios para su identificación.<br />

Art. 47. La autoridad o mando que tenga compe-tencia para sancionar comu-nicará por escrito <strong>la</strong><br />

resolu-ción que haya adoptado al interesado, a quien dio parte y en su caso, a quien deba or-denar <strong>la</strong><br />

anotación en <strong>la</strong> do-cu<strong>me</strong>ntación del infractor.<br />

2. Las notificaciones de <strong>la</strong>s sanciones se practicarán por cualquier <strong>me</strong>dio que permita tener constancia<br />

de <strong>la</strong> recepción por el interesado, así como de <strong>la</strong> fecha, <strong>la</strong> identidad y el contenido del acto notificado.<br />

Art. 48. 1 Cuando los p<strong>la</strong>zos establecidos en mate-ria de procedimiento y recur-sos se señalen por días<br />

se en-tiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los dec<strong>la</strong>rados festivos.<br />

2. Cuando el p<strong>la</strong>zo se ex-prese en <strong>me</strong>ses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el <strong>me</strong>s de<br />

vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el p<strong>la</strong>zo<br />

ex-pira el último día del <strong>me</strong>s.<br />

3. Cuando el último día del p<strong>la</strong>zo sea inhábil sé en-tenderá prorrogado al pri<strong>me</strong>r día hábil siguiente.<br />

4. Los p<strong>la</strong>zos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar <strong>la</strong><br />

notificación o publicación del acto de que se trate.<br />

En otro caso se contarán a partir del día de <strong>la</strong> notificación o publicación del correspon-diente acto salvo<br />

que en él se disponga otra cosa.<br />

4.1.− PROCEDIMIENTO<br />

EN F<strong>AL</strong>TAS LEVES<br />

Art. 49. La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar una falta leve seguirá un<br />

procedimien-to preferente<strong>me</strong>nte oral, en el que verificará <strong>la</strong> exactitud de los hechos, oirá al presunto<br />

in-fractor en re<strong>la</strong>ción con 105 mis-mos, comprobará si están ti-pificados en alguno de los apartados del<br />

artículo 7 de esta Ley y, si procede, graduará e impondrá <strong>la</strong> sanción corres-pondiente, ateniéndose a <strong>la</strong>s<br />

circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor.<br />

Art. 50. 1 La resolu-ción adoptada, que será noti-ficada por escrito al interesa-do, contendrá, en todo<br />

caso, un breve re<strong>la</strong>to de los hechos, en el que se recogerán suma-ria<strong>me</strong>nte <strong>la</strong>s manifestaciones del<br />

infractor, se expresará <strong>la</strong> calificación de <strong>la</strong> falta co<strong>me</strong>-tida, con indicación del apar-tado del artículo 7<br />

de esta Ley en que está incluida, <strong>la</strong> san-ción impuesta, <strong>la</strong>s circuns-tancias de su cumplimiento y los<br />

recursos que contra el<strong>la</strong> procedan, el p<strong>la</strong>zo hábil para recurrir y <strong>la</strong> autoridad ante quien deba<br />

interponerse.<br />

2. La notificación por sanción impuesta a los milita-res de reemp<strong>la</strong>zo podrá susti-tuirse por su<br />

publicación en el Cuadro de Arrestos de <strong>la</strong> Uni-dad, que deberá reunir los re-quisitos del apartado<br />

anterior.<br />

27


4.2.− PROCEDIMIENTO<br />

EN F<strong>AL</strong>TAS GRAVES<br />

Art.51. 1 Tendrán atri-buciones para ordenar <strong>la</strong> incoación del procedimiento para sancionar faltas<br />

graves, <strong>la</strong>s autoridades a que sé refie-ren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de 10 dispuesto<br />

en el articulo 41.1<br />

2. El procedimiento se se-guirá por escrito y su p<strong>la</strong>zo de instrucción no podrá exceder de tres <strong>me</strong>ses.<br />

Art. 52. 1 La autoridad que ordene <strong>la</strong> incoación del procedimiento designará un Instructor a cuyo cargo<br />

Co-rrerá su tramitación. Asimis-mo, se designará un Secreta-rio que asistirá al Instructor.<br />

2. El nombramiento de Instructor recaerá en un Ofi-cial del Cuerpo Jurídico Mili-tar o en un Oficial<br />

con <strong>la</strong> for-mación adecuada, que dependa de aquel<strong>la</strong> autoridad, debien-do ser, en este caso, de empleo<br />

superior o más antiguo que el de mayor graduación de los expedientados. De no reunir nin-guno esta<br />

condición lo pondrá en conocimiento de <strong>la</strong> autori-dad superior solicitando dicho nombramiento.<br />

3. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario <strong>la</strong>s normas sobre abstención y re-cusación, por <strong>la</strong>s<br />

causas y en <strong>la</strong> forma prevista en <strong>la</strong> legis-<strong>la</strong>ción procesal militar. Su re-solución corresponderá a <strong>la</strong><br />

autoridad que hizo los nom-bramientos y contra <strong>la</strong> misma no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que<br />

pueda hacer-se valer <strong>la</strong> causa de recusación en los recursos que se inter-pongan contra <strong>la</strong> resolución del<br />

procedimiento.<br />

Art. 53. 1 El expe-dientado podrá contar en to-das <strong>la</strong>s actuaciones a que dé lugar este procedimiento<br />

san-cionador con el asesoramien-to del abogado o del militar que designe al efecto.<br />

2. Cuando el militar de-signado no prestare su con-formidad a <strong>la</strong> función enco-<strong>me</strong>ndada, o se solicitase<br />

el asesoramiento de militar sin designación específica, al mi-litar de reemp<strong>la</strong>zo le será asig-nado de<br />

oficio por el Jefe de su Unidad de entre los Ofi-ciales y Suboficiales destina-dos en <strong>la</strong> misma.<br />

Art. 54. 1 El procedi-miento se iniciará por acuer-do de <strong>la</strong> autoridad competen-te para ordenarlo al que<br />

se acompañará, en su caso, el parte recibido sobre los he-chos. En ausencia de éste, contendrá el<br />

acuerdo un re<strong>la</strong>-to de los hechos.<br />

2. El acuerdo de inicio del procedimiento, con el nom-bramiento de Instructor y Se-cretario, se<br />

notificará al ex-pedientado, haciéndole saber su derecho a contar con ase-soramiento en los términos<br />

del artículo anterior. Se comuni-cará, también, al Fiscal Jurí-dico Militar con remisión de copia del<br />

escrito de iniciación y el parte, en su caso.<br />

Art. 55. 1 Cuando <strong>la</strong> naturaleza y circunstancias de <strong>la</strong> falta exijan una acción in-<strong>me</strong>diata para mantener<br />

<strong>la</strong> dis-ciplina, <strong>la</strong> autoridad que hubiera acordado <strong>la</strong> incoación del procedimiento, podrá ordenar el<br />

arresto preventivo del pre-sunto infractor en un estable-cimiento disciplinario militar o en el lugar que<br />

se designe. En ningún caso podrá perma-necer en esta situación más de un <strong>me</strong>s y le será de abono para<br />

el cumplimiento de <strong>la</strong> sanción que le pueda ser impuesta.<br />

2. La misma autoridad, para evitar perjuicio al servicio, podrá acordar el cese en sus funciones del<br />

presunto infrac-tor por tiempo que no exceda de tres <strong>me</strong>ses. Esta suspensión no tendrá más efecto que<br />

el cese del mismo en el ejercicio de sus funciones habituales.<br />

Art. 56. 1 El Instruc-tor tomará dec<strong>la</strong>ración al ex-pedientado y ordenará <strong>la</strong> prác-tica de cuantas<br />

diligencias sean precisas para el esc<strong>la</strong>reci-miento de los hechos y deter-minación de <strong>la</strong>s<br />

28


esponsabili-dades susceptibles de sanción.<br />

2. Practicadas <strong>la</strong>s actua-ciones y diligencias estable-cidas en el apartado anterior, el Instructor<br />

formu<strong>la</strong>rá el co-rrespondiente pliego de car-gos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los<br />

he-chos que le sirven de funda-<strong>me</strong>nto, <strong>la</strong> calificación de los mismos confor<strong>me</strong> a esta Ley y <strong>la</strong>s sanciones<br />

que pudieran serle de aplicación.<br />

3. El pliego de cargos se notificará al expedientado con entrega de copia para que, en p<strong>la</strong>zo que no<br />

exceda de cinco días, lo conteste por escrito, alegando cuanto considere procedente y proponiendo <strong>la</strong>s<br />

pruebas que esti<strong>me</strong> conve-nientes a su defensa.<br />

Art. 57. 1 El expedien-tado, si lo solicitase, podrá co-nocer, en cualquier mo<strong>me</strong>nto, el estado de<br />

tramitación del procedimiento, dándosele vista del mismo en los lugares y durante el horario que se<br />

señale.<br />

2. El expedientado podrá obtener copia sel<strong>la</strong>da de los do-cu<strong>me</strong>ntos que presente, apor-tándo<strong>la</strong> junto<br />

con los origi-nales, así como <strong>la</strong> devolución de éstos salvo cuando deban obrar en el procedimiento.<br />

Igual<strong>me</strong>nte, podrá obtener co-pia de los docu<strong>me</strong>ntos conte-nidos en el procedimiento.<br />

Art. 58. Contestado el plie-go de cargos o transcurrido el p<strong>la</strong>zo para ello, el Instructor acordará <strong>la</strong><br />

práctica de <strong>la</strong>s prue-bas admisibles en derecho que juzgue pertinentes. La resolu-ción denegando <strong>la</strong><br />

práctica de pruebas solicitadas por el ex-pedientado será motivada y no-tificada al interesado. La<br />

reso-lución no será susceptible de recurso sin perjuicio que pue-da reproducir <strong>la</strong> petición de <strong>la</strong>s pruebas<br />

que le fueron denega-das en el recurso contra <strong>la</strong> re-solución del expediente.<br />

Art.59. 1. El Instructor, cuando considere concluso el procedimiento, formu<strong>la</strong>rá pro-puesta motivada y<br />

fundada de resolución en <strong>la</strong> que fijará con precisión los hechos, mani-festará si son constitutivos de<br />

infracción, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, y so-licitará <strong>la</strong> imposición de <strong>la</strong> sanción que a su<br />

juicio co-rresponda.<br />

2. La propuesta de reso-lución será notificada al ex-pedientado, dándole vista del procedimiento, quien<br />

podrá formu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s alegaciones que esti<strong>me</strong> convenientes en el p<strong>la</strong>-zo de cinco días.<br />

3. Formu<strong>la</strong>das <strong>la</strong>s alega-ciones, o transcurrido el p<strong>la</strong>zo para ello, se remitirá el proce-dimiento, con<br />

carácter in<strong>me</strong>-diato, a <strong>la</strong> autoridad que orde-nó su incoación.<br />

Art. 60. 1 Si en cual-quier fase del procedimiento el Instructor deduce <strong>la</strong> ine-xistencia de<br />

responsabilidad disciplinaria, propondrá <strong>la</strong> terminación del expediente sin dec<strong>la</strong>ración de<br />

responsabili-dad, expresando <strong>la</strong>s causas que <strong>la</strong> motivan.<br />

2. En cualquier mo<strong>me</strong>nto del procedimiento en el se aprecie que <strong>la</strong> presunta; fracción disciplinaria<br />

pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal se<br />

pondrá en conocimiento <strong>la</strong> autoridad que hubiese ordenado su incoación.<br />

3. Se procederá por el Instructor de igual modo cuando esti<strong>me</strong> que los hechos pudieran ser constitutivos<br />

de una fracción de mayor gravedad, que <strong>la</strong> apreciada inicial<strong>me</strong>nte<br />

4. El Instructor, cuando tenga conocimiento de <strong>la</strong> tramitación de un procedimiento penal sobre los<br />

mismos hechos, solicitará del correspondiente órgano jurisdiccional comunicación acerca de <strong>la</strong>s<br />

actuaciones judiciales.<br />

Art. 61. 1 Recibido el procedimiento concluso con <strong>la</strong> propuesta, <strong>la</strong> autoridad que dispuso su incoación<br />

29


acorda-rá, si tiene competencia para ello, <strong>la</strong> imposición de <strong>la</strong> san-ción que corresponda a <strong>la</strong> fal-ta grave<br />

que esti<strong>me</strong> co<strong>me</strong>tida o <strong>la</strong> terminación del procedi-miento sin responsabilidad, que podrá decretarse sin<br />

per-juicio de corregir en el mismo acto <strong>la</strong> falta leve que resulta-ra haberse co<strong>me</strong>tido. Podrá asimismo,<br />

de estimarlo in-completo, devolverlo al Ins-tructor para <strong>la</strong> práctica de de-terminadas diligencias o para<br />

subsanar los defectos que se hubieran co<strong>me</strong>tido en su tra-mitación.<br />

Con carácter previo a dic-tar <strong>la</strong> resolución será precep-tivo el infor<strong>me</strong> no vincu<strong>la</strong>nte del Asesor<br />

Jurídico corres-pondiente, salvo en el su-puesto del artículo 41.1, o del Asesor Jurídico General cuando<br />

corresponda dictaría al Mi-nistro de Defensa. También será preceptivo el infor<strong>me</strong> no vincu<strong>la</strong>nte del<br />

Director del Centro para imponer <strong>la</strong> san-ción de baja en el centro do-cente militar de formación.<br />

De carecer de <strong>la</strong> compe-tencia necesaria para corregir <strong>la</strong> falta grave que resulte del procedimiento,<br />

remitirá todas <strong>la</strong>s actuaciones a <strong>la</strong> autoridad competente, por conducto re-g<strong>la</strong><strong>me</strong>ntario, notificándolo al<br />

expedientado.<br />

2. Si los hechos pudieran ser calificados como infrac-ción administrativa o infrac-ción penal, lo<br />

comunicará a <strong>la</strong> autoridad administrativa o ju-dicial competente o al Fiscal Jurídico Militar.<br />

3. Si los hechos pudieran ser constitutivos de una in-fracción disciplinaria de ma-yor gravedad<br />

ordenará <strong>la</strong> in-coación del procedimiento correspondiente.<br />

Art. 62. 1. La resolu-ción será motivada y conten-drá el re<strong>la</strong>to conciso de los hechos, <strong>la</strong> calificación de <strong>la</strong><br />

falta grave que se corrige, con indicación del apartado del artículo 8 de esta Ley en que está incluida,<br />

<strong>la</strong>s perso-nas responsables de <strong>la</strong> mis-ma y <strong>la</strong> sanción que se im-ponga, con <strong>la</strong>s circunstancias de su<br />

cumplimiento y expre-sa dec<strong>la</strong>ración de <strong>la</strong>s <strong>me</strong>di-das provisionales adoptadas durante <strong>la</strong> tramitación<br />

del procedimiento. Si <strong>la</strong> sanción impuesta fuera <strong>la</strong> de pérdida de destino deberá concretárse<strong>la</strong><br />

limitación establecida en el articulo 15, con <strong>me</strong>n-ción de <strong>la</strong> Unidad, localidad, o demarcación territorial<br />

es-pecífica de los Ejércitos a <strong>la</strong> que pertenecía cuando fue sancionado.<br />

2. La resolución será no-tificada íntegra<strong>me</strong>nte y por escrito al interesado, con ex-presa indicación de los<br />

re-cursos que contra <strong>la</strong> misma pueden interponerse, p<strong>la</strong>zo hábil y autoridad ante quien proceda.<br />

3. La resolución dictada deberá fundarse única<strong>me</strong>nte en los hechos que hubieran sido notificados por el<br />

Ins-tructor al interesado, sin per-juicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor<br />

gravedad.<br />

Art. 63. 1. Dentro de los quince días a Contar des-de el siguiente al de <strong>la</strong> noti-ficación de <strong>la</strong> resolución<br />

por <strong>la</strong> que se imponga una sanción por falta leve, <strong>la</strong> autori-dad disciplinaria ordenará, si a su juicio los<br />

hechos san-cionados pudieran ser cons-titutivos de una falta grave o de una de <strong>la</strong>s causas del ar-tículo<br />

17 de esta Ley, <strong>la</strong> aper-tura del procedimiento correspondiente, o dará parte a <strong>la</strong> autoridad competente<br />

para ello.<br />

2. Si el sancionado hu-biese interpuesto recurso con-tra <strong>la</strong> sanción por falta leve, éste se acumu<strong>la</strong>rá al<br />

nuevo procedimiento.<br />

3. Este procedimiento de-berá concluir, bien confir-mando <strong>la</strong> sanción impuesta, bien dejándo<strong>la</strong> sin<br />

efecto, bien apreciando <strong>la</strong> existencia de una falta grave o causa del ar-tículo 17, en cuyo caso se<br />

acordará <strong>la</strong> nulidad de <strong>la</strong> san-ción anterior, imponiéndose <strong>la</strong> sanción disciplinaría que corresponda, y<br />

abonándose, si ello fuera posible, <strong>la</strong> san-ción ya cumplida.<br />

4.3.− EXPEDIENTE GUBERNATIVO<br />

30


Art. 64. La incoación, tra-mitación y resolución del ex-pediente gubernativo se regirá por <strong>la</strong>s<br />

disposiciones establecidas en el capítulo anterior con <strong>la</strong>s siguientes especialidades:<br />

1. El p<strong>la</strong>zo máximo de instrucción del expediente será de seis <strong>me</strong>ses.<br />

2. El Instructor del expe-diente será un Oficial del Cuerpo Jurídico Militan<br />

3. El Instructor incorpora-rá al expediente <strong>la</strong> docu<strong>me</strong>nta-ción militar del interesado, sus cinco últimas<br />

conceptuaciones anuales y cuantos datos puedan servir de antecedentes.<br />

4. Se tomará dec<strong>la</strong>ración sobre los extremos compren-didos en <strong>la</strong> orden de proceder al Jefe o<br />

Comandante del Cuerpo o Unidad indepen-diente, A<strong>la</strong>, Flotil<strong>la</strong>, Escua-dril<strong>la</strong>, Buque o Unida4 simi-<strong>la</strong>r o<br />

al Director o Jefe de centro u organismo donde es−tuviera destinado el interesa-do. Si no tuviese<br />

destino, los Jefes que deberán informar serán los últimos a cuyas ór-denes hubiese servido, agre-gando,<br />

en cuanto a su conducta que conste a <strong>la</strong> autoridad militar del lugar de su resi-dencia.<br />

5. Los p<strong>la</strong>zos para con-testar el pliego de cargos y para formu<strong>la</strong>r alegaciones a <strong>la</strong> propuesta del<br />

Instructor se-rán de diez días.<br />

6.Previa<strong>me</strong>nte a <strong>la</strong> im-posición de sanción será pre-ceptivo oír al Consejo Supe−flor, o a <strong>la</strong> Junta<br />

Superior, del Ejército o Cuerpo a que per-tenezca el expedientado.<br />

Art. 65. 1. Si el proce-dimiento se hubiese iniciado por <strong>la</strong> notificación del Órga-no Judicial de <strong>la</strong><br />

condena im-puesta al expedientado, el Instructor le dará tras<strong>la</strong>do de <strong>la</strong> misma para que, en el p<strong>la</strong>-zo de<br />

diez días, formule <strong>la</strong>s alegaciones y proponga <strong>la</strong>s pruebas que esti<strong>me</strong> oportu-nas.<br />

2.El Instructor podrá no admitir otras pruebas distin-tas de aquel<strong>la</strong>s que pretendan demostrar <strong>la</strong><br />

falsedad o ine-xistencia de <strong>la</strong> sentencia no-tificada o <strong>la</strong> falta de fir<strong>me</strong>za de <strong>la</strong> misma.<br />

3. Formu<strong>la</strong>das <strong>la</strong>s alega-ciones a <strong>la</strong> propuesta del Ins-tructor, o transcurrido el p<strong>la</strong>-zo para ello, se<br />

remitirá el expediente al Ministro de De-fensa, que resolverá el mis-mo, previo infor<strong>me</strong> de <strong>la</strong> Ase-soría<br />

Jurídica General. Si se hubiera practicado prueba, previa<strong>me</strong>nte se dará de nuevo audiencia al<br />

expedientado para que pueda formu<strong>la</strong>r ale-gaciones en diez días sobre el expediente completo.<br />

Art. 66. En el supuesto del artículo anterior, al expedien-tado se le impondrá <strong>la</strong> Sanción de separación<br />

del servicio o de suspensión de empleo hasta el tiempo de duración de <strong>la</strong> condena como máximo, si ésta<br />

fue-ra Superior a tres años de pri-sión por cualquier delito, o siendo inferior, lo fuera por delitos<br />

dolosos de homicidio, le-siones, a<strong>me</strong>nazas, coacciones, contra <strong>la</strong> libertad sexual, con-tra el patrimonio y<br />

contra el or-den socioeconómico, contra <strong>la</strong> salud pública y falsedades. En otro caso podrá imponerse <strong>la</strong><br />

Sanción de pérdida de puestos en el esca<strong>la</strong>fón o <strong>la</strong> suspensión de empleo hasta el tiempo de <strong>la</strong> duración<br />

de <strong>la</strong> condena como máximo<br />

.<br />

4.4.− CUMPLIMIENTO<br />

DE LAS SANCIONES<br />

Art. 67. Las sanciones disciplinarias serán in<strong>me</strong>dia-ta<strong>me</strong>nte ejecutivas y co<strong>me</strong>n-zaran a cumplirse el<br />

mismo día en que se notifique al infrac-tor <strong>la</strong> resolución por <strong>la</strong> que se le imponen. En los arrestos por<br />

falta grave, <strong>la</strong> autoridad que los hubiere impuesto adoptará <strong>la</strong>s <strong>me</strong>didas oportunas para el in<strong>me</strong>diato<br />

ingreso del sancio-nado en establecimiento disci-plinario, o en otro estableci-miento militar que<br />

31


dependa de <strong>la</strong> misma, siéndole de abono el tiempo de privación o res-tricción de libertad sufrido por los<br />

mismos hechos y el trans-currido desde el día de <strong>la</strong> no-tificación. Se exceptúa el caso en que se hubiera<br />

acordado <strong>la</strong> suspensión de <strong>la</strong> sanción de privación de libertad, durante el tiempo de tramitación del<br />

recurso que se interponga.<br />

Art. 68. 1. La imposi-ción de alguno de los arrestos definidos en los artículos 13 y 14 de esta Ley<br />

impedirá que los militares de reemp<strong>la</strong>zo pa-sen a<strong>la</strong> reserva del servicio mi−litar hasta su cumplimiento.<br />

2, Una vez cumplido el arresto, si <strong>la</strong> duración del mis-mo hubiera excedido el tiem-po de servicio que al<br />

mo<strong>me</strong>n-to de su imposición le restare al sancionado, éste pasará a <strong>la</strong> reserva del servicio militar.<br />

3. La imposición de los arrestos <strong>me</strong>ncionados llevará aparejada, respecto de los mi-litares que<br />

mantienen una re-<strong>la</strong>ción de servicios profesio-nales de carácter permanente, que su solicitud de<br />

renuncia a <strong>la</strong> condición de militar no sur-tirá efectos en tanto no fina-lice su cumplimiento, y, res-pecto<br />

de los militares que mantienen una re<strong>la</strong>ción de servicios profesionales de ca-rácter temporal, que <strong>la</strong><br />

fecha de finalización de su com-promiso se retrasará hasta que se cump<strong>la</strong>n, sin perjuicio de <strong>la</strong><br />

resolución del mismo con-for<strong>me</strong> a lo dispuesto en su normativa específica.<br />

Art. 69. Cuando concu-rran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento Simultáneo se llevará a<br />

cabo en el orden en que fueron im-puestas, excepto los arrestos, que se cumplirán con prefe-rencia a <strong>la</strong>s<br />

demás y entre ellos por orden de mayor a <strong>me</strong>nor gravedad. Si <strong>la</strong> suma de los mismos excede de cuatro<br />

<strong>me</strong>-ses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.<br />

Art. 70. Las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley y, en su caso, el Auditor<br />

Presidente del Tribunal Militar Central, que hubieran impuesto una san-ción disciplinaria, podrán<br />

acordar de oficio <strong>la</strong> suspen-sión de <strong>la</strong> misma por p<strong>la</strong>zo in-ferior a su prescripción, o <strong>la</strong> inejecución de <strong>la</strong><br />

sanción, cuando <strong>me</strong>diare causa justa para ello y no se causara per-juicio a <strong>la</strong> disciplina.<br />

Las demás autoridades y mandos con competencia sancionadora podrán proponerlo respecto a <strong>la</strong>s<br />

sanciones por el<strong>la</strong>s impuestas, a <strong>la</strong>s autorida-des <strong>me</strong>ncionadas en el párrafo anterior quienes resolverán<br />

de acuerdo con lo establecido en el mismo.<br />

4.5.− ANOTACIÓN<br />

Y CANCELACIÓN<br />

Art. 71. Todas <strong>la</strong>s san-ciones disciplinarias, excepto <strong>la</strong> de reprensión, se anotarán en <strong>la</strong> docu<strong>me</strong>ntación<br />

militar del sancionado. En <strong>la</strong> nota es-tampada figurará, además, <strong>la</strong> expresión c<strong>la</strong>ra y concreta de los<br />

hechos y su calificación.<br />

Art. 72. 1. Las notas desfavorables a que hace re-ferencia el artículo anterior serán cance<strong>la</strong>das, excepto<br />

<strong>la</strong> de separación del servicio, a instancia del interesado, una vez transcurrido el p<strong>la</strong>zo de un año, de dos<br />

años o de cua-tro años según se trate, res-pectiva<strong>me</strong>nte, de sanciones impuestas por falta leve, por falta<br />

grave o de sanciones dis-ciplinarias extraordinarias.<br />

2. Los mismos efectos producirá el transcurso de los p<strong>la</strong>zos establecidos en el apar-tado anterior y seis<br />

<strong>me</strong>ses más.<br />

3. Dichos p<strong>la</strong>zos se con-tarán desde el cumplimiento de <strong>la</strong> sanción, o desde <strong>la</strong> fe-cha en que ésta hubiese<br />

fina-lizado, en caso de inejecución de <strong>la</strong> misma, siempre que du-rante ese tiempo no le hubie-re sido<br />

impuesta ninguna pena o sanción disciplinaria, ni se estuviera instruyendo al mis-mo un procedimiento<br />

penal o disciplinario.<br />

32


Art. 4. Las anotaciones por fal-ta leve de los alumnos de los centros de formación se can−ce<strong>la</strong>rán, en<br />

todo caso, cuando se incorporen a su Esca<strong>la</strong>.<br />

Art. 73. Reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntaria-<strong>me</strong>nte se determinará el pro-cedimiento para <strong>la</strong>s cance<strong>la</strong>-ciones previstas en el<br />

artículo anterior. Si no se produjera <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción debida, podrá re-currirse <strong>me</strong>diante recurso<br />

or-dinario, y contra su resolución cabrá interponer recurso con-tencioso−disciplinario militar ante el<br />

Tribunal Militar Cen-tral.<br />

Art. 74. 1. Acordada <strong>la</strong> cance<strong>la</strong>ción, se procederá a eliminar de <strong>la</strong> docu<strong>me</strong>ntación del interesado <strong>la</strong><br />

sanción ano-tada por falta leve, redactán-dose de nuevo sin ninguna <strong>me</strong>nción o referencia a <strong>la</strong> fal-ta<br />

co<strong>me</strong>tida ni a <strong>la</strong> sanción im-puesta.<br />

2. La cance<strong>la</strong>ción de una anotación de sanción por fal-ta grave, o sanción discipli-naria extraordinaria,<br />

produ-cirá el efecto de anu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> inscripción sin que pueda cer-tificarse de el<strong>la</strong>, salvo cuan-do lo<br />

soliciten <strong>la</strong>s autoridades competentes para ello, a los exclusivos efectos de <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>-sificaciones<br />

reg<strong>la</strong><strong>me</strong>ntarias, de concesión de recompensas y del otorgamiento de aque-llos destinos cuyo desempe-ño<br />

se considere incompatible con <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong>s con-ductas que hubieren determi-nado <strong>la</strong>s sanciones<br />

de que se trata.<br />

5.− Recursos<br />

Art. 75. 1. Contra <strong>la</strong>s resoluciones sancionadoras, los interesados podrán Inter-poner los recursos<br />

previstos en los artículos Siguientes sin perjuicio del cumplimient0 de <strong>la</strong> Sanción impuesta.<br />

2. Los recursos se pre-sentarán por escrito, serán Siempre motivados y en nin-gún caso podrán hacerse<br />

de forma colectiva.<br />

Art.76. 1. El recurso se dirigirá por conducto reg<strong>la</strong>-<strong>me</strong>ntario a <strong>la</strong> autoridad o mando superior al que<br />

impuso <strong>la</strong> sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquic0 se-ña<strong>la</strong>do en el articulo 27 y, en su<br />

caso, lo previsto en los ar-tículos 41 y 42. Cuando el re-curso se interponga contra san-ciones impuestas<br />

a los alumnos de los centros de formación, el escalonamiento jerárquico será el seña<strong>la</strong>do en el articulo<br />

43.<br />

2. Cuando <strong>la</strong> sanción hu-biera sido impuesta por el Au-ditor Presidente del Tribunal Militar Central, el<br />

recurso se interpondrá ante <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> de Gobierno de este Tribunal.<br />

3. Cuando <strong>la</strong> sanción hu-biera sido impuesta por el Mi-nistro de Defensa, el recurso se interpondrá ante<br />

esta autoridad.<br />

4. El recurso podrá inter-ponerse en un p<strong>la</strong>zo de quin-ce días que se iniciará el día siguiente al de<br />

notificación de <strong>la</strong> sanción. Si ésta fuera de arresto el p<strong>la</strong>zo finalizará a los quince días de su<br />

cumpli-miento.<br />

Art. 77. 1 Contra <strong>la</strong> resolución por <strong>la</strong> que se impone sanción por falta leve, podrá interponerse el<br />

recurso establecido en el artículo anterior.<br />

2. La resolución del re-curso pondrá fin a <strong>la</strong> vía dis-ciplinaria excepto cuando <strong>la</strong> hubiese dictado un<br />

mando de rango inferior a Jefe o Comandante de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, A<strong>la</strong>,<br />

Flotil<strong>la</strong>, Escuadril<strong>la</strong>, Bu-que o Unidad simi<strong>la</strong>r, en cuyo caso podrá interponerse un se-gundo recurso<br />

ante dicho Jefe o Comandante en el p<strong>la</strong>zo de quince días a partir del día siguiente de <strong>la</strong> notificación de<br />

<strong>la</strong> resolución que se recurre.<br />

33


3. Contra <strong>la</strong>s resolucio-nes citadas que pongan fin a <strong>la</strong> vía disciplinaria podrá in-terponerse, cuando<br />

afecten al ejercicio de los derechos fun-da<strong>me</strong>ntales de <strong>la</strong> persona, el recurso contencioso−discipli-nario<br />

militar preferente y su-mario confor<strong>me</strong> a lo dispues-to en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción procesal militar<br />

Art. 78. Contra <strong>la</strong> resolu-ción por <strong>la</strong> que se impone sanción por falta grave podrá interponerse el<br />

recurso procedente regu<strong>la</strong>do en el articulo 76. La resolución de dicho recurso pondrá fin a <strong>la</strong> vía<br />

disciplina-ria y contra <strong>la</strong> misma podrá interponerse recurso conten-cioso−disciplinario militar<br />

con-for<strong>me</strong> a lo dispuesto en <strong>la</strong> le-gis<strong>la</strong>ción procesal militar.<br />

Art. 79. Contra <strong>la</strong> reso-lución por <strong>la</strong> que se impone una sanción disciplinaria ex-traordinaria, podrá<br />

interpo-nerse recurso de reposición ante el Ministro de Defensa en el p<strong>la</strong>zo de un <strong>me</strong>s. Contra su<br />

resolución podrá interpo-nerse recurso contencioso−dis-ciplinario militar, confor<strong>me</strong> a lo dispuesto en <strong>la</strong><br />

legis<strong>la</strong>ción procesal militar.<br />

Art. 80. 1. Las autori-dades y mandos competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria,<br />

dictarán re-solución en el p<strong>la</strong>zo de un <strong>me</strong>s. Se estará a lo dispuesto en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción procesal mi-litar en<br />

cuanto a los efectos de <strong>la</strong> ausencia de resolución en el p<strong>la</strong>zo establecido.<br />

2. En todo caso, <strong>la</strong> autori-dad ante <strong>la</strong> que se recurre com-probará si se ha respetado el procedimiento<br />

establecido, llevará a cabo <strong>la</strong>s averiguaciones per-tinentes y revisará o considera-rá los hechos, su<br />

calificación, y <strong>la</strong> sanción impuesta, que podrá anu<strong>la</strong>r, disminuir o mantener.<br />

3. La resolución adopta-da se notificará al recurrente con indicación del recurso que proceda contra <strong>la</strong><br />

misma, p<strong>la</strong>-zo hábil para recurrir, y auto-ridad u órgano judicial ante quien debe interponerse.<br />

Asi-mismo, <strong>la</strong> resolución se Comunicará a <strong>la</strong> autoridad que impuso <strong>la</strong> sanción. Art. 81. El sancionado<br />

podrá solicitar <strong>la</strong> suspensión de <strong>la</strong>s sanciones por falta gra-ve y extraordinarias durante el tiempo de<br />

tramitación del recurso. La autoridad compe-tente para el conocimiento del recurso deberá resolver<br />

dicha petición en el p<strong>la</strong>zo de cinco días, debiendo denegarse si con el<strong>la</strong> se causa perjuicio a <strong>la</strong> disciplina<br />

militar. Transcurrido dicho p<strong>la</strong>zo se entende-rá desestimada <strong>la</strong> solicitud sin perjuicio de <strong>la</strong> obligación<br />

de resolver expresa<strong>me</strong>nte.<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

El Orden Militar es una organización del poder basada en <strong>la</strong> guerra, en <strong>la</strong> a<strong>me</strong>naza y en <strong>la</strong> preparación<br />

de <strong>la</strong> misma. Se basa en una serie de subórdenes que son l<strong>la</strong>mados:<br />

• Estados<br />

• Fuerzas Armadas ( se analizaran más ade<strong>la</strong>nte )<br />

• Los negocios, <strong>la</strong>s empresas y junto con estos los soportes políticos e intelectuales.<br />

A raíz de <strong>la</strong> II Guerra Mundial el Orden Militar ha estado basado en una serie de alianzas, en <strong>la</strong>s que se<br />

pueden reconocer el apoyo mutuo y <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración de unos países con otros debido al temor a <strong>la</strong>s<br />

dudas que pueden existir en cuanto a los tiempos de guerra, estos vienen dados por el miedo a <strong>la</strong> no<br />

subsistencia y a <strong>la</strong> pérdida de sus diferentes disposiciones al no estar coexionadas con otros países que<br />

les puedan dar su apoyo.<br />

Dentro del poder del Orden Militar existen una serie de divisiones en <strong>la</strong>s cuales en pri<strong>me</strong>r lugar se<br />

encuentran <strong>la</strong>s superpotencias, en segundo lugar los aliados de éstas, en tercer lugar estarían los aliados<br />

o los clientes de los aliados de <strong>la</strong>s superpotencias y en último lugar se encontrarían los diferentes<br />

estados, que no disponen de recursos, estos son los más pobres y los más débiles.<br />

1.− LA GUERRA DESDE 1945<br />

34


Debido al paso de los años <strong>la</strong>s Fuerzas armadas han ido evolucionando al mismo tiempo que los<br />

diferentes avances en todos los campos, éstas tienen una capacidad de destrucción tan elevada que son<br />

temidas por todo el mundo, ya que una guerra de consideración es capaz de convertir un país en un<br />

trozo de tierra sin organización social ni política.<br />

Se destacan a partir de 1945 por que al principio <strong>la</strong>s guerras tenían <strong>la</strong> finalidad de conseguir una<br />

independencia de los imperios a los cuales estaban so<strong>me</strong>tidas, pero poco a poco éstas cuya finalidad era<br />

independizarse se fueron convirtiendo en más sofisticadas ya que lo que perseguían no eran los<br />

intereses comunes sino los intereses individuales que consistían en ampliar su dominio sobre otros<br />

estados, pero lo único que se consigue en estos casos no son ganancias sino pérdidas en todos los<br />

sentidos como por ejemplo bajas personales ya que en el ejército muchas personas que defienden los<br />

intereses de su país mueren debido a diferentes causas, también pueden producirse bajas en el sentido<br />

económico debido a <strong>la</strong> utilización de los recursos para <strong>la</strong>s diferentes tareas como los gastos en<br />

arma<strong>me</strong>nto, los gastos en mantener a los soldados de los diferentes ejércitos, y lo más importante en <strong>la</strong>s<br />

diferentes necesidades de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción.<br />

2.− LAS ARMAS<br />

En el tema de <strong>la</strong>s armas existían dos superpotencias que eran <strong>la</strong>s pioneras en este y en otros muchos<br />

sentidos, éstas eran EEUU y <strong>la</strong> URSS, fijaban <strong>la</strong>s normas a <strong>la</strong>s que los demás países debían so<strong>me</strong>terse.<br />

En el mundo de <strong>la</strong>s armas se podían distinguir diversos es<strong>la</strong>bones jerárquicos en los que <strong>la</strong>s pri<strong>me</strong>ras<br />

posiciones estaban ocupadas por los países de EEUU y los de <strong>la</strong> URSS, que eran los mayores<br />

manipu<strong>la</strong>dores de éstas, en segundo lugar podríamos encontrar a los países que se so<strong>me</strong>tían a <strong>la</strong>s<br />

normas impuestas por <strong>la</strong>s superpotencias y los que eran capaces de adquirir los diferentes tipos de<br />

arma<strong>me</strong>nto, en los puestos más bajos se encontrarían los países más pobres que son los que con tal de<br />

mantener <strong>la</strong> dignidad del país o el prestigio adquieren <strong>la</strong>s armas con el fin de aparentar algo que no<br />

son.<br />

Respecto a este tema un apartado importante podría ser el tipo de armas utilizadas como por ejemplo<br />

<strong>la</strong>s químicas y biológicas.<br />

Armas Químicas y Biológicas:<br />

Estas armas se utilizaron en <strong>la</strong>s guerras l<strong>la</strong>madas como el propio nombre indica guerras químicas y<br />

biológicas <strong>la</strong>s cuales se utilizan agentes biológicos y químicos tóxicos o incapacitantes para ampliar los<br />

objetivos o propósitos de los mandos que combaten<br />

.<br />

3.− LOS RECURSOS<br />

Ningún tipo de maniobra militar es barata. Cada vez los recursos van evolucionando ,junto a los<br />

precios de los mismos.<br />

En recursos se gastan muchos miles de millones y en algunas ocasiones en vano, para demostrar esto<br />

so<strong>la</strong><strong>me</strong>nte hay que comparar los gastos destinados por ejemplo a <strong>la</strong> ayuda de los países más pobres, en<br />

los dos temas tratados existe un gran abismo.<br />

En este sentido no hay re<strong>la</strong>ción ninguna entre los países que son ricos o l<strong>la</strong>mados superpotencias y entre<br />

los países que son pobres y además débiles, pero en otro aspecto sí que puede que estén re<strong>la</strong>cionados ya<br />

que los países pobres hacen <strong>la</strong> fabricación de <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s armas de <strong>la</strong>s que disponen <strong>la</strong>s<br />

35


superpotencias y con esto los grandes están constante<strong>me</strong>nte aprovechándose de los débiles.<br />

4.− EL MERCADO<br />

Durante los años 70 <strong>la</strong> economía mundial sufrió un auge importante y fue en esos mismos instantes<br />

cuando el <strong>me</strong>rcado de armas surgió hasta su máximo esplendor. A raíz de esto fue cuando surgieron los<br />

exportadores de armas y junto a estos se <strong>empezar</strong>on a crear <strong>la</strong>s grandes competencias entre estos.<br />

Aquí se afirma que los principales fabricantes de armas deben apoyarse en sus aliados o como último<br />

recurso en el Tercer Mundo.<br />

Las armas son un gran negocio y a el<strong>la</strong> van ligadas <strong>la</strong>s promociones que se hacen en <strong>la</strong>s guerras de<br />

estas. Algunos de estos prefieren fabricar ellos mismos <strong>la</strong>s armas ya que les sale más a cuenta que no<br />

estar<strong>la</strong>s comprando, pero tiene sus pros y sus contras. Sí so<strong>la</strong><strong>me</strong>nte se fijan en <strong>la</strong> fabricación de éstas se<br />

arriesgan a que cuando <strong>la</strong>s sacan al <strong>me</strong>rcado y al luchar contra <strong>la</strong> fuerte competencia de hoy en día<br />

salgan perdiendo.<br />

Por otra parte si estuvieran dependiendo constante<strong>me</strong>nte de <strong>la</strong>s exportaciones se arruinarían.<br />

5.−¿La desintegración?<br />

El orden militar como se co<strong>me</strong>ntó antes se basa en <strong>la</strong> guerra, en <strong>la</strong> a<strong>me</strong>naza y en <strong>la</strong> preparación<br />

permanente para ésta. No es una forma que de unos resultados que beneficien a <strong>la</strong> humanidad sino que<br />

todo lo contrario ya que no es nada segura. Ya que los únicos beneficiados de todas <strong>la</strong>s cosas que pasan<br />

son los poderosos.<br />

Los costos actuales que origina son muy altos, los estados sienten el peso del costo creciente de <strong>la</strong><br />

tecnología militar. La recogida de <strong>la</strong>s armas que suelen ser más destructivas no proporciona un estado<br />

de mayor seguridad. El retroceso económico y <strong>la</strong>s crisis políticas intervienen con <strong>la</strong> organización y<br />

dirección de <strong>la</strong>s alianzas militares.<br />

Fuera de <strong>la</strong>s instituciones armadas, se producen una serie de disputas respecto a <strong>la</strong> negación de <strong>la</strong>s<br />

distorsiones de los enor<strong>me</strong>s gastos militares, y por <strong>la</strong> ausencia total de <strong>la</strong> idea de seguridad.<br />

Los movimientos que recoge el Mapa 40: ¿Un nuevo orden? son recientes y frágiles debutantes en el<br />

escenario político de sus respectivos países. Han logrado afectar <strong>la</strong>s actitudes públicas hacia <strong>la</strong>s nuevas<br />

armas que se encuentran en <strong>la</strong> pri<strong>me</strong>ra línea de una intensa carrera de arma<strong>me</strong>ntos y de <strong>la</strong><br />

confrontación militar.<br />

Las potencias militares intentan sacar a <strong>la</strong> humanidad de un propio hoyo que ellos mismos han ido<br />

cavando poco a poco.<br />

6.− El daño co<strong>la</strong>teral<br />

El "daño co<strong>la</strong>teral" es un término militar nortea<strong>me</strong>ricano que tiene el significado de destrucción<br />

involuntaria pero inevitable.<br />

Al atacar un objetivo militar, hay muchas probabilidades de que se produzcan muertes pero no de <strong>la</strong>s<br />

personas que en realidad han ocasionado <strong>la</strong> guerra sino de personas civiles que no tiene ninguna culpa..<br />

El orden militar internacional muchas bajas tanto morales, como sociales, como políticas y humanas<br />

36


<strong>Para</strong> referirnos al daño co<strong>la</strong>teral podríamos referirnos a <strong>la</strong> humanidad, pero hasta entonces <strong>la</strong>s únicas<br />

víctimas existentes son los seres humanos y el <strong>me</strong>dio ambiente.<br />

Las diferentes organizaciones militares tienen su propia concepción sobre el bien y sobre el mal o de lo<br />

que puede aceptarse y lo que no Todas <strong>la</strong>s fuerzas armadas se justifican tanto desde el punto de vista<br />

del control interno como de <strong>la</strong> seguridad externa. Se podría hacer una distinción entre <strong>la</strong>s funciones<br />

militares y <strong>la</strong>s funciones policiales, aunque <strong>la</strong>s diferencias existentes son práctica<strong>me</strong>nte nu<strong>la</strong>s y junto<br />

con el<strong>la</strong>s <strong>la</strong>s libertades y los derechos que se anu<strong>la</strong>n con el<strong>la</strong>s. Las fuerzas armadas nunca han respetado<br />

el <strong>me</strong>dio ambiente, sino que al contrario con tal de mantener el propósito que tiene arrasan con todo, en<br />

definitiva y comparable a <strong>la</strong> humanidad <strong>la</strong>s guerras lo destruyen todo sin tener en cuenta quienes<br />

dependían de el<strong>la</strong><br />

.<br />

1.− LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS<br />

Actual<strong>me</strong>nte , <strong>la</strong> mujer puede ingresar en el ejército, pero ¿ puede ingresar en cualquier cuerpo, arma, ,<br />

etc y alcanzar cualquier grado y empleo militar ?<br />

La mujer hoy por hoy puede ingresar en un nú<strong>me</strong>ro importante de cuerpos y esca<strong>la</strong>s de militares de los<br />

tres ejércitos, al igual que en los cuerpos y esca<strong>la</strong>s jurídicos de sanidad de farmacia, veterinaria,<br />

ingenieros, ayudantes técnicos sanitarios, del ejército de tierra, armada y aire. En estos puede alcanzar<br />

cualquier grado y empleo. También puede ingresar como guardia civil profesional.<br />

El ingreso en otros cuerpos de <strong>la</strong> función militar está previsto para su imp<strong>la</strong>ntación progresiva.<br />

En <strong>la</strong> actualidad parece razonable tener una postura c<strong>la</strong>ra sobre el tema de <strong>la</strong> mujer en <strong>la</strong>s Fuerzas<br />

Armadas, como mujeres y como miembros de un movimiento que trabajan el antimilitarismo. Se cree<br />

importante que se debata sobre este tema.<br />

Desde <strong>la</strong> misma institución militar han pedido <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong> mujer en <strong>la</strong>s FAS, pero debido al<br />

in<strong>me</strong>nso machismo que rige este mundo <strong>la</strong> noticia no se ha dado a conocer de <strong>la</strong> manera que hubiera<br />

sido correcta.<br />

¿Por qué en este mo<strong>me</strong>nto les interesa a <strong>la</strong>s FAS <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong> mujer ?<br />

El sexo fe<strong>me</strong>nino suma más del 50% de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, y hasta ahora <strong>la</strong>s mujeres no tenían una<br />

obligación militar directa con lo cual escapaban a <strong>la</strong> necesidad de los militares de mantener contro<strong>la</strong>dos<br />

a todos los sectores de <strong>la</strong> sociedad. Esto sería un paso más en <strong>la</strong> creciente militarización en <strong>la</strong> que se<br />

expone el sufrimiento fe<strong>me</strong>nino.<br />

Se cree por otro <strong>la</strong>do que el integrar a <strong>la</strong> mujer en el ejército es una forma muy fácil de destruir <strong>la</strong><br />

lucha feminista, al quedar <strong>la</strong> mujer encuadrada ideológica<strong>me</strong>nte en una institución cuyos valores son el<br />

patriarcado, el autoritarismo, el machismo, etc. Como se puede comprobar estos no son los argu<strong>me</strong>ntos<br />

que manifiestan los militares a <strong>la</strong> hora de pedir <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong>s féminas. Por supuesto este hecho<br />

no es considerado como un logro por parte de <strong>la</strong> mujer hacia <strong>la</strong> igualdad sino para que no se haga tan<br />

notoria <strong>la</strong> discriminación entre sexos por parte de los hombres.<br />

Se está e acuerdo en que <strong>la</strong> defensa es responsabilidad tanto del sexo fe<strong>me</strong>nino como el del masculino.<br />

Pero ¿de qué tipo de defensa se está hab<strong>la</strong>ndo hab<strong>la</strong>ndo? ¿De <strong>la</strong> que defiende los intereses del ejército,<br />

<strong>la</strong> fronteras, patrias y banderas?, ¿de <strong>la</strong> defensa de los intereses políticos y económicos de unos pocos?,<br />

¿o de <strong>la</strong> defensa de los intereses de los pueblos y comunidades?. El sexo fe<strong>me</strong>nino opta por una defensa<br />

37


cuyos objetivos sean asumidos por todas <strong>la</strong>s ciudadanas/os y que sirva para defender de <strong>la</strong>s constantes<br />

agresiones que sufrimos cotidiana<strong>me</strong>nte en <strong>la</strong> cultura, economía, política, etc.<br />

¿De quién se tienen que defender?, Una de el<strong>la</strong>s es el ejército y los valores militaristas que transfiere a<br />

<strong>la</strong> sociedad; <strong>la</strong> incorporación sería co<strong>la</strong>borar con algo que arre<strong>me</strong>te.<br />

¿Cómo tenemos se tienen que defender ?, ¿con métodos y estrategias que suponen <strong>la</strong> aniqui<strong>la</strong>ción del<br />

supuesto enemigo? Se opta por un modelo de resolución de los conflictos que supera <strong>la</strong> necesidad de<br />

eliminar física<strong>me</strong>nte al contrincante; y que sea eficaz y coherente con los fines que perseguimos.<br />

Nos hab<strong>la</strong>n de <strong>la</strong> liberación de <strong>la</strong> mujer como un argu<strong>me</strong>nto de peso para que entren en el ejército. Esto<br />

es contado desde <strong>la</strong>s mismas FAS creadas por y para los hombres, y que es una estructura más de<br />

opresión machista como muchas otras.<br />

Intentan «igua<strong>la</strong>r<strong>la</strong>s» al hombre en el terreno militar, cuando siguen tan discriminadas en el <strong>la</strong>boral,<br />

cultural, político, económico, social, jurídico, etc., igualdad por <strong>la</strong> que se lleva mucho tiempo luchando.<br />

En el artículo 1º−3 del Real Decreto Ley de incorporación de <strong>la</strong> mujer a <strong>la</strong>s FAS se dice que <strong>la</strong> mujer<br />

podrá alcanzar todos los empleos militares. Si se miran los ejemplos de ejércitos europeos a los que se<br />

han incorporado mujeres, éstas no han llegado a altos mandos, sino que se <strong>la</strong>s ha utilizado como<br />

técnicos especializados (debido a <strong>la</strong> sofisticación de los cuerpos militares), para tareas de apoyo en<br />

retaguardia y, sobre todo, para dar un cambio de imagen al ejército (en algunos ejércitos se asigna a <strong>la</strong>s<br />

mujeres un dinero extra para maquil<strong>la</strong>jes). Se utiliza a <strong>la</strong> mujer para mostrar al ejército más moderno,<br />

más democrático, más civilizado y más "bello". Pero ni en el Real Decreto Ley ni cuando hab<strong>la</strong>n los<br />

militares de los ejemplos europeos, cuentan <strong>la</strong> agresiones y vio<strong>la</strong>ciones sufridas por <strong>la</strong>s mujeres dentro<br />

de estos ejércitos.<br />

Se piensa que esta incorporación sería un paso inter<strong>me</strong>dio hacia <strong>la</strong> creación de un ejército profesional,<br />

al desaparecer algo después de <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong> mujer <strong>la</strong> obligatoriedad del SM ( Servicio Militar<br />

) para los hombres.<br />

Los presupuestos que se derivan de <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong> mujer serán destinados para cultura,<br />

educación, asistencia, que así potenciarían <strong>la</strong> igualdad de <strong>la</strong> mujer en esta sociedad;<br />

Se cree que el au<strong>me</strong>nto de <strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s mujeres en el ejercito es un dato que viene a afirmar<br />

<strong>la</strong> profunda discriminación que aun padecen en nuestra sociedad.<br />

1.1.−La afluencia de mujeres salva <strong>la</strong> profesionalización de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas<br />

El Ministerio de Defensa ha comunicado el espectacu<strong>la</strong>r au<strong>me</strong>nto del nu<strong>me</strong>ro de mujeres aspirantes,<br />

que ha crecido en un 61,8% respecto a 1997, frente al 14,9% de incre<strong>me</strong>nto de los hombres. En <strong>la</strong><br />

tercera y ultima convocatoria de este año, el 20,47% de los candidatos eran de sexo fe<strong>me</strong>nino, mientras<br />

que en <strong>la</strong> pri<strong>me</strong>ra de 1996 solo suponían el 10,06%. El actual porcentaje de mujeres entre <strong>la</strong> tropa<br />

profesional roza el 5% y en los países con mayor presencia fe<strong>me</strong>nina no pasa del 15%. La<br />

incorporación de <strong>la</strong> mujer a <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas tiene una objeción que son con <strong>la</strong>s pruebas físicas,<br />

donde son eliminadas en un altísimo nu<strong>me</strong>ro, lo que explica el hecho de que el porcentaje de mujeres<br />

sea casi el doble entre los presentados que entre los admitidos. El Ministerio de Defensa ha estudiado <strong>la</strong><br />

posibilidad de establecer pruebas físicas diferentes en función del sexo, pero muchas de <strong>la</strong>s candidatas<br />

rechazan cualquier diferencia con sus compañeros varones.<br />

1.2.− 3,07 solicitudes por p<strong>la</strong>za<br />

38


Las cifras de este año no garantizan el éxito del proceso de profesionalización. La re<strong>la</strong>ción de 3,07<br />

solicitudes por p<strong>la</strong>za no solo es <strong>la</strong> <strong>me</strong>nor alcanzada nunca, sino que resulta engañosa, pues alrededor<br />

del 20% de los aspirantes se presentan a más de una convocatoria, por lo que se les contabiliza varias<br />

veces.<br />

No todos los destinos tienen los mismos candidatos: el Ejercito del Aire ha tenido este ano 5,63<br />

aspirantes por p<strong>la</strong>za y <strong>la</strong> Armada solo 2,02. La cifra de admitidos, que equivale al 90% de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas<br />

convocadas, se reduce luego por <strong>la</strong>s bajas que se producen durante el periodo de formación.<br />

El público potencial en el que se reclutan los soldados profesionales se mantiene constante en unas<br />

50.000 solicitudes anuales, pese a <strong>la</strong> incorporación de <strong>la</strong> mujer.<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

Al final de <strong>la</strong> década de los setenta <strong>la</strong> impopu<strong>la</strong>ridad de lo militar entre los jóvenes se veía como un<br />

síntoma de <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong> autoridad moral del ejército respecto a institución social. Éste perdió poco a<br />

poco <strong>la</strong> atracción moral y psicológica hacia los jóvenes respecto al papel que realiza de escue<strong>la</strong> de<br />

formación de <strong>la</strong>s técnicas de organización y de símbolo y encarnación de los valores patrióticos ( esta es<br />

<strong>la</strong> definición fiable y exacta de una tarea de <strong>la</strong>s tantas que realiza el ejército ).<br />

En <strong>la</strong> década de los ochenta se <strong>empezar</strong>on a imp<strong>la</strong>ntar los ejércitos profesionales en aquellos lugares en<br />

los cuales no habían sido introducidos y todo ello para poder hacer frente a los nu<strong>me</strong>rosos ade<strong>la</strong>ntos<br />

técnicos que se habían producido ya que estos exigían un nú<strong>me</strong>ro de personas especializadas que se<br />

pudieran hacer cargo del arma<strong>me</strong>nto, que estaba dentro de los avances nombrados, esta gente<br />

especializada también era necesaria ante el declive del servicio militar obligatorio. Durante este periodo<br />

también sufrió un gran nú<strong>me</strong>ro de bajas en el servicio de armas debido a que en esta época era cuando<br />

se producían los diversos movimientos pacifistas .<br />

Se podría decir que en el paso de estas dos épocas se fue imp<strong>la</strong>ntando o se fue introduciendo en nuestra<br />

sociedad <strong>la</strong> objeción de conciencia al servicio militar. Ésta ha sido reconocida como un derecho<br />

individual por varios Estados. El reconocimiento jurídico de <strong>la</strong> objeción de conciencia como derecho<br />

individual no ha sido pacífico sino al contrario ha sido conflictivo ya que se debían redactar unas leyes<br />

que al fin y al cabo no se podían realizar.<br />

El tema del servicio militar obligatorio y el tema del ejército han sido criticados por algunos libros<br />

vistos desde diferentes puntos de vista como por ejemplo desde el punto de vista de <strong>la</strong> sociología, o de <strong>la</strong><br />

historia o de <strong>la</strong> antropología, etc. Al ejército en especial se le critica como institución de control social o<br />

los efectos despersonalizadores , normalizadores y opresivos del servicio militar y a defender <strong>la</strong> libertad<br />

individual ante <strong>la</strong>s obligaciones militares.<br />

En algunos libros se presentan a los objetores como personas modélicas , utópicas, moralistas,<br />

dogmáticas, que se su preocupación se centra exclusiva<strong>me</strong>nte en salvar su alma, que se desinteresa por<br />

los aspectos colectivos de <strong>la</strong> sociedad, pero en otros muestra un visión un poco más real y al mismo<br />

tiempo más creíble en <strong>la</strong> cual se expresa que el objetor es el que toma <strong>la</strong> decisión de no incorporarse a<br />

<strong>la</strong>s fi<strong>la</strong>s justificado por los pocos argu<strong>me</strong>ntos expuestos ante el reclutamiento del mismo.<br />

El servicio militar al igual que el ejército tienen unos intereses comunes en los cuales se basan en unas<br />

afirmaciones muy parecidas en <strong>la</strong>s cuales dicen que ambos comportan una serie de sacrificios<br />

personales y están expuestos a un riesgo para <strong>la</strong> integridad física y psíquica de <strong>la</strong>s personas que se<br />

ponen a su servicio.<br />

Un sociólogo militar importante l<strong>la</strong>mado Morris Janowitz argu<strong>me</strong>ntaba que <strong>la</strong> resistencia ofrecida por<br />

39


los jóvenes ante el servicio militar era debida a <strong>la</strong> disminución del sentimiento nacional que era<br />

entendido como ideología del Estado−Nación de cada uno de estos jóvenes.<br />

Muchas de estas personas que ponen en práctica <strong>la</strong> objeción se basan en una serie de sucesos que están<br />

basados en el arma<strong>me</strong>nto nuclear, ya que éste puede llegar a destruir millones de vidas e incluso <strong>la</strong><br />

especie humana y debido a esto muchos chicos o chicas de hoy en día prefieren luchar contra <strong>la</strong> guerra<br />

en vez de por <strong>la</strong> guerra, esta es un de <strong>la</strong>s explicaciones que da este sociólogo. Se expuso un trabajo en el<br />

cual fueron expuestas algunas ideas.<br />

Una doble aproximación histórica:<br />

• La aproximación a <strong>la</strong> organización y legitimación histórica del reclutamiento militar en <strong>la</strong><br />

revolución Francesa, en <strong>la</strong> forma de reclutamiento que estaba basado en el absolutismo.<br />

• La aproximación a <strong>la</strong> ideología de aquel<strong>la</strong>s sectas y grupos religiosos y pacifistas son los que<br />

podríamos nombrar como los antecesores de los objetores de conciencia actuales, estos grupos<br />

desde <strong>la</strong> reforma de Lutero se negaban a formar parte de los ejércitos.<br />

1.− COMO SER OBJETOR DE CONCIENCIA<br />

1.1.− ¿QUIÉN PUEDE SER OBJETOR ?<br />

Pueden ser objetores aquellos que están atados a <strong>la</strong>s obligaciones militares, que expongan una<br />

convicción de orden religioso, ético. Moral, humanitario, etc.<br />

1.2.− ¿ CUÁNDO SE PEUDE OBJETAR ?<br />

• Antes de <strong>la</strong> incorporación a fi<strong>la</strong>s: se puede presentar dos <strong>me</strong>ses antes de <strong>la</strong> fecha .<br />

Si se presenta durante los dos <strong>me</strong>ses anteriores, puede que se obligue a incorporarse a fi<strong>la</strong>s, en espera<br />

de que se acepte <strong>la</strong> solicitud y una vez <strong>la</strong> hayan aceptado ,podrá retirarse de <strong>la</strong> mili.<br />

<strong>Para</strong> evitar <strong>la</strong> situación anterior, los futuros objetores pueden solicitar <strong>la</strong> Caja de Reclutas, que es un<br />

permiso de uno seis <strong>me</strong>ses, para dar tiempo a <strong>la</strong> tramitación de los papeles.<br />

• Después de <strong>la</strong> mili: los que se encuentren en situación de reserva pueden objetar, pasando a <strong>la</strong><br />

situación de reserva de <strong>la</strong> prestación social.<br />

• La ley prohíbe objetar durante el servicio militar: en caso de querer hacer lo se está co<strong>me</strong>tiendo<br />

un delito de negativa a realizar el servicio militar, el cual está castigado de uno a seis años de<br />

prisión.<br />

2.− RECLUTAMIENTO EN LOS EJÉRCITOS DE LAS MONARQUÍAS ABSOLUTISTAS.<br />

La formación de los ejércitos permanentes influyó en <strong>la</strong> centralización del poder que buscaban los<br />

monarcas absolutistas.<br />

La definición de Estado propuesta por Max Weber no hace referencia a una de <strong>la</strong>s tareas que debieron<br />

tener en cuenta los fundadores del Estado moderno que era: mantener por <strong>la</strong> fuerza militar su<br />

dominación sobre los campesinos que protagonizaban revueltas que ponían en peligro <strong>la</strong> estabilidad<br />

política interna de los nobles. En esta época una de <strong>la</strong>s formas de acumu<strong>la</strong>ción económica era <strong>la</strong><br />

adquisición de tierras <strong>me</strong>diante <strong>la</strong>s conquistas militares.<br />

Durante este periodo los monarcas absolutistas tenían tres formas distintas de reclutar a los soldados y<br />

40


estas tres eran:<br />

• La Coacción: consistía en el alistamiento obligatorio de el personal que tenía a su servicio. Este<br />

método fue uno de los más utilizados por los nobles de <strong>la</strong> Edad Media y principios de <strong>la</strong> Edad<br />

Moderna.<br />

• La Comisión: consistía en el alistamiento voluntario que ofrecía a sus súbditos a cambio de una<br />

paga.<br />

• El Asiento: consistía en contratar a un empresario militar que se compro<strong>me</strong>tía a suministrar al<br />

monarca el nú<strong>me</strong>ro de soldados que el pidiera o necesitara.<br />

Los dos últimos métodos nombrados fueron utilizados por <strong>la</strong>s monarquías del Antiguo Régi<strong>me</strong>n, en los<br />

cuales se les daba más importancia a los extranjeros que a los propios soldados de origen. Algunos de<br />

los soldados más conocidos era los suizos que eran considerados de los <strong>me</strong>jores y muchos de ellos<br />

llegaron a luchar por muchos de los ejércitos europeos.<br />

Hubo un hombre que contribuyó a <strong>la</strong> creación de <strong>la</strong>s técnicas de organización militar, éste fue Mauricio<br />

de Nassau, se basó en <strong>la</strong> organización que tenía el Imperio Romano y introdujo tres novedades que<br />

fueron muy importantes:<br />

• Instrucción sistemática de <strong>la</strong>s tropas.<br />

• División interna del ejército en pequeñas unidades.<br />

• Creación de una cadena de mando eficaz y jerarquizada.<br />

<strong>Para</strong> Mauricio de Nassau fue importante <strong>la</strong> instrucción ya que ayudaba a mantener <strong>la</strong> disciplina de <strong>la</strong>s<br />

tropas, y además desde <strong>la</strong> <strong>introducción</strong> de <strong>la</strong> división del ejército en pequeñas unidades se habían<br />

multiplicado los mandos, que para el príncipe de Orange (Mauricio de Nassau ) <strong>la</strong> cadena de mandos<br />

era un sistema nervioso que se encargaba de <strong>la</strong> transmisión de los estímulos que eran emitidos por el<br />

centro neurálgico del ejército.<br />

3.− CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS LEYES DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA <strong>AL</strong><br />

SERVICIO MILITAR<br />

Existe una fijación de unos motivos tasados o <strong>la</strong> exigencia de una serie de condiciones negativas para<br />

que se puedan aceptar los mot5ivos que han expuesto los expuestos por los objetores, componen<br />

limitaciones al derecho de <strong>la</strong> libertad de conciencia.<br />

Hay una exigencia para probar lo que se alega, además de <strong>la</strong> autorización de investigar <strong>la</strong> vida privada<br />

del objetor con <strong>la</strong> finalidad de comprobar hasta que punto son ciertas sus afirmaciones o <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción que<br />

existe entre lo que dec<strong>la</strong>ra y lo que ha realizado a lo <strong>la</strong>rgo de su vida, todas estas características<br />

componen <strong>la</strong>s limitaciones a otro derecho, el derecho a <strong>la</strong> intimidad.<br />

Estas dos limitaciones se pueden dar juntas o separadas y con distinto nivel de intensidad, por lo tanto<br />

son consideradas dos características del trato jurídico que reciben los objetores de conciencia al servicio<br />

militar.<br />

Dejando a un <strong>la</strong>do estas limitaciones también se podría nombrar otra que consiste en <strong>la</strong> negativa a<br />

aceptar <strong>la</strong> solicitud durante el tiempo de permanencia en fi<strong>la</strong>s, pero esta limitación a diferencia de <strong>la</strong>s<br />

otras no está registrada en todos los estados por igual<br />

El ejercicio de <strong>la</strong> objeción de conciencia al servicio militar, todo y estar regu<strong>la</strong>do con normas con rango<br />

de ley e incluso haber alcanzado en algunos países el nombramiento de derecho individual se puede ver<br />

limitado u oprimido por una serie de reducciones, de <strong>la</strong>s cuales podríamos destacar <strong>la</strong>s siguientes:<br />

41


• La simple presentación de <strong>la</strong> solicitud debería ser suficiente para lograr el reconocimiento como<br />

objetor de conciencia .<br />

• Se debería considerar <strong>la</strong> propuesta de dec<strong>la</strong>rarse objetor antes, durante y después del servicio<br />

militar.<br />

• La duración del servicio civil no debería ser adjudicada como una sanción para el objetor.<br />

El reconocimiento de estas tres normativas serviría a muchos jóvenes para poder escoger entre el<br />

servicio militar y el servicio civil sin que hubiera ningún tipo de represalias contra ellos.<br />

4.− OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y ESTADO REPRESENTATIVO<br />

La objeción de conciencia al servicio militar ha tenido el reconocimiento jurídico debido a <strong>la</strong>s<br />

nu<strong>me</strong>rosas personas que han luchado por ello en su anonimato, estas han luchado por hacerse escuchar<br />

por una sociedad que no logra entender lo que significa este proceso de <strong>la</strong> objeción.<br />

4.1.− CONCEPTO ACADEMICO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA<br />

Hay dos definiciones que son <strong>la</strong>s más nombradas y pertenecen o provienen de dos hombres, estas<br />

definiciones son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

<strong>Para</strong> los hombres citados los cuales se l<strong>la</strong>man Joseph Raz y John Rawls, <strong>la</strong> objeción de conciencia<br />

quedaría definida como una modalidad de desobediencia al Derecho que habría que diferenciar de<br />

otras formas de desobediencia por motivos éticos y políticos . Raz y Rawls hicieron una c<strong>la</strong>sificación de<br />

actos de desobediencia por razones éticas y políticas:<br />

• La c<strong>la</strong>sificación hecha por Raz es <strong>la</strong> siguiente:<br />

• Desobediencia revolucionaria: los que practican esta son los pretendían cambiar el gobierno o<br />

<strong>la</strong>s disposiciones constitucionales.<br />

• Desobediencia civil: los que <strong>la</strong> practican pretenden cambiar una ley, una política o como se diría<br />

de una manera simple, protestar en público o pública<strong>me</strong>nte.<br />

• Objeción de conciencia: ésta es <strong>la</strong> que consiste en una vio<strong>la</strong>ción del derecho en virtud de que al<br />

agente le está moral<strong>me</strong>nte prohibido obedecerlo ya sea en razón de su carácter general o<br />

porque ... se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por él.<br />

♦ La c<strong>la</strong>sificación hecha por Rawls es:<br />

♦ La desobediencia civil es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a<br />

<strong>la</strong> ley , co<strong>me</strong>tida con el propósito de ocasionar un cambio en <strong>la</strong> ley o en los programas de<br />

gobierno. Es un acto no violento y político, y según el autor los desobedientes saben lo<br />

que comporta <strong>la</strong>s desobediencias que efectúan. La desobediencia en este caso se hace<br />

para l<strong>la</strong>mar <strong>la</strong> atención ante <strong>la</strong> injusticia o <strong>la</strong> inmoralidad de una norma.<br />

♦ La acción militar y <strong>la</strong> rebelión: éstas dos según el autor utilizan <strong>la</strong> violencia y se oponen<br />

al sistema político que era vigente.<br />

♦ La objeción de conciencia: define a los objetores como personas que no tienen <strong>la</strong> idea de<br />

cambiar nada, sino que se niegan a obedecer, o si se puede decir de otra forma es el<br />

incumplimiento ante un deber<br />

Otros autores reconocen <strong>la</strong> diferencia que a <strong>la</strong> hora de realizar <strong>la</strong> objeción y <strong>la</strong><br />

desobediencia civil se pierde ya que quedan superpuestas una con <strong>la</strong> otra.<br />

5.− SOBRE LAS JUSTIFICACIONES DE LA LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE<br />

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA <strong>AL</strong> SERVICIO DE LAS ARMAS<br />

Se debe seña<strong>la</strong>r <strong>la</strong> libertad de conciencia como el principal funda<strong>me</strong>nto de <strong>la</strong> objeción de<br />

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conciencia , todas <strong>la</strong>s leyes regu<strong>la</strong>n el ejercicio hecho.<br />

Hay tres razones <strong>la</strong>s cuales han sido redactadas por un autor ya nombrado<br />

anterior<strong>me</strong>nte l<strong>la</strong>mado Raz ya que son <strong>la</strong> justificación a <strong>la</strong> creencia de que no es <strong>la</strong><br />

<strong>me</strong>jor forma de proteger <strong>la</strong> autonomía personal y <strong>la</strong> libertad de conciencia, <strong>la</strong>s tres<br />

razones son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

◊ El derecho a <strong>la</strong> objeción de conciencia está expuesto a un abuso considerable.<br />

◊ El derecho existente a <strong>la</strong> objeción de conciencia hace que se cree un duda<br />

personal.<br />

◊ Mientras que <strong>la</strong> objeción de cierto individuo esté expuesta <strong>me</strong>diante una<br />

explicación, éste autoriza <strong>la</strong> intromisión privada.<br />

Raz propuso que para que el objetor no se sintiera sin derecho a <strong>la</strong> privacidad, estos no<br />

deberían dec<strong>la</strong>rar ante instituciones jurídicas, o lo que también aporta a este tema es<br />

que para evitar todo este tipo de intromisiones sería <strong>me</strong>jor eliminar os deberes militares.<br />

Hay otros autores que fueron tan radicales a <strong>la</strong> hora de expresar sus ideas respecto a <strong>la</strong><br />

abstención de integrarse al ejército, estos autores opinaban que <strong>la</strong> objeción so<strong>la</strong><strong>me</strong>nte<br />

debería ser restringida en tiempos de guerra ya que <strong>la</strong> necesidad de hombres que<br />

for<strong>me</strong>n parte del ejército es considerable, al mismo tiempo dicen que se debería impedir<br />

por <strong>la</strong> vía legal que se pasara de una situación el <strong>la</strong> cual los objetores son minoritarios a<br />

una situación en <strong>la</strong> cual se multipliquen.<br />

6.− CARÁCTER INSOLIDARIO DE LA OBJECIÓN <strong>AL</strong> SEVICIO MILITAR<br />

Se cuestiona de desde diferentes puntos de vista si <strong>la</strong> objeción debería ser considerada<br />

como un acto insolidario .<br />

Lo que rec<strong>la</strong>ma el objetor es un privilegio , ya que éste queda excluido de una<br />

obligación que han e cumplir todos los hombres de manera igualitaria, y por lo tanto se<br />

les debería considerar unos aprovechados debido a <strong>la</strong> explicación expuesta<br />

anterior<strong>me</strong>nte.<br />

<strong>Para</strong> ratificar todas estas afirmaciones debería considerarse si el ejército es un acto<br />

solidario, que propia<strong>me</strong>nte dicho puede parecer que no pero analizándolo un poco, éste<br />

es el que en caso de guerra defiende solidaria<strong>me</strong>nte a todos los miembros de su<br />

determinada sociedad.<br />

Las personas que lo componen, los soldados, deben estar dispuestos a matar y a morir<br />

por lo que están defendiendo, obedeciendo a los superiores y aceptando todas sus<br />

decisiones.<br />

Todos los ejércitos están condicionados por <strong>la</strong>s desigualdades sociales, a raíz de <strong>la</strong> caída<br />

de losa jacobinos en el 1795 se restringió el derecho al voto y los intereses sociales a los<br />

que sirvió el nuevo gobierno fueron a los de <strong>la</strong> alta y <strong>me</strong>dia burguesía.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Mi opinión sobre el trabajo es bastante buena ya que considero que he aprendido<br />

muchas cos que creía conocer<strong>la</strong>s pero de verdad era un poco ignorante.<br />

Me he tenido que mover mucho debido a que el tema que escogí era un poco difícil de<br />

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encontrar en <strong>la</strong>s bibliotecas y por lo tanto he tenido que ir a sitios especializados como<br />

por ejemplo <strong>la</strong> comandancia militar, al Instituto social de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas, dónde<br />

<strong>me</strong> dieron mucha información, etc.<br />

En definitiva al principio <strong>me</strong> sentí un poco chasqueada al ver que el tema que había<br />

escogido no lo podía hacer, pero confor<strong>me</strong> he ido haciendo este trabajo <strong>me</strong> he dado<br />

cuenta de que ha sido divertido y a <strong>la</strong> misma vez <strong>me</strong> ha servido para adquirir unos<br />

conocimientos que no sabía.<br />

Por último estoy contenta con el trabajo que he realizado y con los resultados que he<br />

obtenido.<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Ley Disciplinaria de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas<br />

Miembros del Cuerpo Jurídico Militar<br />

Ed. Tecnos,S.A,1999<br />

At<strong>la</strong>s de <strong>la</strong> Guerra<br />

Michael kidron y Dan Smith<br />

Ediciones del Serbal<br />

Guía de Acceso a <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas Profesionales<br />

Ministerio de Defensa<br />

La objeción de conciencia<br />

Jose Luis Gordillo<br />

Ediciones Piados<br />

Guía de los Derechos de <strong>la</strong> Mujer<br />

Lucía Ruano Rodríguez<br />

Ministerio de Asuntos Sociales<br />

EJÉRCITO PROFESION<strong>AL</strong><br />

− 78 −<br />

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