Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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a) Pérdida, durante un plazo <strong>de</strong> hasta cinco años, <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> obtener subvenciones,<br />
ayudas públicas y avales <strong>de</strong> la Administración u otros entes públicos.<br />
b) Prohibición, durante un plazo <strong>de</strong> hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración<br />
u otros entes públicos.<br />
c) Pérdida, durante un plazo <strong>de</strong> hasta cinco años, <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> actuar como entidad<br />
colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.<br />
Artículo 64. Desarrollo reglamentario <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> infracciones y sanciones.<br />
Las disposiciones reglamentarias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al<br />
cuadro <strong>de</strong> las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas<br />
infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites <strong>de</strong> las que la ley contempla, contribuyan a<br />
la más correcta i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las conductas o a la más precisa <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las sanciones<br />
correspondientes.<br />
Artículo 65. Prescripción <strong>de</strong> infracciones y sanciones.<br />
1. Las infracciones prescribirán en el plazo <strong>de</strong> cuatro años a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que la infracción<br />
se hubiera cometido.<br />
2. Las sanciones prescribirán en el plazo <strong>de</strong> cuatro años a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente a aquel en<br />
que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.<br />
3. El plazo <strong>de</strong> prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong><br />
30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong>, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> la Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />
Procedimiento Administrativo Común.<br />
4. La prescripción se aplicará <strong>de</strong> oficio, sin perjuicio <strong>de</strong> que pueda ser solicitada su <strong>de</strong>claración por<br />
el interesado.<br />
Artículo 66. Competencia para la imposición <strong>de</strong> sanciones.<br />
1. Las sanciones en materia <strong>de</strong> subvenciones serán acordadas e impuestas por los ministros o los<br />
secretarios <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos ministeriales conce<strong>de</strong>ntes. En el caso <strong>de</strong> subvenciones<br />
concedidas por las <strong>de</strong>más entida<strong>de</strong>s conce<strong>de</strong>ntes, las sanciones serán acordadas e impuestas por<br />
los titulares <strong>de</strong> los ministerios a los que estuvieran adscritas.<br />
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> obtener subvenciones,<br />
ayudas públicas y avales <strong>de</strong> Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros<br />
entes públicos o en la pérdida <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> actuar como entidad colaboradora en relación con<br />
las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia correspon<strong>de</strong>rá al Ministro <strong>de</strong> Hacienda.<br />
2. El ministro <strong>de</strong>signará al instructor <strong>de</strong>l procedimiento sancionador cuando dicha función no esté<br />
previamente atribuida a ningún órgano administrativo.<br />
3. La competencia para imponer sanciones en las corporaciones locales correspon<strong>de</strong> a los órganos<br />
<strong>de</strong> gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación <strong>de</strong> régimen local.<br />
Artículo 67. Procedimiento sancionador.<br />
1. La imposición <strong>de</strong> las sanciones en materia <strong>de</strong> subvenciones se efectuará mediante expediente<br />
administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes <strong>de</strong> dictarse el acuerdo<br />
correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II <strong>de</strong>l título IX <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong><br />
30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> <strong>noviembre</strong>, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />
Procedimiento Administrativo Común.<br />
2. El procedimiento se iniciará <strong>de</strong> oficio, como consecuencia, <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> comprobación<br />
<strong>de</strong>sarrollada por el órgano conce<strong>de</strong>nte o por la entidad colaboradora, así como <strong>de</strong> las actuaciones<br />
<strong>de</strong> control financiero previstas en esta ley.<br />
3. Los acuerdos <strong>de</strong> imposición <strong>de</strong> sanciones pondrán fin a la vía administrativa.