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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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) Tratándose <strong>de</strong> bienes inscribibles en un registro público, el cambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, enajenación o<br />

gravamen sea autorizado por la Administración conce<strong>de</strong>nte. En este supuesto, el adquirente<br />

asumirá la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los bienes por el período restante y, en caso <strong>de</strong> incumplimiento<br />

<strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong>l reintegro <strong>de</strong> la subvención.<br />

6. Las bases reguladoras <strong>de</strong> las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que<br />

se consi<strong>de</strong>ren oportunas en materia <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong> los bienes inventariables. No obstante, el<br />

carácter subvencionable <strong>de</strong>l gasto <strong>de</strong> amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:<br />

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra <strong>de</strong> los bienes.<br />

b) Que la amortización se calcule <strong>de</strong> conformidad con las normas <strong>de</strong> contabilidad generalmente<br />

aceptadas.<br />

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.<br />

7. Los gastos financieros, los gastos <strong>de</strong> asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y<br />

registrales y los gastos periciales para la realización <strong>de</strong>l proyecto subvencionado y los <strong>de</strong><br />

administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad<br />

subvencionada y son indispensables para la a<strong>de</strong>cuada preparación o ejecución <strong>de</strong> la misma, y<br />

siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos <strong>de</strong><br />

garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora <strong>de</strong> la<br />

subvención.<br />

En ningún caso serán gastos subvencionables:<br />

a) Los intereses <strong>de</strong>udores <strong>de</strong> las cuentas bancarias.<br />

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<br />

c) Los gastos <strong>de</strong> procedimientos judiciales.<br />

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario <strong>de</strong> la subvención los abona<br />

efectivamente. En ningún caso se consi<strong>de</strong>ran gastos subvencionables los impuestos indirectos<br />

cuando sean susceptibles <strong>de</strong> recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la<br />

renta.<br />

9. Los costes indirectos habrán <strong>de</strong> imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la<br />

parte que razonablemente corresponda <strong>de</strong> acuerdo con principios y normas <strong>de</strong> contabilidad<br />

generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período<br />

en que efectivamente se realiza la actividad.<br />

Artículo 32. Comprobación <strong>de</strong> subvenciones.<br />

1. El órgano conce<strong>de</strong>nte comprobará la a<strong>de</strong>cuada justificación <strong>de</strong> la subvención, así como la<br />

realización <strong>de</strong> la actividad y el cumplimiento <strong>de</strong> la finalidad que <strong>de</strong>terminen la concesión o disfrute <strong>de</strong><br />

la subvención.<br />

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta <strong>de</strong>l órgano conce<strong>de</strong>nte,<br />

las comprobaciones previstas en el párrafo b) <strong>de</strong>l apartado 1 <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong> esta ley.<br />

Artículo 33. Comprobación <strong>de</strong> valores.<br />

1. La Administración podrá comprobar el valor <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> los gastos subvencionados<br />

empleando uno o varios <strong>de</strong> los siguientes medios:<br />

a) Precios medios <strong>de</strong> mercado.<br />

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.<br />

c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales <strong>de</strong> carácter fiscal.<br />

d) Dictamen <strong>de</strong> peritos <strong>de</strong> la Administración.<br />

e) Tasación pericial contradictoria.

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