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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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nacimiento, expresando al margen de ella quedar emancipado el menor, y citando la fecha de la<br />

emancipación y el número y foja del acta relativa.<br />

Arto. 536.- Si en la oficina en que se registra la emancipación no existe el acta de nacimiento del<br />

emancipado, el encargado del Registro retira copia del acta de emancipación al del lugar en que se<br />

registra el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.<br />

Arto. 509 inc. 3º C.<br />

Capítulo VII<br />

Registro de discernimiento de guardas<br />

Arto. 537.- Todo guardador deberá hacer inscribir en el Registro la guarda dentro de cinco días a más<br />

tardar de haberse obtenido el discernimiento de la guarda.<br />

Arto. 414 C.<br />

Arto. 538.- El registro de la guarda contendrá, para cada clase de ellas, una partida especial en la que<br />

deberá anotarse:<br />

El nombre y apellido, la condición, edad y domicilio de la persona sujeta a la guarda.<br />

El nombre y apellido, condición y domicilio del guardador, lo mismo que el nombre y apellido,<br />

condición y domicilio del fiador.<br />

El testimonio de la sentencia de discernimiento de la guarda.<br />

El día en que comenzó a ejercerse.<br />

La fecha del inventario y la suma total de éste, tan luego se verificare.<br />

Arto. 539.- Se llevará nota en el Registro de los estados anuales de la administración del guardador y<br />

de sus resultados.<br />

Arto. 540.- Si el domicilio del guardador se cambiare o trasladare a otro distrito judicial, el guardador<br />

declarará este hecho en el Registro. Haciendo nueva inscripción en el del nuevo domicilio a que se<br />

haya trasladado la guarda.<br />

Arto. 421 C.<br />

Arto. 541.- Las guardas a que están sujetos los condenados a interdicción civil, se inscribirán conforme<br />

a las reglas anteriores y se copiará la sentencia ejecutoriada en que se imponga dicha pena.<br />

Los Jueces, Representantes del Ministerio Público, y Registradores cuidarán del exacto cumplimiento<br />

de estas disposiciones.

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