TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Arto. 480.- La guarda se acaba:<br />
Capítulo XVIII<br />
De los modos de acabarse la guarda<br />
1. Por la muerte del guardador, su remoción o excusación admitida por el Juez.<br />
2. Por la muerte de la persona en guarda, por ilegal el menor a la mayor de edad o ser declarado<br />
mayor, o por contraer matrimonio.<br />
Artos. 271 Nº 1-319 inc. 2º-343 C.; B.J. 13976 Cons. III.<br />
Arto. 481.- Sucediendo la muerte del guardador, sus albaceas, o sus herederos mayores de edad,<br />
deberán ponerla inmediatamente en conocimiento del Juez del lugar, y proveer entre tanto a lo que las<br />
circunstancias exijan respecto a los bienes y persona del menor. El Representante del Ministerio<br />
Público, esta obligado también a ponerla en conocimiento del Juez.<br />
Capítulo XIX<br />
De las cuentas de la guarda<br />
Arto. 482.- El guardador está obligado a llevar cuenta fiel y documentada de las rentas y de los gastos<br />
que la administración y la persona del menor hubieren hecho necesarios, aunque el testador lo hubiere<br />
exonerado de rendir cuenta alguna.<br />
Artos. 254-431-472 inc. 3º-474-1269-1317-1342-3318 C.; 807 y sigts. Pr. B.J. 2354-3993-8630-9878<br />
Cons. III.<br />
Arto. 483.- En cualquier tiempo el Representante del Ministerio Público o el menor mismo, cuando<br />
hubieren dudas sobre la buena administración del guardador, por motivos que el Juez tenga por<br />
suficientes, podrán pedirle que exhiba las cuentas de la guarda.<br />
Artos. 399-472 C.<br />
Arto. 484.- Terminada la guarda, el guardador o sus herederos deben dar cuenta justificada de su<br />
administración, al menor o al que lo represente, en el término que el Juez lo ordene, aunque el menor<br />
en su testamentos lo hubiere eximido de esta obligación.<br />
Artos. 431-438 inc. 2-474 C.<br />
Arto. 485.- Contra el guardador que no dé verdadera cuenta de su administración, o que sea<br />
convencido de dolo o culpa grave, el menor que estuvo a su cargo, tendrá el derecho de apreciar el<br />
daño y perjuicio recibidos, y el guardador podrá ser condenado en la suma apreciada, si ella pareciere<br />
al Juez estar arreglada a lo que los bienes del menor podrían producir.<br />
Artos. v Nº 7 lit. Preliminar C.; 396 Nº3-487 C.; 1245-1246-1415 Pr.