TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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La computación de los grados de parentesco según los artículos precedentes, se aplica a los impedimentos para el matrimonio y a las sucesiones por causa de muerte. Art. 34 C. Chile- Arts. 110- 1008 y sgts. C. & V DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO XXVI El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día el día de su fecha. Art. 24 C. Argentina- Arts. 1902 C.; 160- 163- 1735 Pr. B.J. pags 707, Cons. II- 855- 1116- 1206. XVII Los plazos de mes o meses, de año o años, contarán respectivamente de treinta y trescientos sesenta y cinco días. Un plazo que principia el quince de un mes, terminará al principiar el quince del mes correspondiente; y el de un año que empiece el doce de un mes, terminará al principiar el doce del mismo mes del año siguiente. 4 Arts. 25 C Argentina- 7 C. Español- 191 C. Alemán- Art. 634 inc. 1º CC. BJ. Pags. 853, Cons. I- 2296 – 4803 XXVIII Si el plazo de mes o año principia el primero de dicho mes o año, se computará por los días correspondientes al mes o año. Así, el plazo de un mes que empiece el primero de Enero termina el treinta y uno del mismo Enero; y un plazo de un año que empiece el primero de Enero, concluye el treinta y uno de Diciembre. Art. 25 C. Argentina. XXIX Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere de alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo, será el último día de este segundo mes. Art. 26 C. Argentina- Art. 634 inc. 1º CC. XXX 4 Los codificadores adoptaron en este artículo dos sistemas diferentes que aparecen contradictorios. En la primera parte se establece (sistema español) que un plazo de un mes se cuenta de 30 días, y el de un año de 365 días; y en la segunda (sistema argentino) los meses y los años se computan por el calendario Gregoriano, de fecha a fecha, de tal manera que un mes puede ser de 28-29-30 o 31 días; y un años de 365 días o 366. Este último criterio sigue nuestro Código en su plan general.
Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; así, los actos, deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Art. 27 C. Argentina. Art- 162- 174- 176 Pr. B..J. pags. 707, Cons. IV – 853 XXXI En los plazos que señalen las leyes, los tribunales o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así. Art. 28 C. Argentina. Art- 162 Pr. B.J. pags 3824- 5629. XXXII Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo. Art. 29 C. Argentina. & VI DE LAS MEDIDAS Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se hagan mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las definiciones legales, y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a menos de expresarse otra cosa. Art. 51 C. Anterior. & VII DE LA DEROGACIÓN DE LA LEY XXXIV La ley puede ser derogada total o parcialmente por otra ley. Art. 52 C. Anterior. XXXV La derogación de la ley puede ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la anterior. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Art. 53 C. Anterior. B.J. pag. 2420
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La computación de los grados de parentesco según los artículos precedentes, se aplica a los<br />
impedimentos para el matrimonio y a las sucesiones por causa de muerte.<br />
Art. 34 C. Chile- Arts. 110- 1008 y sgts. C.<br />
& V<br />
<strong>DE</strong>L MODO <strong>DE</strong> CONTAR LOS INTERVALOS <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO<br />
XXVI<br />
El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se<br />
contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día el día<br />
de su fecha.<br />
Art. 24 C. Argentina- Arts. 1902 C.; 160- 163- 1735 Pr.<br />
B.J. pags 707, Cons. II- 855- 1116- 1206.<br />
XVII<br />
Los plazos de mes o meses, de año o años, contarán respectivamente de treinta y trescientos sesenta y<br />
cinco días. Un plazo que principia el quince de un mes, terminará al principiar el quince del mes<br />
correspondiente; y el de un año que empiece el doce de un mes, terminará al principiar el doce del<br />
mismo mes del año siguiente. 4<br />
Arts. 25 C Argentina- 7 C. Español- 191 C. Alemán- Art. 634 inc. 1º CC.<br />
BJ. Pags. 853, Cons. I- 2296 – 4803<br />
XXVIII<br />
Si el plazo de mes o año principia el primero de dicho mes o año, se computará por los días<br />
correspondientes al mes o año. Así, el plazo de un mes que empiece el primero de Enero termina el<br />
treinta y uno del mismo Enero; y un plazo de un año que empiece el primero de Enero, concluye el<br />
treinta y uno de Diciembre.<br />
Art. 25 C. Argentina.<br />
XXIX<br />
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha<br />
de terminar el plazo, y si el plazo corriere de alguno de los días en que el primero de dichos meses<br />
excede al segundo, el último día del plazo, será el último día de este segundo mes.<br />
Art. 26 C. Argentina- Art. 634 inc. 1º CC.<br />
XXX<br />
4 Los codificadores adoptaron en este artículo dos sistemas diferentes que aparecen contradictorios. En la primera parte se<br />
establece (sistema español) que un plazo de un mes se cuenta de 30 días, y el de un año de 365 días; y en la segunda<br />
(sistema argentino) los meses y los años se computan por el calendario Gregoriano, de fecha a fecha, de tal manera que un<br />
mes puede ser de 28-29-30 o 31 días; y un años de 365 días o 366. Este último criterio sigue nuestro Código en su plan<br />
general.