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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 396.- Los guardadores serán removidos:<br />

Capítulo XIII<br />

De la remoción de los guardadores<br />

1. Por incapacidad.<br />

2. Por no reclamar o no promover el inventario en los términos prescritos por la ley.<br />

3. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, o por conducirse mal respecto del cuidado<br />

del pupilo y de la administración de sus bienes.<br />

4. Por ineptitud manifiesta.<br />

5. Por conducta inmoral de que pueda resultar daño en las costumbres del pupilo.<br />

Artos. 387 Nº 6 C.; B.J. 136l6.<br />

Arto. 397.- Se presumirá que el guardador se conduce mal respecto de la administración, por el hecho<br />

de deteriorarse los bienes o disminuirse considerablemente los frutos, y el guardador que no<br />

desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será<br />

removido.<br />

Arto. 398.- El que ejerce varias guardas y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será<br />

por el mismo hecho removido de las otras a petición del Ministerio Público, de cualquiera persona del<br />

pueblo o de oficio.<br />

Artos.13-334 inc. 5º-395 inc. 3º-399 C.<br />

Arto. 399.- La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su<br />

cónyuge, por el Ministerio Público, y aun por cualquiera del pueblo y de oficio. Podrá provocarla el<br />

mismo pupilo que haya llegado a la pubertad recurriendo al Ministerio Público, y conocerá de ello el<br />

Juez que discernió el cargo. Será siempre oído en el juicio un guardador especial.<br />

Artos. 13-328-334 inc. 5º-358-367-395 inc 3º-397-428-483. B.J.753 Cons III-11868.<br />

Arto. 400.- Se nombrará guardador judicial interino para mientras depende el juicio de remoción. El<br />

interino excluirá al propietario en la Administración de los bienes del pupilo y del cuidado de su<br />

persona.<br />

Arto. 328 Nº. 7 C.; B.J. 11868.<br />

Arto. 401.- El guardador removido deberá indemnizar al pupilo cumplidamente. Será asimismo<br />

perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.<br />

Capítulo XIV<br />

De las excusas para servir el cargo de guardador

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