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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1243 Pr.<br />

La guarda de los derechos eventuales del que está por nacer cesa a consecuencia del parto.<br />

Artos. 18-210-211 C.<br />

También cesa la guarda de bienes, por la extinción o inversión completa de los mismos bienes.<br />

Arto. 732 Pr.<br />

Arto. 387.- Son incapaces de toda guarda:<br />

Arto. 1323 C.<br />

Capítulo XII<br />

De las incapacidades para ser guardador<br />

1. Los ciegos, los mudos.<br />

2. Los locos, imbéciles y dementes, aunque no estén bajo interdicción.<br />

Arto. 393 C.<br />

3. Los quebrados y concursados, no rehabilitados.<br />

Artos. 257 y 3345 Nº 6 C.<br />

4. Los que carecen de domicilio en la República.<br />

Artos. 27-411 Cn.<br />

5. Los que no sepan leer ni escribir.<br />

6. Los de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.<br />

Arto. 342 in fine C.<br />

7. Los condenados judicialmente a una pena que lleve consigo la pérdida de la patria potestad,<br />

aunque se les haya indultado de ella.<br />

Artos.269 Nº 6 C.<br />

8. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad.<br />

Artos. 247-262-268-269 C.<br />

9. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o<br />

en el juicio consiguiente a ésta, han sido condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al<br />

pupilo.<br />

Arto. 1629 Pr.<br />

Arto. 388.- Son asimismo incapaces de toda guarda: Los que no sean mayores de edad o no hayan sido<br />

declarados mayores. Sin embargo, si es deferida una guarda al ascendiente o descendiente legítimo o<br />

ilegítimo que en razón de su edad no pueda ejercerla, se aguardará que tenga la aptitud correspondiente<br />

para conferirle el cargo.<br />

Se aguardará de la misma manera al guardador testamentario inhábil por razón de la edad.<br />

Pero será inválido el nombramiento del guardador menor, cuando llegando a ser mayor, sólo tendría<br />

que ejercer la guarda por menos de dos años. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se<br />

juzgará de ella según las reglas generales; y si en consecuencia se discierne el cargo al guardador

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