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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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XIX<br />

La proximidad del parentesco se establece según el número de las generaciones.<br />

Cada generación forma un grado.<br />

Art. 49 C. Italia.<br />

XX<br />

La serie de grados forma la línea.<br />

Es línea recta la serie de grados entre las personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie<br />

de grados entre las personas que tienen una estirpe común sin descender la una de la otra.<br />

La línea recta se divide en descendente y ascendente.<br />

La primea une la estirpe con aquellos que de ella se derivan; la segunda liga a una persona con aquellas<br />

de quienes descienden.<br />

Art. 50 C. Italia.<br />

XXI<br />

En la línea recta se computan tantos grados cuantas son las generaciones, no comprendiendo la estirpe.<br />

En la línea colateral se cuentan los grados por las generaciones, partiendo de uno de los parientes hasta<br />

la estirpe común y descendiendo de ésta y sin incluirla, hasta el otro pariente.<br />

Art. 51 C. Italia<br />

XXII<br />

La afinidad legítima es el vínculo que une a un cónyuge con los parientes legítimos del otro.<br />

En al línea recta y el grado en que exista el parentesco con uno de los esposos, tiene lugar la afinidad<br />

respecto del otro.<br />

La afinidad no concluye por la muerte, aunque no haya prole del cónyuge del cual se deriva salvo las<br />

excepciones legales 3<br />

Art. 52 C. Italia<br />

XXIII<br />

Es afinidad ilegítima la que existe entre una de dos personas que no han contraído matrimonio y se han<br />

conocido carnalmente y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra; o entre una de dos<br />

personas que están o han estado casadas, y los consanguíneos ilegítimos de la otra.<br />

Art. 32 C. Chile.<br />

XXIV<br />

En al afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de las misma manera que en la afinidad<br />

legítima.<br />

Art. 33 C. Chile<br />

XXV<br />

3 No se conocen en nuestras leyes las excepciones legales de que se habla en este artículo. El artículo 140 del Código Civil<br />

de Italia establece en aquella legislación esas excepciones para ciertos efectos.

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