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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarias anexos a ella.<br />

Arto. 3296 C.<br />

Arto. 327.- El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del Ministerio Público cuando de<br />

alguno de los actos del guardador le resulte manifiesto perjuicio. El Ministerio Público encontrando<br />

fundado el reclamo, ocurrirá al Juez.<br />

Artos. 557 inc. 2º-558 Pr.<br />

Capítulo VI<br />

De la guarda especial<br />

Arto. 328.- Los jueces darán a los menores guardadores especiales, en los casos siguientes:<br />

1. Cuando los intereses de dichos menores estén en oposición con los de sus padres, bajo cuyo<br />

poder se encuentren.<br />

Arto. 245 C.<br />

2. Cuando el padre o madre perdiere la administración de los bienes de sus hijos.<br />

3. Cuando los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres.<br />

4. Cuando los intereses de los menores estuvieren en oposición con los de su guardador general o<br />

especial.<br />

5. Cuando sus intereses estuvieren en oposición con los de otro pupilo que con ellos se hallare<br />

bajo un guardador común, o con los de otro incapaz, de que el guardador lo sea.<br />

6. Cuando adquieran bienes con la cláusula de ser administrados por persona determinadas, o de<br />

no ser administrados por su guardador.<br />

Arto. 250 C.<br />

7. Cuando se retarda por alguna causa el discernimiento de una guarda o durante ella sobreviene<br />

embarazo que por algún tiempo impida al guardador seguir ejerciéndola.<br />

8. En los demás casos prescritos en este Código.<br />

Arto. 329.- Los guardadores para pleito o ad litem, serán dados por el Juez que conoce del pleito, y<br />

obtenida su aceptación, se les autorizará para el ejercicio de su cargo.<br />

Estos guardadores no están obligados a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los<br />

documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cometido, y<br />

de los que dará cuenta fiel y exacta.<br />

Capítulo VII<br />

Guarda de los dementes

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