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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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VII<br />

La aplicación de leyes extranjeras en los casos que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a<br />

solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse<br />

las leyese extranjeras que se hicieren obligatorias en la República en virtud de tratados o por ley<br />

especial.<br />

Art. 13 C. Argentina – Art. 13 Pr.<br />

B.J. pag. 4083 Cons. IV.<br />

Las leyes extranjeras no serán aplicables:<br />

VIII<br />

1. Cuando su aplicación se oponga al Derecho Público o criminal de la República, a la libertad de<br />

cultos, a la moral, a las buenas costumbres y a las leyes prohibitivas.<br />

2. Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código.<br />

3. Cuando fuere de mero privilegio.<br />

4. Cuando los preceptos de este Código, en colisión con la leyes extranjeras, fueren más<br />

favorables a la validez de los actos.<br />

Art. 14 C. Argentina.<br />

IX<br />

Los conflictos entre leyes procesales nicaragüenses y extranjeras, serán objeto de los respectivos<br />

Códigos.<br />

X<br />

Los actos ejecutados contra leyes prohibitivas o preceptivas son de ningún valor, si ellas no designan<br />

expresamente otro efecto para el caso de contravención 2<br />

Art. 10 C. Chile- 7 C. México y 10 C. Portugal<br />

B.J. pags. 740, Cons. II – 1482- 2075- 2543, Cons. III<br />

XI<br />

Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de precaver un fraude o de proveer a<br />

algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley aunque se pruebe que el<br />

acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.<br />

Art. 11 C. Chile- Art. 1988 C.<br />

XII<br />

2 La redacción de este artículo resulta impropia gramaticalmente; la razón es que los codificadores no adoptaron literalmente<br />

el texto del modelo.- Art. 10 del Código Civil Chileno dice así: “Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;<br />

salvo en cuanto designen expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención”. Lo relativo a hacer<br />

extensiva la sanción de nulidad a la infracción de las leyes preceptivas, es tomado del Código Civil de Portugal.

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