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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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En caso se hubiese omitido el nombre de la madre en el documento de reconocimiento podrá ésta en<br />

cualquier tiempo reconocer a su hijo por los medios que la Ley señala y este reconocimiento si no ha<br />

sido aceptado por el reconocido, podrá ser impugnado por éste o por sus herederos.<br />

Reformado por Ley No. 327 del 8 de Febrero de 1974 y publicada en la Gaceta No. 46 de 23 de<br />

Febrero de 1974<br />

Arto. 288 C.; B.3. 753-1226-1868.<br />

Arto. 264.- El padre que ha negado su paternidad y tuviere que reconocerla en virtud de fallo judicial.<br />

no tendría la patria potestad sobre el hijo declarado por tal.<br />

Arto. 225 C.<br />

Arto. 265.- En defecto de la madre, ejercerá la patria potestad el padre que haya reconocido al hijo,<br />

siempre que llene los requisitos exigidos en los Artículos anteriores. En caso contrario, se procederá de<br />

acuerdo con la Ley General en lo que sea aplicable<br />

Reformado por Ley No. 327 del 8 de Febrero de 1974 y publicada en la Gaceta No. 46 de 23 de<br />

Febrero de 1974.<br />

B.J. 1868-2046.<br />

Arto. 266.- Los hijos no reconocidos por el padre, están sujetos a la patria potestad de la madre.<br />

Arto. 267.- Lo dicho en el artículo 264, es aplicable a la madre en su caso.<br />

B.J. 13583.<br />

Arto. 268.- La patria potestad se suspende:<br />

Capítulo VI<br />

De la suspensión y término de la Patria Potestad<br />

1. Por incapacidad del padre o madre, reconocida judicialmente.<br />

2. Por la ausencia de los mismos con arreglo a los términos del Arto, 48.<br />

3. Por sentencia pronunciada contra el padre o madre, que contenga en sus decisiones la<br />

interdicción temporal de la patria potestad.<br />

Artos. 595-1623 Pr.; B.J. 5323 Cons. IV.<br />

Arto. 269.- La patria potestad termina:<br />

1. Por la muerte del padre o madre.<br />

Arto. 49 inc. 3º C.<br />

2. Por la emancipación, mayor de edad o declaratoria de mayoría de edad de los hijos.<br />

Arto. 272 C.<br />

3. Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, o lo pone en peligro de perder su vida o le<br />

causa grave daño.

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