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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Capítulo II<br />

Casos especiales<br />

Arto. 1813.- El que tema que una nueva obra que se trata de construir sobre terreno propio o ajeno,<br />

cause perjuicio a un inmueble, o a un derecho real o a otro objeto por é1 mismo poseído puede<br />

denunciar al Juez la obra nueva, siempre que ésta no esté terminada o no haya transcurrido un año,<br />

desde que empezó a construirse.<br />

Artos. 1829 C. ; 1664 Pr.<br />

Se entiende también como obra nueva la tala de bosques, cortes de madera, y el hecho de elevar una<br />

pared contra lo convenido con el dueño del predio colindante o lo establecido por las leyes.<br />

Artos. 1675-1679 C.-, 1669 Pr.<br />

Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un<br />

edificio, acueducto, canal. puente, acequia. etc. con tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a<br />

lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior a costa del<br />

dueño de las obras.<br />

Artos. 1562 .-1600-1613-1635 C.<br />

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los<br />

caminos, acequias, cañerías etc.<br />

Arto. 1814.- Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el<br />

goce de una servidumbre constituida en él.<br />

Son igualmente denunciables las construcciones que se trate de sustentar en edificio ajeno. que no sea<br />

objeto de tal servidumbre.<br />

Artos. 1648-1676 C.<br />

Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviese el plano vertical de la línea<br />

divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni de vista. ni vierta aguas lluvias<br />

sobre él.<br />

Se exceptúa el caso del artículo 1676 fracción 2a.<br />

B,J. 13 50-4128 Cons. II.<br />

Arto. 1815.- El juez a solicitud de parte, suspenderá la nueva previa fianza apud acta suficiente, que el<br />

denunciante de la obra por los perjuicios causados por la suspensión si en definitiva se juzga infundada<br />

la oposición.<br />

Artos.1664-Pr. B.J 746-791.<br />

Arto. 1816.- El que tema que un edificio cualquiera, un árbol u otro objeto, amenace peligro grave a un<br />

predio o a un objeto por él mismo poseído, tiene derecho a denunciarlo al Juez, y de obtener que se<br />

mande al dueño de tal edificio derribarlo o que si admite reparación, la haga inmediatamente.

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