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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1781.- El título putativo equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene<br />

razones suficientes para creer en la existencia de un título a su favor, o para extender su título a la cosa<br />

poseída.<br />

Artos. 888-1302-1766-2073-2074-3339-3433-3494 C.<br />

Arto. 1782.- La posesión pública en su origen, es reputada clandestina, cuando el poseedor ha tomado<br />

precauciones para ocultar su continuación.<br />

Artos. 894-896-1729 C. ; B.J. 11038 Cons. VIII<br />

Arto. 1783.- Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodere de ella con ánimo de hacerla suya,<br />

menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.<br />

Arto., 1727-Nº 4-1729-1730-1785-1793-1794-1795 C. B.J. 507. 10222 Cons. II-13140 (440)<br />

Arto. 1784.- Si alguien pretendiéndose dueño se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble,<br />

cuyo poseedor no tenía título inscrito, el que tenía la posesión la pierde.<br />

Artos. 892-1730-1805 inc. 2º- 1 812 C.<br />

Arto. 1785.- El que recupere legalmente la posesión pérdida se entenderá haberla tenido durante todo<br />

el tiempo intermedio.<br />

Artos. 926-929-1739-1783-1804 C.<br />

Arto. 1786.- Son actos posesorios de cosas inmuebles : su cultivo, percepción de frutos, su deslinde, la<br />

construcción o reparación que en ella se haga, y en general, su ocupación de cualquier modo que se<br />

tenga, bastando hacerla en una de sus partes.<br />

Artos.1662-l765 C.; B.J. 3921-9657-9667-10593-11907 Cons II-14711-15560-16733 Cons. II-17394 -<br />

Cons. I 19909 Cons. I.<br />

Arto. 1787.- La posesión se adquiere por medio de otras personas que hagan la adquisición de la cosa<br />

con intención de adquirirla para el comitente. Esta intención se supone desde que el representante no<br />

haya manifestado la intención contraria por un acto anterior.<br />

Artos. 879-1723-1724-1792-2485-2486-2487-2489 C.<br />

Arto. 1788.- Aunque el representante manifieste la intención de tomar la posesión para si, la posesión<br />

se adquiere para el comitente, cuando la voluntad del que la trasmite ha sido que la posesión sea<br />

adquirida para el representado.<br />

Artos. 879-880-1725-1726-1794 C.<br />

Arto. 1789.- Para la adquisición de la posesión por medio de un tercero no es preciso que la voluntad<br />

del mandante coincida con el acto material de su representante.<br />

Arto. 3375 C.<br />

Arto. 1790.- La buena fe del representante que adquirió la posesión, no salva la mala fe del<br />

representado ni la mala fe del representante excluye la buena fe del representado.<br />

Arto. 1791.- La posesión se adquiere por medio de un tercero que no sea mandatario para tomarla,<br />

desde que el acto sea ratificado por la persona para quien se tomó. la ratificación retrotrae la posesión<br />

adquirida al día en que fue tomada por el gestor oficioso.

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