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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1750.- Del importe de los referidos gastos, se deducirá el rendimiento líquido de los frutos<br />

recibidos.<br />

Arto. 1744 C.<br />

Arto. 1751.- Si la restitución comprende diversas cosas, sólo procede la retención respecto de las que<br />

hayan recibido mejoras.<br />

Arto. 1752.- Lo mismo el poseedor de buena fe que el de mala fe, tienen derecho a retirar las mejoras<br />

útiles que hayan hecho en la cosa, siempre que puedan hacerlo sin detrimentos de ésta.<br />

Artos. 632-1124-1299-1383 letra b)-1498 inc. 2º-1696-1698-2622-2692-2840-2893-3375-3751-3774-<br />

3850-3852-3918 C.; B.J 2009 Cons. III.20162 Cons. V.<br />

Arto. 1753.- Llámanse mejoras útiles las que no siendo indispensables para la conservación de la cosa,<br />

aumentan su valor.<br />

Arto. 1754.- Cuando pueda ocasionan detrimentos por retirar las mejoras, el reivindicador satisfará al<br />

poseedor de buena fe el valor de aquellas, no haciéndolo, el poseedor de buena fe tiene derecho de<br />

retención.<br />

B.J. 199-301 Cons. IV-6030 Cons. V-6460 Cons. VII-7936 Cons. II.<br />

Arto. 1755.- El valor de los beneficios o mejoras será calculado por su coste si no excediere éste del<br />

valor real de aquellas al tiempo de la entrega.<br />

En caso contrario, no puede el vencido percibir más que aquel valor.<br />

Artos. 2077-2849-2850 C.; 537 Pr.; B.J. 199 Cons. III-7153.<br />

Arto. 1756.- El poseedor de buena fe puede retirar las mejoras de lujo que haya hecho, siempre que en<br />

la operación no se deteriore la cosa.<br />

En el caso contrario, no puede retirarlas ni reclamar su valor.<br />

Artos.1498 inc. 2º-2893 C.<br />

Arto. 1757.- Se entiende mejoras de lujo, aquellas que, sin aumentar el valor de la cosa a que se<br />

adhieren,. sirven só1o para recreo del poseedor.<br />

Arto. 1758.- La posibilidad del detrimentos será apreciada por peritos nombrados por las partes, y en<br />

su defecto por el Juez.<br />

Artos. 1263 y sigts. Pr.<br />

Arto. 1759.- Las mejoras se compensan con los deterioros.<br />

Artos, 1502-1742-1747-3753 C.; B.J. 14572<br />

Arto. 1760.- Las mejoras independientes de la voluntad del vencido, redundan en beneficio del<br />

vencedor.<br />

Arto. 1761.- El heredero del poseedor de mala fe, hará suyos los frutos correspondiente a su posesión<br />

de buena fe.<br />

Artos. 891-1462-1731-1745-1781-1809 C.

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