12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Arto. 1684.- Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios<br />

vecinos, tendrá el dueño de éstos, derecho de recámara que se corten en cuanto se extiendan sobre su<br />

propiedad y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en suelo de otros, el dueño<br />

del suelo en que se introduzcan, podrá cortarlas por si mismo dentro de su heredad.<br />

Artos. 160-3-1656--1776-1816-2837C; 1680,Pr.<br />

Capítulo XI<br />

De las servidumbres voluntarias<br />

Arto. 1685.- Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga per<br />

conveniente.. y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al<br />

orden público.<br />

Artos. 615-1559-1565 C.<br />

Arto. 1686.- La constitución de servidumbre se repute como enajenación en parte de la propiedad del<br />

predio sirviente, y por los mismo debe constar en escritura pública inscrita.<br />

Artos. 2483 Nº 1º-3936 C.; 13 Reglamento del Registro Público.<br />

Los que no pueden enajenar sus cosas sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas<br />

imponer servidumbre sobre las mismas.<br />

Artos. 251-384-444-1491-2182-2201 y sigts.-2472-2564-2757-2813-3455-3798-3902 C.<br />

Arto. 1687.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con<br />

consentimiento de todos.<br />

Artos. 1698-1700-1976-2183-2569-2570-2815-3257-3472-3802-3803 C.<br />

Arto. 1688.- Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre en otro<br />

predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios; quedando obligados a los<br />

gravámenes naturales que traiga consigo y a los pacto con que se haya adquirido.<br />

Artos. 1695-1697-1700 C.<br />

Arto. 1689.- La concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros, obliga al<br />

concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho<br />

concedido.<br />

Arto. 1690.- El título, y en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción,<br />

determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto se regirá<br />

la servidumbre por las disposiciones del presente Titulo que le sean aplicables.<br />

Arto. 1572 C.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!