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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 110.- Son impedimentos absolutos:<br />

1. El de la persona que esta ligada por un matrimonio anterior.<br />

2. El de parentesco entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o<br />

ilegítima.<br />

3. El de parentesco entre hermanos.<br />

4. El de homicidio entre el autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuge y el cónyuge<br />

sobreviviente; y<br />

5. El del condenado por adulterio y su cómplice.<br />

Artos. XXV del Tit. Prel, C.; 1523 Pr.; B.J. 13038 (338).<br />

Arto. 111.- Son impedimentos relativos:<br />

1. El de error en la persona, violencia o miedo grave.<br />

2. El del loco o de cualquiera persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo.<br />

3. El no tener la edad determinada en el Arto. 101.<br />

4. El de impotencia física, patente, perpetua e incurable, imposible para el concúbito, y anterior al<br />

matrimonio.<br />

B.J. 11835.<br />

Arto. 112.- Son impedimentos prohibitivos:<br />

1. El del varón menor de veintiún años o no declarado mayor, y el de la mujer menor de diez y<br />

ocho o no declarada mayor, sin el consentimiento expreso de la persona a quien por la ley<br />

estuvieren obligados a pedirlo.<br />

2. El de la mujer, antes de los trescientos días de la disolución del anterior matrimonio.<br />

3. El del guardador o de cualquiera de sus descendientes con el pupilos o la pupila, mientras las<br />

cuentas finales de la guarda no estén canceladas.<br />

4. La falta de publicación previa o dispensa de los edictos legales.<br />

Artos. 119 inc. 3º-142 inc.4º-150-168-184-196 inc.3º-210-212 C.; 1522 Pr.; B.J. 10345-15400.<br />

Arto. 113.- El matrimonio celebrado a pesar de los impedimentos prohibitivos de que habla el Arto.<br />

112 es válido; pero los contrayentes quedarán sujetos a las penas señaladas en el Código Penal.<br />

Artos. 149 C.; 613 Pr.; B.J. 10345.<br />

Arto. 114.- El matrimonio contraído mediante impedimento absoluto, se declarará nulo, aún de oficio<br />

por la autoridad competente; pero el celebrado a pesar de algún impedimentos relativo, sólo se podrá<br />

anular a pedimento de parte interesada.<br />

Artos. 194-2204-2205 C.; B.J. 13038 (338).<br />

Arto. 115.- Se tendrá por revalidado ipso jure y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio<br />

contraído por impúberes, si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubieren vivido juntos<br />

sin haber reclamado en juicio contra su validez, o si la mujer hubiere concebido antes de la pubertad<br />

legal, o de haberse entablado la reclamación.

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