TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Arto. 1657.- Todo dueño de un predio, el usufructuario, o cualquier poseedor en nombre propio, tiene<br />
derecho a que se fijen los limites que lo separan de los predios colindantes, si antes no se ha hecho el<br />
deslinde o si se ha barrado o confundido el lindero por el tiempo; y podrá exigir a los respectivos<br />
dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.<br />
También tiene derecho si se ha variado alguno de los mojones que deslinda su propiedad, para pedir<br />
que el que lo ha movido lo componga a su costa y le indemnice los perjuicios que la remoción le<br />
hubiere causado.<br />
Artos. 1 488-1703 C.; 1461-1464-1650-1663 Pr.; B.J. 60-2869-3911 Cons. II-5336-7647-11102-Cons.<br />
B 11921-12127-13639-13698-14018-14218-14233-14418-14711-15602-16002-16328 Cons.<br />
V-16400, 17194, 17683, 18057, 338/1963. 425/l964, 89/1966.<br />
Arto. 1658.- La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos de cada uno, y a falta de títulos<br />
suficientes para el caso, conforme a lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes.<br />
B.J. 60-1214-5336-11102 Cons. II-12127-13639-14018-14449-Cons. II-15233 Cons. II-15363-18057-<br />
28811963.<br />
Arto. 1659.- Si los títulos no determinaren los limites ni el área de cada terreno, y la cuestión no<br />
pudiere resolverse por la posesión o por otro medio de prueba de los permitidos en juicio contencioso,<br />
se hará la demarcación, distribuyéndose el terreno objeto de la contienda por parte iguales.<br />
Arto. 1786 C.<br />
Arto. 1660.- Si la extensión que resultare del conjunto de todos los títulos de los confinantes fuere<br />
mayor o menor que la de la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuirá proporcionalmente<br />
entre ellos.<br />
B.J. 12127<br />
Arto. 1661.- Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente por un título no contestado, se<br />
rectificará el error sin que pueda oponerse la prescripción.<br />
Artos. 897 inc. 4 C.; B.J. 5336 Cons. II 11921-12127<br />
Arto. 1662.- La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por si sola para probar la posesión<br />
ni la propiedad del mismo terreno. La mensura en juicio de propiedad, servirá para resolver ésta una<br />
vez que sea practicada conforme al Código de Procedimiento.<br />
Artos. 1766-1786 C.; 1402-1454-1462 Pr.; B.J. 60-1214-2379 Cons. IV-3382 Cons, X-3748-4009-<br />
4902-5269 Cons. III-5759 Cons. II-11921-12127-13372 (672.) 13639- 15912-Cons. II-16733 Cons. II<br />
18458.<br />
Arto. 1663.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el<br />
dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado, lo reponga a su costa, y<br />
le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con<br />
que las leyes castiguen el delito.<br />
Artos 1657 inc. 2º C.; 1464 Pr.; B.J. 12127-14414.<br />
Arto. 1664.- El deslinde y amojonamiento de los terrenos baldíos, está sujeto a las leyes y jurisdicción<br />
administrativa.