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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1657.- Todo dueño de un predio, el usufructuario, o cualquier poseedor en nombre propio, tiene<br />

derecho a que se fijen los limites que lo separan de los predios colindantes, si antes no se ha hecho el<br />

deslinde o si se ha barrado o confundido el lindero por el tiempo; y podrá exigir a los respectivos<br />

dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.<br />

También tiene derecho si se ha variado alguno de los mojones que deslinda su propiedad, para pedir<br />

que el que lo ha movido lo componga a su costa y le indemnice los perjuicios que la remoción le<br />

hubiere causado.<br />

Artos. 1 488-1703 C.; 1461-1464-1650-1663 Pr.; B.J. 60-2869-3911 Cons. II-5336-7647-11102-Cons.<br />

B 11921-12127-13639-13698-14018-14218-14233-14418-14711-15602-16002-16328 Cons.<br />

V-16400, 17194, 17683, 18057, 338/1963. 425/l964, 89/1966.<br />

Arto. 1658.- La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos de cada uno, y a falta de títulos<br />

suficientes para el caso, conforme a lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes.<br />

B.J. 60-1214-5336-11102 Cons. II-12127-13639-14018-14449-Cons. II-15233 Cons. II-15363-18057-<br />

28811963.<br />

Arto. 1659.- Si los títulos no determinaren los limites ni el área de cada terreno, y la cuestión no<br />

pudiere resolverse por la posesión o por otro medio de prueba de los permitidos en juicio contencioso,<br />

se hará la demarcación, distribuyéndose el terreno objeto de la contienda por parte iguales.<br />

Arto. 1786 C.<br />

Arto. 1660.- Si la extensión que resultare del conjunto de todos los títulos de los confinantes fuere<br />

mayor o menor que la de la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuirá proporcionalmente<br />

entre ellos.<br />

B.J. 12127<br />

Arto. 1661.- Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente por un título no contestado, se<br />

rectificará el error sin que pueda oponerse la prescripción.<br />

Artos. 897 inc. 4 C.; B.J. 5336 Cons. II 11921-12127<br />

Arto. 1662.- La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por si sola para probar la posesión<br />

ni la propiedad del mismo terreno. La mensura en juicio de propiedad, servirá para resolver ésta una<br />

vez que sea practicada conforme al Código de Procedimiento.<br />

Artos. 1766-1786 C.; 1402-1454-1462 Pr.; B.J. 60-1214-2379 Cons. IV-3382 Cons, X-3748-4009-<br />

4902-5269 Cons. III-5759 Cons. II-11921-12127-13372 (672.) 13639- 15912-Cons. II-16733 Cons. II<br />

18458.<br />

Arto. 1663.- Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el<br />

dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado, lo reponga a su costa, y<br />

le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con<br />

que las leyes castiguen el delito.<br />

Artos 1657 inc. 2º C.; 1464 Pr.; B.J. 12127-14414.<br />

Arto. 1664.- El deslinde y amojonamiento de los terrenos baldíos, está sujeto a las leyes y jurisdicción<br />

administrativa.

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